QUIEN MATO A HAYDEE

Julio R. Olivera Oré

Historia de un proceso real

 

CAPITULO I

 

Hubiera querido no mirar atrás sin recordar a Eleodoro, mi padre, jurista, amigo del alma, dilecto hombre, abanderado de la justicia y oráculo de consulta forzosa para lo que voy a narrar.

 

Se acercaba un Domingo carnaval del año de 1961. La ciudad estaba de fiesta. Barruntaban las campanas de la Iglesia de San Francisco de Asís y sus tañidos nos acercaban a la misa del mediodía. La gente marchita por el sermón del venerable cura Fernández, se introducía en silencio dentro de nuestros pensamientos, preguntándonos quien era dueño del crimen de aquella mujer encontrada en el río Quillcay la madrugada de aquél sábado. El sermón despertó mi curiosidad de joven estudiante de jurisprudencia al saber que el pueblo estaba de luto por Haydeé. Su tez aterciopelada por el frío de altura, sus flancos desnudos yacían dormidos en el recuerdo de aquellos días.

 

Los chismes se hacían más lujuriosos, cada vez más irónicos, crujían como bisagras oxidadas por el viento y la zozobra se hacia presente en cada una de las personas que conocíamos a la occisa.

 

Quién se podría imaginar el escándalo que suscitó esta muerte? Al enterarse, primero por las investigaciones preliminares y después por los compromisos testimoniales llevados a juicio, de que toda la élite de aquella urbe estaría comprometida hasta la locura, por su participación en una u otra forma. ¡Se derrumbó la alta sociedad.!

Un clima de pánico se apoderó de “La Bella Ciudad de Huaraz”, llamada por un evangelizador de la colonia: “Huaraz Presunción”.

       

        Por las calles de mi cerebro aunque con el polvo del olvido unas ideas vagan, parafraseando a mi padre en sus sobremesas charlando del crimen de Haydeé sofisticado en términos, incisivo y justo en la proporción de sus referencias. Tenía hecho un mundo del “caso”. Decía que como “Fuente Ovejuna”, todos a una, no podían haber inocentes o criminales, ni justos ni pecadores. Era el castigo masivo de un pueblo a la sociedad, era la mano torva del destino de una ciudad que como Sodoma y Gomorra se cubría con las llamas de la venganza.

 

Una avalancha de confusiones se almacenaban en mi mente.

Las versiones de tantas gentes me confundían como meteoritos en juego aeroespacial, me crispaban, escapaban a mi fantasía, a mis juegos lúdicos.

Se rumoreaba de la difunta como mujer fatal, en conversaciones con el vicio y la promiscuidad, en una ciudad donde la intriga abunda y se destartalan reflexiones paganas.

 

A todo esto se abrió una investigación policial primero y después acabarían en las cuestiones de hecho planteadas, discutidas y votadas por el Segundo Tribunal Correccional de la Libertad en la causa procedente del Distrito Judicial de Ancash seguida contra Félix Artemio Osorio Suárez, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez y Susana Victoria Paredes Palacios por. homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña. Allí encontramos los elementos probatorios de este proceso judicial que enlutara a un pueblo. Vista la causa por los señores Vocales de la Ilustrísima Corte de Trujillo, con la participación de los doctores Ramón Ferrer, Víctor Armas, Héctor Centurión Vallejos y el fiscal Dr. Roger Ganoza.

 

La nostalgia me rinde como melancólica añoranza me invade sin cesar.

Mis ojos impávidos escrutan los confines lejanos de Huaraz donde arrobé auroras fúlgidas y vésperos plácidos. ¡Que idilio!. En pleno vértigo extraño y en medio de una apostasía lírica reinante, forjé un poema inmortal. Sin temor, sin embarazo, con la naturalidad de lo espontáneo y lo ineluctable del sino, nos dimos a una pasión deliciosa.

 

Teníamos para este grande amor tesoros ocultos, maravillosa historia y un tesón pertinaz. Nuestra ternura y ardor venían de muy atrás, databan de más allá de nuestros primeros coloquios, en el génesis o en el éter, en el avatar o en la concreción: dos partículas de vida in surgían en demanda de simpatía y afinidad. Sintonizaron nuestras almas y la melodía del amor brotó a raudales. Y aquél amor fue como un himno de primavera, tierno, soñador y suavemente inquieto. La magia y el embrujo nos sumió en un sueño edénico y ausentes de la realidad nos dimos a la ilusión, nos retomamos en las alas de a fantasía y nos perdimos en los mirajes oplascentes de un cielo especular. Nuestras cartas urdieron la promesa del encuentro y volcaron su angustia y reclamo en tonos doloridos e impetuosos.

 

La lejanía y el tiempo se conjuraron contra nosotros. La timidez de Alicia dio pábulo a ello. Entonces mi alma deambuló:   rodó sin cesar y sin piedad. Perdí la fe. En un mundo sin Dios ni ateismo. Llegué hasta la soberbia.

 

Cayeron al peso de mi orgullo todos mis ídolos. Iconoclasta, sin cielos para los dioses, sin altares para la divinidad. Ángel rebelde, viviendo solo para la imposibilidad de acabar, me abandoné a un panteísmo nihilista erigiendo una filosofía para justificar mi destino.

 

        Hay un requerimiento de la naturaleza, un alma telúrica de la tierra, que exige a la ilusión una parte de realidad: ahí donde se concibe el ideal ahí debe plasmarse. Para mi el “Callejón de Huaylas” era esa realidad.

       

        He desmenuzado el sermón del venerable párroco: el filtro extractado está haciendo su obra. Lo sorpresivo y anecdótico del ambiente, de algunas estampas tienen una significación singular que entran en los dominios de la estética por preferencia y simpatía.

 

Yo no sé si algún genio oculto en mi amasó mis ideas con las maravillas de las auroras y ocasos de ésos paisajes y tomó de su cielo y campiña la pureza y el verdor primaveral o si la mano de un hada que me hubiera acariciado en mi regazo pasó por la pradera esparciendo sus encantos, yo no sé. Pero siento que entre yo y el paisaje hay una eterna comunión.

 

Sin esta metafísica del amor y del paisaje que tienen tanto poder de sugestión y de poderío que hacen que todas las cosas se traduzcan en todos los idiomas de mí ser y los ademanes de mi vida, no podría continuar con esta historia.

 

Un crimen?...en la modalidad de amor pasional?..Un arrebato mío de recuerdo, tan terco, tan romántico? Un crimen así? Que no sirve ni para las novelas psicológicas ni para una dramatización teatral.

 

Creo que de no estar yo enamorado del amor me reiría de mi violencia y de mi obcecación, hasta me asaltaría la duda de que mi afluencia pasional no fuera sino la euforia de un egoísmo.

 

Félix Artemio fue hijo de doña María Suárez y de Nonato Osorio, de familia honorable, asi mismo, sobrino carnal del Presbítero don Víctor Suárez fundador de la Iglesia del Rosario del Templo de Santo Domingo de Yungay.

 

Hombre ejemplar y de pudores, veía involucrado a su pariente en este horrendo crimen con su esposa Susana Victoria, casada en primeras nupcias, e hija de don Pablo Hortensio Paredes Quiñones, también indicados como coautores  y cómplices.

 

        Detesto la afectación y el pulimento y ante solo la idea de que no me confunda, tiemblo de vergüenza y furioso exacro el ridículo. Todo ditirambo en el amor es una necedad que denuncia su vulgaridad y futilidad. El amor dulce y puro no necesita adornarse ni que a cada hora se predique. La ternura es más íntima cuando  es menos afectada y es más perdurable por recatada que por decantada. El juramento diario hace prosaico el acto y suele ser moneda falsa que hasta las más incautas desechan de la circulación.

 

        Escapo a la estratosfera, pero apenas he comenzado a subir o a abstraerme del mundo, incurro en la debilidad de sentir que mi corazón se sube a mi cerebro y echando de lado elucubraciones prorrumpe en albricias e himnos a la amada.

 

Espero refrenar mis ímpetus y disimular mis extravíos. He callado cuando voces atronadoras pugnaban por hacerse escuchar. Solo el silencio y la esperanza-tesoros de melodía y ternura – han sido las únicas panaceas de mi alma. De no ser rudo y frágil cuántas lecciones de mesura y ponderación habría aprendido en la soledad y cuánta sabiduría hubiera escuchado de aquella virtud teológica.

       

Este arrebato mío su ansiedad apasionada, su angustia exacerbante, su casi dulce nostalgia, y adolorido romanticismo, en una mujer frívola le sería acogida para ornato de un alfombrado y la caricia de sus pies a manera de pétalo   de flor deshojadas a las plantas de una venus enfervorizada. En cambio para una mujer cerebral éstas expresiones de frenesí merecerían su compasión y disimulo. Pero en una mujer culta y enamorada las frases perderán su monotonía y adquirirán el valor de ofrendas florales y de voces angélicas más perfumadas por amadas que por fragantes, más tiernas y edulcoradas por apreciadas que por adornadas.

 

Este raciocinio infantil me consuela de no ser presa de la burla y del ridículo a pesar de que sigo pensando de que jamás podrá creerse que en tiempos de incredulidad y escepticismo haya una alma que cifre su ventura en al supremacía del amor ni que fíe su vida en el corazón de una mujer.

 

Por fortuna existen sitios y seres para demostrar que todavía la mujer es el eje sobre el cual gira la felicidad del hombre y sin cuya imagen la misma belleza perdería su sentido y el amor su objetivo.

 

        La distancia y el tiempo dan al amor un título de nobleza y mayores fuerzas de incitación. Ganar la distancia o hacer que retroceda el horizonte para admirar a la amada no es alegría profunda y obra de milagro? El tiempo y la distancia dan su inmensidad al amor puro, a su vista el universo se dilata y un escenario simbólico aflora en perenne excitación. La distancia es al universo como el tiempo a la historia: paisaje y monumento. El mérito de la distancia es que a su término está la amada transida de inquietud y ternura. El mérito del tiempo es que a su constante se han acrisolado las promesas y se han fundido dos almas.

 

Y ahora estoy nostálgico y afligido por noticia tan ruin. Me sumo en una tristeza indefinida y me devora una sed de soledad y un vértigo de evasión. Cuanto más me acerco al recuerdo y se puebla mi estancia de estrepitoso episodios. Estoy enfermo. Una pena dulce me lacera. No recuerdo el nombre del romano que solía decir que nunca se encontraba más acompañado que cuando estaba solo.. Aquél debió tener un alma privilegiada y una fantasía de artista, además saboreó sin duda el plácido dolor de la melancolía. Este mal enferma al corazón pero da al espíritu una aureola de mártir y un consuelo agradable. La melancolía es la flor de la felicidad. Flor nostálgica que busca la esperanza y el amor como supremos tesoros de salud.

 

Los que hemos visto sobrevenir a la melancolía sabemos el placer que brota de una alma convaleciente que reclina su frente en el pecho de la amada.

La melancolía es una enfermedad de linaje blasonado, ataca solo a las almas nobles. Acampa y reina en la aristocracia sentimental.

 

Aparece la melancolía de un exceso de amor o de un amor incomprendido, algo así como un lampo de felicidad y una gota de amargura son el fondo del mal. El cuadro ofrece un horizonte infinito satinado de rosa thé y animado del tono nostálgico de los ocasos marinos. La melancolía tiene su paisaje. Los lirios blancos anidan ternuras inexpresadas en los valles y esperan con su toca de novias al amado ausente que no vendrá. Los helechos se empinan en asecho del bien que a su vera le ha de brindar su cariño; la violeta apura sus fragancias en la esperanza de que su perfume ha de concitar la curiosidad que la descubra bajo la enramada y la alondra da su allegro matutino en la confianza de que nadie se le ha anticipado y en la tenue esperanza de que el somnoliento amado lo escuche.. Tiene la melancolía su cielo empalidecido por los suspiros, nublado por la congoja y rematado por un combo azul-blanco y especular; tiene su poesía peculiar y su música propia.

 

Tiene su filosofía y tiene una fisonomía misteriosa bañada como con jajos de luna y destellos de aurora. Mal tan dulce no debería ser curado.

 

Sin embargo los que sufrimos de él tendemos las manos en busca de la panacea que es el ser amado, volvemos la vista a la soledad y el campo que es el ambiente y el alcanzar del corazón herido. La soledad con su arrullo melancólico mece al alma, el campo con su majestuoso espectáculo lo embelesa y ambos dos lo transportan al mundo de la ilusión, donde la imagen de la amada está en plena oración.

 

        Feliz el amante que puede desahogar sus tormentos con el llanto.

Cuántos traumatismos o deformaciones interiores se evitarían si todos los hombres pudieran vaciar en sus lágrimas la amargura que los corroe. Una tempestad en el mundo sidéreo del alma cuántos estragos ocasionarían si una lágrima no la condensara en roció apacible.

 

Las lágrimas se cuajan como perlas y toman su perfume de aquella flor del amor llamada la melancolía. Entonces una lágrima se hace bella y tiene el encanto de lo inefable y lo sublime del consuelo. Quién no ha llorado no conoce la elocuencia del amor ni la dulzura del consuelo. El amor como todo lo noble y grande tiene que alimentarse del dolor y extraer de él su tenacidad y firmeza, su lenguaje y su música. El llanto es el verbo de amor y la música su expresión rítmica. Sin ellos no puede haber grande amor o todo amor noble está destinado a descender a la vulgaridad y perderse en la promiscuidad anónima de los amoríos de trastienda.

 

        Cuando las lágrimas no vienen a crear el rostro febricitante del enamorado, un llanto interno se desencadena haciendo gemir el alma como un mártir y bullir al corazón como un caldero. Sucede entonces lo horrible, el dolor y la amargura se exacerban, hincan, desgarran, corroen y se convulsionan en el silencio sin que una mano piadosa o enamorada llegue a enjugar aquel llanto espiritual que ciega la vista y quema el rostro del alma. El llanto sin lágrimas es el más cruento, obra como un vendaval y arrasa inmisericorde como el fuego que arroja lavas o como el cierzo que congela, pero como si todo eso no fuera sino un fecundizante o un fermento brota en el espíritu una flor de esperanza y aflora a la fisonomía el perfume del consuelo y la sonrisa del amor.

 

Una lágrima en los ojos de una mujer enamorada es una joya inapreciable y un tesoro poético que deslumbra y subyuga; en los de un hombre, es un título de nobleza y de hidalguía que convence. La fe de los amantes no tiene más pura fuente que el manantial de un llanto sincero.

 

        El rumor callejero trajo apreciaciones y comprometedoras de los amores de Haydee Suárez. Se le aludan amantes de la más pura élite de la sociedad como médicos, abogados, ingenieros, industriales y militares de alto rango. Pero los amores de Félix Artemio con ella jamás fueron públicos.

Prueba de ello es que su esposa de llegara a enterar recién con una carta enviada a ella el 5 de febrero de aquel año de 1961, que figura a fojas 99 y 100 de los autos apertorios. Si una persona es honorable, no deja que su conducta de lugar a estas suposiciones.

 

        Félix Artemio fue amante ocasional y no constante?.. La constancia a través de tan variadas mutaciones de la vida es un don que rebalsa los estrechos moldes de la virtud. El alma de la virtud es la bondad y la bondad cubre con su manto de bien y dulzura a las acciones humanas haciéndonos ver las cosas como a través de un calidoscopio. El alma de la constancia es el amor. Sin este substractum? Qué sería de la constancia al que la realidad la acicatea diariamente mostrándole a cada paso la faz del engaño y del olvido? El amor da a la constancia un poder de providencia y misericordia. Sin ello surgiría el odio y devendría la indiferencia. Así como la virtud sin la bondad es una palabra vacía, la constancia sin el amor es una idea estéril y como toda esterilidad condenable y abominable.

 

        La flor y nata del placer está en la pregustación, es saborear el goce en cuanto insinúa y sugiere y no en cuanto satisface. El verdadero amor es como el artista que es más feliz que cuando concibe que cuando crea y gusta más de las emociones precedentes al placer que siempre están muñidas de pudor angélico y de efusión mística. La fantasía y la imaginación con su incitación y vuelo dan al presentimiento del goce una espiritualidad majestuosa jamás superada por la realidad.

 

En la antecámara del placer reside todo el encanto de la dulzura. Es aquí donde un juego de ilusión y de visión decoran el cuadro y ofrecen un lujo soberbio que magnífica y sublima y que haces más querido el conato y el presentimiento y más bello el paroxismo.. El arte y la belleza que busca todo gusto refinado están allí, es el palacio mágico donde el placer se idealiza y vitaliza.

 

        Ya el galanteo es premonitorio de grandes dichas. El floreo locuaz rebota inteligente y voluptuoso encendiendo la pasión amorosa. La cortesía elegante y fina del ingenio concita la gracia y provoca una delicia primorosa que insensiblemente abre las puertas del corazón y da paso al brote de una lascivia disimulada al que la lisonja y la gracia disimulan y añaden fascinación.  Todo encanto de la seducción está en la delicadeza de la galantería. Es el arte del amor. Sucede como en la música clásica donde todo el portento armónico está en el preludio que irrumpe estremeciendo el alma y transportándolo a un exótico cenador acústico donde la melodía sugiere y obra milagros. Poco da el fondo de la partitura. Es como en el sol que es más grandioso el espectáculo cuando alborea en la aurora que cuando posa en el cenit. Y nada más obvio que su explicación: todo lo que exalta la imaginación va más allá de todo lo que ofrece la realidad. En lo que primero el anhelo es infinito e insaciable y en lo otro la experiencia es limitada. Y es que lo mejor y lo bueno no esta siempre en lo que tenemos y aprendemos sino en lo que ambicionamos y perseguimos: lo que radica en la esfera de la idealidad y que con su destello nos seduce y atrae. Muchas veces la antecámara del goce es sólo una quimera y es entonces cuando más enardece y más obliga creando una atmósfera de maravillosa expectación y dando lugar a que el ingenio se luzca en el grato lance de procurar el placer y de porfiarlo

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

Estamos frente a la causa o la sentencia de 30 de marzo de 1967 y en audiencia pública durante los días útiles comprendidos desde el 16 de noviembre hasta el 30 de marzo como aparece de las actas respectivas procedentes del Tribunal Correccional de la Corte Superior de Justicia de Ancash (Huaraz) venida a conocimiento del Segundo Tribunal Correccional de la Corte Superior de la Libertad (Trujillo), por ampliación del Artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por disposición del Art. 135 del mismo cuerpo de leyes.

