Recopilación de News sobre Contabilidad y otros temas de interés.

Última Actualización: 31-08-03

Recopilado de: es.charla.economia.contabilidad

 

Presentamos a continuación algunas cuestiones sobre Contabilidad y otros temas de interés planteadas en el servicio de news que, según nuestro punto de vista consideramos interesantes y que podrán servir de ayuda a algunos profesionales de la Contabilidad. Las mismas han sido agrupadas en función de la temática objeto de análisis y las hemos expuesto tal y como sus autores así las han publicado. Agradecer a todos los colaboradores que de forma desinteresada contribuyen a resolver las dudas que se plantean y de esta forma incrementar el valor y utilidad de los diferentes grupos de noticias y que cada día se convierte en un canal de comunicación de suma importancia para todos. En especial agradecer la labor desinteresada de Eduardo Jusué Lafuente (EDU/JU), intentando aportar su granito de arena y siempre de forma muy acertada. De hecho la mayoría de las consultas aquí expuestas han sido contestadas por él, por ello la publicación de las mismas es nuestra manera de homenajearle e invitarle a que siga dándonos estas lecciones magistrales.

INDICE:

1. Libros de Cooperativas presentación retrasada.
2. Conservación de libros de Contabilidad.
3. Contabilizar asiento del impuesto de Sociedades.
4. Desempleo para socios.
5. Pago a la Cámaras de Comercio
6. Coches de Empresa.
7. Por qué se paga más cuando no hay testamento.
8. Códigos de entidades Bancarias.
9. IVA Soportado de una Furgoneta.
10. Dividendos
11. Nómina con Retribuciones en Especie.
12. Libro de Actas y Registro de Socios.
13. Iva de retenciones por Obras
14. Empresario Individual.
15. Información sobre sociedades patrimoniales (SL)
16. Tipo de IVA para las Rehabilitaciones
17. Amortizaciones Acumuladas:
18. Tickets y demás.
19. Intereses Hacienda.
20. Administradores Encuadrados en el RETA:
21. Puede estar en el Activo Restando Cta.474
22. Libros Oficiales.
23. Colaboración Profesional.
24. Contabilización de una Póliza de Crédito.
25. Recuperar copia de seguridad Contaplus elite 2003
26. Nueva duda respecto a las PP y GG.
27. IVA de Catálogos.
28. Alquiler de Local.
29. Tickets Restaurante.
30. Ingreso incorrecto de IVA.
31. Contaplus elite. Copias de Seguridad.
32. Alta Administrador en Transparencia Fiscal.
33. Autónomo en Baja por accidente laboral.


1. Libros de Cooperativas presentación retrasada.

"Ana Sanchez" <anadelpino@hispavista.com> escribió en el mensaje
news:36d157ec409e80613e37f060dd4f2ba1.103815@mygate.mailgate.org...
> Gracias a A. Chueca por su amable ayuda, como ya habrás pensado estamos
> fuera de plazo para la presentación de los libros, aunque haremos el
> deposito de las cuentas anuales,... la cuestión es: ¿Como podemos
> solucionar el asunto de los libros no presentados? ¿Que pasa si los
> presentamos ahora? ¿Que multa hay que pagar? ¿Podemos alegar que el
> asesor financiero hizo suspensión de pagos y desapareció con toda la
> documentación? GRACIAS DE ANTEMANO


Respuesta: Achueca. Chuec1@hotmail.com
En mi humilde opinión los problemas en general, como todo en la vida, deben
resolverse lo más rápidamente posible. Si os falta por presentar libros de
ejercicios anteriores, hacedlo cuanto antes. No importa la fecha, ni que
esté fuera de plazo, lo que importa, a efectos de inspecciones con Hacienda
es que estén legalizados. Recuerda que Hacienda pone multas por retrasos en
la Contabilidad superior a 3 meses y por la presentación de las cuentas
anuales fuera de plazo.
En cuanto a las sanciones, desconozco si la Generalitat (o cualquier
organismo similar de vuestra Comunidad) tiene potestad o no para poner
sanciones administrativas en este campo, yo me atrevería a decir que no, por
cuanto estas Sociedades no están sometidas a tanto control como las
mercantiles. Dependerá también de la Administración que os toque.
De hecho, no creo que os pongan una sanción, pues el Registro de
Cooperativas funciona igual que el Registro Mercantil, el cuál no está
facultado a interponer sanciones administrativas, de eso se encarga
Hacienda. Te lo digo porque yo he presentado contabilidades de años
anteriores en el Registro Mercantil y lo único que te ponen es el tamponcito
de FUERA DE PLAZO para que cuando el inspector de turno lo vea, se acuerde
de sancionarte.
En cuanto a alegar lo del asesor financiero con problemas, es una opción
pero me atrevo a anticiparte que no te lo preguntarán como tampoco lo haría
Hacienda. La imaginación al poder, no? Hacerse el sueco a veces funciona....

Saludos!


2. Conservación de libros de Contabilidad.

Cuanto Tiempo debo conservar los libros de contabilidad?

Respuestas:
Adolfo T. Dochado
Economista-Auditor

El artículo 30 del Código de Comercio, modificado por la Ley 19/1989,
establece, en su punto 1, que "los empresarios conservarán los libros,
correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio,
debidamente ordenados, durante SEIS AÑOS, a partir del último asiento
realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones
generales o especiales." En el punto 2 del mismo artículo se dice que "el
cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber
a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre
sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores
los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo."

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:avbhge$dj777$1@ID-92161.news.dfncis.de...
> Los documentos de carácter contable: libros, facturas y correspondencia hay
> que conservarlos durante 6 años. Los documentos con trascendencia fiscal hay
> que conservarlos hasta la prescripción del tributo, o sea 4 años desde el
> final del plazo en voluntaria y siempre que no se interrumpa la tal
> prescripción.
> Saludos.

3. Contabilizar asiento del impuesto de Sociedades.

"Juan Fco Fernandez-Cavada" <JUAN.FRAN.FER@terra.es> escribió en el mensaje news:GWc49.669452$uo6.6385738@telenews.teleline.es...
Buenas tardes
Disculpad aunque estemos en verano y tenga este problema de como
contabilizar el siguiente I.S. que ya esta realizado y me lo han pasado
para hacer los apuntes contables, pero que pregunto a los que están y nadie
sabe como solucionarlo. Pues dicen que hay errores en la confección del I.S.
Yo pienso que de alguna manera contable tengo que realizar los asientos.
A.- Estos son los datos

- No se hizo asiento contable ninguno en el 2001 al 31/12 de llevar el
Impuesto de Sociedades a ningún sitio.
Pero se puede hacer ahora si es menester con la fecha que se desee.

- Beneficio CONTABLE : 202268,44
Los ajustes que me han pasado son:
- Tiene unos gastos no deducibles fiscalmente, de este año de + 330556,66
- Hay una Preinversión de los Beneficios Extraordinarios de - 1023477,92

Con lo que la nueva Base Imponible sale ahora negativa - 490.652,82

- Las retenciones han sido 40,39
- Los pagos a cuenta fueron 3954,52

Lo que yo he hecho, pero creo que no esta bien, por ello agradecería
cualquier sugerencia a ser posible soportada, he hecho así los asientos:

a) Calcule el 35% ,que es el tipo de la empresa ,de la plusvalía de la
preinversión cuyo importe es 1023477,92 el 35% da: 358212,27

b) Pondría con fecha 31.12.2001 este asiento

358217,27 Cta. 630 al DEBE
358217,27 Cta. 479 al HABER

C) Con fecha 25/07/2002 haría este asiento

3994,52 Cta. 473 al HABER
40,38 Cta. 473 al HABER

4034,90 Cta.4709 al DEBE para solicitar la devolución

D) Con fecha 30/06/02
2002268,45Cta. 120 al DEBE (pues esta ahí los resultados y no en la 129)
202268,45 Cta. 121 al HABER

Así pensaba hacerlo pero no estoy nada convencido de que lo haga bien ni
sus fecha .
Además, aunque haga ahora el asiento primero el de 31/12/01 y no me
coincida por esto con las cuentas anuales, si se puede hacer lo haría para
dejar bien el 2002 que es cuando me hago cargo, pero como el asiento al que
me refiero del 31/12/01 seria

358217,27 a la 630 contra la 479, quedaría bien la 630 al rebajar los
beneficios, pero la cuenta 479 quedaría viva y si tengo un impuesto de la
plusvalía rebajaría los resultados 2002267,75. como seria, pues quedaría en
negativos...

Ya que aquí me pierdo, y no se como contabilizar este I.S. contablemente.
Gracias por atenderme y si me he sabido explicar y alguien puede decirme
algo, os lo agradezco
Un saludo y gracias anticipadas
Juan Fco

Respuesta: EDU/JU
Para los que no tenemos mucha práctica en estos asientos, resulta muy
didáctico aplicar directamente lo expuesto en el artículo de contabilidad
del I. de Socoiedades de nuestro entrañable tertuliano Adolfo. Dispones de
dicho artículo en www.edujuconta.com
En primer lugar, decirte que los asientos que propones en tu mensaje están
casi bien, solamente te falta contabilizar el crédito fiscal por BI negativa
(suponiendo que no esté excluida su contabilización por la Resolución del
ICAC) y tener en cuenta que el Impuesto que se contabiliza como gasto es el
impuesto devengado, como te expongo a continuación.
Para mayor facilidad seguiré la nomenclatura del artículo:
RE ( Resusltado económico) : 202.268,44
Dp (diferencias permanentes) : 330.556,66
Dt (diferencias temporales) : 1.023.477,92
Re (Retenciones) : 40,39
PaC (Pagos a cuenta) : 3.954,52

Cálculo del impuesto devengado Id:
Rca: RE+Dp = 532.825,10
Id = 532.825,10 x 35% = 186.488,79

Cálculo del Impuesto a a pagar: Ip
BIP = Rca - Dt = -490.652,82
Ip = -490.652,82 x 35% = -171.728,49 (Se recupera por compensación con BI de
ejercicios futuros). Ip = 0

Cálculo del Impuesto a ingresar: CL
CL = Ip - Re - PaC = - 3.994,91 (Se solicita la devolución cuando se declare
el I. de Sociedades)

Resultado contable final = RE - Id = 15.779,65
La aplicación de este resultado la aprueba la Junta de Accionistas. Por tu
mensaje deduzco que la Junta se celebra el 30-6-2002 y se decide no aplicar
resultados , por lo que se traspasan a la cuenta 120 Remanente.

Asientos:
- (31-12-2001) I. s/ beneficios:
358.217,28 Impuesto s/beneficios (630)
a (4790) Impuesto s /beneficios diferido 358.217,28

- (31-12-2001) Crédito fiscal por la BI negativa (si no hay una cierta
seguridad en su recuperación, no se contabiliza por aquello de la prudencia,
hay una resolución del ICAC que lo detalla):
171.728,49 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2001 (4745)
a (630) Impuesto s/beneficios 171.728,49

- (31-12-2001) Traspaso a pérdidas y ganancias:
186.488,79 Perdidas y ganancias (129)
a (630) Impuesto s/beneficios 186.488,79

- (30-6-2002) Por acuerdo de la Junta de Accionistas:
15.779,65 PyG (129)
a (120) Remanente 15.779,65

- (25-7-2002) Por presentación de la declaración del I.S. a devolver:
3.994,91 HP deudor, ... (4709)
a (473) HP, retenciones y pagos a cuenta 3.994,91

El saldo vivo en la cuenta 479 irá desapareciendo a medida que, en
ejercicios futuros, se vaya incrementando la BI por la parte alícuota que se
vaya imputando del beneficio extraordinario. Si no recuerdo mal se hace
durante un período de 7 años o, alternativamente, duante el tiempo de
amortización de los activos en que se ha materializado la reinversión.
Espero que esta explicación te resulte útil y sobre todo, que no haya sido
demasiado rollo.
Saludos.

4. Desempleo para socios.

carlos ortiz ramirez" <carlos@jqrquintana.com> escribió en el mensaje
news:wbGc9.96043$6K3.937304@telenews.teleline.es...
>
> LOS SOCIOS DE UNA EMPRESA, S.A. o S.L., TIENEN QUE SER TODOS
> AUTONOMOS O EXISTE UN MINIMO DE ACCIONES O PARTICIONES PARA
> PODER COTIZAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y PODER OBTENER LA
> PRESTACION POR DESEMPLEO, ESTO TAMBIEN INFLUYE PARA LA
> JUBILACION.
>
> ¿CUAL ES EL MEJOR SISTEMA PARA SER SOCIO DE UNA EMPRESA,
> PENSANDO EN GARANTIZAR SU FUTURO?
>
> Gracias anticipadas.

