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Volviendo
al artículo que se reproducía al inicio del capítulo,
“el directivo Otero sabe (en 1941) que en 1914 se
reforman los estatutos del Sevilla, pero
desconoce que dentro de esos estatutos viene
publicado con todo lujo de detalles, fecha, nombre de
fundadores y todos los datos que él necesita para datar
fielmente la fecha en la que José Luís Gallegos presenta
los primeros estatutos e inscribe al Sevilla F.C.
Posteriormente (tras 1955) han aparecido tres ejemplares
de dichos estatutos. Uno está en el museo del
Sevilla y fue legado al club por el ex-jugador Benito
Romero, los otros dos están en posesión de las familias
Perea y Carretero Luca de Tena cuyos antecesores fueron
jugadores y directivos del Sevilla F.C.”.
Por
nuestra parte, desconocemos la fecha exacta en la
que se descubren estos Estatutos de 1914, aunque nos
consta que es en fecha posterior a la celebración de
las Bodas de Oro (1955). Suponemos que muy
probablemente salen a la luz cuando Francisco García
Montes “Juan Tribuna” utiliza en 1960 el ejemplar
de la familia Carretero para su “Historia de los 55 años
del Sevilla C.F.”, pero no tenemos certeza de si hubo
artículos entre 1955 y 1960 en los que ya se mencionasen
los mismos.
Estos
Estatutos fueron los aprobados en Asamblea de 27 de
Junio de 1914. Presentados en el Gobierno Civil, son
autorizados e inscritos en el Libro de Registro.
Y esto nos lleva nuevamente al Libro de Registro del
Gobierno Civil, en orden a considerar la validez de la
referencia incluida en estos Estatutos como acreditación
de la continuidad jurídica de la Sociedad de Football de
1905. Porque, con independencia de dicha referencia,
su inclusión en el artículo 1 de los Estatutos
presentados en 1914 no supuso una variación de la fecha
de constitución reflejada en el Libro.
El
artículo 1º de este ejemplar de los Estatutos de 1914,
descubiertos hacia 1960, dice así: “Bajo la
denominación de <<Sevilla Foot-ball Club>> se constituyó
en esta ciudad, con aprobación del ex-gobernador de la
provincia de Sevilla, excelentísimo Sr. D. José
Contreras Carmona, en catorce de Octubre de mil
novecientos cinco, una sociedad de aficionados al
deporte del foot-ball, siendo su fin propagar y fomentar
este sport para mejorar el desarrollo físico de la
juventud”.

Arriba,
dos "sospechosas" reproducciones de la portada de
los Estatutos de 1914 descubiertos más de
cuarenta años después de su supuesta impresión. Una de
ellas, la más conocida por haber aparecido en libros y
documentales sobre la historia del club sevillista,
parece incluir una errata al indicar 1906, de hecho, la
versión de mayor calidad de la derecha "sospechosamente"
ya no incluye dicha errata. También parece apreciarse
una diferencia en la denominación de la imprenta (“&” en
lugar de “y”) que puede indicar que son impresiones de
portadas diferentes o sencillamente otro efecto por la
baja calidad de la imagen. Sea como fuere, y aunque no
estamos en disposición de acceder a las 3 copias
mencionadas, ¿se imprimieron en 1914?.
Volvamos
por un momento al Libro de Registro del Gobierno Civil,
donde la fecha de constitución (sin que se acredite
otra previa) es 4 de Marzo de 1909.

Es
por tanto evidente que los
Estatutos que son aprobados por el Gobernador Civil y
registrados en Marzo de 1909, o bien no hacen
referencia a la Sociedad de Football de 1905, o bien tal
referencia no es considerada por el Gobernador Civil
como acreditación de la existencia anterior que ahora se
registra ni de su identidad con la de 1905.
Insistamos
en esta cuestión: El Registro no efectúa una
re-inscripción de oficio de la Sociedad de Football de
1905, y eso solo puede implicar que o bien no
figuraba en los datos de las autoridades locales, o bien
justamente lo que figuraba era su posterior disolución
en 1906. Recordamos también de nuevo que las sociedades
inscritas en el Gobierno Civil tenían unas obligaciones
periódicas que obviamente no se efectúan en 1907 ni 1908
por ninguna Sociedad de Football, pues en caso de haber
sido así no se hubiese registrado como fecha de
constitución la del 4 de Marzo de 1909, sino la anterior
que correspondiese.