 

Así mismo bajo las consideraciones que se exponen a continuación en los siguientes capítulos, el lector proceda a su entendimiento a manera de discernimiento en las cuestiones de hecho y su crítica y saque conclusiones satisfactorias. Eso esperamos.

 

Este juicio seguido contra Félix Artemio Osorio Suárez, hijo de J. Nonato Osorio y de doña María Suárez, de treinta y nueve años de edad, natural de la Provincia de Yungay, vecino de Huaraz, casado religiosamente, con Susana Victoria Paredes Palacios, con dos hijos, abogado, sin bienes, católico, sin antecedentes penales ni judiciales, SUSANA VICTORIA PAREDES PALACIOS, hija de Pablo Hortensio Paredes Quiñónez y de doña Rosa Apolonia Palacios de Paredes, te treinta y seis años de edad, natural y vecina de Huaraz, casada católicamente con Félix Artemio Osorio Suárez, con dos hijos, empleada, sin bienes, con Instrucción secundaria, católica sin antecedentes penales ni judiciales; PABLO HORENSIO PAREDES QUIÑÓNEZ, hijo de don Manuel Paredes y doña Ursula Quiñónez, de sesenta y ocho año de edad, natural de Santiago de Chuco, vecino de Huaraz, casad con doña Rosa Apolonia Palacios, con diez hijos legítimos y uno ilegítimo, Contador, con bienes por un valor de doscientos mil soles de oro, católico, sin antecedentes penales ni judiciales; y LUZMILA SANTILLANA MORENO DE SILVA, antes viuda de Depáz, hija de Luis Santillana y Justina Morena Montalvo, natural y vecina de la ciudad de Huaraz, de treinta y nueve años de edad, casada con Bonifcacio Silca, con tres hijos, empleada en la tienda de su madre, católica y con antecedentes judiciales; planteadas y discutidas y votadas las cuestiones de hecho que en pliego separado integran esta sentencia, teniendo a la vista las conclusiones del señor Fiscal.

 