Respuesta:

"avm" <avallelado@ono.com> escribió en el mensaje news:N4Lc9.5$Dr2.22@news.ono.com...
¢ Lo primero hay que distinguir entre socios que trabajan en la sociedad y
> socios que no trabajan.
> Los socios que no trabajan no cotizarán a la seguridad social de ninguna de
> las manera, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Dentro del grupo de
> los socios que no trabajan puede encontrarse el llamado administrador de la
> sociedad. El administrador de una sociedad es la persona que tiene el poder
> de representación de la personalidad jurídica de la empresa. Este cargo
> puede ser remunerado o no remunerado. En caso de ser remunerado la persona
> que lo desempeña, sea socio o no, obligatoriamente deberá cotizar como
> autónomo en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).
> Volviendo al caso que nos ocupa, los socios que trabajen en una sociedad y
> que no sean administradores de ésta cotizarán en un régimen u otro
> dependiendo del control efectivo que tengan sobre la sociedad. En este caso
> se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de participación como la relación de
> parentesco entre los socios. Por norma general un porcentaje de
> aproximadamente el 20, 25 o más supone la obligatoriedad cotizar como
> autónomo (la decisión ultima la tendrá la seguridad social). Los familiares
> que sean socios también estarán obligados a cotizar en régimen de autónomos.
>
> Desde el punto de vista social (jubilación) lo más aconsejable es constituir
> una cooperativa. Todos los socios cooperativistas pueden optar
> indistintamente por uno u otro sistema. Debido a su funcionamiento interno
> (un hombre un voto) no suele utilizarse. Para un numero pequeño de socios se
> puede utilizar la formula de las sociedades laborales.
>
> Saludos
> Angel Vallelado

5. Pago a la Cámaras de Comercio


"A. Chueca" <chuec1@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:al5ksp$etu$1@news.ya.com...
> Por cierto, hay muchas empresas que dejan de pagar los tributos referentes
a
> las cámaras de comercio (lo que en Cataluña se llama el Recurs Cameral
> Permanent) sosteniendo que existe una doble imposición de tributos, ya que
> dichos impuestos son tantos por cientos de las cuotas del IS o de la base
de
> cálculo para el IAE. A veces, por 8 ó 10 euros no vale la pena meterse en
> jaleos, pero...
>
> ¿Alguien me podría dar su opinión al respecto?
>
> Gracias y saludos.

Respuesta: "posteando" <soloesmi@opinion.es> escribió en el mensaje
news:al74cs$qgp$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...

Mi opinión es que mi empresa en un principio (ya llovió), no lo pagaba, pero
con el tiempo no hubo más remedio porque te lo reenvían con apremios,
embargos, etc., digo no hubo más remedio porque si lo entendiera como
útil, lo pagaría con mucho gusto, pero que alguien, si es tan amable, me
explique para que sirve...porque cuando he acudido a buscar alguna
documentación siempre he pagado por ella, eso sí, es que eran fotocopias.
En fin, saludos Margot.

Respuesta: "EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:al8hrj$1o9nj9$1@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ Sí, es que las circunstancias han ido cambiando en el tiempo. En primer
> lugar hubo una sentencia del TC declarando inconstitucional el recurso
> cameral permanente (que en castellano se llama de forma similar a como se
> llama en catalán). Pero, a la vista de esa sentencia, se promulgó la Ley
> 3/93
> regulándolo de nuevo y estableciendo que el tal recurso goza de las mismas
> prerrogativas que los tributos (en cuanto a devengo, intereses, recargos,
> apremios, etc.), incluso se prevé la posibilidad de que las Cámaras firmen
> convenios con la AEAT para el cobro en vía ejecutiva (no sé si alguna lo
> habrá hecho). Todas las sentencias que ha habido después de promulgarse esa
> Ley han declarado la legalidad del "nuevo" recurso cameral permanente. Pero
> hay quien todavía sigue con la idea anterior y eso les induce a error.
> Por cierto, pregunta para los estudiosos: ¿si el recurso cameral permanente
> no es un tributo pero tiene todas las prerrogativas de los tributos, cuál es
> su naturaleza?, ¿es un quasi tributo, una tasa parafiscal, ...? Desde luego
> no es un precio público ya que corresponde a un servicio que se recibe
> obligatoriamente, no con carácter voluntario. Parece ser que algún Tribunal
> ha establecido que su naturaleza es la de derecho publico de carácter no
> tributario, pero en tal caso los intereses de demora no deberían de ser los
> mismos que tienen los tributos.
> Saludos.

6. Coches de Empresa.

"Soraya" <gracias@porsos.es> escribió en el mensaje
> news:ar00ak$a14$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > Hola!, en mi empresa quieren cambiar los coches de los comerciales, que
> son
> > turismos, ¿qué tipo de financiación es más aconsejable para poder
> > desgravarla en su totalidad?.
> > Gracias Soraya.

Respuestas.

"JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO" <davilaceNOPUBLICIDAD@teleline.es> escribió en el mensaje news:Ig4B9.666644$nc1.3236535@telenews.teleline.es...
> Ya se ha hablado aquí en otras ocasiones sobre los gastos que se pueden
> deducir en cuanto a coches. Partiendo de la premisa de que los comerciales
> utilizan el coche (aunque sea un turismo) únicamente para trabajar, y lo
> dejan en un aparcamiento propiedad de la empresa los fines de semana, no
> existe un coche asignado a cada comercial, sino que cada uno utiliza el
> coche que en ese momento está disponible, etc., pues serian deducibles todos
> los gastos inherentes al coche, como lo son todos los gastos inherentes a
> una fotocopiadora .
>
> En cuanto a las opciones de leasing o renting, quizá porque cualquier cosa
> que acabe en "ing" me suena a que el que lo dice se está tirando el pisto
> (extraña etimología la "puenting"), no acaban de convencerme demasiado.
> Si lo que se quiere es utilizar un coche sólo cuando hace falta, la opción
> lógica es el alquiler, pero si se quiere adquirir, vestir una compra a
> plazos, o financiada en una entidad bancaria, con un disfraz de un contrato
> que en su título ponga "leasing", "renting", o "contrato de entrega pero sin
> dar, pero que hay que dar al final, en que las partes dicen optar al final
> optando al principio" (puesta a disposición de un bien, sin trasmitir el
> dominio, ejercida desde la firma la opción de compra -transmisión del
> dominio- que tiene efectos al finalizar el contrato, sin derecho a renuncia
> durante la duración del contrato -¿para que quiere una entidad financiera
> un puente grúa?-), sólo puede traer problemas, y nunca a favor del más
> débil.
>
> ¿Qué ventajas fiscales tiene el leasing?. Pues yo nunca las he visto claras,
> si la operación se financia a 4 años, lo que nos deducimos como alquiler en
> cuatro años, es lo que deberíamos deducirnos como amortización en 8 y como
> gastos financieros en 4. La ventaja, pues, está en diferir el pago de
> impuestos, ya que la amortización se acelera. Pero ya no nos acordamos de la
> amortización regresiva, por dígitos, o la libertad de amortización para
> empresas de reducida dimensión, sin contar con que en muchos casos, no tiene
> ningún interés adelantar la deducción de gastos cuando tenemos bases
> imponibles negativas pendientes de compensar.
>
> Por otra parte, el leasing supone una financiación en muchos casos más cara
> que otro tipo de crédito, y desde luego menos flexible, quiero decir las
> fuentes de financiación externa de una empresa pueden ser muchas, descuento
> de efectos, cuentas de créditos, prestamos a corto, medio, o largo plazo,
> prestamos hipotecarios, o cualquier combinación más o menos imaginativa.
> Puede parecer lógico que los fondos obtenidos del descuento de efectos
> financien gastos de funcionamiento (p. ej. pagar la comisión al comercial),
> y los créditos a largo plazo inversiones en activos fijos, pero identificar
> cada céntimo que supone financiación externa a un fin concreto me parece una
> irracionalidad, ya que sin dejar de identificar los flujos de tesorería en
> cuanto a su origen y su aplicación de forma globalizada, toda la
> financiación entre en ese flujo, de forma gráfica sería como compararlo con
> el suministro de agua en una ciudad como Madrid, así si abastecemos al
> sistema de varios embalses y pozos, sería ilógico intentar decir que el agua
> del Lozoya va a parar a los grifos del Barrio de Salamanca y los de los
> pozos a los del de Vallecas. Así identificadas las necesidades, sería lógico
> utilizar en la medida de lo posible el agua del Lozoya, y recurrir a la de
> los pozos (de peor calidad) para mezclarla con la del Lozoya, sólo cuando
> las necesidades no puedan cubrirse con la primera fuente.
>
> A lo que quiero llegar es que debemos identificar las necesidades de
> tesorería, creándonos los cuadros correspondientes, y una vez identificadas
> buscar las fuentes para cubrirlas, utilizando en lo posible las fuentes de
> "mejor calidad", es decir las que nos ofrecen mejores condiciones, un
> interés más bajos, mayor flexibilidad de utilización (un préstamos con
> entrega de todo el capital al principio, y plazos fijos es muy rígido), o la
> mejor combinación de los mismos.
>
>
> Los gastos financieros serán siempre deducibles fiscalmente, el I.V.A.
> soportado por una compra lo será también en la mayoría de los casos, y la
> amortización de los bienes adquiridos puede acelerarse en muchos casos
> (podemos incluso tener dos cuadros de amortización, uno contable, y otro
> fiscal -tranquilos es totalmente legal-). Por ello dirigirse "a priori", y
> sin plantearse otras opciones al contrato de leasing, o de renting, sin
> realizar un análisis comparado con otras opciones, me parece un ejercicio de
> simplificación que puede entrar en colisión con una buena gestión financiera
> de la sociedad.
>
> Perdonad por el rollo tan largo que he soltado. Un saludo.
>
>
> JOSÉ MANUEL DÁVILA.

"Enrique J. Iñigo" <enrique.inigo@arrakis.es> escribió en el mensaje
> news:3dd3c252_3@news.arrakis.es...
> > Pues yo te recomendaría que mirases el leasing o el renting, para este
> > ultimo debes tener en cuenta los kilómetros que hagáis al año.
> > Saludos
> > Salvo mejor opinión


7. Por qué se paga más cuando no hay testamento.

"JAPA" <japa@telecable.es> wrote in
news:arrjbm$ms7$1@filemon2.isp.telecable.es:

> ¿Alguien me podría explicar por qué se paga más en el impuesto de
> sucesiones cuando no hay testamento'
>
> gracias

Respuesta:
"Figaro" <figaro@figaro.fi> escribió en el mensaje news:Xns92D1B3FA83281Figaromentanet@213.0.184.81...
¢ No se paga mas por concepto de impuestos.
>
> Al no haber testamento, es necesario tramitar en la notaria un Acta de
> Declaración de herederos Abintestato que "sustituye" al testamento. y ese
> Acta si cuesta dinero (unos 150 o 180 euros)
>
> Ese acta sirve para aclarar quienes son los herederos legales.
>
> Seguidamente se hace la escritura de herencia en la que se reparten los
> bienes y se ponen a nombre de los herederos. (el precio de esta escritura
> dependerá del valor de lo adjudicado a cada heredero).
>
> Una vez con las escrituras en la mano, se llevan a liquidar el impuesto de
> Sucesiones y aqui no influye nada el que se hiciera o no testamento.
>
> Luego toca ir al Registro de la Propiedad que cobrarán también lo suyo,
> pero tampoco influye el hecho de que hubiera o no testamento.
>
> Visto todo esto, solo hay diferencia a la hora de pasar por la notaría ya
> que hay que tramitar una escritura mas además del de la propia herencia
>
> Un saludo
>
> Figaro


8. Códigos de entidades Bancarias.

"sara" <novale@terra.es> escribió en el mensaje
news:av3nab$7da$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Buenas,
> donde puedo localizar un listado de la Guía de Bancos y sucursales con sus
> códigos ?
>
> saludos

