20.5.05

Necesitamos la asignatura de educación cívica 

Informa hoy el ABC de que La ausencia de dos senadores permite al PP restituir el trasvase del Ebro en la ley del PHN.

El titular es engañoso, porque el PP ha conseguido la aprobación de enmiendas en ese sentido en una comisión del Senado. Aún es necesario que el pleno del Senado ratifique o no lo aprobado en la comisión. Y después, naturalmente, tiene que volver al Congreso. Ahí es donde ya el periodista se hace un lío total:
En el caso de que un total de ocho senadores del resto de los grupos se ausentaran (algo frecuente en el Senado), el proyecto de ley sería devuelto al Congreso, con lo que debería iniciarse la tramitación legislativa en el caso de que el PSOE pretendiera mantener la derogación del trasvase.
Si la ley de modificación del PHN vuelve al Congreso con el trasvase incluido, el PSOE y sus socios parlamenterios de ERC e IU (y otros) deberían votar en contra de su propia ley, a fin de evitar su rúbrica por el Rey con el trasvase de nuevo habilitado. Ello obligaría a un nuevo y tortuoso proceso legislativo de meses para reelaborar la ley del PHN con el trasvase de nuevo exento. Y mientras, seguiría como único anclaje legal el políticamente duduso «decretazo Narbona» que derogó el trasvase. El PSOE deberá movilizar a todos sus senadores (96) y conseguir que el resto de grupos hagan lo propio.

¿Quién le habrá contado estas milongas a este hombre? Veamos. Constitución Española, art. 90, que ya hemos citado por aquí algún otro día:
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

¿Qué parte del artículo 90 no entiende el periodista? Tampoco hay que descartar que no lo haya leído y que todas las majaderías que dice se las haya contado un senador, igualmente ignorante. No sé qué opción me resulta más preocupante.

Pero noticias como ésta son una buena muestra de que necesitamos que se imponga la famosa asignatura de educación cívica. Al menos en las facultades de periodismo.