La de los defensores de los cuatro acusados ya nombrados y las del abogado de la parte civil, resulta: que por el mérito de la diligencia del levantamiento del cadáver que corre a fojas una, en la que no aparece identificado el nombre a quien corresponde, el Juez Instructor Suplente de la Provincia de Huaraz doctor Saturnino Berrospi Méndez, por auto de fojas cuatro, su fecha dieciocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, abrió instrucción contra el autor o autores del delito su homicidio en agravio de persona desconocida, el mismo que fue objeto de las siguientes ampliaciones: de fojas treinta y cinco, de veintitrés de Febrero citado, por el que se comprende en la instrucción como inculpadas a Luzmila Santillana  Morena viuda de Depáz y Justina Moreno Montalvo; de fojas ochenta del dos de Marzo del mismo año, por el que se comprende en la instrucción a Lupe Ramírez como encubridora y cómplice de la muerte de Haydee Suárez de fojas ochenta y siete del mismo día, por el que se amplía el enjuiciamiento contra   Pablo Paredes como autor, cómplice o encubridor de la muerte de Haydee Suárez Maguiña, de fojas ciento cincuenta y cinco vuelta, del ocho de Marzo del mismo año, por el que se comprende en el proceso a Susana Paredes de Osorio como autora o cómplice del delito contra la vida (homicidio) en agravio de Haydee Suárez Maguiña; por el que se comprende en el enjuiciamiento a Artemio Osorio Suárez como cómplice del delito contra la vida (homicidio) en agravio a Haydee Suárez Maguiña, por el delito contra la administración de justicia; el de fojas quinientos cincuenta y nueve de doce de abril del mismo año por el que se comprende como inculpada a Agripina Sánchez; y el de fojas mil ochenta y uno, del seis de Junio del expresado año mil novecientos sesenta y uno, por el que se comprende en el enjuiciamiento a Guillermo Cáceres Gonzáles Lazarte por el delito contra la fe pública y únicamente contra el primero por encubrimiento o cómplice del delito de homicidio en agravio de las expresadas Haydee Suárez Maguiña, que emitido el dictamen del Agente Fiscal doctor Molina Aguero de fojas dos mil treinta y cuatro, y su ampliatoria de fojas  dos mil ochocientos dieciséis, el informe final del Juez Instructor doctor  Santiago Miranda Ortiz de fojas dos mil ciento cuatro y el ampliatorio expedido por el Instructor que le ha sucedido doctor Eladio Gonzáles Ríos. Elevada la causa al Tribunal Correccional de Huaraz, esta Sala expidió el auto de fojas dos mil ochocientos ochenta, de cinco de Enero de mil novecientos sesenta y tres, por el que se declaró no haber lugar a juicio oral contra Lupe Ramírez Sánchez, Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz, Agripina Sánchez de Ramírez y Justina Montalvo por homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña; contra Carlos Gonzáles Lazarte y Guillermo Cáceres Osorio por el delito contra la fe pública en agravio del Ministerio Fiscal; y contra el mismo Guillermo Cáceres Osorio por encubrimiento o complicidad en el homicidio de la expresada Haydee Suárez Maguiña; y declararon que procede el juicio oral contra Pablo Paredes Quiñónez, Susana Paredes Palacios y Artemio Osorio Suárez como autores del delito contra la vida en agravio de Haydee Suárez Maguiña y contra Lupe Ramírez Sánchez y Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz, como autores del delito contra la administración de justicia; y dispone la concurrencia al juicio oral de los testigos Paulina e Irma Suárez Maguina, Domingo Ángeles Ramírez y Pablo Domínguez; que hecho valer el recurso de nulidad contra este auto por la parte civil, representada por doña Isabel Maguiña viuda de Suárez, madre de la agraviada, se produce la Ejecutoria Suprema de fojas dos mil ochocientos ochenta y seis, de veintisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y tres, por a cual se declaró no haber nulidad en este recurrido en la parte que declara no haber lugar a juicio oral contra Carlos Gonzáles y Guillermo Cáceres Osorio por delito contra la fe pública y respecto del segundo, además por encubrimiento en el delito de homicidio, en agravio del Ministerio Público y de Haydee Suárez Maguiña, respectivamente; que reasumida su jurisdicción por el Tribunal Correccional del Distrito Judicial de Ancash, esta Sala expidió su sentencia de fojas tres mil doscientos sesenta y dos, de treinta de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, por la cual absuelve a todos los acusados; que concedido el correspondiente recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, se pronuncio la Ejecutoria Suprema de fojas tres mil doscientos noventa y tres, y veinte y siete de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, por la que se declara nula la sentencia recurrida de fojas tres mil doscientos setenta y dos y manda se proceda a realizar nueve juicio oral por otro Tribunal con la concurrencia de los peritos Domingo Nieto y Zoilo Villacorta, de los testigos Irma Suárez Maguiña, Agripina Sánchez Tinoco, Bertilla Figueroa Maguiña de Camones, Paunila Suárez Maguiña, y el del Escribano Guillermo Cáceres y ordena la inmediata captura de Artemio Osorio Suárez: que remitida la causa por el Tribunal Correccional de este Distrito Judicial de la Libertad, debido a la competencia negativa promovida por el Tribunal Correccional Juzgador, y el elevado el incidente respectivo a la Corte Suprema, se produjo la Ejecutoria de fojas tres mil trescientos sesenta y siete, de veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, que resuelve que el conocimiento de este proceso corresponde al Segundo Tribunal Correccional, el que por auto de fojas tres mil trescientos ochenta y cinco manda ampliar la instrucción concediendo el plazo de treinta días, que elevada  la instrucción a éste Segundo Tribunal, con los informes finales, se expidió el auto de fojas cuatro mil ciento uno, de nueve de abril de mil novecientos sesenta y seis, mediante el cual se provee la acusación del señor Fiscal doctor Ganoza que reproduce la del señor Fiscal de Huaraz, doctor Maldonado, de fojas dos mil ochocientos sesenta y tres, que hecho valer el recurso de nulidad contra este auto, se expidió la Ejecutoria Suprema de fojas cuatro mil ciento once, de dieciocho de Junio de mil novecientos sesenta y seis por la cual se declara nulo el recurrido y en todo su valor y fuerza el auto de fojas dos mil ochocientos ochenta; por el que mandaron abrir juicio oral contra Pablo Paredes Quiñónez, Susana Paredes Palacios de Osorio y Artemio Osorio Suárez como autores del delito contra la vida en agravio de Haydee Suárez Maguiña; y contra Lupe Ramírez Sánchez y Luzmila Santillana Moreno de Depáz, como autores del delito contra la administración de justicia; y por lo que es Sala Penal en cumplimiento de lo ordenado por la citada Ejecutoria Suprema de fojas cuatro mil ciento once ha ceñido sus actos jurídicos procésales a cumplir estrictamente lo ordenado por el Supremo Tribunal; que dando cumplimiento a lo ordenado por esta Ejecutoria Suprema, el Tribunal por auto de fojas cuatro mil ciento quince, de cinco de Julio último, señaló para el veinticinco de Agosto siguiente el día para el juicio oral; que llevaba adelante con toda regularidad esa primera audiencia en este Segundo Tribunal, por inconcurrencia al acto oral por más de tres días del doctor Pedro Loly Márquez, abogado del acusado Félix Artemio Osorio Suárez, mediante el auto de fojas cuatro mil quinientos veintidós de veintiocho de Octubre último mil quinientos veintidós de veintiocho de Octubre último, de acuerdo con el artículo doscientos sesenta y siete del Código de Procedimiento Penales, declaró sin efecto las sesiones de la referida audiencia, y se señaló el dieciséis de Noviembre ya indicado para que tenga lugar la audiencia pública con la concurrencia del acusado detenido Félix Artemio Osorio Suárez, los en libertad Pablo Hortensio Paredes Quiñónez, Susana Victoria Paredes Palacios, Lupe Luz Ramírez Sánchez y Luzmila Moreno Santillana de Silva, antes de Depáz de los testigos Paulina e Irma Suárez Maguiña, Agripina Sánchez Tinoco, Bertilla Figueroa de Camones, Guillermo Cáceres Osorio, Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña, Sargento de la Guardia Civil Virgilio López Ramos, don Domingo Ángeles Ramírez y Pablo Domínguez Salazar, este último internado a disposición del Tribunal en el penal de esta ciudad, del doctor Zoilo Villacorta Calderón, médico y cirujano que intervino en las diligencias periciales efectuadas en Huaraz, nombrando como peritos a los doctores Rafael Donaire, Traumatólogo, y María Ungaró Cevallos, Patólogo, para que estudien los dictámenes respectivos, presenten lo que les respecta y concurran a la audiencia a ratificarse;  que por auto de fojas cuatro mil quinientos cuarenta y nueve, de cinco de Noviembre último, el Tribunal, teniendo en consideración las disposiciones especificadas en la Ejecutoria Suprema de fojas tres mil doscientos noventa y tres, nombre a los peritos doctores Álvaro Canalez Ganoza, Traumatólogo y ex – legista y Hellar Chacón Polar, Hostólogo, para que con los otros dos peritos nombrados, doctores Donayre y Húngaro, estudien también los reconocimientos médicos y demás diligencias periciales que obran en autos a fin de que, en conjunto, presenten el dictamen que les respecta y proceden a ratificarse en el acto oral, con la intervención del perito originario doctor Villacorta Calderón, designó asimismo a los ingenieros Alfredo García Llaque y Julio Salinas como peritos hidrólogo, testigos Artemio Tinoco, Benjamín Soriano Villar y Rafael Villanueva Ariza, propuesta por la parte civil, la que presento para el efecto los interrogatorios respectivos que fueron agregados a los autos, dispuso, además, esa misma resolución, para el mejor esclarecimiento de los hechos la concurrencia al acto oral del Comisario de la PIP don Marino Chávez Pinedo, rechazando la asistencia del doctor Pedro Loly Márquez al expresado acto, que por el mérito expedido por el médico Jefe del servicio de Neurología y Neuro – Cirugía del C.M.N.C.M.S.T. doctor Mario Villena Orihuela Ministerio de Marina – Centro Médico Naval, se ha procedido a la concurrencia del Dr. Domingo Chipoco del acto oral, quien intervino en las diligencias periciales, conjunta ente con el Dr. Zoila Villacorta Calderón, por adolecer aquel médico, doctor Nieto, de la enfermedad de Parkinson con notorio compromiso mental y trastorno en la marcha, que por auto de fojas cuatro mil quinientos sesenta y tres, de catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis, el Tribunal, de conformidad con su Fiscal, declaró extinguido por prescripción la acción penal contra la acusada Lupe Ramírez Sánchez contra cuyo auto la parte civil hizo valer el recurso de nulidad que fue declarado inadmisible por auto de fojas cuatro mil novecientos sesenta y seis, habiendo el Abogado de la parte civil interpuesto el recurso de queja contra esta resolución que se encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema, a la que se ha remitido oportunamente las copias de ley; que abierta la audiencia el día señalado con la concurrencia de los acusados, sus  defensores, testigos y peritos citados, a excepción de los testigos Guillermo Cáceres Osorio, Domingo Ángeles Ramírez, Benjamín Soriano Villar, Rafael Villanueva Ariza, Arturo Ramis Ibarra, Demetrio Zarzosa y Artemio Tinoco, El Tribunal, en cumplimiento de la Ejecutoria Suprema ya citada, de dieciocho de Junio último, dispuso se lleve adelante la audiencia prescindiendo, con el carácter, de por ahora, de la concurrencia de estos, sin perjuicio de verificarse los requerimientos y apremios consiguientes, habiendo concurrido a declarar en la audiencia, como parece de las actas respectivas, los testigos Guillermo Cáceres, Benjamín Soriano Villar y Artemio Tinoco, considerando innecesaria la asistencia del diputado don Domingo Ángeles Ramírez, quien goza de inmunidad parlamentaria, y de los otros tres testigos Arturo Ramis Ibarra, Demetrio Zarzosa y Rafael Villanueva Ariza, según aparece de las sesiones respectivas; que subrogado el perito Ingeniero Julio Salinas Verano por el Ingeniero Miguel Zamora de Brito, por auto de ocho de Febrero del año en curso de fojas seis mil sesenta y cinco, el Tribunal por los fundamentos expuestos en el mismo, resolvió prescindir, por innecesaria, la concurrencia al acto oral de los expresados peritos Ingenieros García Llaque y Zamora de Brito; que al comenzar el acto oral, el defensor de la acusada Luzmila Santillana Moreno de Silva, haciendo valer su escrito de fojas cuatro mil quinientos cruenta y ocho, por el que deduce nulidad de la resolución en la parte que dispone el juzgamiento de su patrocinada por el delito contra administración de justicia, planteado la cuestión previa de especial pronunciamiento, que abierta la audiencia de acuerdo con el artículo doscientos sesenta y uno del Código de Procedimientos Penales, y presentadas las conclusiones por todas las partes, declaró improcedente la cuestión previa  y mando que la nulidad deducida se resuelva en la sentencia, según el auto inserto a fojas cuatro mil seiscientos siete vuelta de la sesión de diecisiete de Noviembre último; que expirado el período ordinario y comenzando el ciclo de vacaciones judiciales, el mismo defensor de Luzmila Santillana de Silva, doctor Manuel Ramírez Muñoz mediante su recurso de fojas cinco mil veintiocho, de dieciocho de enero último dedujo la nulidad de los actuados y oposición al juzgamiento por carecer la Sala de jurisdicción al terminar el período de juzgamiento el catorce de ese mes; que abierta la incidencia de acuerdo con los trámites exigidos por el artículo doscientos sesenta y uno del Código de Procedimiento Penales, el Tribunal declaró inadmisible la nulidad y oposición formuladas y dio por terminado el incidente, como se desprende del auto inserto a fojas cinco mil a la sesión del diecinueve de enero del año en curso; que interpuesto por el referido defensor recurso de nulidad contra esta resolución, la Sala lo declaró sin lugar, haciendo valer el expresado abogado el recurso de queja, disponiendo el Tribunal por Resolución de fojas cinco mil cuarenta y uno, se elevan, las copias respectivas, más las piezas que se deben agregar por acuerdo de la Sala, a la Corte Suprema con la seriedad del caso, habiéndose remitido el incidente en la forma ordenada; que agotador los debates en el presente juicio oral leídas con arreglo a ley, las piezas pertinentes del proceso, pronunciada la acusación del señor Fiscal y formuladas las defensas por los abogados de los acusados, la causa se encuentra expedita para pronunciar el veredicto que corresponde; Y CONSIDERANDO: que declarada por el Tribunal prescrita la acción contra Lupe Ramírez Sánchez del delito contra la administración de justicia por las razones que sustentan el referido auto de fojas cuatro mil quinientos sesenta y tres, de catorce de Noviembre último, el Juzgamiento queda circunscrito a los acusados Luzmila Santillana Moreno de Silva, por el delito contra la administración de justicia, Susana Padres Palacios, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez y Félix Artemio Osorio Suárez, por homicidio, en agravio de Haydee Suárez Maguiña; como se desprende del ampliatorio de fojas treinta y cinco el Juez Instructor a Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz simplemente como inculpada sin especificar el delito materia de la investigación, pero al expedirse el auto de fojas dos mil ochocientos ochenta, el Tribunal de Huaraz proveyendo la acusación de su Fiscal, definiendo la condición jurídica de las otras acusadas, declara no haber lugar a juicio oral contra Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz entonces, por el delito de homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña demostrándose en esta forma que se ha investigado este delito en cuanto concierne a Luzmila Santillana, mas no el delito contra la administración de justicia, y, no obstante esta omisión, por el mérito  de ese auto de fojas dos mil ochocientos ochenta, se declara la procedencia del juicio oral por un delito en el que no existe apertura de proceso, incurriéndose en la causal de nulidad prevista por el inciso cuarto del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimiento Penales; que estando el hecho hondamente investigado, cuando Luzmila Santillana prestó su manifestación como testigo el veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y uno dijo la verdad, esto es que, de acuerdo con la realidad de los hechos expresó que Haydee Suárez Maguiña estuvo en su tienda el día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno , entrando cuando esta acusada Luzmila rindió la ampliación de su instructiva (fojas sesenta y dos) mintió, pero en la condición de encausada y la ley como un derecho de defensa concede a los inculpados la facultad de apartarse de la verdad, no considerando en pos de su exculpación, que estando a las razones aducidas, se ha acusado, tratándose de Luzmila Santillana, por un delito inexistente y por una infracción que no ha sido objeto de un auto apertorio para ser debidamente investigado; que el delito contra la administración de justicia requiere para ser debidamente tipificado la persistencia de un procedimiento penal, que el imputado se encuentre en la condición de testigo, que el procedimiento en donde se asevera la comisión del falso testimonio haya terminado por sentencia firme y, que en la sentencia el Tribunal disponga la apertura de instrucción; que como aparece de autor, ninguna de las circunstancias determinadas en el considerando que proceden alcanzan a Luzmila Santillana para que pueda operar la acusación del señor Representante del Ministerio Público; que estas mismas razones con llevar al resultado de que solo los Tribunales pueden ordenar se abra instrucción por el delito de esta naturaleza ante una sentencia consentida y ejecutoriada en cuyo proceso se ha evidenciado la existencia del falso testimonio; que no obstante lo expuesto en las consideraciones precedentes en cuanto se relaciona con las nulidades e inexistentes del delito contra la administración de justicia, el procedimiento es valido en cuanto al juzgamiento de Luzmila Santillana Moreno de Silva, por los resueltos en la citada Ejecutoría Suprema de fojas cuatro mil ciento once y su referida de fojas dos mil ochocientos ochenta, dictada aquella por el Supremo Tribunal en uso de la facultad que también ejerce como Tribunal de Casación que han convalido el procedimiento de este proceso; que finalmente, la explicación de su conducta que da Luzmila Santillana al rendir su instructiva en la audiencia, pone en evidencia de que esta procesada ha sido víctima de una posición de su abogado el doctor Jorge Barreto Rodríguez Moldada a la condescendencia del Juez Suplente doctor Saturnino Berrospi Méndez para conseguir una ventaja que favorece únicamente al acusado Artemio Osorio Suárez, cuya intimidad con el doctor Berrospi fluye de la partida de nacimiento de fojas mil ciento cuarenta y ocho en la que aparece que aquel acusado inscribe a su hijo Eddy Mauricio Osorio Paredes presentado como testigo a las personas de más confianza como son los doctores Jorge Loly Márquez y Saturnino Berrospi, con la especial circunstancia que el primero es padrino del matrimonio religioso de Susana Paredes Palacios con Osorio, como se desprende de la partida inserta a fojas mil novecientos cincuenta y uno, que los fundamentos vertidos en los considerandos que proceden respecto a la mecánica judicial para abrir instrucción por delito contra la administración de justicia, se encuentra muchas Ejecutorias Supremas, siendo las más importantes la de veintinueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres, inserta en la Revista de Jurisprudencia Peruana de mil novecientos cincuenta y cuatro, página ciento tres y la de veinticuatro de Junio del mismo año, inserta en la página cinco de los Anales Judiciales del año citado; que los cargos formulados contra Susana Victoria Paredes Palacios y su padre Pablo Hortensio Paredes Quiñónez resultan comunes porque en el desarrollo de los acontecimiento han actuado unidos y porque afrontaban un grave problema familiar, pero con la diferencia de que Pablo Hortensio Paredes Quiñónez dentro de su severidad y hermetismo, cuidaba, vigilaba y defendía la dignidad y el pundonor de su hija Susana, entre tanto que ésta trataba de evitar el desquiciamiento de su hogar y la perdida de su marido, sin embargo, hay que discriminar las pruebas y la justicia; que la escena ocurrida en el local político de Acción Popular, el siete de Diciembre de mil novecientos sesenta, entre Susana Paredes y Haydee Suárez  fue ocasional, surgió ante a inquietud amorosa de Osorio y termino con la discusión amenazadora de Susana al pretender marcar a Haydee por la fundada suspicacia de que esta empleada de aquella casa política acepte los amores del ex – Juez, resulta por lo tanto que esta amenaza por es suficiente para elocubrar el grave delito que es materia del presente juzgamiento; que la actitud de Susana Paredes al encontrar la carta el domingo cinco de Febrero que Haydee  le escribió el día anterior, de acudir ante su padre en pos de ayuda, amparo y sanción en vez de definir frente a su esposo la grave situación creada por ese instrumento que obra de fojas noventa y nueve a fojas cien, demuestra la conducta incontrolable de Osorio y la ausencia de confianza entre este y su mujer, más no una confabulación entre Susana Paredes y su padre para planear una venganza ante las frases denigrantes y ofensivas vertidas por Haydee contra aquella acusada en el memorado instrumento, propiciándose bajo este razonamiento la certeza que entre padre e hija se acordó la forma de obtener una sanción por las ofensas citadas en la referida carta de fojas cien acudiendo ante la autoridad competencia, habiendo para el efecto Pablo Paredes Quiñónez copiado la expresada carta con algunos duplicados; que las frases procaces y lacerantes proferidas por Susana Paredes contra Paulina Suárez Maguiña en las últimas horas de la tarde del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en el escritorio de su padre fueron motivadas por los insultos consignados en la referida carta de fojas cien, en consecuencia tal actitud fue movida por esos vejámenes que injustificadamente se escribieron en el momento instrumento de fojas cien, lo que pone de manifiesto que la conducta de Susana Paredes en esa tarde del diez de Febrero no puede tomarse como un indicio de culpabilidad, que en el proceso no existe prueba directa ni indirecta que traduzca la certeza de que Susana tuvo conocimiento de la llamada telefónica que le hizo ese día siete en la mañana, Haydee a Osorio, de la casa de Rosa Merino citándolo para las siete de la noche de ese mismo día, por tal motivo se aleja la presunción   de que Susana estuvo a la expectativa de esa cita con un fin delictual; que en cuento a la llamada telefónica que Susana hizo a Paulina el nueve o diez de Febrero exhortándola a una conciliación por el estado de beligerancia creado a consecuencia de la carta escrita por Haydee a Osorio el cuatro del mismo mes y la escena del siete, ya citada, no encubre el conocimiento de la existencia de un delito porque los alcances de esa conversación telefónica no iban más allá de la búsqueda de tranquilidad en ambos hogares, porque en ese diálogo telefónico se deja entrever la intención de Susana para calmar la tensión suscitada que la nota sarcástica y mordaz que corre a fojas dos mil trescientos sesenta y cinco   se ha comprobado con la declaración de Mercedes Cardozo Vásalo de fojas dos mil doscientos sesenta y tres que fue escrita por Pablo Paredes Palacios, hermano menor de Susana, y dirigida por la adolescente Nancy Felicitas Ramírez Romero (fojas dos mil doscientos sesenta y siete); que ésta menor en su declaración no excluyó su condición de destinataria de ese papel, y que si Mercedes Cardozo Vasalo resulta sobrina de Pablo Paredes Quiñónez, tal dicho no puede ser enervado estando al mérito del testimonio de la expresada Nancy Ramírez, y por que Pablo Paredes Quiñónez, de diecisiete años de edad en esa época tenía la mentalidad suficiente para redactar tal instrumento; que cuando en la diligencia de confrontación de fojas dos mil quinientos quince realizada entre Susana Paredes y la referida testigo Nancy Felicitas Ramírez Romero ésta expresa que se ha hecho bromas con los hijos de Pablo Paredes Quiñónez, pero no de la naturaleza de las vertidas en la nota de fojas dos mil trescientos sesenta y cinco, tal afrontación no arroja prueba en esta segunda parte contra Susana porque en esa diligencia el Juez ilegalmente permitió se hiciera bajo la presencia del padre de la menor Nancy Ramírez coactándose su valor en lo que concierne al resultado de que entre la expresada Nancy Ramírez y el menor Pablo Paredes Palacios se han hecho bromas pesadas; que la ruptura por Susana de las puntas superior e inferior de ese papel inserte a fojas dos mil trescientos sesenta y cinco, donde figuraban los nombres del destinatario y el autor, no puede dar lugar a considerar pruebas diseriminadas que deben ser debidamente correlacionadas para establecer un mejor juicio: que la prudencia observada por Susana Paredes en propia casa cuando Paulina, en la mañana del dieciocho de Febrero, ante la indiferencia de Osorio la dirigió frases insultativas y candentes, pone de manifiesto su conformidad con la infidencia de su marido y por ende su desconexión con la agresión homicida de que fue víctima Haydee Suárez Maguiña, que todo lo expuesto se comprueba además con la instructiva de Susana Victoria Paredes Palacios de fojas ciento setenta y siete, sus ampliatorias de fojas ciento noventa y dos, cuatrocientos cincuenta y nueve, y dos mil ciento sesenta y uno, con la confrontación de fojas trescientos treinta y cinco y manifestación policial de fojas doscientos catorce, así como con sus instructivas rendidas en la audiencia, en las sesiones, de fojas cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, cuatro mil seiscientos ochenta y ocho vuelta, cuatro mil seiscientos noventa y cuatro vuelta, cuatro mil setecientos dos, cuatro mil setecientos once y cinco mil cincuenta y ocho vuelta, y las confrontaciones practicadas entre ésta acusada (Susana Paredes) y la testigo Paulina  Suárez Maguiña en las sesiones de fojas cuatro mil ochocientos noventa y cinco vuelta y fojas cuatro mil ochocientos noventa y siete vuelta, que en la época de los acontecimientos, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez ejercía el cargo de Contador de la casa comercial Productos Agrícolas, y Paulina Suárez Maguiña era empleada de la misma casa comercial, existiendo por tal motivo una relación entre ambos por lo que respecta a la función que individualmente desempeñaban en esa entidad comercial; que al ser notificado Pablo Paredes Quiñónez por su hija Susana sobre las relaciones ilícitas entre Osorio y Haydee Suárez Maguiña, en condición de padre tuvo que asumir la defensa moral de su hija en vista de los insultos, vejámenes, ataque  de que ésta era objeto, acudiendo Paredes Quiñónez a la referida Oficina Comercial, hondamente indignado con el objeto de esclarecer con Paulina Suárez Maguiña la situación irregular suscitada con motivo de la carta vendida en su conocimiento y pedir explicaciones por las ofensas contenidos en el memorado documento de fojas cien; que Pablo Paredes por las razones anotadas tuvo que tomar una actitud enérgica en defensa del honor y del hogar de su hija profiriendo, esa mañana del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en el establecimiento Productos Agrícolas, dirigiéndose a Paulina, frases como la que tenía sangre de indio para hacer respetar el honor de su familia, pero no resulta probado que este acusado hizo presente a Paulina, en ese momento, que tenía dos hijos menores de edad en condición de proceder contra Haydee Suárez Maguiña, exentos, por tal situación de toda responsabilidad; que esta posición decidida de Pablo Paredes Quiñónez no puede considerarse como una amenaza constitutiva de indicio de la comisión de un delito, porque es natural que ante las ofensas contra su hija contenidas en la carta de fojas cien, se encontraba facultado para afrontar la situación en defensa de Susana sin salirse de las normas de corrección; que el hecho de haber declarado Marco Alberto Paredes Palacios a fojas dos mil doscientos ochenta y seis que su padre había dormido en su fundo Shancayán en la noche del nuevo de Febrero de mil novecientos sesenta y uno en contradicción al dicho de éste en el sentido de haber pernoctado en su casa como de costumbre esa noche del nueve, resulta un cargo asilado que no puede determinar indicio de culpabilidad porque es elemental que un hijo jamás puede hacer una inculpación a su padre, y con mayor razón si esa declaración ha sido rendida el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y dos, tiempo que hace olvidar un hecho acontecido once meses antes; que la declaración del Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña prestada en la sesión de fojas cuatro mil ochocientos cuatro, de veintiuno de Diciembre último, en la que este profesional sostiene que Pablo Paredes Quiñónez no le ha referido que los hijos de éste buscaban indignados a  Haydee, exculpa por completo la amenaza atribuida a Paredes Quiñónez contra la agraviada; que lo expuesto en lo que concierne a este acusado, Paredes Quiñónez, se encuentra comprobado, además con su instructiva de fojas noventa y siete, su ampliatoria de fojas ciento cuarenta y nueve, la confrontación ante el Juez de Huaraz de fojas quinientos veintitrés, su manifestación policial, en las sesiones de fojas doscientos diez, sus instructivas rendida en la audiencia, en las sesiones de fojas cuatro mil setecientos cincuenta y seis, cuatro mil setecientos setenta y cuatro, cuatro mil setecientos noventa y nueve vuelta, seis mil doce y seis mil diecisiete vuelta, las confrontaciones realizadas en las sesiones de fojas seis mil ocho vuelta y seis mil trece vuelta entre el mismo acusado, Paredes Pablo, con la separada Lupe Luz Ramírez Sánchez; que estas consideraciones en lo que respecta a Pablo Paredes Quiñónez, y la especial circunstancia de que no se ha probado que este acusado estuvo en la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno con su hija Susana y yerno Félix Artemio Osorio Suárez, conducen a la evidencia de que el homicidio de Haydee Suárez Maguiña no ha participado el referido acusado Pablo Hortensio Paredes Quiñónez; con las instructivas de fojas doscientos treinta y tres, sus ampliatorias de fojas doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cincuenta y una, doscientos setenta, doscientas setenta y nueve, doscientos ochenta y siete, setecientos diez, setecientos veintisiete, novecientos setenta y dos y mil trescientos, su confrontación con Pablo Domínguez Salazar (fojas setecientos sesenta y tres); Paulina Suárez Maguiña (fojas novecientos uno), Bertilla Figueroa Maguiña de Camones (fojas novecientas veintiuna), Lupe Luz Ramírez Sánchez (fojas novecientas setenta y ocho) y Domingo Ángeles Ramírez (fojas novecientas noventa y una), todas actuadas ante el Instructor de Huaraz, su manifestación policial de fojas doscientas doce verificada ante la autoridad de ese mismo lugar, su instructiva y ampliatorias prestadas en la audiencia en las sesiones de fojas cuatro mil seiscientos nueve a cuatro mil seiscientos veinte vuelta, cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, cuatro mil seiscientos cuarenta y tres vuelta, cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro vuelta, cuatro mil seiscientos sesenta y una vuelta, cuatro mil seiscientos sesenta y siete vuelta, cuatro mil setecientas sesenta y siete vuelta, cuatro mil setecientas setenta y cinco y cinco mil cincuenta y seis vuelta, así como las confrontaciones perificadas en el mismo este oral en las sesiones de fojas cuatro mil ochocientas sesenta y una vuelta, cuatro mil ochocientas sesenta y seis vuelta, cuatro mil novecientas y seis mil quince con Paulina Suárez Maguiña, de fojas cuatro mil novecientas once con Bertila Figueroa Maguiña de Camones, de fojas cuatro mil novecientas treinta y nueve, cuatro mil novecientas cuarenta y siete y fojas cuatro mil novecientas cincuenta  y una vuelta con Irma Sánchez Maguiña, de fojas cuatro mil setecientos noventa y seis con el doctor Benjamín Soriano Villar, y de fojas seis mil siete con Lupe Luz Ramírez Sánchez, y las actuaciones y demás diligencias que a continuación se especifican se encuentra ampliamente acreditado que Félix Artemio Osorio Suárez a perpetrado el delito de homicidio en la persona de amante Haydee Suárez Maguiña en la forma y circunstancias como se detalla en las cuestiones de hecho que preceden; que de las diligencias pertinentes anotadas y de las declaraciones prestadas por las testigos Agripina Sánchez Tinoco de Ramírez (fojas cinco mil setenta y nueve) y de Lupe Luz Ramírez Sánchez (fojas cinco mil noventa y uno vuelta, seis mil cinco) se comprueba que en el mes de setiembre de mil novecientos sesenta, la expresada doña Agripina Sánchez de Ramírez celebró la fiesta patronal en el pueblo de Taricá del distrito de Jángas, de la provincia de Huaraz, con la concurrencia de personas de distintas clases sociales, participando particularmente en esa fiesta a su hija Lupe, el acusado Félix Artemio Osorio Suárez, la agraviada Haydee Suárez Maguiña, Domingo Ángeles Ramírez (fojas doscientas setenta y dos – trescientos cincuenta y ocho). Paulina Suárez, el Comandante Hipólito Santander Pino (fojas mil novecientos) y con José L. Cano Figueroa, Jefe de la Planta Eléctrico de Huaraz (fojas dos mil cuatrocientos cuarenta), cuya fiesta el acusado Osorio Suárez se enamoró de la agraviada Haydee Suárez Maguiña, quién correspondió a ese requerimiento amorosos; que la cortejada Haydee insistentemente por Osorio y con la frecuencia que propicia ese medio por las facilidades y la libertad propia del lugar esas solicitudes amorosas llegaron a culminar en relaciones sexuales en el mes de Noviembre de mil novecientos sesenta, que fueron de pública notoriedad en Huaraz; que a pesar de ser Haydee una joven alegre, atractiva, agraciada, esbelta y de buenos sentimientos, no se ha comprobado debidamente en el proceso que esta agraviada haya manteniendo relaciones amorosas y sexuales con el chofer José Checa Godonzi, ni menos con el Alférez de la Guardia Civil Pompeyo Carlos Vías Rojas, el odontólogo Carlos Pomarino Backus, el administrador de los baño Monterrey Jorge Durand Ríos, el Comandante G.C. José Patiño Camones, con el teniente Villar, con don David Díaz y con el teniente Víctor Cueva Gambos; que como se desprende de los actuados en la audiencia, cuyas piezas pertinentes ya se han citado, el siete de Diciembre de ese mismo año, de mil novecientos sesenta, en el local político de Acción Popular de Huaraz, se suscitó una escena entre el acusado, su esposa Susana Paredes Palacios y la agraviada, sin consecuencia, pero con el descubrimiento por parte de la segunda de las relaciones intimas de Osorio y Haydee; que de las mismas piezas pertinentes verificadas en el juicio oral, y, particularmente con la confrontación realizada entre Osorio y Paulina Suárez Maguiña (fojas cuatro mil ochocientos sesenta y uno vuelta, cuatro mil ochocientos ochenta y seis vuelta), dada la entereza de esta testigo en sostener su dicho, resulta la inexistencia de la relaciones amorosas y sexuales que asevera Osorio haber mantenido, por una sola vez, con Paulina a fines del año de mil novecientos cincuenta y siete a comienzos de mil novecientos cincuenta y ocho, demostrando en esta forma que la mente de este acusado en sostener la existencia de tales relaciones tiende a establecer una pista para obtener su exultación; que ante las promesas y halagos que hizo Osorio a Haydee durante su romance, esta de los familiares de la agraviada por ser el pretendiente, casado, y con dos hijos, a excepción de Irma Sánchez Maguiña, hermana de la víctima, por haber sido sojuzgada como una confidente dada su minoridad en esa época y las atenciones que Osorio le dispensaba, que ante el incumplimiento de las promesas que Osorio le hizo a Haydee, particularmente en lo concierne a la formación de un hogar, la agraviada escribió una carta a Osorio el cuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y uno emplazándole a satisfacer esas promesas, misiva que fue entregada por Irma ese mismo día a Osorio; que al ser encontrada esa carta por la esposa de Osorio, en su escritorio, el cinco de Febrero aquella hizo llegar ese documento a su padre Pablo Hortensio Paredes Quiñónez, quien por los términos denigrantes y ofensivos contra su hija adoptó la actitud defensiva de su hogar y determinó buscar la sanción correspondiente contra la tutora de la carta, dando lugar a las escenas que se produjeron el día siete de Febrero en la oficina comercial Productos Agrícolas, escenas que prepararon el ambiente para llegar a consecuencias de mayor trascendencia; que al terminar la función de vermouth a la que concurrieron Haydee y Lupe Ramírez Sánchez, en la camioneta de Domingo Ángeles Ramírez, ocupada también por Osorio con quien se había puesto de acuerdo para reunirse con la pareja de muchachas, después de las ocho de la noche del día seis de Febrero, en ese vehículo se dirigieron al Restaurant EL TROCADERO, en donde comieron por invitación de Ángeles para continuar luego a la casa de Lupe, dejando previamente cerca de la casa de Haydee a ésta y a Osorio, pero como quiera que, no se le franqueara la puerta de su casa a la agraviada, ésta y Osorio acudieron de inmediato al domicilio de Lupe donde fueron recibidos por ésta y por Domingo Ángeles, preparándose alojamiento para Haydee en forma provisional; que en esa noche del seis, en casa de Lupe, en la alcoba que ocupaba Osorio y Haydee discutieron honda y ampliamente el problema creado por sus relaciones sexuales sin ningún resultado satisfactorio, acentuándose por la falta de solución de ese problema el conflicto  creado a Osorio, teniendo en consideración su condición de Juez, su estado de casado, y su situación de amante; que en ese estado de incertidumbre, Osorio, acompañado de Ángeles abandonó la casa de Lupe como a las dos de la mañana ya del día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno llegando a su casa con la preocupación de definir su vidriosa situación, sin vislumbrar resultado alguno; que ese día siete de Febrero, como a las once de la mañana Osorio recibió una llamada telefónica de Haydee quien  lo citó para las siete de la noche de ese día, con el objeto de definir la situación creada a consecuencia de sus relaciones íntimas, haciendo la agraviada para esa llamada uso del teléfono de propiedad de doña Rosa Merino de Giraldo, quien depone a fojas cuarenta y cuatro; que la versión dada por el testigo Samuel Ángel del Castillo (a) Lunarejo (fojas veintinueve y fojas setecientos treinta y una en el sentido de que vio a Haydee en la mañana del ocho de febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la tienda de Luzmila Santillana Moreno, se encuentra simplemente desvirtuada con la declaración rendida en el acto oral por el sub – oficial de la Guardia Civil Virgilio López Ramos en la sesión de fojas cinco mil cuarenta y cuatro, quien expresa que del Castillo Robles antes de rendir su manifestación policial le dijo que había estado con Haydee ese día siete de Febrero en el establecimiento de Luzmila, y con la declaración de doña Celinda Robles Rodríguez, (fojas dos mil ciento noventa y nueve) madre de “El Lunarejo” que afirma que la carta que le remitió su hijo la recibió el diez, no por correo sino por entrega personal que le hizo Carlos Flores y que la partida bautismal que le solicitara su nombrado hijo Samuel Ángel no se la envió por correo sino que se la entrego personalmente en Huaraz, desmintiendo en esta forma doña Celina Robles a su indicado vástago; que la conclusión obtenida en el considerando que antecede se sustenta, además, con la instructiva prestada en la audiencia por Luzmila Santillana Moreno de Silva, en las sesiones de fojas cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, cuatro mil setecientos cincuenta y nueve vuelta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, demostrativo del acuerdo suscitado entre su abogado Jorge Barreto Rodríguez y el Juez Suplente doctor Saturnino Berrospi Méndez para hacer prevalecer que Haydee estuvo viva el día ocho de Febrero, en la tienda de Luzmila y sustrae en esta forma a Osorio de la acción de la justicia; que por las razones expuestas resulta inconsciente el dicho de la menor de ocho años Doris Elizabeth Camones Figueroa (fojas veintiséis) que también vio a Haydee en la tienda de Luzmila a ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, cuando su madre mando para que recogiera obras de costura en la esquina de la plazuela de