Respuesta:
"Tropez" <oroparece@terra.es> escribió en el mensaje news:av57de$c4mmm$1@ID-174249.news.dfncis.de...
> Quizá te pueda vales esto
>
>
> TODOS LOS BANCOS Y CAJAS
> 0001 ABEL MATUTES TORRES
> 0003 BCO. DE DEPOSITOS
> 0004 BCO. ANDALUCIA
> 0008 BANCO ATLANTICO
> 0009 B. FINANZIA - SERVICIOS CENTRALES - MADRID
> 0010 BCO. BILBAO SERV. CTRALES BILBAO
> 0011 BCO. SEVILLA - SERVICIOS CENTRALES - SEVILLA
> 0013 BCO. NATWEST ESPADA
> 0015 BANCA CATALANA
> 0016 BCO CENTRAL - HISPANO
> 0019 DEUTSCHE BANK, S.A.E.
> 0021 B. CONDAL O. P. BARCELONA
> 0024 BCO. DE CREDITO BALEAR
> 0029 B. COMERCIAL ESPADOL -B-J-B-1 - BARCELONA
> 0030 BANESTO
> 0031 BCO. ETCHEVARRIA
> 0035 B. PRIVANZA - LA CORUDA
> 0036 BANCO SANTANDER
> 0037 GARRIGA NOGUES - BARCELONA
> 0038 BCO. GENERAL
> 0040 BCO. INVERSION Y SERVICIOS FINANCIEROS
> 0041 BCO. JEREZ
> 0042 BANCO GUIPUZCOANO
> 0043 BCO. HERRERO
> 0044 BCO. MERIDIONAL
> 0045 BCO. DE CREDITO CANARIO
> 0046 BCO. GALLEGO
> 0048 BCO. SIMENON
> 0049 B C H
> 0050 BANCO DEL COMERCIO
> 0053 BCO. INTERNACIONAL DE COMERCIO
> 0056 BCO. JOVER
> 0057 B.BILBAO MERCHANT-BARCELONA
> 0058 B.N.P.
> 0059 BCO. DE MADRID
> 0061 BANCA MARCH
> 0062 B. MAS SARDA, URB. RAMBLAS - BARCELONA
> 0063 BCO. MAPFRE
> 0065 BARCLAYS
> 0067 BCO. MERCANTIL DE TARRAGONA
> 0068 BCO. DE GESTION E INVERSION FINANCIERA
> 0069 BCO. DE MURCIA
> 0072 BANCO PASTOR
> 0073 OPEN BANK
> 0074 BCO. CONSOLIDADO
> 0075 GRUPO BANCO POPULAR
> 0076 BCO. DEL PROGRESO
> 0077 B. BARCELONA O.P. BARCELONA
> 0078 BANCA PUEYO
> 0079 BCO. INVERSION
> 0081 BANCO SABADELL
> 0082 BCO. DE CASTILLA
> 0083 B. AL. COMERCIO ALICANTE
> 0085 BANCO SANTANDER
> 0086 B. NORTE
> 0087 S. BANQ. BARNA SERV. CTRALES BARCELONA
> 0088 BANK OF AMERICA
> 0089 BCO. DE EXTREMADURA
> 0091 B. TOBARRA
> 0093 BCO. DE VALENCIA
> 0094 BANCOVAL
> 0095 BCO. DE VASCONIA
> 0096 B. TRELLES MADRID
> 0097 BCO. DE GALICIA
> 0099 BCO CREDITO Y AHORRO
> 0100 BCO. DE VITORIA
> 0101 B. ISL. CANARIAS, O.P. - BARCELONA
> 0102 B. VIZCAYA O.P. BARACALDO
> 0103 ZARAGOZANO
> 0104 EXTERIOR
> 0105 CREDIT LYONNAIS - ALCOBENDAS
> 0106 LLOYDS BANK O. P. MADRID
> 0107 BANCA LAVORO
> 0108 SOCIETE GRAL DIRECC. GRAL. MADRID
> 0109 BCO. DESARROLLO ECONOMICO
> 0111 BCO. FOMENTO
> 0112 BANCO URQUIJO, S.A.
> 0113 B. IND. BILBAO SERV. CTRALES BILBAO
> 0114 BCO. DE GRANADA
> 0115 B. NOROESTE O.P. VIGO
> 0116 BCO POPULAR INDUSTRIAL
> 0118 BCO DE ASTURIAS
> 0119 BANC CATALA DE CREDIT
> 0121 B. OCCIDENTAL SOR ANGELA C MADRID
> 0122 CITIBANK ESP URB. 4 MADRID
> 0123 B. HUELVA O.P. HUELVA
> 0124 BCO DE LA EXPORTACION
> 0125 B. TOLEDO ALAMEDA SAGR
> 0127 BCO DE ALICANTE
> 0128 BANKINTER
> 0129 BCO. INDUSTRIAL DE CATALUDA
> 0130 BCO. LUSO ESPADOL
> 0131 BCO. INDUSTRIAL DEL MEDITERRANEO
> 0132 B.PROMOCION ADMON. CTRAL. VALENCIA
> 0133 BCO. DE EUROPA
> 0135 B. CRED. COMMERC MADRID
> 0136 BCO ARABE ESPADOL
> 0137 BANCO DIRECTO
> 0138 BANKOA
> 0139 B. INDUSTRIAL PIRINEOS, O.P. - GIRONA
> 0141 BANCAPITAL
> 0142 BCO. PEQUEDA Y MEDIANA EMPRESA
> 0143 B. DRESDNER . MADRID
> 0144 BANQUE PARIBAS
> 0146 CITYBANK N.A.
> 0147 MORGAN GUARANT MADRID
> 0148 CHASE MANHATTA MADRID
> 0149 B.N.P. PARIS
> 0150 B. WESTMINSTER MADRID
> 0151 B. MANTRUST MADRID
> 0152 BARCLAYS PLC
> 0153 BCO. SADUDI ESPADOL
> 0154 BANQUE INDOSUE MADRID
> 0155 BCO. DE BRASIL
> 0156 B. ALGEMENE BK
> 0157 B. CONTINENTAL (CT. B. POPUL) MADRID
> 0158 B. CHEMICAL MADRID
> 0159 COMMERZBANK MADRID
> 0160 BANK OF TOKIO
> 0161 BANKERS TRUST COMPANY
> 0162 MIDLAND BANK - MADRID
> 0163 BCO DE ROMA
> 0164 BCO EXTERIOR DE LOS ANDES
> 0165 FIRST NATIONAL MADRID
> 0166 BCO. SAO PAULO
> 0167 GENERALE BK MADRID
> 0168 BCO DE BRUXELLES LAMBERT
> 0169 BCO. DE LA NACION ARGENTINA
> 0170 BCO. REAL
> 0171 SUMITOMO BANK MADRID
> 0172 CREDIT COMMERC MADRID
> 0173 B. FIRST CALIF. MADRID
> 0174 B. COMERCIALE MADRID
> 0175 B. H. KONG SHANG MADRID
> 0176 MITSUBISHI BAN MADRID
> 0177 MITSUI BANK MADRID
> 0178 BANK OF CANADA MADRID
> 0179 C. CDIT. AGRIC MADRID
> 0180 BCO. PORTUGUES DO ATLANTICO
> 0181 B. DE CREDITO ITALIANO MADRID
> 0182 B B V
> 0183 JYSKE BANK - FUENGIROLA
> 0184 BCO. EUROPEO DE FINANZAS
> 0185 SABADELL MULTIBANCA - BARCELONA
> 0186 BCO. DE FINANZAS E INVERSIONES
> 0187 BCO. UNIVERSAL
> 0188 BCO. ALCALA
> 0189 IND. BANK JAPAN - MADRID
> 0190 BCO FOMENTO PORTUGAL
> 0191 B. EUROHIPOTECARIA
> 0192 BCO. CREDIPAS
> 0193 BCO. FINESOR
> 0194 INST. BANC.SAN PAOLO TORINO - MADRID
> 0195 THE SANWA BANK LIMITED - MADRID
> 0196 WESTDEUTSCHE LANDESBANK - MADRID
> 0197 BCO. ESPIRITU SANTO
> 0198 BCO COOPERATIVO ESPADOL
> 0199 CREDIT SUISSE - MADRID
> 0200 PRIVATBANK - BARCELONA
> 0201 BCO. DI NAPOLI
> 0202 BCO. DE NEGOCIOS ARGENTARIA
> 0203 THE FUJI BANK LIMITED, O. P. -MADRID
> 0205 DEUTSCHE BANK CREDIT S, O. P. - MADRID
> 0206 THE DAI ICHI KANGYO BANK - MADRID
> 0207 THE TOKAI BANK LTD - MADRID
> 0208 CREDIT LYONNAIS
> 0209 ABBEYCOR NACIONAL
> 0210 BCO. VEINTIUNO
> 1000 INSTITUTO CREDITO OFICIAL - MADRID
> 1001 BCO. DE CREDITO AGRICOLA
> 1003 B. CREDITO INDU BARCELONA
> 1004 BCO. DE CREDITO LOCAL
> 1005 BCO. HIPOTECARIO DE ESPADA
> 1301 CORPORACION B. RIA ESPADA, SERVICIOS CENTR
> 1302 CAJA POSTAL
> 2000 C.E.C.A. CENTRAL MADRID
> 2001 C.AH. PROVINCIAL ALBACETE
> 2005 C.AH. ALICANTE, URB.BENIARDA - BENIDORM
> 2006 C.AH. ALMERIA, URB. PESCADERIA - ALMERIA
> 2007 C.AH. ANTEQUERA, SERV. CENTRALES - ANTEQUERA
> 2008 C. GRAL. AHORROS M.P. AVILA AVILA DE LOS
> 2009 C. CTRAL. AH. Y PRES. AVILA AVILA DE LOS
> 2010 C.A. BADAJOZ
> 2011 C. BARCELONA OFIC. CENTRAL BARCELONA
> 2012 CAIXA
> 2013 CAIXA CATALUNYA
> 2015 C.AH. MUNICIPAL BILBAO - CHEQUE CARB. BILBAO
> 2016 C.AH. VIZCANA, URB. MERCABILEBAO - BASAURI
> 2017 C.AH. CC. BURGOS
> 2018 C.AH. M. BURGOS
> 2019 C.AH. CACERES, CENTRAL - CACERES
> 2020 C.AH. CADIZ, O.P. - CADIZ
> 2021 C.AH. P. CARLET
> 2022 C.AH. CASTELLON, 0.P. - CASTELLON
> 2023 C.A. CEUTA MONTE PIEDAD CEUTA
> 2024 C.AH. CORDOBA
> 2025 C.P.AH. CORDOBA
> 2028 C.AH. CUENCA Y C. REAL
> 2030 C.AH.P. GERONA
> 2031 C.G.AH. GRANADA
> 2032 C.AH. GUADALAJARA
> 2033 C.P.A. HUELVA CHUCENA
> 2034 C.AH. JEREZ FRONTERA
> 2035 C.AH. LEON
> 2037 C.AH. RIOJA
> 2038 CAJA MADRID
> 2039 C.AH.P. MALAGA, URB. MOLINA LARIO - MALAGA
> 2040 C.AH.C. MANLLEU
> 2041 C.AH. MANRESA
> 2042 C.AH. LAYETANA
> 2043 C.AH. MURCIA
> 2045 C.AH. ONTENIENTE
> 2046 C.AH.P. ORENSE
> 2048 C.AH. ASTURIAS
> 2049 C. AH. Y M.P. PALENCIA AZUCARERA MONZON
> 2050 C.AH. PALENCIA, O.P. - PALENCIA
> 2051 C.AH. BALEARES
> 2052 C.I.AH. CANARIAS
> 2053 C.AH. PAMPLONA
> 2054 C.AH. NAVARRA
> 2055 C.AH. PLASENCIA, O.P. - PLASENCIA
> 2056 C.AH. POLLENSA, O.P. - POLLENSA
> 2057 C.AH.P. PONTEVEDRA
> 2058 C.AH. RONDA, CENTRAL - RONDA
> 2059 C.AH. SABADELL
> 2060 C.AH. S. SAGUNTO
> 2061 C.AH. SALAMANCA, URB.1 - PE/ARANDA BRACAMONT
> 2062 C.AH. SAN SEBASTIAN, URB. BRETXA - S.SEBASTIA
> 2063 C.AH.P. GUIPUZCOA - IRURA
> 2064 C.A.I. PALMA LLANOS DE ARIDANE
> 2065 C.G.AH. CANARIAS
> 2066 C.AH. SANTANDER
> 2068 C.A. SEGORBE CENTRAL SEGORBE
> 2069 C.AH. SEGOVIA
> 2070 C. AH. Y M.P. SEVILLA
> 2071 C.AH. SAN FERNANDO
> 2072 C.AH. P. SORIA, SERV. CENTRALES - SORIA
> 2073 C.AH. P. TARRAGONA
> 2074 C.AH. TARRASA
> 2075 C.AH. P. TOLEDO
> 2076 C.A. TORRENT CENTRAL TORRENT
> 2077 C.AH. VALE, CAST, ALICANT.
> 2078 C.AH. POP. VALLADOLID, SERV. CENT. - VALLADOLI
> 2079 C.AH.P. VALLADOLID - CARPIO
> 2080 C.AH. VIGO
> 2081 C.AH. PENEDES
> 2082 C.A. VITORIA SERV. CTRALES VITORIA
> 2083 C.P.A. ALAVA LEZA
> 2084 C.A.P. ZAMORA URB. 4 ZAMORA
> 2085 IBERCAJA
> 2086 C.AH. INMACULADA
> 2088 C. POSTAL AH.
> 2089 C.P.AH. GRANADA, SERV. CENTRALES - GRANADA
> 2090 C. AH. DEL MEDITERRANEO
> 2091 C.AH. GALICIA
> 2092 C.P. DE JAEN
> 2093 C.AH. P. VALENCIA, OFIC. ALCIRA - 2 - ALCIRA
> 2094 C.AH. AVILA
> 2095 BILBAO VIZCAYA KUTXA
> 2096 C. ESPADA INVERSIONES
> 2097 C.AH. VITORIA ALAVA
> 2098 C.AH. HUELVA Y SEVILLA
> 2099 C.AH. EXTREMADURA
> 2100 CAIXA
> 2101 C. GUIPUZCOA SAN SEBASTIAN
> 2102 C.AH. ALIC. VALEN., O.P. - ALICANTE
> 2103 UNICAJA
> 2104 C.AH. SALAMA, Y SORIA
> 3001 C.R. ALMENDRALEJO - ALMENDRALEJO
> 3003 C.R. BIERZO - CACABELOS
> 3004 C.R. MEDITERR LA MATA TORREVIEJA
> 3005 C.R. ORIHUELA, O.P. - ORIHUELA
> 3006 C.R.P. PONTEVED PUENTEAREAS
> 3007 C.R. GIJONESA - GIJON
> 3008 C.R. NAVARRA - PAMPLONA
> 3009 C.R.P. BADAJOZ, O.P. - BADAJOZ
> 3010 S. JOAN VILAT
> 3011 C.R.P. CACERE SERV. CTRALES CACERES
> 3012 C.R.P. CADIZ JEDULA
> 3013 C.R.P. AVILA O.P. AVILA
> 3014 C.R.P. GERONA LLADO
> 3015 C.R.P. LOGRODO MEDRANO
> 3016 C.R.P. SALAMANCA, SERV. CENTRALES - SALAMANCA
> 3017 C.R.P. SORIA - SORIA
> 3018 C.R. SAN AGUSTIN - FUENTE ALAMO
> 3019 C.R.S. JOSE -TORREDONJIMENO
> 3020 C.R. UTRERA, CENTRAL - UTRERA
> 3021 C.R. JALON, SERV. CTRALES. - ZARAGOZA
> 3022 C.R. FUENTEPELAYO - FUENTEPELAYO
> 3023 C.R.P. GRANADA - MOTRIL
> 3024 ACOFAR - MADRID
> 3025 COL. ING. CATALUDA - BARCELONA
> 3029 C. CTO. PETREL, O.P. - PETREL
> 3035 C. LAB. POPULAR - MONDRAGON
> 3045 COOPERATIVA CREDITO ALTEA, SERVICIOS CENT
> 3049 C.CDT. GRANOLLE GRANOLLERS
> 3054 GRUMECO, SERV. CENTRALES - MADRID
> 3056 C.R.P. ALBACETE - MUNERA
> 3057 C.R. ALICANTE - VILLENA
> 3058 C.R. ALMERIA, URB. PASEO - ALMERIA
> 3059 C.R. ASTURIAS, SERV. CENTRALES - OVIEDO
> 3060 C.R. BURGOS, O.P. - BURGOS
> 3061 C.R. CASTELLON - ADZANETA
> 3062 C.R. CIUDAD REAL O.P. - CIUDAD REAL
> 3063 C.R. CORDOBA, O.P .- CORDOBA
> 3064 C.R. CUENCA, O.P. - CUENCA
> 3065 C.R. HUELVA, O.P. - HUELVA
> 3066 C.R. HUESCA - ALMUDEVAR
> 3067 C.R. JAEN, O.P. - JAEN
> 3068 C.R. LEON, O.P. - LEON
> 3069 C.R. LERIDA, O.P. - LERIDA
> 3070 C. RURAL PROV. DE LUGO SERVICIOS CENTRAL
> 3071 C.R.P. MADRID ARGANDA
> 3072 C.R. MALAGA, SERVICIOS CENTRALES - MALAGA
> 3073 C.R.P. MURCIA MURCIA
> 3074 C.R.P. ORENSE BOBORAS
> 3075 C.R.P. REUS ALFARA DE CARLES
> 3076 C.R. TENERIFE - SANTA CRUZ TENERIFE
> 3077 C.R.P. SANTAND MOLLEDO
> 3078 C.R. SEGOVIA, O.P. - SEGOVIA
> 3079 C.R. SEVILLA, URB.1 - SEVILLA
> 3080 C.R. TERUEL - TERUEL
> 3081 C.R. TOLEDO - AJOFRIN
> 3082 C.R. VALENCIA, SUBCENTRAL - VALENCIA
> 3083 C.R. VALLADOLID, INVER. GRALES. - VALLADOLID
> 3084 C.R. VASCA, CENTRAL - BILBAO
> 3085 C.R. ZAMORA - ZAMORA
> 3086 C.R.P. PALENCI VILLASARRACINO
> 3088 C.R.P. ALAVA VITORIA
> 3089 C.R. GUADALUPE - BAENA
> 3090 C. RURAL COM. CARRION CONDES - CARRION
> 3091 C.R. COM. INTER TALAVERA O P
> 3092 C.R. ZARAGOZA, O.P. - ZARAGOZA
> 3093 C.R. CARIDENA - CARIDENA
> 3094 C.R.V. CASTELLANA, CENTRAL - REQUENA
> 3095 C.R. SAN ROQUE - ALMENARA
> 3096 C.R. ALCUDIA - ALCUDIA
> 3097 C. PROMOCION CREDITO - MADRID
> 3098 C.R. NTRA. SRA. ROSARIO - NUEVA CARTEYA
> 3100 C.R. CARCAGENTE - CARCAIXENT
> 3101 C.R. LA MANCHA O.P. VILLARROBLEDO
> 3102 C.R.S. VTE. FERRER - VALL UXO
> 3103 C.R. PIRINEO TREMP
> 3104 C.R. NTRA. SRA. CAMPO - CADETE TORRES
> 3105 S. COOP. CTO. CALLOSA ENSARRIA - CALLOSA ENSA
> 3106 C.R.C. REUS AVICUL. DE REUS REUS
> 3108 C. RURAL DE SAN ANTONIO O.P. BENICASIM
> 3110 C.R.CAT. AGRARIA, URB.1 - VILLARREAL
> 3111 C.R. SAN ISIDRO, URB.1 - VALL UXO
> 3112 C.R. SAN JOSE, URB.1 - BURRIANA
> 3113 C.R. SAN JOSE, URB.1 - ALCORA
> 3114 C.R. SAN ISIDRO - CERVERA MAESTRE
> 3115 C.R. NTRA. MADRE SOL - ADAMUZ
> 3116 C.R. MOTA CUERVO, O.P. - MOTA CUERVO
> 3117 C.R. ALGEMESI - ALGEMESI
> 3118 C.R. TORRENTE - PICANYA
> 3119 C.R. SAN JAIME - ALQUERIAS NIDO PERDIDO
> 3121 C.R. CHESTE - CHESTE
> 3122 C.R. NTRA. SRA. ANGELES - TUEJAR
> 3123 C. RURAL DE TURIS, URB. FERNANDO GLEZ - TURIS
> 3124 C.R. GODELLETA - GODELLETA
> 3126 C.R. CENIZATE CENIZATE
> 3127 C.R. CASAS IBADEZ - CASAS IBADEZ
> 3128 C.R. RODA - RODA
> 3129 C.R. SEGRE CINCA - LERIDA
> 3130 C.R.S. JOSE ALMAZORA, URB.1 - ALMAZORA
> 3131 C.R.S. JOSE ARTANA - ARTANA
> 3134 C.R. NTRA. SRA. ESPERANZA, URB.1 - ONDA
> 3135 C.R. SAN JOSE NULES, URB.1 - NULES
> 3136 C.R. SAX SERVICIOS CENTRALES SAX
> 3137 C. RURAL CASINENSE - CASINOS
> 3138 C.R. BECHI - BECHI
> 3139 C.R. ARENAS S.PEDRO - GUISANDO
> 3140 C.R. GUISSONA - GUISSONA
> 3141 C.R. PENEDES GARRAF, O.P. VILANOVA GELTRU
> 3142 ALMENAR
> 3143 C.R. - CASTELLON DE LA PLANA
> 3144 C.R. VILLAMALEA, O.P. - VILLAMALEA
> 3145 C.R.P. - MADRID
> 3146 C. ESCOLAR FOMENTO - MADRID
> 3147 C.R. BALEARES - PALMA MALLORCA
> 3148 C.R. CORUDA CORUDA
> 3149 C. INVERSION - VALENCIA
> 3150 C.R. ALBAL - ALBAL
> 3151 C. PRIVADA CREDITO - MADRID
> 3152 C.R. VILLAR - VILLAR ARZOBISPO
> 3154 C.R. CARLOTA - CARLOTA
> 3155 C.R. MONCOFAR - MONCOFAR
> 3156 C.R. SONEJA - SONEJA
> 3157 C.R. JUNQUERA - CHILCHES
> 3158 C.R. LLOSA - LA LLOSA
> 3159 C. POPULAR COOP. CTO. - ALACUAS
> 3160 C.R. SAN JOSE - VILLAVIEJA
> 3161 C.R. SAN FORTUNATO - CASTELLDANS
> 3162 C.R.S ISIDRO BENICARLO, URB.1 - BENICARLO
> 3163 C.R. NTRA. SRA. BUENSUCESO, URB.1 - CABANES
> 3164 C.R.S ISIDRO TORREBLANCA - TORREBLANCA
> 3165 C.R. SAN ISIDRO - VILLAFAMES
> 3166 C.R. SAN ISIDRO - CUEVAS VINROMA
> 3167 C.R.S.J. BAUTISTA, O.P. - SAN JUAN MORO
> 3168 C.R. MONTROY - MONTROY
> 3169 COOPERATIVA CREDITO COBANEXPO - PASAJES D
> 3171 C. ADVOCATS, O.P. - BARCELONA
> 3172 C.CTO. C. ING. C. - MADRID
> 3173 C. RURAL PROV. DE GUADALAJAR HORCHE
> 3174 C.R. SALVADOR, O.P. - VINAROZ
> 3175 C.R. CAMARA, O.P. - CASTELLON
> 3177 C.R. PALMAS - PALMAS GRAN CANARIA
> 3179 C.R. ALGINET - ALGINET
> 3181 C. COOP. CTO. ELCHE - ELCHE
> 3182 C.R. FERTILIZADORA - CASTELLON
> 3183 C. COOP. ARQUITECTOS - BARCELONA
> 3184 C. CTO. ALCOY - ALCOY
> 3185 C. CATALONIA CTO. - BARCELONA
> 5001 CAJA RURAL CAMPO CARTAGENA POZO ESTRECHO
> 5002 C. RURAL BETERA - BETERA
> 5003 COOP. AGRICIOLA S. CRISTOBAL - GUADASUAR
> 5004 C.R. COOP. VINICOLA - POBLA DUC
> 9000 BCO. DE ESPAÑA