Por
el mismo Libro de Registro conocemos que la Sociedad
Sevilla Football Club que figura con fecha de
constitución 4 de Marzo de 1909 reforma su Reglamento el
27 de Junio de 1914, fecha que además es coincidente
con la llegada a la Presidencia de Paco Alba en
sustitución de José Luís Gallegos.
Ya
avanzábamos en el capítulo 7 que 1914 es un año de
extraordinario interés en la historia del Sevilla
Football Club (y, obviamente, del Betis Football
Club y el Sevilla Balompié). Nótese que en el mismo año
se produce la historia de Martín “el Largo”, la
refundación del Betis F.C. por directivos y jugadores
que se marchan del Sevilla Football Club, la polémica
entre Gallegos y Jones a cuenta de la “Copa Violetero”,
las gestiones que “Oreto” anticipa para la obtención del
título de Real (¿tal vez para el Sevilla Football
Club?), la reforma de los Estatutos por parte del
Football Club, la llegada a la Presidencia de Paco Alba,
un acercamiento tendente a la fusión entre el Balompié y
el Football Club, la obtención del título de Real por
parte del Betis F.C., la absorción de este por parte del
Balompié,... como decimos, una intensa sucesión de
acontecimientos determinantes en nuestra historia y en
la historia ulterior de los clubes sevillanos, cuya
vinculación y relación entre sí, a nuestro entender, es
susceptible de una investigación más pormenorizada que
tal vez algún día afrontemos.
Volviendo,
en todo caso, al Libro de Registro del Gobierno Civil,
comprobamos que anota la modificación en 1914 de los
Estatutos de la Sociedad constituida el 4 de Marzo de
1909. Obviamente, según conocemos por la Ley de
1887, dicha modificación ha de ser autorizada por
Sanjurjo, el Gobernador Civil de Sevilla (lo que se
produce el 2 de Julio de 1914). Y esta obviedad nos
lleva nuevamente a cuestionarnos sobre el motivo por el
cual, si la referencia incluida en el artículo 1º de los
Estatutos hallados más de 40 años después podía
considerarse acreditativa de la fecha original de
fundación, el Gobernador Civil no dispone modificar
la fecha considerada como de constitución de la
Sociedad inscrita en 1909. Y solo podemos considerar una
respuesta lógica: que la referencia incluida en el
artículo 1º no es suficiente para que a efectos
legales se considerase que la Sociedad de 1905 era sin
solución de continuidad la de 1909, sino en todo caso su
antecedente o precursora. Al menos, insistimos, a
efectos legales o registrales.
Para
terminar, nos parece conveniente dejar constancia de
algunos vacíos o preguntas irresolutas en cuanto
a estos Estatutos:
En
primer lugar, no podemos evaluar si los Estatutos
inscritos en 1909 incluían la mención a la Sociedad
de 1905 en su artículo 1º, por lo que cabe la
posibilidad de que se tratase de un añadido posterior
en 1914 para acreditar aquella otra fecha
fundacional, sin que fuese tomado en consideración a
efectos registrales.
En
este sentido, es obvio que los Estatutos aprobados
por la Sociedad de 1905 no incluían esa redacción del
artículo 1, cuyo literal recordamos: “Bajo la
denominación de <<Sevilla Foot-ball Club>> se constituyó
en esta ciudad, con aprobación del ex-gobernador de la
provincia de Sevilla, excelentísimo Sr. D. José
Contreras Carmona, en catorce de Octubre de mil
novecientos cinco, una sociedad de aficionados al
deporte del foot-ball, siendo su fin propagar y fomentar
este sport para mejorar el desarrollo físico de la
juventud”. Decimos que es obvio porque los Estatutos que
en 1905 se presentan por aquella Sociedad de Football
para su aprobación no podían contener una referencia a
algo que aún no se había producido.
Así
pues, la incógnita es si los Estatutos presentados en
el primer trimestre de 1909 fueron:
a)
Los correspondientes a aquella Sociedad de Football de
1905, ya aprobados por el Gobernador Civil el 14 de
Octubre de 1905, o
b)
Unos de nueva redacción, que tuvieron que pasar por
nueva aprobación del Gobernador Civil a finales de 1908
o inicios de 1909.