la Soledad, con la especial circunstancia que la costurera Julia Salazar Huamán (fojas veintinueve) expreso que esa menor recogió de su poder el quince de Febrero de mil novecientos sesenta y uno unos cinturones que se la había mandado confeccionar; que el acusado Félix Artemio Osorio Suárez no ha podido comprobar, no obstante las diferentes pistas que ha trazado, a donde estuvo desde las siete de la noche hasta las veintidós horas del día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, pues, los testigos que han depuestos en audiencia doctor Benjamín Soriano Villar (fojas cuatro mil setecientos noventa) y doctor Tofilio Sebastián Tinoco Caballero (fojas cuatro mil novecientos trece vuelta), expresan en lo que respecta al primero que ese día siete de Febrero u el ocho del mismo mas estuvo en el establecimiento de Barrenechea con Osorio a las cinco y media o seis de la tarde, hora del crepúsculo, y en cuanto al segundo, precisa que estuve ese día siete en la indicada tienda con el acusado Osorio hasta las cinco y veinte de la tarde, y el testigo Rafael Villanueva Ariza (fojas mil novecientos veintisiete) solo se circunscribe a los hechos ocurridos el día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, como a las dos de la tarde, en la tienda de Luzmila Santillana en cuyo lugar estuvieron haciendo libaciones alcohólicas, ese testigo Villanueva Ariza, Osorio, Soriano Villar, Pedro Loly Márquez, Jorge Barreto Rodríguez; que si bien es cierto que no procede compeler a una persona para que acredite la efectividad de la hora que estuvo en un lugar determinado, también lo es que este atributo sólo lo pueden gozar aquellos que se encuentran usufructuando de su plena libertad individual y que no tienen cuentas con la justicia, pero, tratándose de un sujeto penal, éste tiene la obligación de comprobar el lugar  y la hora donde se hallaba cuando se produjo un delito cuya comisión se le ha imputado, a fin de que el acreditar la veracidad de su dicho, en cuanto al momento cuestionado, el Juzgador pueda eliminarlo de la responsabilidad penal que pudiera afectarle; que no habiendo comprobado Osorio que cuando se di agregó del grupo antes de las siete de la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, que concurrió a su domicilio ni a la botica de su hermana Ernestina Osorio a revisar los Libros de Contabilidad en ese establecimiento, no habiendo acreditado Osorio que fue a comer esa noche del siete, a su casa, ni a dormir antes de las veintidós horas de ese mismo día por resultar inoperantes los dichos de su esposa Susana Paredes Palacios y Ernestina Osorio Suárez, fluye la evidencia de que Osorio acudió a esa cita a las siete de la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno; esto se comprueba además con las declaraciones ya referidas de Paulina e Irma Suárez Maguiña, vertidas en la audiencia y con la contradicción en que ha incurrido al pretender demostrar que esa noche del siete de Febrero a las diecinueve horas acudió con su esposa a espectar en el cine “Radio” la película “Los tres muchachos malcriados”, película que no se exhibió en ese cine en el mes de Febrero como aparece de la relación inserta a fojas mil treinta y ocho; que habiendo acudido ambos protagonistas a esa cita del siete de Febrero bajo la influencia de tensas situaciones conflictivas, increpando Haydee a Osorio el incumplimiento de sus promesas, insistiendo en su determinación de romper sus relaciones amorosas y sexuales con su amante y aún abandonar Huaraz por el engaño, Osorio ante esa situación álgida y conflictiva golpeó a Haydee con sus puños y sus pies, y aún con instrumento contundente como se va a demostrar a continuación de acuerdo con las pericias médicas aportadas y con el amplio debate suscitado pericialmente en la audiencia; que a pesar de la exhaustiva investigación efectuada por el comisario de la PIP don Mariano Chávez Pinedo en su atestado de trescientos treinta y seis folios remitidos al Juez Instructor de Huaraz por su oficio número cuarenta y uno, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y uno, inserto a fojas mil novecientos diez y ocho, que no ha sido ratificado y no obstante de haberse efectuado en la etapa investigatoria del proceso relativas indagaciones, no ha sido posible precisar el sitio donde Haydee Suárez Maguiña fue agredida, salvo la versión general de que Osorio conducía a la agraviada en camioneta, por los apartados lugares de Pucamayán para satisfacer sus deseos, no siendo por lo tanto una laguna en el proceso el hecho de no haberse descubierto con toda precisión el lugar de los sucesos; que estos hechos constatados por los miembros del Tribunal en la audiencia, que distingue a la personalidad del acusado Félix Artemio Osorio Suárez y su carácter dada las situaciones conflictivas; tensas que sufría dicho acusado, desde fines de enero hasta el siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, seguida de la conducta que observó los días subsiguientes al dedicarse a ingerir bebidas alcohólicas, afirman igualmente la culpabilidad del nombrado acusado, dado el modo de ser y de obrar la mente humana; que como resulta de las declaraciones ya referidas y de las prestadas en a etapa investigatoria por los testigos Rosa Yaury Montero (fojas cuarenta y tres y mil ciento treinta y tres), doctor Mario Piedra Ramírez (fojas setecientos ochenta y siete), Uldarico Bherquez Ramírez (fojas ochocientos noventa y cuatro), Raúl Figueroa Robles (fojas novecientos once) Fridalina Portella Pinedo (fojas dos mil doscientos cuarenta y cuatro), Marina Hurtado Navas (fojas dos mil doscientos cincuenta y nueve), Esperanza Espinoza Ocampo (fojas novecientos sesenta y cuatro), Julia Mamola Mas de Piedra (fojas mil ciento veintiuno), investigador Francisco Abanto Rengifo (fojas dos mil doscientos noventa y tres) y Alejandrino Cuentas Piérola (fojas  dos mil doscientos cuarenta y dos), el acusado Félix Artemio Osorio Suárez dentro de esos días comprendidos del ocho al trece de Febrero de mil novecientos sesenta y uno se dedicó a la bebida, juergas y además diversiones, poniendo en manifiesto así la fuga del alma, la mitigación de sus pasiones y la manera de distraerse para alejar el complejo de culpabilidad; que de las diligencias pertinentes ya referidas se desprende que Osorio, Bertilla Figueroa e Irma Suárez se dirigieron a la Jefatura Departamental de Investigaciones de Ancash, el nueve de Febrero con el objeto de que se efectuara la denuncia con motivo de la desaparición de Haydee Suárez Maguiña, expresando al investigador don José Samuel Tejada Peláez, que atendía esa jefatura, que la denuncia tenga el carácter de reserva con el fin de evitar el escándalo, pero esta modalidad empleada por Osorio de acuerdo con el expresado investigador bajo el pretexto de aludir un escándalo; que este resultado se corrobora con la especial circunstancia de que de acuerdo con el Reglamento de la PIP, en esta repartición policial del Estado se encuentra prohibida la verificación de las denuncias reservadas y con mayor razón si se tratara de un delito contra la vida, y es por eso que, como aparece de la declaración prestada por el Comisario PIP, en las sesiones de la audiencia de fojas cuatro mil novecientos sesenta, cuatro mil novecientos sesenta  vuelta, cuatro mil novecientos setenta y nueve, cuatro mil novecientos sesenta y nueve, cuatro mil novecientos noventa y nueve y cinco mil noventa y nueve, don Mario Chávez Pinedo, afirma que el expresado investigador don José Samuel Tejada Peláez fue sancionado por la Superioridad al cometer la irregularidad anotada consistente en aceptar una denuncia reservada; que la forma de proceder de este investigador para efectuar la denuncia de esa índole, apartándose de las hermanas de la agraviada cuando en su oficina trató del asunto con Osorio a solas y fuera de ella, y el hecho de opinar este funcionario policial en el sentido de que se trata de un suicidio en el caso de autos, revela la condescendencia de Tejada Peláez con Osorio para crear otra pista que felizmente no ha opacado la acción de la justicia; que esta tenía del suicidio establecida por el investigador José Samuel Tejada Peláez en su conclusión final de fojas doscientos cinco, de la que en parte ha compartido la defensa para que el resultado de la investigación sea negativo, se desvanecerá por completo al discriminar la prueba pericial actuada que dentro de los días que el acusado Osorio ha dedicado después del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, para mitigar su estado de conciencia  convulsionado por la comisión del delito, hay que destacar  sus actividades del día doce de Febrero de mil novecientos setenta y uno, cuya intensidad no se puede atribuir, por la razón fundamental anotada, a la celebración del carnaval ni menos a enaltecer el acontecimiento por el onomástico de su suegra doña Rosa Apolonia Palacios de Paredes, porque como se desprende de la instructiva y sus ampliatorias ya citadas, presentadas en las sesiones de la audiencia por Pablo Paredes Quiñónez, Osorio desde su matrimonio se ha encontrado en abierta beligerancia con los padres de su mujer, y aún como nuestra de animaversión a su suegro en una oportunidad despidió descomedidamente a este cuando fue a saludar a uno de sus menores nietos, presentando haber acudido Pablo Paredes a la casa de Osorio en estado etílico, escena reprochable que hizo derramar lágrimas a Susana Paredes; que, efectivamente, a las diez horas del domingo doce de Febrero, en a Plaza de Armas de Huaraz se encontraron Osorio, Pedro Loly Márquez y Uldarico Jejórquez Ramírez y se dirigieron a la avenida centenario en la camioneta de Armando Moreno, sumándose al grupo el doctor Marino Huayanay y el escribano Raúl Figueroa para dirigirse luego a la plazuela de la Soledad, en otro vehículo más, de cuyo grupo se separaron Uldarico Behorquez Ramírez (fojas ochocientos noventa y cuatro) y Osorio dirigiéndose a la casa de Haydee y como encontraron la puerta cerrada, fueron a la casa de doña Fridelina Portella Pineda (fojas dos mil doscientos cincuenta y nueve), de donde, después de almorzar, Osorio y Bejórquez salieron sin despedirse a la tienda de Luzmila Peñalosa Rosales (fojas mil setecientos cincuenta y seis) ubicada en el mismo barrio de “La Soledad”, en cuyo establecimiento al ingresas al Brigadier de Primera de la PIP, Francisco Abanto Rengifo, le manifestó a Osorio “que se encontraba denunciado por la desaparición de la agraviada”, respondiéndole éste que Haydee había desaparecido  el día siete con el fin de suicidarse, y que la estaba haciendo buscar desde el río Auquí, todo el Santa pagando a dos indica, no habiendo encontrado su cadáver, evacuando Abanto Rengifo esta declaración en forma minuciosa y detallada a fojas dos mil doscientos cuarenta y siete en concordancia con su manifestación prestada a fojas mil setecientos ochenta y cinco ante el Comisario Mariano Chávez Pinedo, expresando, demás, el investigador Abanto que esta versión le dio en la tienda de Luzmila a Peñalosa en presencia de Bertilla Figueroa de Camones y de Paulina Suárez Maguiña hermana de Haydee, del nombrado Uldarico Bojórquez Ramírez; que después de efectuar libaciones de cervezas en la tienda de Luzmila Peñalosa, Osorio continuó su Jolgorio, acudiendo con  las hermanas de Haydee al Restaurant “Pacheco” con el objetivo de comer, separándose del grupo  para ir a la casa de José Checa Godenzi a preguntar por Haydeé, respondiéndole Alejandro Cuentas cuñado de aquel que en ningún momento habían traído a la agraviada a su domicilio, regresando de inmediato Osorio al referido restaurant en el que estuvo con las hermanas de Haydee hasta las once de la noche, era en la que el grupo, en el carro conducido por el chofer Eudoxio Sifuentes Guio se trasladó a la plazuela de “La Soledad” proveyéndose en una de las tiendas que circundan esa plazuela de una caja de cerveza, para luego ingresar a la casa de doña Isabel Maguiña Viuda de Suárez, que estando todos en este domicilio Osorio penetró a las piezas interiores, incluso subió a los altos expresando que lo hacía para buscar a Haydee e hizo abrir el baúl de éste y efectuó un minucioso registro en las prendas de vestir y papeles de la agraviada, con el propósito de cerciorarse si habían documentos comprometedores, conclusión a que se llega en vista de que al no existir motivo alguno, prudente era que el acusado se abstenga de remover las cosas ajenas; que es verdad que los dichos de Luzmila Peñalosa Rosales (fojas mil setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y siete) y Eudoxio Sifuentes Guio (fojas mil setecientos novena) han sido vertidos ante el comisario PIP Mariano Chávez Pinedo, desprovistos por lo tanto de la solemnidad de la ley, paro merecen fe esas manifestaciones por cuanto han sido confirmadas con el dicho de Osorio en la audiencia, con la aclaración de éste en sentido de que Sifuentes Guio no lo atendió el día once, sino el doce, concordándose esa rectificación con las manifestaciones de la referida Luzmila Peñalosa Rosales; que por lo demás las declaraciones formuladas por el comisario PIP don Mariano Chávez Pinedo en las sesiones ya indicadas de la audiencia sólo constituye una prueba personal indirecta vertida por testigo de oídas, por lo que no se ha tomado en serio consideración para expedir el presente veredicto, ni al Tribunal ordenó su confrontación con los acusados, confrontaciones que se han llevado adelante exclusivamente con las pruebas personales directa; que prosiguiendo su vida expansiva comenzada del ocho de Febrero el día trece del mismo mes con motivo de la estada en Huaraz del dúo Perú formado por los artistas Raúl Rojas y Teofilo Curoda acudió a la casa del doctor Mario Piedra Hernández en la que se realizó una fiesta ese trece hasta altas horas de la noche, con la intervención momentánea de ese dúo; que el Tribunal con el propósito de comprobar al móvil que indujo al acusado Félix Artemio Osorio Suárez para en su condición de Juez Instructor se constituya en la ciudad de Chimbote a pesar de que en la época de los acontecimientos tenía a su cargo, como lo he expresado la audiencia cinco Juzgado de Instrucción del distrito judicial de Huaraz, aduciendo la inhabilitaría de los jueces instructores radicados en ese puerto, solicitó la instrucción de su propósito instaurada contra Manuel Vigo por los delitos de violación de domicilio, usurpación y lesiones en agravio de Celina Mantilla Gonzáles; que examinado esa instrucción llevada a Huaraz, teniendo a la vista los actuados pertinentes leídos en la audiencia, aparece que con fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos sesenta, en Chimbote, el Juez Titular abrió la correspondiente instrucción y dispuso en el mismo auto apertorio que se practique una inspección ocular en el lugar de los hechos en fecha oportuna a señalarse; que en vista de la inhibición del doctor Alfonso Mautino Luna, Juez Instructor Suplente, el expediente fue puesto a disposición del Juez Instructor de Huaraz, doctor Félix Artemio Osorio Suárez el tres de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, según el oficio de fojas quince de nueve de enero del mismo año, dirigido desde Chimbote; que proveyendo ese escrito de fojas quince, el Instructor de Huaraz de oficio señalo el quince y dieciséis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno en el referido apertorio, demostrándose en esta forma que al Juez de Huaraz basándose en una disposición inmotivada abandona su función al frente de cinco Juzgados para verificar una simple inspección ocular en el puerto de Chimbote, que como resulta del escrito de fojas veintinueve, el doctor Jorge Barreto Rodríguez, íntimo amigo de Osorio, se apersona como apoderado de Celinda Mantilla con fecha trece de Febrero de mil novecientos sesenta uno, y en el segundo otrosí pide  se practique la inspección ocular ordenada en el puerto de Chimbote, proveyendo el Juez Osorio que se esté a lo ordenado al auto apertorio, que como se tiene expresado se expidió con fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos sesenta, que de lo expuesto en los actuados pertinentes que proceden no fluyen la petición precisa de la parte interesada para llevar adelante esa inspección ocular, señalada de oficio en el proveído de fojas quince, su fecha tres de Febrero del mismo año, y resulta sintomático la intervención de última hora del doctor Jorge Barreto Rodríguez que tiende a justificar la conducta del Juez de Huaraz para trasladarse oficiosamente de esta ciudad a Chimbote a practicar una diligencia que no puede prevalecer en relación con la importancia y la trascendencia de los asuntos derivados de los cinco Juzgados que Osorio tenía bajo su conocimiento; que estas consideraciones son demostrativas de que Osorio ha buscado ese viaje de Huaraz, fugando de la escena suscitada con motivo de la desaparición de Haydee Suárez Maguiña para propiciar una pista más a fin de obtener su exculpación; que Osorio, de regreso del puerto de Chimbote el diecisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, por la Empresa de Transportes “Soledad”, al legar a Huaraz, como a las cinco de la tarde, se dirigió inmediatamente a su casa llevando un pescado y su escribano Guillermo Cáceres Osorio acudió a la suya acompañado de su hijo Francisco Rancel Cáceres, y salió de inmediato Osorio, de su domicilio, después de asearse ligeramente con dirección a la oficina del escribano Raúl Figueroa Robles (fojas novecientos once) quien le informó que había intervenido en dos autopsias ese mismo día diecisiete, correspondiendo una de ellas al cadáver de don Juan Méndez, tío del doctor Saturnino Berrospi, haciéndose presente en esa oficina los doctores Pedro Loly Márquez y Mario Piedra Hernández con quienes el acusado departió ampliamente; que en esos momentos, que se aproximaba a las siete de la noche,  irrumpió en la oficina de Raúl Figueroa Robles un muchacho llevando el encargo del doctor Saturnino Berrospi al expresado Escribano Figueroa a fin de que éste en su camioneta condujera sillas del estudio de aquel letrado al domicilio del mismo, ubicado en la Avenido Centenario, para ser utilizadas en el velorio de expresado Juan Méndez, recado que presenciaron los tres letrados allí presentes, quienes acordaron recurrir esa noche a la casa del doctor Berrospi para expresarle sus condolencias; que en esa misma oportunidad el Escribano Raúl Figueroa informó a Osorio acerca del levantamiento del cadáver de don Juan Méndez, practicado el dieciséis de Febrero, en el sitio denominado “Yupash”, con la intervención del Juez Instructor Suplente doctor Guillermo Romero, demostrándose en esta forma que Osorio tuvo perfecto conocimiento que ese letrado suplente se encontraba al frente del Juzgado que al acusado servía, y como se había vencido el día anterior el plazo de la autorización pedida a la Corte para dirigirse a Chimbote, se hallaba en el obligación de realizar las funciones inherentes a su cargo; que al retirarse Osorio de la casa del doctor Berrospi con Raúl Figueroa, esa noche del diecisiete, en la camioneta de éste, alrededor de las diecinueve horas y media descendió de ese vehículo en la esquila del Palet “Fénix” con el propósito de dirigirse a la boticaa de su hermana Ernestina Osorio Suárez, que se encontraba en la primera planta del Club Huaraz, que encontrado el cadáver de Haydee Suárez Maguiña como a las seis de la tarde del diecisiete de Febrero, en el canal del molino “Los Mellizos”, ubicado al costado derecho del río Quillcay de la ciudad de Huaraz por el molinero Demetrio Zarsosa como se desprende del amplio y bien meditado informe de fojas ciento ocho formulado por el Sargento Segundo de la Guardia Civil Virgilio A. López Ramos, don Rómulo Quispe Pérez, Administrador de esos molinos pertenecientes a la testamentaria de Oswaldo Loly, por comunicación del expresado molinero, formuló la correspondiente denuncia ante el Comandante de Puesto de la Guardia Civil de lugar, que resultó ser el mismo Sargento, quien comisiono al Guardia Julián Chávez Figueroa (fojas dos mil doscientos sesenta y seis) para que comunicara el trágico suceso al Juez Instructor para que proceda al levantamiento del cadáver, emprendiendo éste Guardia Civil la búsqueda de ese funcionario judicial titular para la práctica de la diligencia, no siéndole posible conseguir su paradero; que encontrándose el Guardia Civil Chávez Figueroa con el Escribano Guillermo Cáceres en la calle le comunicó la comisión que la había conferido el Sargento López Ramos, procediendo dicho Escribano a buscar  al Juez Instructor Titular en el Club Huaraz sin encontrarlo, participándole al Guardia Chávez Figueroa el resultado negativo de la búsqueda, acudiendo ambos a la botica de doña Ernestina Osorio Suárez, de la que el Escribano Cáceres, llamó por teléfono el doctor al doctor Saturnino Berrospi para proceder al levantamiento del cadáver, cuya diligencia la efectuó en su condición de Juez Suplente dicho letrado; que de lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta que Osorio a las siete y media de la noche del día diecisiete de Febrero, que llegó a la botica de su hermana, dadas las actividades concomitantes que había desplegado dos horas y media antes de su arribo a Huaraz le habían hecho presente sobre la aparición del cadáver de lo infortunada Haydee y procedió de inmediato a ocultarse en su domicilio para ponerse a cubierto de toda complicación, que precisamente, por tener conocimiento de la aparición del cadáver es que al siguiente día diez y ocho, antes de las ocho de la mañana, Osorio telefónicamente le comunicó el hecho luctuoso a Lupe Ramírez, quien conceptuó la noticia como una broma y, al convencerse de la realidad del acontecimiento decidió colaborar con las autoridades para proceder a la autopsia del cadáver; que esa misma mañana del día dieciocho se constituyeron en el escritorio de la casa de Osorio, Paulina, Bertila y el tío de éstas Teodoro Suárez Gonzáles (fojas treinta y tres – novecientos cincuenta y siete) con el objeto de hacerle presente el descubrimiento del cadáver de Haydee para que afronte la situación, suscitándose en estos momentos la escena protagonizada por Paulina al decirle  a Susana Paredes Palacios que ya estará contenta de haber culminado su obra y torturado a su hermana Haydee como a Cristo, precisando Paulina que al cadáver había sido puesto en el lugar en donde esa tarde fue encontrado, incriminándole el cargo de asesina, ante la impasibilidad de Osorio que Osorio entrego a Paulina de inmediato setecientos soles para los gatos del funeral, luego mil quinientos soles más que le presto a Domingo Ángeles Ramírez y finalmente mil soles entregó para el pago del nicho, cuyo total de tres mil doscientos soles negó en su instructiva ampliatoria (fojas doscientos ochenta y tres) para después, ante las fuerzas de las pruebas convenir en haber sufragado los funerales, habiéndose ratificado en las sesiones de la audiencia, que efectivamente satisfizo ese pago como medio de ayuda a la familia de la víctima en vista de su pobreza, sin advertir que esta actitud ante la ley significa un complejo de culpa; que el escrito excusa de fojas tres, redactado por el doctor Víctor Zarzosa Gonzáles, con la intervención de don Julián E. Hinostroza, Jefe de la mesa de partes del Tribunal Correccional de Huaraz, agregado al proveído de evocamiento de la vuelta por parte del Juez Suplente doctor Saturnino Berrospi Méndez, fechado el mismo día dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y uno, correlacionado con el apertorio de fojas cuatro, de la misma, en el que se considera como desconocido tanto a los autores del homicidio como a la agraviada, pone en evidencia no sólo el desconocimiento elemental de la ley procesal, sino el propósito de oscurecer la investigación y propiciar pistas falsas conducentes a obtener la impunidad; que a pesar de haberse practicado la autopsia del cadáver, en la providencia de fojas ocho, de la misma fecha de dieciocho de Febrero, no obstante su identificación el Juez Suplente no considera a Haydee Suárez Maguiña como la agraviada, limitándose únicamente a oficiar al Alcalde del Consejo Provincial para que extienda su correspondiente partida de Defunción; que como resulta de la instructiva y sus ampliatorias rendidas por el acusado Osorio en la audiencia, de la declaración prestada por Lupe Ramírez Sánchez en el mismo acto oral y la ampliatoria de Domingo Ángeles Ramírez (fojas trescientos cincuenta y ocho), ésta y Osorio se pusieron de acuerdo y acudieron a la casa de Lupe, con el objeto de aconsejarla para que negara la reunión que tuvieron con Haydee en la noche del seis de Febrero, sustrayendo de ella a Osorio; que este hecho debidamente acreditado, pone de manifiesto la culpabilidad de Osorio, no considerándolo como indicio sino como una prueba fehaciente de la comisión del delito perpetrado por el ex – Juez Instructor de Huaraz; que la ocurrencia de Osorio, el día dieciocho de Febrero, al velorio de Haydee en la casa de la familia Suárez Maguiña, acompañado en su segunda visita por dos guardias civiles, la asistencia de este mismo acusado al mismo velorio del siguiente día a las tres de la madrugada, en compañía de los doctores Pedro Loly Márquez y Jorge Barreto Rodríguez, y la inconcurrencia del mismo acusado al entierro de Haydeé realizado el veinte, pretextando la existencia de fotografías y periodistas, son pruebas de la existencia del complejo de culpabilidad que atormentaba a Osorio; que aún éste en la audiencia ha negado haber dicho a los familiares de Haydee que evitaran todo proceso Judicial por difícil y costo, con motivo de los graves acontecimiento suscitados, pero Bertilia Figueroa Maguiña de Camones en la sesión de acto oral, como aparece en fojas cuatro mil novecientos tres, ha sostenido con firmeza que Osorio propuso en el velorio del día veinte tal consejo, que resulto otra prueba más de su culpabilidad que la explicación dada por Osorio en la audiencia en el sentido de que cuando fue en busca de piedras por los márgenes del río Quillcay se relaciona con un acontecimiento muy anterior a los sucesos materia del juzgamiento, no excluye la responsabilidad que le afecta, pero si resulta una prueba concreta en cuanto a su culpabilidad, el dicho de doña Elena Ríos de Quiroz (fojas mil ochocientos sesenta y una) quien expresa haber visto a Osorio pasar por el camino de Cirupampa a la Avenida Centenario en los primero días de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, fecha conexas con la desaparición de Haydee Suárez Maguiña; que como fluye de lo actuado en el acto oral, particularmente la escena que aparece a fojas seis mil nueve, Pablo Hortensio Paredes Quiñones le dijo asesino a Osorio cuando se suscito una fuerte discusión entre ambos en la cárcel de Huaraz con motivo de las conversaciones entre Lupe Ramírez Sánchez y Osorio, espectadas con suspicacia por su suegro, resultando esta incriminación otra prueba concluyente acerca de la comisión del delito perpetrado por Osorio en agravio de Haydee Suárez Maguiña; que por lo que respecta a los dicho atribuidos al panteonero Eloy Morabuena y al otro testigo Pablo Domínguez Salazar, estando a sus declaraciones prestadas en el juicio oral en las sesiones de fojas cinco mil doce y cuatro mil setecientos noventa y ocho, respectivamente, han quedado debidamente desmentidos los cargos inculpatorios contra Osorio es lo que concierne únicamente a estos testigos; que con la diligencia de fojas cinco, protocolo de autopsia de fojas diecisiete, su ratificación de fojas sesenta y nueve, diligencia de exhumación de fojas doscientos treinta y nueve, y fojas cuatrocientos sesenta y ocho, la necropsia de fojas mil trescientos treinta y seis, ratificación de fojas mil trescientos cincuenta y nueve, análisis biológicos de la Dirección General de Policía de Investigaciones, División de Investigación Criminal y Criminalística de Lima, cuyas conclusiones aparecen a fojas mil seiscientos noventa y uno, análisis biológicos de fojas mil setecientos cinco, análisis bio – Toxicológico de fojas mil setecientos seis cuyas conclusiones aparecen en fojas mil setecientos siete, cuyas conclusiones aparecen a fojas mil setecientos siete, análisis Bio – físico de fojas mil novecientos setenta y ocho, análisis biológicos de fojas novecientos setenta y una cuyas conclusiones se encuentra a fojas mil novecientos setenta y cuatro, análisis biológico de fojas mil novecientos sesenta y cuatro, análisis biológico de fojas mil novecientos ochenta y dos, cuyas conclusiones se expresan a fojas mil novecientos ochenta y seis, cuyas conclusiones resultan a fojas mil novecientos ochenta y nueve, examen médico legal de las piezas del cadáver de Haydee Suárez Maguiña de fojas mil novecientos noventa, acompañado con la copia fotostática del pié izquierdo de la víctima, inserto a fojas mil quinientos noventa y dos, cuyos dictámenes y ratificaciones en general han sido estudiados por los peritos que han concurrido a la audiencia en sus sesiones que aparecen en fojas seis mil treinta y cinco a seis mil setenta y seis, quienes han presentado su respectivo dictamen a fojas seis mil treinta y uno en el que hacen un estudio hondo, discriminativo y científico de las piezas y ratificaciones anotadas, se comprueban que Haydee Suárez Maguiña no se suicido; que el ácido acetil salicílico encontrado en sus vísceras, no le produjeron intoxicación alguna y que a consecuencia de las lesiones producidas por mano ajena, y fuera del agua, dejó de existir lentamente en la forma y circunstancias que es del caso detallar de acuerdo con la Medicina Legal; que de ese minucioso y término científico debate pericial se ha establecido que Haydee Suárez Maguiña fue arrojada del canal de los molinos “Los Mellizos” sin signos de vida, no habiendo aspirado agua, y por o tanto, su muerte no se produjo a consecuencia de asfixia por sumersión; que de las mismas confrontaciones periciales realizadas en la audiencia no se ha comprobado que la víctima presento arenilla en el estómago, bronquios, bronquiales, alvéolos pulmonares con lo que se corrobora el resultado de que no ha habido muerte de asfixia por sumersión; que de ese mismo debate pericial realizado en la audiencia y de la autopsia de fojas cinco se desprende que en el estómago del cadáver de Haydee se encontró una pequeña cantidad de líquido verdoso, sin otra sustancia más y se constató la existencia de arenilla en la tráquea, alejándose definitivamente la inconsistente pretensión de que el fallecimiento de la agraviada se produjo por ahogamiento dentro del agua; que en cuanto al estómago extraído del cadáver al verificarse dicha autopsia de fojas cinco, por orden del Juez, no ha sido posible dar con su paradero, razón por la cual no se ha completado al análisis para establecer si dentro de ese órgano existía ácido salicílico; que de ese mismo debate pericial resulta que la cavidad pleural del pulmón izquierdo de Haydee, así como el puntuado hemorrágico en la masa encefálica y en la mucosa del estómago han tenido origen traumático, no resultando la muerte por envenenamiento; que asimismo de ese debate pericial surge la evidencia que el ácido salicílico contenido en por lo menos sesenta comprimidos de Mejoral puede producir la muerte de un adulto, y existiendo la presunción según la versión de Luzmila Santilana Morena de Silva que la vendió a Haydee únicamente catorce pastillas de ese analgésico, incuestionablemente que al habérselas ingerido Haydee estas catorce pastillas solamente le pudo producir una ligera intoxicación, sin consecuencias, lo que se corrobora con la opinión dada por los peritos de que el corazón de Haydee se detuvo en diástole, cuya característica no corresponde a los envenenados; que los amplios debates periciales llevados adelante en la audiencia conducen al resultado de que Haydee tenía además, herida contusa en la región frontal derecha, de doce centímetros de longitud, de bordes irregulares que comprometía la calota y planos blandos de esa región, herida contusa con colgajo de la piel y pérdida de una porción de cabellos, todas producidas con instrumento contundente, como un leño, hematomas debajo de la calota producida también en acción traumática y con instrumentos contundente, un hematoma en la región occipital producida por caída de cubito dorsal sobre piso de tierra y los meninges y superficie de los hemisferios cerebrales estaban fuertemente congestionados, constatándose, además que la masa encefálica del cerebro tenía punteada hemorrágica, siento imposible comprobar la descerebración de la víctima por falta de raquítomo al practicarse la autopsia, que los debates indicados ponían de manifiesto que también tenia la victima heridas contusas en ambas regiones orbitarias, producidas por golpe de puño, herida contusa en la región sub – maxilar derecha de tres centímetros de longitud, abierta, de bordes irregulares con astricción y desprendimiento de piel, que comprometía las partes blandas, todas estas producidas por instrumento contundente, habiéndose comprobado además la existencia de una placa apergaminada en la parte anterior externa y media del tórax, como de seis a ocho centímetros de diámetro producido con un golpe con la planta del pie denominado planchazo, el que a la vez produjo un hematoma en el tercio inferior del esófago y hemorragia periesofásica; que prosiguiendo las confrontaciones periciales en el juicio oral se ha llegado a establecer que le víctima tenía los pulmones hipermiados y derrame con sufusión sanguinolenta y de origen traumático, que el corazón estaba sin coágulo en las cavidades cardiacas y diástole, por lo que la muerte de Haydee se produjo lentamente y después de varios días, que tenía contusión y hematoma en la rodilla de la pierna izquierda del mismo origen, concluyendo que esas lesiones fueron producidas por acción intencional, mano ajena, fuera del agua y en vida de la agraviada; que continuando el debate los peritos establecieron que la herida cortante que ostentaba Haydee en el talón del pie izquierdo de forma circular, bordes irregulares, superficie lisa, con plano de acción transversal y que comprometía la piel, músculos y parte inferior de la tuberocidad del hueso calcáneo, había sido producido con instrumento cortante como sierra o cuchillo, de dientes finos y cortos, por acción intencional, mano ajena, fuera del agua y post mortem; que, como se desprende de las sesiones de su propósito realizadas en el juicio oral, se llegó a establecer pericialmente en forma precisa y categórica que las lesiones más graves que sufrió Haydee fueron las encéfalo craneanas, de necesidad mortal; que ante la explicación del perito doctor Zoilo Villacorta Calderón, que interviene en las actuaciones periciales en Huaraz, en la audiencia, se ha legado a establecer que la pequeña fractura en la porción escamosa del temporal derecho y la fina fractura transversal del ala menor del esfenoides de la víctima a nivel del lado derecho de la silla turca, ha sido producida al practicarse la diligencia de autopsia y de exhumación del cadáver por utilizar instrumentos deficientes; que de ese mismo debate pericial se establece que el cadáver fue hallado en estado incipiente de putrefacción, que las plantas de los pies y las plantas de las manos estaban maceradas y que por los caracteres hondamente especificados, Haydee murió entre el catorce y quince de Febrero de mil novecientos sesenta y uno y  que permaneció bajo la acción del agua veinticuatro horas como mínimo y sesenta y dos horas como máximo, habiendo sostenido lucha con su agresor al ser gravemente lesionada; que finalmente esos datos periciales han comprobado que Haydee no se le han aplicado inyecciones intramusculares e intravenosas, que no ha sido torturada y que por medios mecánicos no se le introdujo pastillas de Mejoral en el estómago; que las tantas veces citadas pruebas pericial realizada en las sesiones de la audiencia merecen competa fe por la calidad de los peritos, doctores Álvaro Canales Ganoza, Traumatólogo, Mario Húngaro Cevallos, Patólogo, doctor Hellar Chacón Polar, Histólogo, y doctor Rafael Donayre Traumatólogo, todos especialistas de indiscutibles capacidad en esta ciudad, y a cargo de las Cátedras de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Trujillo, con estudios de su especialización en Estados Unidos y Europa, y la naturaleza científico – técnica ampliamente expuesta en el acto de sus confrontaciones, según aparece de ellas, además de encontrar la citada pericial íntegramente fundada en los hechos descritos y especificados en las operaciones periciales verificadas por el Juez Instructor y los peritos que intervinieron en la instrucción, cuyas piezas también han sido objeto del debate correspondiente hasta agotarlo en las sesiones de la audiencia; que la prueba pericial debatida en el juicio oral ha dejado innegablemente probado que Haydee Suárez Maguiña fue asesinada por una sola persona y que esta persona no puede haber sido otra, sino aquella que en el momento de su acción criminosa se encontraba rodeada de un mundo cargado de un tumulto de sentimientos pasionales del cual no podía salir y salvarse sino por la destrucción de vida o del objeto de su pasión; que no aparece en autos en obstante los intensos debates orales habidos en las sesiones de la audiencia, sino del acusado Félix Artemio Osorio Suárez, como único sindicado de ser el autor del delito materia de este juzgamiento, pues, conforme a las pruebas aportadas, Haydee Suárez Maguiña no tenía ningún enemigo en Huaraz, ni ninguna otra persona en las condiciones eróticas conflictivas que lo tuvo Osorio durante el tiempo corrido desde fines de Enero hasta los finales del día siete en el que Haydee se perdió en sus manos; que el delito no puede considerarse como un homicidio preterintencional contemplado por el artículo ciento sesenta y siete del Código Penal, porque como se ha demostrado en el juicio oral la causa determinante de la muerte de Haydee Suárez Maguiña fue traumatismo encéfalo craneano esto es que al realizar el agente la agresión comprometió los centros nerviosos nobles propiciando la muerte inevitable, surgiendo así la intención criminosa que exige el artículo ciento cincuenta del acotado para tipificar el homicidio simple, que cuando se produjeron los hechos Osorio ocupaba el cargo de Juez Instructor de la provincia de Huaraz, y en consecuencia, se encontraba sujeto a la Ley Orgánica del Poder Judicial que en esa época regía, cuyo artículo catorce regía y disponía que el ebrio y el de costumbres debidamente inmorales se podía ser Juez; que encontrado el cadáver de Haydee Suárez en el canal de agua los molinos “Los Mellizos”, en posición de cubito ventral retenido en una aguja de piedra y cemento que reparte el agua a cada uno de esos dos molinos, con sus ropas indemnes, excepto la manga derecha de su chompa, y teniendo en consideración, que al ser arrojado del puente al lecho del río Quillcay directamente, por la tumultuosidad y fuerza de la corriente de sus aguas y la sección destructora de sus piedras hubieras destrozado ese atuendo, demostrándose así que, como lo dijo Paulina en la mañana del dieciocho en casa de Osorio, el cuerpo sin vida de su hermana Haydee había sido puesto en ese canal, no siendo así mismo una laguna la circunstancia de no precisarse como el autor del delito condujo ese cadáver al indicado canal, que establecida esta conclusión de acuerdo con las pericias hidrológicas tenidas en cuenta en la audiencia, fluye la certeza de que el autor usando precauciones y refinamiento colocó el cadáver en el lugar estratégico anotado con el deliberado propósito de conseguir la impunidad, teniéndose en considerar por tal motivo esta conducta audaz como otra circunstancia agravante; que las declaraciones formuladas por la testigo Paulina Suárez Maguiña en las sesiones pertinentes de esta audiencia, ya citadas, merecen fe como también las de su hermana Irma Suárez Maguiña, por la naturaleza espontánea y lógica que las distingue y el hecho de encontrarse en armonía con las pruebas pertinentes de cargo afirmantes de la existencia del delito y la culpabilidad de Félix Artemio Osorio Suárez, cuya defensa ha tratado, sin conseguirlo, de considerar a Paulina como victimaria de su hermana Haydee, que los cargos formulados en las denuncias de fojas cuarenta y dos, mil sesenta y ocho, ciento ocho, ciento nueve, y ciento dieciocho, así como en las preventivas de fojas mil setenta y ocho, mil cincuenta y seis, mil trescientos cuarenta y seis y dos mil trescientos cuatro, se ha acreditado a su existencia, con la abundante prueba actuada tanto en la etapa investigatoria como en el juicio oral, no pudiendo favorecerle a Osorio las ligeras variantes que se han puesto de manifiesto al diseminar esas preventivas y esas denuncias; que las inspecciones oculares realizadas a fojas ocho, doscientos sesenta y ocho, quince, dieciséis, doscientos cincuenta y siete, ochenta y dos, ciento setenta, doscientos cinco