9. IVA Soportado de una Furgoneta.

----- Original Message -----
From: A. Chueca
To: EDU/JU
Sent: Thursday, January 16, 2003 2:54 PM
Subject: iva furgoneta


Tengo que hacerte una consulta y me gustaría saber tu opinión al respecto.
Se trata de un señor que está tributando por el sistema de módulos y adquirió un furgón durante el 2002, al hacer la regularización del IVA del ejercicio 2002, yo estimo que se podría deducir el 100 % del IVA soportado del activo fijo, al ser considerado como tal y aunque sea persona física va a utilizar dicho activo exclusivamente para el desarrollo de la actividad de acuerdo con el art.95 de la ley de IVA. El problema radica en que mediante consulta a la AEAT me comentan que si el furgón es mixto no es deducible el 100 % de IVA y solo el 50 %. En la tarjeta de características del vehículo no consta tal descripción, así que ¿tú qué opinas al respecto? Si me deduzco el 100 % del IVA tendré problemas?
En cuanto al IRPF (cuando llegue la declaración de renta) no me podré deducir la amortización del vehículo no? (si solo me dejan deducir el 50 %)
Te aviso que este señor puede demostrar la tenencia de otro vehículo particular, no concibo a nadie yendo a la playa con un furgón largo, no crees?


Respuesta:
----- Original Message -----
From: EDU/JU
To: A. Chueca
Sent: Thursday, January 16, 2003 7:15 PM
Subject: Re: iva furgoneta

Si el furgón se utiliza para el transporte de mercancías, deduce el 100% de IVA y aplícalo al 100 por 100 a efectos de IRPF. Si no se utiliza para el transporte mercancías, tendríamos que comentarlo un poco más.
Por cierto si me permites un chiste, yo he visto ir a la playa a familias numerosas con un furgón, la tortilla de patata y la abuela, pero no se lo voy a contar a Hacienda.
Espero tu confirmación.
Saludos.

Respuesta:
Si quieres conocer la opinión de Hacienda, mira la consulta nº 1709-01 de la DG de Tributos.
De todas maneras, si el pintor es un contribuyente cumplidor, creo que haces bien en deducir el 100% ya que el asunto es muy defendible. No obstante, sería conveniente que le comentaras los riesgos asumidos en caso de inspección. También conviene que vayas preparando las pruebas de la afectación al 100%, un detalle importante podría ser que el furgón, fuera de horario laboral, descansara lejos del domicilio particular del pintor.
Saludos.


10. Dividendos

Hola a todos de nuevo,
> quisiera saber como contabilizo los dividendos de una empresa con
varios
> socios a quienes repartir.
> Gracias y un saludo.

Respuesta:
"Jose Antonio Martinez Matta" <marmatt@alumni.uv.es> escribió en el mensaje news:8434159629marmatt@alumni.uv.es...

Lo de tener varios socios es simplemente añadir dígitos a la subcuenta,
ahora la contabilización la haría yo así:


----------------------- --------------------------
(129) P y G (557xxxx)Div. Activo a Cta.
-ó-
(525xxxx)Div. Activo a Pagar
----------------------- --------------------------
NOTA: La 557 figura en el pasivo del balance MINORANDO los "fondos
propios".

¡Ojo!:La 557 se usara cuando se TOME LA DECISION DE DISTRIBUIR los
beneficios, y la 525 se usara cuando se haya APROBADO LA DISTRIBUCION
de beneficios.

Por lo que podrías necesitar hacer un asiento como este, cuando se tome
la decisión de distribuir los beneficios:

--------------------------- ----------------------------
(557xxxx)Div. Activo a Cta. (525xxxx)Div. Activo a Pagar
--------------------------- ----------------------------

Luego, cuando se APRUEBE su distribución:
--------------------------- ----------------------------
(129) P y G (557xxxx)Div. Activo a Cta.
--------------------------- ----------------------------

Y asi estaremos en el caso del principio por tanto, como no se cual es
tu caso partiendo de:

----------------------- --------------------------
(129) P y G (557xxxx)Div. Activo a Cta.
-ó-
(525xxxx)Div. Activo a Pagar
----------------------- --------------------------

Usando la 557 indicas que no haces (o que no vas a hacer) efectivo el
pago de los dividendos pero indicas la "intención". (Por eso que estará
con "signo negativo" en el Neto del Balance.)

Usando la 525 entras en una obligación la cual se salda así:

--------------------------- ----------------------------
(525xxxx)Div. Activo a pagar (57xxxxx) Tesorería
(475xxxx) H.P. acreedor x
conceptos fiscales
--------------------------- ----------------------------

->¡Ojo! ¡No puedes saldar la 557 con Tesorería!

Así se habría terminado todo el rollo este, aunque ya que estamos aquí
como nexo si se va a hacer reparto de reservas expresas de libre
disposición también puedes abonar la 525 con cargo a cuentas del
subgrupo 11.

Espero haber despejado completamente tu duda.

Jose Antonio Martinez Matta.

11. Nómina con Retribuciones en Especie.

Doctor Slump <doctorslump@worldonline.es> wrote in message
news:sbrc2vkmuks8comu7acud1o1otq9avq57k@4ax.com...
> Un saludo al grupo:
>
> Por el pago por parte de la empresa de varios seguros de vida, salud y
> otros personales del gerente a lo largo del año, hemos regularizado en
> la nómina de diciembre esta situación imputando estos pagos como
> retribuciones en especie y efectuando un ingreso a cuenta. Pero no
> tengo claro cómo debo contabilizar esto.
>
> Nómina normal: Salario base: 3.000
> Retención (20 %): - 600
> Líquido: 2.400
>
> Retribuciones especie: Importe pagado: 2.000
> Ingreso a cuenta (20 %): 400
>
> Nómina diciembre: Salario base: 3.000
> Retribuciones especie: 2.400
> Deducción especie: - 2.000
> Ingreso a cuenta (20 %): - 400
> Retención (20 %): - 600
> TOTAL ABONAR: 5.400
> TOTAL DEDUCIR: - 3.000
> TOTAL LÍQUIDO: 2.400
>
> No entiendo esta forma de hacer la nómina y no sé cómo contabilizarla.
> ¿Alguna idea?
>
> Gracias de antemano.