La
primera posibilidad debe descartarse, pues de haberse
tratado de una re-inscripción de unos Estatutos ya
aprobados y correspondientes a una Sociedad cuya
disolución no constaba, la fecha de constitución que se
habría hecho constar en el Libro de Registro hubiese
sido la de la aprobación de aquellos Estatutos, esto es
14 de Octubre de 1905.
Por
tanto, nos hayamos ante la segunda posibilidad: que
hubo que presentar nuevamente unos Estatutos para su
aprobación por el Gobernador Civil y la constitución de
una nueva Sociedad, que quedó registrada con fecha 4 de
Marzo de 1909, sin acreditarse una fecha de constitución
preexistente. No es descartable que aquella Nota en El
Liberal sobre la “definitiva constitución” del 31 de
Octubre de 1908 correspondiese justamente a la Asamblea
que había aprobado los Estatutos que se presentarían
ante el Gobierno Civil.
En
esta segunda posibilidad, se nos abren a su vez dos
posibilidades:
a)
Por un lado, que el artículo 1 de los Estatutos que
se presentan en 1909 hiciese referencia a aquella
Sociedad de 1905, tal y como figura en el artículo 1 de
los Estatutos de 1914. Si tal fue el caso, ni en 1909 ni
en 1914 tal referencia a la constitución de 1905 fue
suficiente para que en el Libro de Registro del Gobierno
Civil se hiciese constar la fecha del 14 de Octubre de
1905 como fundacional, sino la del 4 de Marzo de 1909.
b)
Por otro lado, que este artículo 1 se insertase como
nuevo artículo en 1914 sin figurar en los Estatutos
de 1909, en cuyo caso su inclusión tendría un marcado
carácter reivindicativo de una fecha primigenia de
fundación anterior a la legalmente reconocida que, no
obstante, no fue tomada en consideración para su
modificación registral.
Por
otra parte, hay una laguna evidente: El hecho de
que Arturo Otero no tuviese acceso o conocimiento de los
Estatutos cuando aborda el Memorial del Sevilla C.F. en
1941. Y lo indicamos no solo porque ejerciese como
Secretario Técnico desde finales de los años veinte
(teniendo por tanto acceso a toda la documentación del
club), sino también por el hecho de que su hermano Diego
fuese el contador primero y el secretario después de
Paco Alba en aquella directiva de 1914. Es decir,
Diego Otero tuvo que disponer de un ejemplar de
aquellos Estatutos –de hecho, tuvo que ser el encargado
de custodiarlos-.
El
hecho de que en 1941 Diego Otero tenga que datar
basándose exclusivamente en testimonios orales la fecha
de 1905, sin disponer los Estatutos que aparecerán años
más tarde ni siquiera conocer su contenido,
considerando los cargos ostentados por su hermano hasta
mediados de los años veinte y por él mismo desde finales,
es una laguna en toda esta historia. De importancia
relativa, al menos desde mi punto de vista, pero laguna
al fin y al cabo.
Advertimos
no obstante, y para evitar cualquier tipo de mala
interpretación, que debemos de conceder una "generosa"
presunción de autenticidad a dichos Estatutos con
independencia de que hayamos puesto de manifiesto
determinadas lagunas y que tardasen más de 40 años en
descubrirse o ser consciente de lo que podía
interpretarse de la lectura de su primer artículo.
Interpretación que, no obstante, no altera el hecho
cierto de que dicho artículo no fue determinante para
variar la fecha de constitución que rezaba en 1914 en el
Libro de Registro del Gobierno Civil: Esto es, 4 de
Marzo de 1909. Cierto es que puede alegarse que el
propio visto bueno del Gobernador Civil autorizando las
modificaciones estatutarias de 1914, incluida la
referencia del artículo 1, puede interpretarse como un
aval administrativo tácito a la fecha de constitución
indicada en el mismo; pero, aún ante esa alegación,
sigue sin encontrar explicación el hecho de que el Libro
de Gobierno no incluya enmiendas ni anotaciones en ese
sentido.
En
cualquier caso, confiamos en que este capítulo haya
servido para conocer como la fecha que actualmente se
considera oficialmente como fundacional en el caso del
Sevilla Fútbol Club fue datada en un proceso de
reconstrucción y/o ¿manipulación? a lo largo de varios
años, desde las amplias incógnitas existentes en los
años treinta hasta la concreción a finales de los años
cincuenta.
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