ciento cuatro, doscientos cuarenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa y cuatro, quinientos cuarenta y tres, quinientos cuarenta y dos, quinientos cuarenta y cinco, quinientos cruenta y tres, quinientos cuarenta y siete, setecientos cuarenta, quinientos cuarenta y ocho y mil ciento treinta y nueve, han servido para esclarece de otra forma las circunstancias como se han desarrollado los acontecimientos; que la función de la justicia en la actuación del derecho para gobernar al País es de una naturaleza excelsa dirigida al logro de los fines más altos de una sociedad organizada en Estado, como el Perú, por lo que tiene que ejercerse dentro del ambiente mas saludable de verdad formal y material, de exactitud, de moral y de derecho, todo lo que es incompatible con la conducta innoble cargada de pasiones que ha valido para la comisión del delito por el acusado Félix Artemio Osorio Suárez; que, finalmente conforme a los dictados de la ciencia y experiencia del asesinato, el hombre sólo mata por tres razones en condiciones primitivas, primero “Para apartar el peligro personificado en enemigo”; Segundo “Para conseguir pretensiones de dominio sexual permanente” y Tercero “Para quitar al contrario el botín  acogerlo como botín a él mismo”; que el caso se encuentra previsto, además por los artículos veintisiete, treinta cuatro, cincuenta y uno, ochenta y uno del Código Penal citado; que para fijar la reparación civil hay que tener en cuenta el perjuicio irrogado en toda su amplitud y las consecuencias producidas en el ambiente familiar por el hecho delictuoso; que la nulidad deducida por el abogado de Luzmila Santillana Moreno de Silva de iniciarse el juicio oral no es procedente, porque tratándose de asuntos penales, estando al artículo noventa y dos del Código Procesal Penal, no hay día y hora que no sea hábil para actuar las diligencias de instrucción y teniendo en cuenta este dispositivo la jurisdicción del Tribunal no puede estar supeditado a los ciclos de funcionamiento de las Salas Civiles y de los organismos que la ley taxativamente impone el término ordinario para despagar su actividad; que esta doctrina en el procedimiento penal se encuentra sustentada por la Ejecutoria Suprema de veintidós de Junio de mil novecientos sesenta y seis, recaía en la instrucción seguida contra Carlos López Caballero por el delito de homicidio culposo en agravio de Luz Marina Neyra de Fernández, procedentes de este mismos distrito Judicial de La Libertad, cuya causa comenzó en el período ordinario y termino por sentencia expedida el dieciocho de Enero del mismo año de mil novecientos sesenta y seis por el mismo tribunal que no correspondía al que no funcionaba en el período de vacaciones.- Por estas consideraciones, apreciando los hechos y las pruebas a criterio de conciencia: DECLARARON INFUNDADA la nulidad planteada por el Doctor Manuel Ramírez Muñoz, abogado de la procesada Luzmila Santillana Moreno de Silva, sustanciada con arreglo al artículo doscientos setenta y uno del Código de Procedimientos Penales al iniciarse la audiencia, y como aparece de la sesión de fojas cuatro mil seiscientos siete; en la aplicación del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales ya citado ABSOLVIERON a Luzmila Santillana  Moreno de Silva, antes  viuda de Depáz, de la acusación fiscal por el delito contra la administración de justicia; ABSOLVIERON, asimismo, a Susana Victoria Paredes Palacios y a Pablo Hortensio Paredes Quiñónez de la misma acusación del señor Fiscal por delito de homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña; y votada la pena IMPUSIERON a Félix Artemio Osorio Suárez, como el autor del expresado delito de homicidio en agravio de la indicada Haydee Suárez Maguiña, la pena de diez años de penitenciaria, mas inhabilitación absoluta ó interdicción civil durante el tiempo de la condena y la inhabilitación posterior por dos años contados a partir de la fecha del cumplimiento de la pena, la que en el descuento de la carcelería sufrida vencerá el catorce de Febrero de mil novecientos setenta y dos, y cumplirá en la Colonia Penal de EL FRONTÓN, de la provincia Constitucional del Callao; lo condenaron a pagar a los herederos de Haydee Suárez Maguiña la suma de setenta mil soles oro por concepto de reparación civil, mandaron que ejecutoriada esta sentencia se inscriba en el registro Judicial, se da aviso al Consejo Local de Patronato, se incluya el nombre del condenado en la relación mensual que debe remitirse al Jefe de la Circunscripción territorial, de conformidad con el inciso b) del artículo cuarenta y tres de la ley del Servicio Militar Obligatorio, se expidan los testimonios de condena previstos por el artículo trescientos treinta y dos del Código de Procedimientos Penales y que oportunamente se remita esta instrucción al Juez Instructor originario para los efectos del artículo trescientos treinta y siete de la Ley Procesal actual,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CAPITULO III