Respuesta:
"Michael Lochmann" <mlochmann@terra.es> escribió en el mensaje news:b0joe8$q4p54$1@ID-97675.news.dfncis.de...
¢ Hola Doctor Slump,
>
> D 600 (por el salario base): 3.000
> D 649 (por la retribución en especie): 2.400
> H 465 (por el líquido): 2.400
> H 475 (por la retención y el ingreso a cuenta): 1.000
> H 755 (por la retribución en especie): 2.000
>
> Un saludo,
> Michael

12. Libro de Actas y Registro de Socios.

Comentarios mas abajo
"vuelve" <spam fuck off@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:b1vudf$17gaau$1@ID-170998.news.dfncis.de...
> Recientemente en mi empresa han creado otra sociedad, yo he visto que
tienen
> un libro de actas de pastas rojas diligenciado por el RRMM, para la nueva
> sociedad, ¿deben comprar un libro de actas?, ¿se debe diligenciar en el
> RRMM?,

[AHC] Supongo que te refieres a que en la sociedad vieja tienen un libro de
actas diligenciado y que preguntas para la nueva sociedad.
En cualquier caso: el libro de actas es uno de los libros "societarios"
obligatorios (CCom art.25.2; LSA art.142; RRM art.106)
CCom =Código de Comercio
LSA=Ley de Sociedades Anónimas
RRM=Reglamento del Registro Mercantil
Al ser uno de los "societarios" es obligado su diligenciado en el RM

> o ha cambiado el tema y se debe de hacer de otra forma, con el ordenador,
> etc...

[AHC] Lo habitual hasta ahora ha sido que se compraba un libro de un modelo
determinado, supuestamente específico para escribir las actas y se
diligenciaba en blanco en el RM. Esto opción sigue siendo posible. Sin
embargo desde la DGRN Resol 26-07-01se admite la legalización de hojas
sueltas en blanco que mas tarde se encuadernarán.
DGRN Resol=Resolución de la Dirección General de los Registros y el
Notariado

> ¿Debe existir un libro de registro de socios?, ¿y cuándo la sociedad es
> S.L.U.?.

[AHC] Es otro de los libros "societarios" obligatorios. La ley no hace
distingos respecto de la S.L:U. puesto que el hecho de ser unipersonal es
una situación, sobrevenida o nó, que puede cambiar con la sola venta de una
participación,

Además, si el caso es de una S.L.U. existe otro libro obligatorio que es el
de "registro de los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad"
(LSRL art.128)

> Espero que alguien me pueda ayudar a resolver mis dudas, muchas gracias,
> Margot.

[AHC] Saludos

13. Iva de retenciones por Obras

"Pinon" <nunse@pichin.es> escribió en el mensaje
news:b2b849$lfm$1@filemon2.isp.telecable.es...
> Como empresa subcontratista hay clientes los cuales solicitan que se
aplique
> la retencion antes de calcular la base imponible del IVA (como suelen
hacer
> grandes contructoras: FCC, Necso, Dragados, Construcciones Sedes, etc..) y
> otras como CEYD que la retención se aplica antes del calculo del IVA, en
> este ultimo caso se esta retrasando la repercusion del impuesto y es a mi
> juicio incorrecto, pero esa es mi pregunta
>
> es correcto el comportamiento de CEYD (es gran empresa constructora
> asturiana, la cual obviamente es auditada e inspeccionada por la AEAT)?
>
> como se puede justificar ante esta empresa que en las facturas se debe
> repercutir el Iva sobre la totalidad de la certificación sin excluir la
> retencion?
>
> hay alguna consulta realizada a la administración sobre este particular?
>
> Pinon.

Respuesta:
"A. Hernández" <unodostres41REMOVETHIS@hotmail.com> escribió en el mensaje news:b2b8qp$1b3nsr$1@ID-171121.news.dfncis.de...
> INFORMACIÓN TRIBUTARIA
> ----------------------------------------------------------------------------
> ----
>
> A.E.A.T. TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
>
>
> CAPITULO: DEVENGO: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
>
>
> REFERENCIA: EJECUCIONES OBRA. PAGOS ANTICIPADOS
> NÚMERO: 632 - 05/02/01
>
> CUESTION: ¨CUANDO SE PRODUCE EL DEVENGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE
> PAGOS
> ANTICIPADOS EN LAS EJECUCIONES DE OBRA INMOBILIARIAS?.
>
> SOLUCION: EN LAS OPERACIONES QUE ORIGINEN PAGOS ANTICIPADOS
> ANTERIORES A
> LA PUESTA A DISPOSICION DE LOS BIENES O A LA REALIZACION DE LA
> OPERACION, EL DEVENGO SE PRODUCE EN EL MOMENTO DEL COBRO TOTAL
> O PARCIAL, POR LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE COBRADOS.
> NO SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CANTIDADES RETENI-
> DAS COMO GARANTIA DE LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS HAS-
> TA QUE EL IMPORTE DE LAS MISMAS NO HUBIESE SIDO HECHO EFECTIVO
> AL EMPRESARIO.
> LA PRESENTACION O EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS NO
> DETERMINA EL DEVENGO DEL IMPUESTO, SALVO LOS CASOS DE PAGO ANTI-
> CIPADO DEL PRECIO ANTERIORMENTE INDICADOS.
>
> NORMATIVA: ART. 75.DOS LEY 37/92 (RESOL.DGT. 7.5.86 Y 12.11.86).

14. Empresario Individual.

"Contabilidad" <ivangijon@telecable.es> escribió en el mensaje
news:b3jhll$9f8$1@filemon1.isp.telecable.es...
> Hola Grupo,
> "A un amigo mío" que es periodista una agencia le ha encargado un
reportaje.
> Le dicen que necesitan que lo facture pero ni está dado de alta en
autónomos
> ni en el IAE. Aseguran que incluso sería beneficioso para él. ¿Qué sería
lo
> mejor que podría hacer? Suponiendo que le van a hacer mas encargos.
>
> Gracias de antemano

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:b3lgtl$1nkb9o$1@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ El hecho de realizar un trabajo periodístico no implica que necesariamente
> se trate de una actividad profesional. Basta ver los numerosos catedráticos
> de universidad que, ocasionalmente, realizan colaboraciones en diversos
> medios de comunicación. Esas colaboraciones tienen la consideración de
> trabajo personal y la retribución percibida está sujeta a una retención del
> 15%. El justificante para la empresa pagadora puede ser una nómina o, si
> prefiere factura, es la propia empresa pagadora la que tiene que emitir la
> factura (sin IVA) y el perceptor debe firmarla.
> El caso concreto planteado, en mi opinión, se encuentra en la difusa línea
> que separa el trabajo por cuenta ajena del profesional. Para poder
> calificarlo de una u otra manera hay que tener en cuenta los siguientes
> parámetros: ¿La agencia adquiere los derechos de explotación del trabajo?,
> ¿se trata de un trabajo puntual sin habitualidad?, ¿el trabajo realizado
> exige la condición de periodista?. Si la respuesta es sí en las dos primeras
> y no en la tercera, se trata de un trabajo por cuenta ajena y por tanto el
> interesado no puede emitir factura, teniendo que hacerlo, en su caso, la
> agencia.
> No obstante, si va a haber continuidad en esos trabajos habrá habitualidad,
> y está claro que el periodista debe darse de alta en el IAE (a partir del
> 1-1-2003 es gratis) y también en el régimen de autónomos, salvo que su
> Colegio Profesional tenga una prestación similar admitida legalmente.
> Saludos.


Consulta: Empresario Individual
"manuel" <manuelmorales@tiscali.es> escribió en el mensaje news:3e5fec45@news.worldonline.es...
> Saludos al grupo.
> En especial a EDU/JU, en relación con una pregunta del 27/02/2003.-
> Empresario individual.
> Yo tengo otro amigo que trabaja por cuenta ajena para una empresa.
> Ahora, otra empresa le solicita trabajos esporádicos con cobros aplazados de
> poca cuantía, tales como la emisión de unos informes técnicos. El colegio
> profesional al que pertenece no tiene opción de mutua o semejante. Tendría
> que darse de alta en autónomos y declarar IVA e IRPF. Las cuantías
> percibidas no permiten sostener de forma continua la cuota anual de
> autónomos, es decir, el total anual de los importes percibidos son del orden
> de los (+/-) 3.000Euros(500.000Pts). La empresa le retiene el 18%de IRPF por
> sus servicios.
> Mi pregunta es:
> ¿Cómo encuadrar esto en la legalidad vigente?
> ¿Se puede dar de alta /baja en S.S. varias veces al año, con tal de agrupar
> la facturación en periodos cortos?
> ¿Podría darse de alta/baja por ejemplo en julio y en diciembre y emitir las
> facturas de cada semestre en esos meses?
> ¿Debe comunicar a la empresa para la cual trabaja por cuenta ajena las altas
> y bajas como autónomo o cómo funciona esto?
> Saludos.
> Manuel.

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:b3q2mk$1ojpmd$1@ID-92161.news.dfncis.de...
> Vuelvo a insistir en que, en esta materia, todas las opiniones de deben dar
> y tomar con muchas reservas ya que no se conocen todos los datos relevantes
> y a veces un pequeño matiz puede cambiar todo el fondo. Aparte de esto, por
> encontrarnos en la línea fronteriza, siempre se corre el riesgo de que la
> Administración tenga un criterio diferente.
> En el caso planteado, por ejemplo pudiera ser relevante saber si esos
> trabajos o informes exigen una titulación y/o colegiación.
> Yendo a tus preguntas concretas, el autónomo no tiene ninguna obligación de
> comunicar a su cliente las altas y bajas del régimen de autónomos, salvo que
> en el contrato que tengan suscrito se establezca esa cláusula. Por otra
> parte, no soy experto en laboral y no sé si la S. Social admitiría esas
> altas y bajas temporales, sí creo que se exige estar de alta en autónomos
> todo el tiempo que se esté de alta en el IAE.
> Aparte de todo esto, la obligación del alta en el RETA viene impuesta por un
> criterio de habitualidad. La S. Social interpreta que esa habitualidad se da
> en función del tiempo de dedicación y de los ingresos obtenidos. No obstante
> hay una Sentencia del Tribunal Supremo, del año 1997, para unificación de
> doctrina, en la cual se viene a establecer la presunción de que si los
> ingresos obtenidos no superan el salario mínimo, no hay habitualidad. Pero,
> por las referencias que tengo, la S. Social se resiste a seguir fielmente el
> criterio de la mencionada sentencia.
> A la vista de todo ello, tú verás cuál es el criterio a seguir en el caso de
> tu amigo. Yo creo que, a falta de más datos, no tiene obligación de alta en
> el RETA ni en IAE. Por cierto, en mi opinión, no es admisible darse de alta
> en IAE y no hacerlo en el RETA, lo digo porque como ahora el IAE es gratis,
> alguno pudiera tener la tentación.
> Saludos.
> ________
> "manuel" <manuelmorales@tiscali.es> escribió en el mensaje
> news:3e5fec45@news.worldonline.es...
> > Saludos al grupo.
> > En especial a EDU/JU, en relación con una pregunta del 27/02/2003.-
> > Empresario individual.

15. Información sobre sociedades patrimoniales (SL)

"Maria" <cmlzgz@hispavista.com> escribió en el mensaje
news:9b666f72.0302270635.4f7ad241@posting.google.com...
> Necesito información detallada de Sociedades Patrimoniales
> concretamente una S.L. pues nunca había oído hablar de este tipo de
> empresas y encima me han comentado que ha variado la ley que las
> regulaba que cambian los porcentajes a aplicar a la base imponible
> (40% y 15%) etc. Entonces no entiendo mucho de leyes pero necesito
> saber de que se compone la base imponible etc si por ejemplo se compra
> un inmueble y equipos de música, tv,etc, y como se puede beneficiar
> fiscalmente este tipo de sociedades.
> También me gustaría saber si hay que contabilizar este tipo de
> sociedades de alguna forma especial y como se contabilizan los gastos
> ¿ como toda SL?. Además si compro un inmueble una vez constituida la
> sociedad como es mejor contabilizarlo para beneficiarse la empresa
> como aportación no dineraria?, y claro como justifican el pago con las
> aportaciones del socio o con alquiler de algún socio del inmueble o
> como? Pues sino la sociedad no podrá compra pues siempre tendrá
> perdidas. ¿Que es mejor tener perdidas o ganancias en este tipo de
> sociedades?
> También quiero saber si es necesario que en una SL habiendo una
> persona que sea autónoma es necesario que tenga nomina o no.
> En cuanto el libro de actas es necesario realizar un acta en el que se
> diga que se crea la sociedad y como se compone el órgano de
> administración, etc o simplemente vale con tener la escritura de la
> creación de la sociedad.
>
> Espero que me puedan ayudar pues es importante y también me podéis
> decir alguna página que hable de estas dudas que tengo.
>
> Gracias por vuestra ayuda.

