EL INFORME DEL CGPJ SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL AVALA LA CREACIÓN DEL AGENTE DE LIBERTAD VIGILADA

 

El informe al anteproyecto de Reforma del Código Penal aborda, entre otros, las medidas de libertad vigilada.

Entre las propuestas que el Consejo General del Poder Judicial realiza a este anteproyecto se incluye la necesidad de prever la figura del asistente o agente de ejecución de libertad vigilada, así como de desarrollar su estatuto y funciones en la regulación reglamentaria sobre el cumplimiento de la pena de libertad vigilada.

Textualmente el informe dice lo siguiente:

"Estos agentes no sólo han de cumplir las funciones de control del penado y de información al Juez de Vigilancia Penitenciaria, sino que son, además, quienes están llamados a orientar al juez, precisamente, sobre el cambiante contenido de la concreta ejecución de la pena de libertad vigilada, de acuerdo con sus finalidades de aseguramiento del colectivo social y de reinserción social" (pp. 41-42).

Pese a no hacer referencia expresa a la forma en que haya de regularse esta nueva figura, del análisis de las funciones que el informe le atribuiría, en especial aquellas relativas a los pronósticos de conducta y de predicción del riesgo, se debe valorar la formación criminológica como la más adecuada para el desempeño de sus funciones.

La propuesta elaborada por la ACC y presentada ante el Departament de Justícia ya hacía referencia a este tipo de labor hace más de un año. Podéis consultar para ampliar esta información el apartado 3 de la propuesta (El criminólogo en los Juzgados de vigilancia penitenciaria).

 

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