 

 

CUESTIONES DE HECHO Planteadas, discutidas y votadas por el Segundo Tribunal Correccional de La Libertad en la causa procedente del Distrito Judicial de Ancash seguida contra Félix Artemio Osorio Suárez, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez y Susana Victoria Paredes Palacios por homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña y contra Luzmila Santillana Moreno de Silva, por el delito contra administración de justicia.-

 

1°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña nació en la ciudad de Huaraz el primero de Junio de mil novecientos treinta y ocho?.

Si está probado

 

2°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña perteneció a un hogar honorable, de modestos recursos económicos y consiguió cursar hasta el Segundo año de Instrucción Media en uno de los Colegios de Huaraz?.

Si está probado

 

3°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña fue una joven alegre, atractiva, agraciada, esbelta, de buenos sentimientos, de un metro sesenta y cinco de estatura y sesenta y sesenta y cinco kilos de peso?

Si está probado

 

4°.- Está probado que Haydee fue una mujer prostituída?

No está probado.

 

5°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña trabajó durante tres año, con puntualidad y buena conducta, como empleada en el bazar “Sucre”, de propiedad de don José A. Sánchez Villar, en la ciudad de Huaraz hasta el primero de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve?

Si está probado

 

6°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña comenzó a trabajar como empleada del Comité Departamental del Partido Acción Popular del Departamento de Ancash desde mediados del año de mil novecientos sesenta hasta los últimos días de la primera quince del mes de Diciembre de ese mismo año?

Si está probado.

 

7°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña dejó de trabajar en la Oficina del Local de Acción Popular en Huaraz, después del siete de Diciembre d mil novecientos sesenta?.

Si está probado.

 

8°.- Está probado que Haydee reingresó al servicio de Acción Popular pro breves días y que volvió a dejar el trabajo definitivamente antes del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?.

Si está probado.

 

9°.- Está probado que en la época de los hechos era Secretario General de ese partido político don Domingo Ángeles Ramírez, que tenía establecido su local en la calle Gamarra de la Ciudad de Huaraz?.

Si está probado.

 

10°.- Está probado que en la misma época el acusado Félix Artemio Osorio estaba afiliado y era miembro activo de Acción Popular a pesar de Juez Instructor de Huaraz?.

Si está probado

 

11°.- Está probado que Osorio en el año de mil novecientos cincuenta y seis, se recibió de Abogado en el Universidad Nacional de Trujillo?.

Si está probado

 

12°.- Está probado que pocos meses después Osorio fue nombrado Relator de la SALA civil de la Corte Superior de Ancash, cargo que ejerció hasta el año de mil novecientos cincuenta y nueve en que fue promovido al Juzgado de Paz Letrado del cercado de Huaraz?

Si está probado.

 

 

 

13°.- Está probado que el acusado Félix Artemio Osorio Suárez es Contador Público?

No está probado.

 

14°.- Esta probado que Félix Artemio Osorio Suárez por Resolución Suprema de dos de Julio de mil novecientos sesenta fue nombrado Juez Instructor de la  Provincia de Huaraz para cuyo cargo prestó juramento el siete del mismo mes y año?

Si está probado.

 

15°.- Está probado que el acusado Osorio es orgulloso, despótico, irritable, soberbio y afecto a los placeres amorosos y sexuales?

Si está probado.

 

16°.- Está probado que Félix Artemio Osorio Suárez y Susana Victoria Paredes Palacios contrajeron matrimonio católico en la ciudad de Huaraz, el diecinueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho?.

Si está probado.

 

17°.- Está probado que el matrimonio a que se refiere la cuestión de hecho de precede se celebró aprovechándose la ausencia de los padres de la contrayente y sin el consentimiento de los mismo?

Si está probado.

 

18°.- Está probado que en ese matrimonio se han procreado a Efrén Artemio y Eddy Mauricio Osorio Paredes, nacidos el veintitrés de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho, respectivamente?.

Si está probado.

 

19°.- Está probado que en la inscripción de las partidas de nacimiento, en los Registros de Estado Civil de Huaraz, de los menores Efrén Artemio y Eddy Mauricio Osorio paredes, intervinieron como testigos; en la primera, los abogados doctores Pedro Loly Márquez y José Méndez Mejía; en la segunda, los abogados doctores Saturnino Berrospi Méndez y el expresado Loly Méndez?

Si está probado.

 

20°.- Está probado que el proceder de Osorio en la celebración de su matrimonio católico, determinó un resentimiento de Pablo Paredes Quiñónez con su yerno?.

Si está probado.

 

21°.- Está probado que a pesar de ese distanciamiento, Paredes Quiñónez, fue a la casa de Osorio por primera y última vez a efectuar un cumplido con motivo del onomástico de uno de sus menores nietos?.

Si está probado.

 

22°.- Está probado que en tal oportunidad Osorio en presencia de su esposa e hijos le dijo a su suegro, que cuando visite su casa debería hacerlo en estado ecuánime?.

Si está probado.

 

23°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez abandonó de inmediato la casa de su yerno por la ofensa inferida que provocó las lágrimas de Susana?.

Si está probado.

 

24°.- Está probado que después del día de ese acontecimiento ha visitado Pablo Paredes más la casa de Osorio?

No está probado.

 

26°.- Está probado que Félix Artemio Osorio Suárez conoció a Paulina Suárez Maguiña, hermana de la agraviada, entre las postrimerías del año de mil novecientos cincuenta y ocho?

Si está probado 

 

27°.- Está probado que Félix Artemio Osorio Suárez ha requerido alguna vez de amores a Paulina Suárez Maguiña?.

No está probado.

 

28°.- Está probado que Félix Artemio Osorio Suárez ha tenido relación sexual alguna vez con Paulina Suárez Maguiña?

No está probado.

 

29°.- Está probado que Paulina Suárez Maguiña, ha contagiado alguna vez, enfermedad venera a Osorio?.

No está probado.

 

30°.- Está probado que en un día impreciso, entre Diciembre de mil novecientos sesenta y Enero de mil novecientos sesenta y uno el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña invitó a un almuerzo en su fundo “Patay” de la campiña de Huaraz al Médico Veterinario Víctor cueva Gamboa a las hermanas Paulina y Haydee Suárez Maguiña?.

Si está probado

 

31°.- Está probado que ese almuerzo fue un cumplido honorable del Ingeniero Vega Maguiña?.