Respuesta:

"bit-XO" <jgb-bcn@perra.es> escribió en el mensaje news:pPr7a.780389$Ye7.5087643@telenews.teleline.es...
¢ Una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de su activo no
> está afecto a una actividad económica. A estos efectos, tener un inmueble y
> alquilarlo no se considera actividad económica pues no está sujeto a IAE.
> Hasta el 2002 estas sociedades tenían un sistema de tributación llamado
> transparencia fiscal, por el cual la sociedad pagaba sus impuestos como
> cualquier otra (al 30 o 35%) y luego los beneficios que había tenido se
> imputaban a los socios, que se podía deducir los impuestos que había pagado
> la sociedad.
> A partir del 2003 ya no se imputan los beneficios al socio, pero debe
> tributar al 40% los beneficios ordinarios y al 15% las plusvalías.
> Este nuevo régimen es beneficioso para personas con un tipo de IRPF muy
> alto.
> La contabilidad es como todas las empresas. Las obligaciones mercantiles
> también.
> Este régimen puede ser sobrevenido: una sociedad al adquirir o recibir por
> aportaciones de los socios un inmueble.

16. Tipo de IVA para las Rehabilitaciones

Oscar J. wrote:
Hola a todos,
> he oído por ahí que cuando uno mismo es el promotor de la
> rehabilitación o reforma de su propia vivienda, los materiales que
> compra van cargados con un tipo de iva inferior al 16%...es esto
> cierto o no?
> Gracias.

Respuesta:
"BERNAR GOÑI ESTEBAN" <cemance@ceman.e.telefonica.net> escribió en el mensaje news:nV%8a.929871$Ye7.6080731@telenews.teleline.es...
> si se compran los materiales directamente, el IVA es al 16%, pero si se
> contrata el trabajo a un profesional que aporta los materiales, el importe
> total de la factura, incluidos materiales son al 7%.
>

17. Amortizaciones Acumuladas:
"Raro" <eco180@terra.es> escribió en el mensaje
news:3E669A10.26AF8963@terra.es...
> Gracias por tu respuesta.........
>
> Vamos a ver EDU....
> Tengo que decirte que la maquinaria ACTUALMENTE ESTA EN USO.
>
> Se trata de un Balance de Situación a 31/12/2002 que me ha llegado a mi,
> proveniente de una empresa, cuyo contable fue despedido por motivos
diversos.
>
> Y a mi me toca arreglar el desaguisado de este Sr. Y me encuentro con eso.
Que
> las cuentas de Maquinaria e Instalaciones están completamente amortizadas
> (Incluso la de Instalaciones esta "sobre-amortizada" o sea, el total de
las
> A.Acumuladas de Instalaciones ES MAYOR que el total que consta en el
> Inmovilizado por dicho concepto. (peor imposible)
> INSTALACIONES..................................... 100.000
> A.ACUMULADAS INSTALACIONES...... 150.000
> (ole¡ por los buenos contables)
>
> Pero claro. A partir de aqui se me plantea la duda. ¿Y ahora que?.
>
> Si sabemos todos que las cuentas 680 son un gasto (o un coste) que se
incluye al
> calcular los costes de un producto.....(igual que se hace con todos los
demas
> gastos de las cuentas del grupo 6) ......¿Que hago a partir de ahora?
>
> 1.- ¿Decirle a la empresa "Oiga a partir de ahora sus productos tienen un
coste
> menor. Usted ganara mas dinero. Incluso podra rebajar los Precios de Venta
> puesto que el coste de cada pieza fabricada por usted le costara menos"?
>
> 2.- ¿Se a terminado para siempre el asiento de:
> AMORTIZACIONES A A.ACUMULADAS?
> ¿No es eso una "chapuza" al no incluir las Amortizaciones en los costes de
> la empresa?.
>
> Yo creo que la cuenta de Amortizaciones Acumuladas lo que han hecho ha
sido
> AMORTIZAR LAS ACTUALES MAQUINAS........O sea, han amortizado el coste que
tuvo
> en su dia la compra de la maquinaria que se esta usando.
>
> PERO...... a la larga estas maquinas deberan ser sustituidas. E igual que
existe
> una cuenta de RESERVAS (que engloba Beneficios No Distribuidos, como
provision
> para futuras inversiones o futuros problemas) ¿Porque no puedo crear una
> Prevision para la compra de la nueva maquinaria SI LA INCLUYO EN LOS
COSTES del
> producto?.
>
> La verdad, es una situacion en la que no me habia encontrado nunca. Solo
he
> visto el Balance. Todavia no he auditado la contabilidad (y no se si lo
hare).
> Lo que si tengo que hacer es una "REGULARIZACION FORZADA". Y a partir de
aqui
> seguir. Pero lo de las Amortizaciones se me escapa.
>
> Gracias.
> Un saludo.
> X.


Respuesta:

EDU/JU escribió:

> > En la situación que describes, al haber un saldo cero, en el balance no
> > tiene que aparecer la cuenta correspondiente. No obstante, mientras la
> > maquinaria siga existiendo y funcionando, debe seguir en inventario y,
por
> > tanto, en contabilidad aparecerá por su valor bruto y su amortización
> > acumulada como sustraendo. Si dicha maquinaria ya no se utiliza ni da
> > ninguna utilidad, lo conveniente es desprenderse de ella ya que su sola
> > presencia en la empresa implicaría algunos costes inútiles.
> > En cuanto a la rebaja de precios, más bien te vendrá impuesta por el
mercado
> > que por los costes.
> > Por otra parte, la provisión para nueva maquinaria va "contra natura" ya
que
> > las provisiones son para cubrir gastos o contingencias, nunca
inversiones.
> > Saludos.

18. Tickets y demás.

"JAP" <japassaret@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:b486i6$1tqgmi$1@ID-130991.news.dfncis.de...
> Hola
>
> Una pregunta.....
>
> Cuando se trata del tema de los Tickets, lo que estoy haciendo, es
> considerar el importe del mencionado Ticket como un gasto directo, es
decir,
> no desgloso el IVA, (como hace alguno de mis compañeros, que aconsejado
por
> su asesor fiscal, de un Ticket de Parking, o de Restaurante, divide por su
> cuenta el importe total, y contabiliza la base imponible y el IVA
> correspondiente...), si no que contabilizo como gasto el TOTAL del
> mencionado Ticket.
> No es deducible?

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:b49j59$1tkken$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ En estricta aplicación de la norma, para poder deducirse esos gastos del I.
> de Sociedades, sería necesaria la factura completa y además tendría que ser
> gasto necesario, o sea que por ejemplo la empresa tendría que ser
> propietaria de algún coche (o haber alquilado alguno) porque sino tampoco
> valdría, ya que no es posible incurrir en gasto de autopista ni de parking
> sin tener un coche. Lo cierto es que teniendo la factura completa, si el
> gasto es deducible a efectos del I. de Sociedades, el IVA también lo será.
> Normalmente, las empresas canjean los tickets por facturas completas, si
> bien esa práctica tampoco está admitida por Hacienda.
> Aparte de esto, por las referencias que tengo, hay algunos Inspectores de
> Hacienda que aplican la norma con cierta flexibilidad en lo que se refiere
> al I. de Sociedades (no así en IVA) y, a veces, admiten tickets como
> justificantes, siempre que no sospechen que hay un abuso de los mismos.
> La conclusión es que, si no quieres sustos, lo mejor es tener factura
> completa o tratarlo como gastos de viaje de los trabajadores, cumpliendo los
> correspondientes requisitos.
> Saludos.

19. Intereses Hacienda.

Tony L." <mdgundell22@XXXono.com> escribió en el mensaje
news:s2N9a.269$Se6.42825@news.ono.com...
> Hola a todos. Hacienda me ha devuelto hace unos días el importe
> correspondiente a la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de
> 2.001. En principio me devolvían (en el mes de febrero!!) menos de lo
> solicitado por mí. Hice un recurso y han estimado mis alegaciones. Pero lo
> devuelven sin intereses.
> Habida cuenta de que estos me corresponden desde el día uno de enero del
> presente año, quisiera saber que porcentaje me correspondería.
>
> Un saludo


Respuesta:

"Luis" <luis@csa.es> escribió en el mensaje news:b49hca$1tjktr$1@ID-171304.news.dfncis.de...
¢
> AÑO INT. LEGAL INT. DE DEMORA
> 2003 4,25% 5,50% Ley 52/2002, de 30/12/2002.
> 2002 4,25% 5,50% Ley 23/2001, de 27/12/2001.
> 2001 5,50% 6,50% Ley 13/2000, de 28/12/2000.
> 2000 4,25% 5,50% Ley 54/1999, de 29/12/1999.
> 1999 4,25% 5,50% Ley 49/1998, de 30/12/1998.
> 1998 5,50% 7,50% Ley 65/1997, de 30/12/1997.
> 1997 7,50% 9,50% Ley 12/1996, de 30/12/1996.
> 1996 9,00% 11,00% Real Decreto-Ley 12/1995, de 28/12/1995.
> 1995 9,00% 11,00% Ley 41/1994, de 30/12/1994.
> 1994 9,00% 11,00% Ley 21/1993, de 29/12/1993.
> 1993 10,00% 12,00% Ley 39/1992, de 29/12/1992.
> 1992 10,00% 12,00% Ley 31/1991, de 30/12/1991.
> 1991 10,00% 12,00% Ley 31/1990, de 27/12/1990.
> 1990 10,00% 12,00% Ley 4/1990, de 29/06/1990.

20. Administradores Encuadrados en el RETA:

"Pinon" <nunse@pichin.es> escribió en el mensaje
news:b4ke2o$kg9$1@filemon2.isp.telecable.es...
> Hace ya tiempo (quiza dos años) lei por este foro como se debian de
> encuadrar los administradores en funcion de si realizaban tareas de
gerencia
> habitualmente y de su porcentaje de participación en el capital.
>
> Alguien conservará dicho post?
>
> Creo que como casi siempre el dicente fue EDU/JU.
>
> Gracias a todos.
>
> Pinon.

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:b4l6ir$1vfifk$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ Los administradores de las sociedades mercantiles quedan encuadrados en el
> RETA si perciben retribución por su cargo y poseen el control efectivo
> sociedad.
> El control efectivo se produce siempre que el administrador tiene, al menos,
> el 50% del capital social.
> El control efectivo se presume (aunque se admite prueba en contra) cuando
> concurran algunas de las siguientes circunstancias:
> 1.- Que al menos el 50% del capital pertenezca a familiares hasta el 2º
> grado que convivan con él.
> 2.- Que su participación sea al menos de 1/3 del capital.
> 3.- Que su participación sea al menos del 25% del capital y además tenga
> funciones de dirección y gerencia.
> Saludos.

21. Puede estar en el Activo Restando Cta.474

"Juan Fco Fernandez-Cavada" <JUAN.FRAN.FER@terra.es> escribió en el mensaje
> news:zAEca.1308421$Ye7.8526653@telenews.teleline.es...
> > Buenos días
> > No se si hice bien o no un asiento.
> > La pregunta es si es correcto y "queda bien y normal" que la Cta. 474
> > aparezca en el activo del balance de situación en negativo.
> >
> > Debería haberlo hecho el pasado año 2001 por ser sobre el calculo
> del
> > I.S. pero al darme cuenta de que no lo hice, lo realice con fecha
> > 02.01.02.(Rdo.Extr. s./ICAC y gracias a Edu)
> > Era Ipto. sobre beneficio anticipado y corresponde a Perdidas, por ello
> esta
> > en la 474 en negativo
> > Gracias y un saludo
> > Juan Fco

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:b51ouj$246i0u$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ No, no está bien que aparezca en negativo, ya que es una cuenta deudora.
> Pero vamos por partes:
> Si, una vez cerrada la contabilidad de 2001, te das cuenta de que no has
> contabilizado el crédito fiscal por base imponible negativa, no es correcto
> que utilices las cuentas de resultados extraordinarios. Lo que tienes que
> hacer es, en primer lugar analizar si no hay dudas razonables en cuanto a la
> posibilidad de recuperar ese crédito fiscal, porque si hay dudas no tienes
> que hacer nada ya que, en ese caso, no hay que contabilizar el crédito
> fiscal. En el futuro, cuando se vaya a hacer la compensación con bases
> imponibles positivas o se despejen las dudas anteriores, se aflora el
> crédito fiscal mediante el siguiente asiento:
> (4745) a (638)
> Saludos.

22. Libros Oficiales.

"Santiago" <s@s.com> escribió en el mensaje
news:b64632$rmi$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Me gustaría confirmar que, lo que debemos presentar en los libros
oficiales
> en el registro mercantil es lo siguiente:
> -Diario de todo el año.
> -Balance trimestral de Sumas y Saldos.
> -Balance trimestral de Pérdidas y Ganancias.
> -Balance anual de situación.
>
> Me habían comentado que los balances deben ser mensuales y no
trimestrales,
> agradecería vuestra opinión a este respecto.
> La empresa es una sociedad limitada.
> También quisiera confirmar los plazos de entrega y solicitud.
> Un cordial salud
o, y gracias de antemano.

Respuesta:

"Santiago" <msasesores@wanadoo.es> escribió en el mensaje news:R7Gha.451$pD5.90643@news-reader.eresmas.com...
> Los libros obligatorios a presentar son:
> - Libro de Actas (Uno por empresa. Vale para sucesivos años). Se presenta en
> blanco.
> - Libro de Socios. (Igual que el anterior).
> - Libro Diario. (Cada año).
> - Libro de Inventario y Cuentas Anuales. (Cada año). Se compone de:
> - Balance de Apertura.
> - Balances de Sumas y Saldos Trimestrales. (marzo, junio, septiembre y
> diciembre).
> - Inventario de cierre. (grupo 2 y 3).
> - Cuentas Anuales. Incluye Balance, Pérdidas y ganancias y Memoria.
> El plazo de legalización es hasta el mes de abril inclusive. Un mes a contar
> desde la formulación de las cuentas anuales por los administradores (tres
> meses desde el cierre del ejercicio y normalmente 31 de Marzo).
>
> Puedes legalizarlos en forma de libros encuadernados de forma definitiva. No
> valen anillas, gusanillo o similares.
> También puedes hacerlo en disquete o CD (digitalmente). Te recomiendo ver la
> página del Registro Mercantil (Registradores.org), donde te informan de
> ello. Es un poco farragoso (a mi parecer) de utilizar el programa gratuito de
> presentación, pero más cómodo que andar con los libros.
>
> Un saludo y espero no haberme dejado nada.
>
> Otro Santiago.

Respuesta:
"Ramon" <ramon_henares @ vodafone . es> escribió en el mensaje news:b8ognj$uuc$1@news.ya.com...
> Las cuentas anuales son los libros "Perdidas y Ganancias", "Balance de
> Situación" y "cuenta de perdidas y ganancias", y se han de incluir en el
> mismo fichero, o sea un solo fichero para todos los periodos, por cierto
> los periodos son del 1/1 al 31/3, del 1/1 al 30/6, ... etc
>
> Otro tema, son las cuentas anuales que se depositen en el registro antes del
> 30, no del 31 de Julio, siempre que el ejercicio este cerrado el 30 de
> Junio, si la sociedad cierra las cuentas antes del DIA 30 de Junio (ultimo
> día legal) las habrá de legalizar 30 días después del cierre. Estas cuentas
> básicamente se componen de una cuenta de explotación "perdidas y Ganancias"
> y el "balance de situación" anuales. O sea, lo mismo que se incluye en el
> I.Sociedades, mas una memoria de la actividad, conjuntamente con el
> certificado de el/los administrador/es con firma legalizada ante notario,
> si es empresa de reducida dimensión.
>
>
> Ramon H.
Respuesta:

"placinsa" <placinsa@ono.com> escribió en el mensaje news:0Ypua.6324$FN3.667327@news.ono.com...
> Bueno, parece que hay división de opiniones, así que aquí va la mía; Los
> libros son DOS:
> Libro Diario: En el que se recogen en asientos los movimientos generados
> durante el ejercicio, incluidos los asientos de apertura y cierre.
> Libro de Inventarios y Cuentas anuales: Comprende un balance de apertura del
> ejercicio, al mayor detalle de cuentas posible; cuatro balances trimestrales
> acumulados a 31/3, 30/6, 30/9 y 31/12 cerrado; un inventario de fin de
> ejercicio, que puede ser un balance con las cuentas desglosadas que no
> tengan saldo "0"; y las cuentas anuales propiamente dichas, que son el
> balance, la cuenta de pérdidas y ganancias (ambas en modelo normal o
> abreviado, según corresponda) y la memoria, abreviada o normal. En teoría,
> las cuentas deberían ir firmadas por los administradores.
> He visto en las respuestas algún error de concepto, y es que la
> documentación que se deposita en julio en el Reg. Mercantil es simplemente
> una copia de las cuentas anuales, que presentamos anteriormente
> (normalmente, el 30/4) en el libro que dije más arriba. Esta copia no tiene
> por qué ir firmada por los administradores, ya que en la diligencia que se
> presenta con ellas se puede decir que todos los administradores firmaron las
> cuentas.
> Un saludo,

23. Colaboración Profesional.

"javivi" <javivi0@wanadoo.es> escribió en el mensaje
news:kx2ja.91$sZ4.7945@news-reader.eresmas.com...
> Parece ser que hay ciertas actividades que se puede hacer, como por
ejemplo
> los periodistas, escritores etc... y no es necesario darse de alta en IAE
ni
> Seguridad Social, simplemente con pagar el IRPF, pero no estoy seguro

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:b6krt7$6gtm7$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ Efectivamente, pero en ese caso no se actúa como profesional. Se trata de
> actuaciones esporádicas y con pequeño rendimiento económico, por lo que no
> se exige estar de alta en IAE ni en el RETA. De hecho hay una sentencia del
> TS en la que se establece que si los ingresos no superan el salario mínimo,
> no se da la habitualidad propia de la actividad profesional.
> Si estás en ese caso, no puedes expedir factura, ya que solamente los
> empresarios y profesionales pueden hacerlo. La solución es que la empresa
> que te paga expida la factura y tú la firmes. También valdría una nómina,
> aunque hay empresas que tienen pánico a esa palabra.
> Saludos.

24. Contabilización de una Póliza de Crédito.

"j" <jordiale@dragonet.es> escribió en el mensaje
> news:6ph3r$a5l$1@news.ya.com...
> > Quisiera saber como es le asiento de una póliza de crédito bancaria.
> >
> > Gracias

Respuesta:

"Juan Antonio" <zapling@terra.es> escribió en el mensaje
news:b73re7$qgk$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Estos son los asientos que hay que hacer para la correcta contabilización
de
> la póliza de crédito, para ser mas correctos habría que utilizar una
cuentes
> de orden pero bueno con estos es suficiente, espero que sirvan para
aclarar
> el tema. Si alguien no está de acuerdo que no dude en decirlo.
>
> Salvo mejor opinión. Un saludo a todos.
>
> 1º La formalización de la póliza de crédito carece de reflejo contable,
> salvo en lo que se refiere a los gastos de apertura que se cargan en la
> cuenta de crédito:
> --------------------------------------------------------------------------
>
> (669) Otros gastos financieros
> (Comisión de apertura)
>
> (669) Servicios bancarios y similares
> (Gastos de gestión)
> a
> (5201) Deudas a corto plazo por el crédito dispuesto
> --------------------------------------------------------------------------
>
> 2º La disposición de crédito:
> --------------------------------------------------------------------------
>
> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas a
> (5201) Deudas a corto plazo por el crédito dispuesto
>
> --------------------------------------------------------------------------
> 3º El reintegro o amortización parcial del crédito dispuesto:
> --------------------------------------------------------------------------
>
> (5201) Deudas a corto plazo por el crédito dispuesto a
> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas
> --------------------------------------------------------------------------
> 4º El reintegro o amortización parcial del crédito dispuesto:
> --------------------------------------------------------------------------
>
> (663) Intereses de deudas a corto plazo a (5201) Deudas a corto plazo
> por el crédito dispuesto
>
> --------------------------------------------------------------------------
> 5º La liquidación y reembolso del crédito pendiente:
> --------------------------------------------------------------------------
>
> (5201) Deudas a corto plazo por el crédito dispuesto a
>
> (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas

Respuesta:
"JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO" <davilaceNOPUBLICIDAD@teleline.es> escribió en el mensaje news:b7duls$p58$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
¢ Estimado Juan Antonio:
>
> Evidentemente los asientos que indicas con los correctos para la
> contabilización de una cuenta de crédito, y se ajustan a lo establecido en
> el las relaciones contables del PGC, pero dentro de ese marco tenemos que
> plantearnos situaciones que no están siempre contempladas en esas relaciones
> contables. Desconozco si el ICAC, órgano que tiene la potestad de decirnos
> como se han de contabilizar las diferentes operaciones, ha resuelto algo
> sobre el tema, (lo cierto es que nuestra obligación es conocerlo), pero lo
> que aquí hacemos es teorizar sobre temas contables, es lo divertido de este
> foro, y lo podemos hacer con total libertad, se trata de opiniones sobre las
> que no recae una especial responsabilidad, (somos muy pocos los que firmamos
> nuestros artículos con nuestro nombre).
>
> El funcionamiento de las cuentas de crédito, al contrario de lo normal en
> los préstamos, supone un abono con cargo a las mismas cuentas que tendría
> una cuenta corriente, así es muy normal el pago a un proveedor contra la
> cuenta de crédito (D 400xx, H 5201xx), contabilización que no está recogida
> en las relaciones contables del PGC, ahora bien, si utilizamos la cuenta 572
> como puente necesario, sería: D 572xx-H 5201xx; D 400xx-H572xx, y es una
> propuesta totalmente válida, ya que la descripción de la cuenta 5201 es:
> "Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito", lo que excluye,
> tomando la descripción al pie de la letra ("sensu extracto" como diría el
> Sr. Trillo), la posibilidad de saldos deudores en la cuenta 5201.
>
> Coincido con "Pros", en que el extracto del banco contiene la misma cuenta,
> resulte un saldo deudor o un saldo acreedor, cosa diferente es que nosotros
> tengamos que utilizar una sola cuenta por el hecho de que el banco no mande
> un extracto único para saldos deudores o acreedores, de hecho el banco, en
> su contabilidad, reflejará en diferente cuenta ese saldo (nuestra cuenta es
> un detalle de un auxiliar), en diferentes cuentas según sea para él una
> operación de activo o de pasivo.
>
> De todo lo expuesto creo que lo más estricto sería utilizar la cuenta 5201
> en tanto que se mantengan saldos acreedores, y pasar a utilizar la cuenta
> 572 cuando el saldo pase a ser deudor, y ello con toda la complejidad que
> nos pueda generar a la hora de la operativa diaria. Posiblemente lo más
> práctico, habiéndonos decidido por reflejar el posible saldo deudor en la
> cuenta 572, sería, utilizar la cuenta 5201 siempre, y antes de preparar los
> balances que podamos hacer (por ejemplo a fin de mes), una vez que hemos
> conciliado el saldo con el banco y tenemos la contabilización ya cotejada y
> la consideramos correcta, si el saldo resultante es deudor traspasarlo a la
> cuenta 572, dejando la 5201 a 0.
>
> Un saludos a todos, y veamos más opiniones, esto se pone interesaste.
>
>
> JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO

25. Recuperar copia de seguridad Contaplus elite 2003

"Ramón" <ramon.quintas@terra.es> escribió en el mensaje
news:11vwa.820959$0M1.898747@telenews.teleline.es...
> Cómo puedo recuperar una copia de seguridad
> hecha con el contaplus PROFESIONAL 2003
> para el contaplus ELITE 2003
>
> gracias y saludos

Respuesta:

"manu" <ernesto@picos.net> escribió en el mensaje news:b9vg9d$mfa9i$1@ID-93291.news.dfncis.de...
¢ En lugar de hacerla la copia con el contaplus hazlo directamente, es decir,
> entra en el archivo donde tengas las empresas en el Profesional las copias
> en un archivo cualquiera, lo desinstalas e instalas el Elite 2003, una vez
> instalado creas, con el mismo numero de empresa que las tenias en el
> profesional, todas las empresas (Ojo con el año a que corresponden al
> crearlas) y luego una vez creadas las empresas en el Elite solo tienes que
> copiar las empresas del archivo donde las dejaste antes al del Elite que se
> llama Contaeli.
>
> Espero no haberte liado, igual aqui escrito parece lioso pero es muy
> sencillo y a mi me ha funcionado.
>
> Un saludo

Respuesta:
"Carballo" <begoglobal@hotmail.com> escribió en el mensaje news:b9vi8m$p1o$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
¢ Hola Ramón, yo me encontré con el mismo problema, y después de mucho
> investigar y probar, con la única forma que fui capaz de recuperar la copia
> de seguridad fue la siguiente:
> 1- Aunque tengas copia de seguridad, yo te aconsejaría que hicieras una
> duplicidad de la misma y trabajaras sobre ella. Por lo menos yo lo hice así
> aunque después no necesite la copia original, pero, vale más prevenir que
> lamentar.
> 2- Me imagino que no habrás borrado la contabilidad de la empresa de pruebas
> que trae por defecto el contaplus elite 2003. Si no la has borrado, haz
> copia de seguridad de esa empresa.
> 3- Necesitaras abrir un archivo, para ello necesitas un programa el
> ultraedit.Puedes bajarlo de la pagina de softonic, te baja una versión de
> pruebas, pero es suficiente.
> 4- Ahora vete a donde tienes guardada la copia de seguridad del contaplus
> elite 2003, sitúate en el fichero cuya extensión sea .cat, pulsa el botón
> derecho y dile abrir con el ultraedit. Verás mas o menos por la mitad de la
> información como hay una cadena que pone algo referente al programa con la
> versión, creo recordar que era algo así OSP ContaPlus Élite
> &01-10-02&2003. Bien, copia exactamente esta cadena en un papel, respetando
> los espacios en blanco.
> 5- Ahora vete a donde tienes guardada la copia de seguridad del contaplus
> profesional 2003, y haz exactamente los mismo que lo anterior.
> 6- Pues bien, ahora cambia en la copia del 2002 lo que pone en la copia del
> 2003, que en tu caso solo será la palabra profesional por la Élite ya que el
> resto se corresponde, dale a guardar cambios. Intenta recuperar ahora la
> copia de seguridad, si todo ha salido bien no te debería dar problema
> alguno.
>
> IMPORTANTE: Respeta todos los espacios en blanco, no quites ni pongas. Y
> debes modificarlo tantas veces como te aparezca, en mi caso creo que fueron
> sobre unas cinco veces.
>
> No se si me he explicado lo suficientemente bien. Pero pregúntame todo lo
> que necesites o no entiendas. A pesar del rollo que te he soltado, a la hora
> de hacerlo es fácil. SUERTE Y UN SALUDO-

26. Nueva duda respecto a las PP y GG.


"Jose" <jgomezde%%@teleline%%.es> escribió en el mensaje
news:Up4Fa.804384$u6.1399277@telenews.teleline.es...
> Las perdidas de ejercicios anteriores, ¿Se consideran como un crédito
> fiscal?, y si es así, ¿como se contabiliza eso?
>
> ¿Alguien puede poner un supuesto practico referenciado las cuentas que
> participan con el fin de tenerlo de ejemplo?
>
> Muy agradecido
>
> Jose

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:bc2qj7$f02bq$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¡Cuidado! Hay que evitar las malas interpretaciones, no sea peor el remedio
> que la enfermedad. Las pérdidas de ejercicios anteriores no son un crédito
> fiscal, cada cosa es cada cosa, así que vamos a ver un ejemplo.
> 1.- Estamos en el día 31-12-2002 y nuestra empresa ha tenido unos resultados
> negativos, antes de impuestos, de 1.000 ?.
> 2.- Estos resultados negativos, fiscalmente, pueden ser compensados con
> resultados positivos de ejercicios futuros. Eso es el crédito fiscal, ya que
> si el tipo de gravamen del I. de Sociedades es el 30%, en un futuro
> pagaremos 300 ? (1.000 x 30%) menos en concepto del I. de Sociedades, cuando
> apliquemos la compensación. En el caso de no tener dudas razonables en
> cuanto a esa posibilidad futura, contabilizaremos el crédito fiscal mediante
> el siguiente asiento:
> 300 (4745) a (630) 300
> 3.- Ahora que se supone que ya tenemos contabilizados todos los gastos e
> ingresos, haremos el correspondiente asiento para pasar todos los saldos de
> las cuentas de los grupos 6 y 7 a la cuenta 129, así obtendremos el
> beneficio contable o beneficio después de impuestos, en este caso será 700 ?
> ya que el resultado negativo de 1.000 ? se ve reducido en el importe de 300
> ? que hemos abonado a la cuenta 630.
> 4.- Haremos el cierre de ejercicio y la apertura del ejercicio 2003: la
> cuenta 129 sigue teniendo un saldo de 700 ?.
> 5.- En junio de 2003 se celebra la Junta General de socios a la que se le
> propone que las pérdidas del ejercicio (700 ?) se traspasen a la cuenta 121
> para lo que se decida en el futuro. Inmediatamente de tener el acta de esa
> Junta General, haremos el siguiente asiento:
> 700 (121) a (129) 700
> 6.- En julio de 2003, se presentará la declaración del I. de Sociedades de
> 2002, con una base negativa de 1.000 ? a compensar en ejercicios futuros y
> que saldrá a devolver por las retenciones soportadas y los pagos a cuenta
> efectuados.
> Saludos.