Si está probado.-

 

32°.- Está probado que en el pueblo de Taricá, comprensión del distrito de Hangas, de la provincia de Huaraz, nació Lupe Luz Ramírez Sánchez, el veintiséis de Marzo de mil novecientos cuarenta y uno, del matrimonio de don Máximo Ramírez Solís con doña Agripina Sánchez Tinoco de Ramírez?

Si está probado.

 

33°.- Está probado que en uno de los días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta, doña Agripina Sánchez de Ramírez celebró la fiesta patronal del pueblo de Taricá con la concurrencia de personas de distintas clases sociales?

Si está probado.

 

34°.- Está probado que en esa fiesta patronal también estuvieron presentes Lupe Ramírez Sánchez, Félix Artemio Osorio Suárez, Domingo Ángeles Ramírez, Paulina Suárez Maguiña?

Si está probado.

 

35°.- Está probado que en esa fiesta Félix Artemio Osorio Suárez enamórese Haydee Suárez Maguiña?.

Si está probado.

 

36°.- Está probado que desde ese mismo día de la fiesta Félix Artemio Osorio Suárez requirió de amores de Haydee Suárez Maguiña?

Si está probado

 

37°.- Está probado que esos requerimientos amorosos fueron correspondidos hasta culminar en Noviembre de mil novecientos sesenta en las relaciones sexuales que legó a mantener Félix Artemio Osorio Suárez con Haydee Suárez Maguiña?.

Si está probado.

 

38°.- Está probado que las relaciones amorosas y sexuales entre Félix Artemio Osorio Suárez y Haydee Suárez Maguiña eran de público notoriedad en la ciudad de Huaraz?.

Si está probado.

 

39°.- Está probado que en el mes de Noviembre de mil novecientos sesenta, Haydee Suárez Maguiña tuvo relaciones amorosas y sexuales con el chofer Checa Godenzi?.

No está probado.

 

40°.- Está probado que Haydee Suárez Maguiña sostuvo relaciones amorosas con el Alférez de la Guardia Civil Pompeyo Carlos Vías Rojas y con el odontólogo Carlos Pomarino Backus, con el Administrador de los Baños de Monterrey Jorge Durand Ríos, con el Comandante G.C. José Patiño Camones, con el Teniente Villar y con David Díaz?.

No está probado

 

41°.- Está probado que como  a las  y treinta minutos de la tarde del siete de Diciembre de mil novecientos sesenta, Félix Artemio Osorio Suárez salió de su domicilio manifestando de que se dirigía al Local del Juzgado de Instrucción para atender las funciones de su cargo?

Si está probado.

 

42°.- Está probado que cuando Osorio llegó a la puerta de calle que da acceso a dicho Juzgado la encontró cerrada con llave?

Si está probado.

 

43°.- Está probado que en lugar de ingresar a su Juzgado, Félix Artemio Osorio Suárez se dirigió al Local Político de Acción Popular, en donde se encontraba, en su condición de empleada Haydee Suárez Maguiña?

Si está probado.

 

44°.- Está probado que del balcón de la casa de Félix Artemio Osorio Suárez se ve con claridad la puerta de calle de ese Local político de Acción Popular, por estar ubicado en veredas opuestas al mismo Jirón?.

Si está probado.

 

45°.- Está probado que Susana Victoria Paredes desde el balcón de su casa vio ingresar a su marido a la referida casa política?.

Si está probado.

 

46°.- Está probado que la acusada Susana Paredes, en tales circunstancias, atendió dos llamadas del Juzgado que despechaba el acusado Osorio, hechas por sus escribanos a fin de que acudiera a atender al despacho?

No está probado.

 

47°.- Está probado que Susana Victoria Paredes de Osorio comisionó a su doméstica y lavandera, Yolanda Osorio Romero de diecinueve años de edad, jorobadita, para que indicara a Osorio que acudiera a su Juzgado?

Si está probado.

 

48°.- Está probado que Yolanda Osorio Romero regresó del mandado y le informó a su patrona que su esposo no se encontraba en ese local político?

Si está probado.

 

49°.- Está probado que convencida Susana Victoria Paredes Palacios que su marido se hallaba en ese ocal comisionó nuevamente a Yolanda Osorio Romero para que lo llamara?.

Si está probado.

 

50°.- Está probado que ante el resultado negativo del segundo andado Susana Victoria Paredes Palacios fue personalmente al local del partido Acción Popular con el propósito de hacer salir a su marido?.

Si está probado.

 

51°.- Está probado que al aproximarse Susana Paredes al mencionado local, Haydee Suárez Maguina se dio cuenta de la llegada de aquella?.

Si está probado.

 

52°.- Está probado que ante esa situación, Haydee Suárez Maguiña cerró la puerta asegurada con chapa de golpe, salió a la calle en sentido contrario a la dirección que traía Susana, quedando encerrado en el local Artemio Osorio?.

Si está probado.

 

53°.- Está probado que Susana Paredes Palacios siguió tras de Haydee hasta la esquina de la calle Gamarra y la conminó para que abriera la puerta de ese local?.

Si está probado.

 

54°.- Está probado que ante la acción conminatoria de Susana Victoria Paredes Palacios, Haydee Suárez Maguiña abrió la puerta de ese loca con llave que llevaba consigo y penetraron en él?.

Si está probando.

 

55°.- Está probado que Susana llamó enérgicamente la atención a su marido sobre la conducta que observaba y le dijo a Haydee que Félix Artemio Osorio es casado y que a lo mejor la estaba enamorando?

Si está probado.

 

56°.- Está probado que Susana amenazó además a Haydee con marcarle la cara con unas tijeras pequeñas que llevaba en el bolsillo?.

Si está probado.

 

57°.- Está probado que Félix Artemio Osorio llamó la atención a Susana y tomándola del brazo salió con ella del local dirigiéndose él a su Juzgado y Susana a su casa?

Si está probado.

 

58°.- Está probado que Artemio Osorio en el incidente a que se refieren las cuestiones de hecho precedentes, se inclinó a favor de Haydee Suárez Maguiña?.

Si está probado.

 

59°.- Está probado que este incidente determinó el CONVENCIMIENTO en Susana de la infidelidad de su marido?.

Si está probado.

 

60°.- Está probado que Félix Artemio Osorio y Haydee, realizaban sus citas amorosas en la tienda de Luzmila Santillana Moreno y Lupe Ramírez y lugares solitarios de Pumacayán?

Si está probado.

 

61°.- Está probado que para practicar el acto sexual Osorio y Haydee utilizaban frecuentemente una camioneta manejada por el primero?.

Si está probado.

 

62°.- Está probado que Osorio y Haydee fueran en una oportunidad en compañía de Lupe Ramírez Sánchez y Domingo Ángeles el balneario de Monterrey?.

Si está probado.

 

63°.- Está probado que Jorge Durand Ríos, Administrador del Hotel Monterrey era enamorado de Haydee?

No está probado.

 

64°.- Está probado que mediante caricias y halagos y promesas de matrimonio, Haydee se entregó sexualmente a Osorio?

Si está probado.

 

65°.- Está  probado que ambos amantes convinieron en formar un hogar, ofreciéndole Haydee a Osorio “ver lo mejor por sus hijos”?.

Si está probado.

 

66°.- Está probado que a Haydee le informaron que Osorio estaba con ella para pasar el tiempo y que ésta versión le había transmitido a su esposa?.

Si está probado.

 

67°.- Está probado que, asimismo le informaron a Haydee que Susana la había hecho despedir del trabajo que desempañaba en Acción Popular?.

Si está probado.

 

68°.- Está probado que le dijeron a Haydee, la versión atribuida a Susana Paredes de que se había relacionado con Osorio por dinero y sin cariño?.

Si está probado

 

69°.- Está probado que en las relaciones entre ambos amantes, Haydee se dedicó íntegramente al cariño de Osorio?

Si está probado.

 

70°.- Está probado que los familiares de Haydee, con excepción de su hermana menor y confidente Irma, desaprobaban sus amores con Osorio?.

Si está probado.

 

71°.- Está probado que Haydee exigió a Osorio que cumpla sus compromisos con ella sin consultar a tercera persona?

Si está probado.

 

72°.- Está probado que Haydee consultó a Domingo Ángeles Ramírez sus relaciones amorosas con Osorio?

No está probado.

 

73°.- Está probado que a fines de Enero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio y Haydee tuvieron una cita en la trastienda de Luzmila?

Si está probado.

 

74°.- Está probado que en la referida cita a fines de Enero, Osorio asumió una actitud violenta con Haydee al manifestarle ésta su propósito de terminar sus relaciones amorosas y sexuales por el incumplimiento de sus promesas matrimoniales?

Si está probado.

 

75°.- Está probado que por el incumplimiento de las promesas de Osorio, Haydee le dirigió con fecha cuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y uno la carta inserta de fojas cien a noventa y nueve?

Si está probado.

 

76°.- Está probado que el texto de esa carta fue sugerida por Osorio?

 

77°.- Está probado que como a las siete de la noche del cuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la tienda de Luzmila Santillana de Silva, Irma Suárez, por encargo de su hermana Haydee entregó la susodicha carta de Osorio, quién la guardó en su bolsillo?.

Si está probado.

 

78°.- Está probado que Osorio después de leer la carta la dejó sobre el escritorio de su domicilio?.

Si está probado.

 

79°.- Está probado que al día siguiente cinco de Febrero al arreglar Susana el escritorio de su marido, encontró la mencionada carta?

Si está probado.

 

80°.- Está probado que en las primeras horas de la noche de ese día cinco, Susana se dirigió a la casa de sus padres para ponerles en su conocimiento la carta en referencia y pedir consejo?

Si está probado.

 

81°.- Está probado que por encontrarse esa noche Pablo Paredes Quiñónez en su fundo “Shancayán”, Susana dio lectura  de la carta únicamente a su madre, dejándola en el escritorio de su padre para que éste se informe de su contenido?

Si está probado.

82°.- Está probado que en la mañana del día seis de Febrero, Susana habó por teléfono a su padre preguntándole si se había informado de la carta, respondiéndole negativamente e indicándole que se constituyen en casa para hablar sobre el particular?.

Si está probado

 

83°.- Está probado que en aquel día seis de Febrero, Susana fue a la casa de su padre con el objeto de tratar sobre la carta, resolviendo acudir a la Policía para que investigue acerca de las informaciones ofensivas contenidas en ella sobre el honor de Susana?.

Si está probado

 

84°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez en la época de los hechos trabajaba como Contador de la Sociedad Productos Agrícolas, cuyos libros los llevaba en su Oficina particular de su domicilio?

Si está probado.

 

85°.- Está probado que en la misma época de los hechos Paulina Suárez Maguiña trabajaba como empleada de la Sociedad Productos Agrícolas?

Si está probado.

 

86°.- Está probado que dicha Sociedad estaba constituida por el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña y Domingo Ángeles Ramírez?

Si está probado.

 

87°.- Está probado que el citado día seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Pablo Paredes Quiñónez, por intermedio de uno de sus hijos, hizo llegar al Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña, Propietario de la Sociedad Productos Agrícolas, una tarjeta citándolo a su domicilio para tratar un asunto particular?

Si está probado

 

88°.- Está probado que aprovechando de acudir a la Oficina de Correos, el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña se acercó a la casa de Pablo Paredes Quiñónez para atender su llamada?.

Si está probado

 

89°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez le informó al Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña de las relaciones ilícitas entre Haydee Suárez Maguiña con su yerno Artemio Osorio Suárez?.

Si está probado.

 

90°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez le hizo ver al Ingeniero Vega Maguiña la inconveniencia de continuar al frente de la Contaduría de su establecimiento comercial, en cuya labor teoría necesariamente relación con la empleada Paulina Suárez Maguiña, hermana de la querida de su yerno?.

Si está probado.

 

91°.- Está probado que ante tal actitud de Pablo Paredes al Ingeniero Vega Maguiña le manifestó que prefería despedir a Paulina Suárez?.

Si está probado

 

92°.- Está probado que Lupe Luz Ramírez y Haydee Suárez Maguina fueron amigas íntimas desde principios de mil novecientos sesenta y uno?

Si está probado.

 

93°.- Está probado que Lupe Ramírez Sánchez era amante de Domingo Ángeles Ramírez?

Si está probado.

 

94°.- Está probado que Lupe Ramírez Sánchez ha presentado  sus servicios, desde el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve hasta el dos de Marzo de mil novecientos sesenta y uno en la Administración de Servicios Eléctricos del Estado en Huaraz dependencia del Ministerio de Fomento?.

Si está probado.

 

95°.- Está probado que antes de las seis de la tarde del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, se hizo presente Haydee Suárez Maguiña en la Oficina de la Administración de Servicios Eléctricos de Huaraz con el objeto de ir al cinema con Lupe Ramírez Sánchez?.

Si está probado.

96°.- Está probado que ambas amigas se dirigieron en la Camioneta de Domingo Ángeles a la casa de don Máximo Ramírez Solís, padre de Lupe, con el objeto de solicitar el correspondiente permiso?.

Si está probado.

 

97°.- Está probado que a pesar de la audiencia de su padre, Lupe determinó asistir al cinema con su amiga Haydee para espectar la película “Dios se lo pague”, protagonizada por  Arturo de Córdova?

Si está probado.

 

98°.- Está probado que ambas amigas fueron conducidas al cine en su camioneta por Domingo Ángeles Ramírez, quien las dejo en la puerta del loca?

Si está probado.

 

99°.- Está probado que antes de terminar la función Félix Artemio Osorio Suárez y Domingo Ángeles Ramírez esperaron a Lupe y Haydee en la Plaza de Armas en la camioneta de Ángeles?

Si está probado.

 

100°.- Está probado que ambas parejas fueron a comer al restaurant “El Trocadero” por invitación de Ángeles Ramírez?.

Si está probado.

 

101°.- Está probado que como a las diez de la noche ambas parejas, después de comer se dirigieron en la camioneta a dejar a Haydee cerca de su casa?

Si está probado

 

102°.- Está probado que en la Plazuela de la Soledad descendieron de la camioneta Osorio y Haydee, a fin de que ésta ingresara a su domicilio, siguiendo la otra pareja a la casa de Lupe Ramírez?

Si está probado.

 

103°.- Está probado que antes de las doce de la noche de aquel día seis de Febrero Ángeles y Lupe sintieron toques en la puerta de calle, asomándose ésta por el balcón para identificar a la persona que había tocado?.

Si está probado

 

104°.- Está probado que al cerciorarse Ángeles y Lupe que Haydee y Osorio habían tocado la puerta, le franquearon de inmediato la entrada?

Si está probado.

 

105°.- Está probado que Osorio y Haydee manifestaron que la puerta de calle de la casa e la familia Suárez Maguiña había sido trancada por Paulina Suárez por lo que fue imposible el ingreso de Haydee?

Si está probado

 

106°.- Está probado que Paulina Suárez Maguiña trancó la puerta de la casa para impedir el ingreso de su hermana Haydee?

No está probado.

 

107°.- Está probado que Osorio expuso además, que para evitar murmuraciones insatisfizo el pedido de Haydee de llevarla esa noche a pernoctar en un hotel?

Si está probado

 

108°.- Está probado que ante tales explicaciones, Lupe preparó una cama en el segundo piso de su casa únicamente para Haydee.

Si está probado.

 

109°.- Está probado que después de instalada Haydee, Osorio subió sin ser invitado ni autorizado al cuarto donde aquella iba a dormir?.

Si está probado.

 

110°.- Está probado que Osorio y Haydee discutieron los problemas creados por sus relaciones amorosas sexuales?

Si está probado.

 

111°.- Está probado que en esa discusión, Osorio le ofreció a Haydee darle el pasaje para que se trasladara de Huaraz a la Capital de al República?

No está probado.

 

112°.- Está probado que esa noche del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la casa de Lupe, Osorio y Haydee dejaron de practicar el concubinato carnal?

No está probado.

 

113°.- Está probado que Ángeles y Osorio la noche referida se retiraron de la casa de Lupe como a las dos de la mañana?

Si está probado.

 

114°.- Está probado que como a las siete de la mañana del siguiente día, siete de Febrero se levantaron ambas amigas, manifestando Haydee, como siempre, su temperamento alegre  y jovial?

Si está probado.

 

115°.- Está probado que momentos antes de las ocho de la mañana, de ese día, salieron juntas las dos amigas; la una para dirigirse a su trabajo y la otra, Haydee, para constituirse en su casa?

Si está probado.

 

116°.- Está probado que Lupe le encargó a Haydee que hiciera recoger unos maderos (shulcanes) del aserradero “La Soledad” que los había pagado el día anterior, con cuyo objeto la acompañaron los domésticos de la primera?

Si está probado.

 

117°.- Está probado que, minutos después de las ocho de la mañana de aquel día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la esquina formada por las calles Comercio y Bolognesi, se encontraban conversando el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña con Domingo Ángeles Ramírez?.

No está probado

 

118°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez refirió al Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña que los hijos del primero estaban buscando indignados a Haydee?.

No está probado.

 

119°.- Está probado que el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña hubiese referido, en alguna oportunidad a Domingo Ángeles que los hijos de Pablo Paredes Quiñónez estaban buscando indignados a Haydee?.

No está probado.

 

120°.- Está probado que como de costumbre, en los días de trabajo Paulina, abrió el establecimiento de Productos Agrícolas el siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno a las siete horas?¡

si está probado.

 

121°.- Está probado que esa misma mañana acudió a ese establecimiento de Productos Agrícolas, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez, con el objeto de recoger los Libros de Contabilidad y de hablar con Paulina acerca de la carta escrita por Haydee a Osorio el día cuatro?.

Si está probado.

 

122°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez comenzó su discusión diciéndole a Paulina que tenía una hermana que le gustaba traficar con hombres casados?

Si está probado.

 

123°.- Está probado que Pablo le dijo, además que Paulina que sólo le interesaba el honor de su hija Susana sin importarle Osorio, quien estaba acostumbrado a tener enamoradas, y sin afectarle si lo viera pasar por el frente con otra mujer?

Si está probado.

 

124°.- Está probado que Pablo le dijo, también a Paulina que demandaría a Haydee si ésta continuaba ofendiendo a su hija Susana?

Si está probado.

 

125°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez le dijo a Paulina además tengo la sangre de indio, como tal no me importa nada, hasta puedo bebe la sangre de mi yerno?.

Si está probado.