27. IVA de Catálogos.


"Juan Luis Gamero" <zgamero@yahoo.es> escribió en el mensaje news:f9f254d3.0306110959.1720850@posting.google.com...
¢ Buenas a todos:
>
> Resumidamente, mi duda es la siguiente: ¿Es deducible la cuota de
> I.V.A. soportada en la compra o diseño de catálogos de publicidad,
> importe menor de 90,15 EUROS (15.000 PTS), los cuales se entregan,
> gratuitamente, a clientes o posibles clientes?
>
> Según el artículo 7 - 2º,3º y 4º de la LIVA, parece ser que NO (ya que
> la entrega NO ESTA SUJETA, EL IVA NO PUEDE DEDUCIRSE), pero me
> pregunto si "los impresos" incluye también catálogos.
>
> ¿Alguien ha tenido algún caso al respecto, conoce alguna consulta o
> algo parecido?
>
> Gracias de antemano.
> Juan Luis.

Respuesta:
"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:bca2g9$gu1ev$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ Efectivamente, ese IVA no es deducible por lo que indicas tú y lo expuesto
> en el art 94-Uno-1º a). Para que fuese deducible, la entrega gratuita de
> esos catálogos debería estar sujeta y no exenta y, precisamente por ser
> gratuita, tendría la consideración de autoconsumo.
> Saludos.

Respuesta:
"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:bcdao3$hqd9s$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ Bueno, ya sabéis que los caminos del IVA son inescrutables. El IVA es un
> impuesto muy complejo y, si encima se empiezan a plantear casos límite,
> todavía lo complicamos más. El planteamiento del sobre se podría hacer
> también con los envases y embalajes, con los presupuestos e incluso con las
> facturas. Pero no se trata de dar ideas a Hacienda. Lo que es cierto es que
> las entregas de folletos gratuitos, muestras gratuitas y similares está
> exenta de IVA porque se consideran que no tienen valor comercial, pero
> también es cierto que la entrega gratuita de lo que sí tiene valor comercial
> presenta dos posibilidades:
> 1.- Productos propios del negocio: Hay que repercutir IVA, por autoconsumo.
> 2.- Productos no propios del negocio, comprados "ex profeso" para su entrega
> gratuita: No hay que repercutir IVA, pero tampoco es deducible el IVA
> soportado. Por ejemplo la empresa compra cestas de navidad para entregarlas
> a ciertos clientes: el IVA soportado no es deducible y la entrega está
> exenta de IVA repercutido.
> Saludos.

28. Alquiler de Local.

"Dena" <minucalaredo@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:bdmeo0$ep8$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Una empresa, sociedad limitada, con actividad en territorio español, tiene
> alquilado un local a una persona física, esta empresa ha ingresado
> trimestralmente la retención del 15%, resulta que ahora se entera de que
el
> dueño del local es una persona no residente, parece ser que tendría que
> haber ingresado el 25%, en vez del 15%, que debería hacer para regularizar
> la situación, que modelo de impreso debe utilizar.
> Un saludo y graci
as.

Respuesta:

"Felix" <Felix_frp@hotmail.com> escribió en el mensaje news:HDzLa.651$95.58@newsr2.u-net.net...
¢ A.E.A.T. TITULO: IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, LEY
> 41/1998/CONVENIOS/PATRIMONIO
> CAPITULO: RENDIMIENTOS BIENES INMUEBLES
> REFERENCIA: LOCAL ALQUILADO-
> NÚMERO: 22 - 01/03/99
> CUESTION: UNA PERSONA NO RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA ES PROPIETARIA DE UN
> LOCAL COMERCIAL EN ESPAÑA QUE TIENE ALQUILADO A UNA PERSONA OBLIGADA A
> RETENER, ¨QUE TIPO DE RETENCION SE DEBE PRACTICAR SOBRE LA RENTA PAGADA Y
> COMO DECLARA EL NO RESIDENTE POR IRPF?
>
> SOLUCION: LA RETENCION SE PRACTICARA AL 25% Y SE INGRESARA POR EL RETENEDOR
> EN EL MODELO 216.
>
> EL NO RESIDENTE, SI SE LE HA PRACTICADO ESA RETENCION, NO ESTA OBLIGADO A
> DECLARAR.
>
> NORMATIVA: ARTS. 27 Y 30 LEY 41/1998.

29. Tickets Restaurante.

"emylya" <EMYLYA@teleline.es> escribió en el mensaje
news:c4e73b41.0306291348.2463ab2f@posting.google.com...
> Hola a todos.
>
> Esta es mi pregunta: ¿Cómo contabilizáis los tickets de restaurante
> que entregan las empresas a sus trabajadores:
>
> a) Si los incluyen en la nómina del trabajador (como remuneración en
> especie, supongo).
> b) Si no los incluyen en la nómina del trabajador?.
>
> Muchas gracias a todos. Sois una ayuda muy valiosa.

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:bdpq08$u25dm$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ Me imagino que te refieres a los vales comida. Se trata de una retribución
> en especie que, si cumple las condiciones del Reglamento de IRPF, está
> exento del mismo.
> El mecanismo suele ser el siguiente:
> 1.- La empresa compra los vales a otra empresa que es la gestora.
> 2.- La empresa va entregando los vales a sus trabajadores.
> 3.- A su vencimiento, la empresa paga esta compra.
> En cuanto a la forma de contabilizarlo, hay división de opiniones, ya que
> conozco dos métodos, cada uno con sus detractores y defensores. Así que
> puedes elegir el que mejor se adapte a las necesidades de la empresa.
> Primer método:
> 1.- (629) a (410)
> 2.- (649) a (755)
> 3.- (410) a (572)
> Segundo método:
> 1.- (649) a (410)
> 2.- Ningún asiento (se puede llevar un control extracontable).
> 3.- (410) a (572)
> Saludos.

30. Ingreso incorrecto de IVA.

"acp" <acremadesp@nexo.es> escribió en el mensaje
news:be45kl$qnb$1@nsnmrro2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> En el Primer trimestre se compenso mas IVA del que realmente
> era por un error en el calculo del IVA devengado.
>
> ¿Que contra-asiento habría que hacer?? ó ¿deberíamos deshacer
> el asiento?
> Maribel

Respuesta:

"EDU/JU" <EJOTAL@teleline.es> escribió en el mensaje news:be5tn8$1juqq$2@ID-92161.news.dfncis.de...
¢ A efectos fiscales, para evitar sanción, tenéis que presentar una
> declaración complementaria del IVA del primer trimestre. Contablemente solo
> habrá que rectificar si realmente hay un error contable. Lo mejor no es
> deshacer el asiento, sino hacer un asiento rectificativo por el importe que
> corresponda. Este asiento debería justificarse con un documento interno
> explicativo de lo acaecido.
> Saludos.

31. Contaplus elite. Copias de Seguridad.

"Cya" <carlos_m_glez@terra.es> escribió en el mensaje
news:2l8Oa.450129$SS4.499149@telenews.teleline.es...
> Hola a todos. En primer lugar decir que ya envié esta consulta pero no he
> visto que salga en las news así que la repito.
> Tengo el contaplus elite 2003 y me han dado una copia de seguridad de la
> empresa del 2002 hecha con contaplus elite 2001. En teoría debería poder
> abrirla sin problemas (eso me ha dicho) pero no es así. Me dice que la
copia
> se ha hecho con una versión distinta de contaplus y no se puede abrir. La
> verdad es que estoy muy apurado porque no puedo sacar la contabilidad para
> presentar Sociedades 2002 y se me acaba el plazo. A ver si alguien puede
> darme algún consejo que me salve la vida, le estaría muy agradecido.
Gracias
> a todos.

Respuesta:

"Pablo" <drakkan@telefonica.net> escribió en el mensaje news:bed1bf$t0$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
¢ Si tienes ganas de currártelo, coge el directorio donde están los datos de
> la empresa del 2001 y en los archivos sbcta.dbf y diario.dbf entre otros
> veras que las tablas no son idénticas respecto a las tablas que genera el
> contaplus 2003, en concreto y si no recuerdo mal falta el ultimo campo, asi
> que si en SP te ponen pegas (es probable, otro día me extiendo sobre esto),
> vincula las tablas en acces y pega los datos.
> Es un curro pero si lo haces con cuidado te aseguro que funciona incluso con
> contabilidades del contaplus versión 1998 que fue mi caso.
>
> Un saludo.

32. Alta Administrador en Transparencia Fiscal.


"Matocu" <mariatc@telefonica.net> escribió en el mensaje
news:bg92qr$7iq$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hola llevo días leyéndoos y sois francamente buenos.
> No se si mi pregunta será o no OT pero ahí va.
> ¿Es obligatorio tener dado de alta en Autónomos y SS a los administradores
> de una Sociedad de Transparencia Fiscal de mera tenencia de bienes? hasta
> ahora he oído que si por unos y que no por otros.
> Sigo atenta a vuestros msgs. Gracias
> Maria

Respuesta:
"sandra" <sandrasupla@hotmail.com> escribió en el mensaje news:bgajsd$mg5fb$1@ID-184300.news.uni-berlin.de...
¢ Hola!
> Un Administrador de cualquier sociedad tendrá que estar encuadrado en alguno
> de los Regímenes de la Seg.Soc. dependiendo de, lo que le llaman en TGSS,
> "el control efectivo de la sociedad". Es decir, si el Administrador tiene
> más del 50% de la sociedad (sumando las participaciones de los familiares
> hasta 2o. grado que convivan con el Administrador) tendrá que ser autónomo.
> Si, por ejemplo, el Administrador tiene el 25% de la sociedad o menos pero
> recibe remuneración por dicho cargo estará encuadrado en el régimen general
> especial (no cotizan por FOGASA ni por desempleo).
> La regulación de los Administradores de las sociedades está contemplada en
> la ley 50/1998 de 30 de diciembre.
> Bueno, espero que el "rollete" haya servido de algo ;-)
> Saludos,
> Sandra.

33. Autónomo en Baja por accidente laboral.

"dani" <pilli@picos.net> escribió en el mensaje news:bgtu0j$sag3a$1@ID-121268.news.uni-berlin.de...
¢ Cuando empieza a cobrar un autónomo por accidente laboral? A partir de los
> 15 primeros días como si fuera enfermedad común o accidente no laboral?
>
> Muchas gracias y un saludo al grupo


Respuesta:

"Tiz" <@jet.es> escribió en el mensaje news:dmKZa.2482$w4.1520623@news-reader.eresmas.com...
Os adjunto un comunicado que leí en uno de los boletines de CECALE por si puede interesaros. No sé si agilizará el abono de las prestaciones, pero creo que es un gran adelanto

Los autónomos cobrarán la baja desde el cuarto día
Los autónomos tendrán una equiparación total en protección social al resto de los trabajadores
La Gaceta de los Negocios

Los trabajadores autónomos percibirán la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día de baja, en vez de a partir del decimoquinto como ocurría hasta ahora. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y se encuentra dentro de un decreto que se aprobará en octubre, que además contempla que la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional la recibirán desde el primer día, de tal forma que las condiciones se equiparan a las del resto de trabajadores.

Estas medidas han sido fruto de la reunión que mantuvieron ayer el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Fernando Castelló, y el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor. Castelló afirmó que en poco tiempo el Gobierno ha favorecido las reivindicaciones cuyos planteamientos mejoran las condiciones de un colectivo, al que calificó de importante por todo lo que aporta a la economía y a la creación de empleo.

El secretario de Estado se mostró satisfecho por las conclusiones de la reunión, ya que se han cumplido las principales peticiones del colectivo. Por su parte, Amor señaló que con las medidas adoptadas, los autónomos tienen una equiparación total en protección social con el resto de trabajadores.