 

126°.- Está probado que Pablo Paredes le dijo, además en ese mismo acto “que tenía dos hijos para hacer lo que querían con Haydee y que por minoridad no podían ser responsable”?.

No está probado.

 

127°.- Está probado que en las últimas horas de trabajo de ese mismo día siete, en el establecimiento de Productos Agrícolas, su dueño del Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña, le dijo a Paulina que Pablo Paredes se había olvidado de un talonario y que fuera a dejarlo en la Oficina de éste?

Si está probado.

 

128°.- Está probado que esa misma mañana del día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Haydee después de cumplir el encargo que le hizo Lupe sobre los maderos, fue a su casa a desayunarse y luego al domicilio de su hermana Bertilla Figueroa de Camones a quien había prometido el día anterior obtener unas fotos de su menor hijo Lorgio Jesús Camones Figueroa?

Si está probado.

 

129°.- Está probado que después de obtener esas fotos en la Plaza de Armas de Huaraz, encontrándose Bertilla y Haydee en la Plazuela de Casa Santa, ésta le pidió las llaves de su casa para coser porque aquella se encontraba invitada a comer, con sus hijos en casa de su tía política doña Julia Guerrero de Díaz?

Si está probado.

 

130°.- Está probado que esa mañana, como a las nueve y treinta, Haydee acudió a la tienda de Luzmila e ingresó a los pocos instantes al establecimiento José Samuel del Castillo Robles (a) Lunarejo, y compró un sobre de carta?

Si está probado.

 

131°.- Está probado que momentos después regresó Samuel Ángel del Castillo a la tienda de Luzmila, compró otro sobre por habérsele malogrado al anterior y en cuya oportunidad se gastó bromas con Haydee?

Si está probado.

 

132°.- Está probado que la compra de los sobres que hizo Samuel Ángel del Castillo, en la tienda de Luzmila, fue en la mañana del día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?

No está probado.

 

133°.- Está probado que Samuel Ángel del Castillo en la época de los hechos, era músico, de tendencia etílica e inclinado a la vagancia?

Si está probado.

 

134°.- Está probado que Samuel Ángel del Castillo Robles remitió por correo la carta que escribió a su madre, radicaba en Aija, solicitándole su partida de bautismo legalizada?

No está probado.

 

135°.- Está probado que dicha carta la recibió doña Celinda Robles viuda del Castillo, madre de “El Lunarejo” el 10 de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, de manos de Carlos Flores?.

Si está probado.

 

136°.- Está probado que el veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, al constituirse el Sargento Segundo Virgilio López Ramos en la casa de Samuel Ángel del Castillo, éste le manifestó rotundamente que vio a Haydee en la mañana del siete de Febrero en la tienda de Luzmila?

Si está probado.

 

137°.- Está probado que esa misma mañana del siete Haydee le dijo a Luzmila en su tienda, que los cuñados, el suegro y la mujer de Osorio la estaban buscando para pegarle?

No está probado.

 

138°.- Está probado a las once y treinta de la mañana de ese mismo día siete, Haydee fue a la casa de doña Rosa Merino de Giraldo y habló por teléfono con Paulina, quien le informó de las recriminaciones de que había sido objeto en esa mañana por Pablo Paredes Quiñónez Con motivo de sus relaciones con Osorio?.

Si está probado.

 

139°.- Está probado que aprovechando del teléfono proporcionado por Rosa Merino de Giraldo, Haydee habló de inmediato con Osorio y concertó éste la cita para las siete de la noche de ese día siete?.

Si está probado.

 

140°.- Está probado que Susana se informó de la llamada telefónica que hizo Haydee a Osorio citándolo para las siete de la noche del siete de Febrero?

No está probado.

 

141°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez y sus hijos menores tuvieron conocimiento de la cita concertada entre Haydee y Osorio?.

No está probado.

 

142°.- Está probado que después de retirarse Haydee regresó nuevamente a las doce horas a la tienda de Luzmila en cuyo momento le solicitó un gancho para el cabello y le compró un peine de cincuenta centavos?

Si está probado.

 

143°.- Está probado que a los pocos instantes llegó a la misma tienda la menor Doris Figueroa Camones, quien le pidió al oído de Haydee una propina, que le fue dada?

Si está probado.

 

144°.- Está probado que después de haber salido la menor Doris de la tienda de Luzmila, Haydee se dirigió de ese establecimiento a su casa y almorzó con sus familiares?.

Si está probado.

 

145°.- Está probado que después que habían almorzado llegó a su casa Paulina y le comunicó  a Haydee la escena que había ocurrido esa mañana con Pablo  Paredes Quiñónez y la interrogó acerca de la carta que le escribió a Osorio el día cuatro?.

Si está probado.

 

146°.- Está probado que Haydee negó a Paulina haberle escrito carta alguna a Osorio y le dijo que hacía tiempo que a éste lo había mandado “a la mierda”?

si está probado.

 

147°.- Está probado que Haydee fue maltratada por Paulina o por alguno de sus familiares ese día siete con motivo de sus relaciones con Osorio?

No está probado.

 

148°.- Está probado que las lesiones sufridas por Haydee Suárez Maguiña fueron inferidas por su hermana Paulina y demás familiares?

No está probado.

 

149°.- Está probado que esa mañana del siete fue Isabel Maguiña viuda de Suárez a la oficina donde trabajaba Lupe Ramírez Sánchez a preguntarle si su hija Haydee había pernoctado en su casa esa noche del seis?

Si está probado.

 

150°.- Está probado que Lupe le informó a doña Isabel que efectivamente Haydee le había dormido en su casa esa noche del seis?

Si está probado.

 

151°.- Está probado que después de las dos de la tarde de ese día, Haydee ingresó por tercera vez a la tienda de Luzmila y le compró siete sobres de Mejoral y un bizcocho el que lo consumió de inmediato?.

Si está probado.

 

152°.- Está probado que Haydee satisfizo el valor de esa compra entregándole a Luzmila un cheque de diez soles, quien le dio cuatro soles oro setenta centavos de vuelto?

Si está probado.

153°.- Está probado que momentos antes de las cuatro de la tarde del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, al retornar Bertila a su casa, sito en el barrio de San Francisco, de la invitación que le hizo doña Julia Guerrero de Díaz, y al encontrarla cerrada mandó a su menor hija Doris para que pidiera la llave a Haydee en la creencia de que ésta estaba en la casa de su madre?

Si está probado.

 

154°.- Está probado que la menor Doris regresó del mandado y entregó la llave a su madre por haberla recibido de su tía Haydee a quien la encontró en la tienda en la tienda de Luzmila?.

Si está probado.

 

155°.- Está probado que alrededor de las cuatro de la tarde ese día siete, Haydee salió de la tienda de Luzmila con dirección a su casa, siendo esta vez la última que estuvo en ese establecimiento?

Si está probado.

 

156°.- Está probado que Haydee, ya en su casa, le informó a su hermana Irma que había concertado una cita con Osorio para las siete de la noche de ese día siete?

Si está probado.

 

157°.- Está probado que Irma, momentos después de las cinco de la tarde, de aquel día siete de Febrero, salió de su casa dirigiéndose al establecimiento Productos Agrícolas a reunirse con su hermana Paulina?.

Si está probado.

 

158°.- Está probado que momentos antes de las seis de la tarde, ambas hermanas se dirigieron del establecimiento de Productos Agrícolas a la Oficina de Pablo Paredes Quiñónez para entregar un talonario de recibos, quedándose Irma en la puerta de calle e ingresando únicamente Paulina?.

Si está probado.

 

159°.- Está probado que a los pocos momentos ingresó a la Oficina de Pablo Paredes Quiñónez su hija Susana, quien dirigiéndose a Paulina le increpó: aquí está la alcahueta, la sabedora, la consentidora, la chola?

Si está probado.

 

160°.- Está probado que enseguida Susana le mostró a Paulina la carta original que había escrito Haydee a Osorio para que manifieste su autenticidad?

Si está probado.

 

161°.- Está probado que al coger la carta, Paulina dijo: “esta es la letra de la sinvergüenza; esto es el acabóse”?

si está probado

 

162°.- Está probado que Paulina dijo: “Hoy es el acabóse”?

No está probado.

 

163°.- Está probado que de inmediato Susana le arrebató a Paulina la carta original y le entregó una de las copias sacadas por su padre para que se informen de su contenido?

Si está probado.

 

164°.- Está probado que Paulina salió de la Oficina de Pablo Paredes Quiñónez y con su hermana Irma se fueron de compras?

Si está probado.

 

165°.- Está probado que como a las seis y media de la tarde, al pasar Paulina e Irma por la Plaza de Armas vieron en ella a Osorio, con amigos?

Si está probado.

 

166°.- Está probado que como a las seis de la tarde del indicado día siete, Osorio salió de su Despacho Judicial y en compañía de los doctores Teófilo Tinoco y Benjamín Soriano Villar, se dirigió a la Plaza de Armas, sumándose en el trayecto Rafael Villanueva Ariza?.

Si está probado.

 

167°.- Está probado que el referido grupo de amigos dio unas vueltas por la Plaza de Armas y el centro de la misma y luego se dirigió a estacionarse en la puerta del establecimiento Barrenachea, ubicado en la referida Plaza, dedicándose a conversar?

Si está probado.

168°.- Está probado que al disgregarse ese grupo, Osorio se retiró antes de las siete de la noche de ese día siete?.

Si está probado.

 

169°.- Está probado que Osorio después de retirarse del grupo concurrió con su mujer Susana Paredes a espectar la película “Los Tres Criados Malcriados”, en el cine Radio?

No está probado.

 

170°.- Está probado que el siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, se pasó la película Los Tres criados Malcriados en el Cine Radio?

No está probado.

 

171°.- Está probado que Osorio después de separarse del grupo se dirigió a su domicilio?

No está probado.

 

172°.- Está probado que Osorio después de separarse del grupo fue a la botica de su hermana Ernestina Osorio Suárez?

No está probado.

 

173°.- Está probado que Osorio comió en su casa esa noche del siete?.

No está probado

 

174°.- Está probado que esa noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio revisó Los Libros de Contabilidad de la botica de su hermana Ernestina?

No está probado.

 

176°.- Está probado que Osorio esa misma noche se acostó a dormir en su casa como a las veintidós horas?

No está probado.

177°.- Está probado que momentos antes de las siete de la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio acudió a la cita con Haydee?

Si está probado.

 

178°.- Está probado que como a las siete de la noche del mismo día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Haydee salía de su casa para acudir a su cita con Osorio?

Si está probado.

 

179°.- Está probado que las hermanas Paulina e Irma Suárez Maguiña después de haber realizado sus compras ingresaban a su casa en los precisos momentos en que salía Haydee para acudir a la cita con Osorio?

Si está probado.

 

180°.- Está probado que en tal circunstancia Irma le preguntó a su hermana Haydee que a donde iba; contestándole ésta donde tú ya sabes?.

Si está probado.

 

181°.- Está probado que en lapso comprendido entre fines de Enero y el siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno Osorio y Haydee estuvieron bajo la influencia de tensa situaciones conflictivas?.

Si está probado.

 

182°.- Está probado que en esa cita Haydee increpó a Osorio al incumplimiento de sus promesas y le expresó su determinación de romper sus relaciones amorosas y sexuales con él?

Si está probado.

 

183°.- Está probado que Haydee tuvo el propósito de abandonar Huaraz por el  incumplimiento de las promesas de Osorio?

Si está probado.

 

184°.- Está probado que la pasión amorosa y sexual que Osorio sentía por Haydee ante la decisión de ésta de romper con él violentó a Osorio?

Si está probado.

 

185°.- Está probado que en tal situación tensa y conflictiva, Osorio golpeó a Haydee con puños, palo y pié, ocasionándole las lesiones pericialmente constatadas?

Si está probado

 

185°.- Está probado que en la agresión de que fue víctima Haydee en esa noche de la cita intervinieron Susana, Pablo Paredes Quiñónez y los menores hijos de éste?

No está probado.

 

187°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez y su hijo Pablo Paredes  Palacios estuvieron en las últimas horas de la tarde del día siete de Febrero por las últimas de Pumacayán?

No está probado.

 

188°.- Está probado que los hermanos Pablo y Marco Alberto Palacios estuvieron también esa tarde del siete por el lugar de Molino – Pampa?

No está probado

 

189°.- Está probado que en la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno fue Flavio León Torre a la tienda  de Luzmila a efectuar libaciones alcohólicas, retirándose alrededor de las diez y treinta?

Si está probado

 

190°.- Está probado que Flavio León Torre se reiteró adeudando el importe de dos botellas de cerveza y dejó en prenda a Luzmila por este valor el anillo que llevaba consigo?

Si está probado.

 

191°.- Está probado que a las doce horas del ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno regresó Flavio León Torre a la tienda de Luzmila, acompañado de su amigo de trabajo José Roca, a comer un plato de sholgas y tomar un cuarto de pisco, en cuya oportunidad canceló la deuda de la noche anterior y recuperó su anillo?

Si está probado.

 

192°.- Está probado que Haydee, con el consentimiento de su madre durmió en los primero días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, acompañándola a Bertilla por hallarse ausente el marido de ésta?

Si está probado.

 

193°.- Está probado que los familiares de Haydee estuvieron en la creencia de que ésta había pernoctado la noche de ese día siete de Febrero en la casa de su referida hermana Bertilla?

Si está probado

 

194°.- Está probado que como a la una de la tarde del ocho de Febrero se reunieron en la Plaza de Armas de Huaraz los doctores Félix Artemio Osorio, Pedro Loly Márquez y Benjamín Soriano Villar y don Rafael Villanueva Ariza y acudieron al Hotel Huaraz a libar licor?

Si está probado

 

195°.- Está probado que del Hotel Huaraz las nombradas personas se encaminaron al recreo “Porcel” en donde comieron charqui y bebieron cerveza, encontrándose en el mismo camino con el doctor Jorge Barreto Rodríguez quien se sumó al grupo?

Si está probado.

 

196°.- Está probado que el recreo Porcel, las mismas nombradas personas se dirigieron al barrio de la Soledad ingresando a la tienda de Luzmila Santillana Moreno de Silva a seguir bebiendo cerveza?.

Si está probado.

 

197°.- Está probado que el grupo de amigos ingresó a la tienda de Luzmila por insinuación de Osorio?

Si está probado.

 

198°.- Está probado que los cinco amigos se instalaron en la trastienda del establecimiento de Luzmila y el doctor Jorge Barreto solicitó le sirviera cerveza?

Si está probado.

 

199°.- Está probado que Jorge Barreto Rodríguez por encargo de Osorio, pidió a Luzmila que fuera a la casa de la familia Suárez Maguiña, situado a corta distancia del barrio de La Soledad, a llamar a Haydee?

Si está probado.

 

200°.- Está probado que Luzmila se negó a llamar a Haydee y encomendó a su vecina Rosa Yauri Montero para que cumpliera en el pedido de Osorio?

Si está probado

 

201°.- Está probado que Rosa Yauri Montero cumplió con el encargo de Luzmila siendo recibido por Irma Suárez?

Si está probado

 

202°.- Está probado  que Rosa Yauri Montero encontró a Haydee en su casa?

No está probado

 

203°.- Está probado que Rosa Yauri Montero informó a Luzmila el resultado negativo de su gestión?

Si está probado

 

204°.- Está probado que en las primeras horas de la tarde del ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, doña Isabel Maguiña Viuda de Suárez envió a su hija Irma a indagar por Haydee a su casa de su otra hija Bertila con resultado negativo?

Si está probado.

 

205°.- Está probado que seguidamente de buscar a Haydee en casa de Bertila, Irma por propia determinación hizo igual búsqueda en casa de Lupe Ramírez?

Si está probado.

 

206°.- Está probado que como a las cinco de la tarde de ese mismo día ocho, llegó Irma a la tienda de Luzmila a indagar por su hermana Haydee; y al cerciorarse Osorio de su presencia salió a la puerta de dicho establecimiento y conversó en ese lugar con ella cerca de una hora?

Si está probado.

 

207°.- Está probado que en esa conversación Osorio le preguntó, e Irma, por Haydee, contestándole: a eso vengo a verla?

Si está probado.

 

208°.- Está probado que después de hacer abundantes libaciones de cerveza, cerca de las seis de la tarde se retiraron Osorio y sus amigos de la tienda, excepto el doctor Barreto Rodríguez, que se quedó dormida en la trastienda?

Si está probado.

 

209°.- está probado que después de retirarse Osorio y sus amigos Luzmila cerró la puerta de su establecimiento continuando el doctor Barreto Rodríguez durmiendo en la trastienda?

Si está probado.

 

210°.- Está probado que a los pocos momentos llegó Flavio León Torres e hizo abrir la tienda a Luzmila para pagarle una cuenta?

Si está probado.

 

211°.- Está probado que instantes después el doctor Barreto Rodríguez y León Torres salieron de la tienda de Luzmila?

Si está probado.

 

212°.- Está probado que al siguiente día con su secretario Rene Mautino Zambrano, el doctor Barreto Rodríguez, mandó pagar el consumo a la tienda de Luzmila, ascendente a ciento diez soles oro por veintiún botellas de cervezas y media cajetillas de cigarros.

Si está probado.

 

213°.- Está probado que momentos antes de las siete de la noche del día ocho de febrero llegó a la casa de Bertila su hermana Paulina en busca de Haydee, sin hallarla en ese domicilio?

Si está probado.

 

214°.- Está probado que cerca de las ocho de la noche del ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno al enterarse Paulina, Bertila y la madre de estas que Haydee había pernoctado en la noche del seis en casa de Lupe, acordaron que las dos últimas fueran al domicilio de ésta con el fin de indagar su paradero?

Si está probado.

 

215°.- Está probado que al acudir Bertila y su madre a la casa de Lupe, ésta después de informarles que Haydee había dormido la noche del seis en su casa, les ofreció acudir al siguiente día nueve a la tienda de Luzmila para averiguar sobre el paradero de Haydee?

Si está probado.

 

216°.- Está probado que esa misma noche del ocho después de la indagación en casa de Lupe, fueron Paulina y Bertila a la tienda de Luzmila con el objeto de preguntarle sobre el paradero de Haydee?

Si está probado.

 

217°.- Está probado que al encontrar cerrada la puerta de la tienda, Paulina tocó con insistencia para que Luzmila le franqueara la entrada?

Si está probado.

 

218°.- Está probado que al salir Luzmila por el balcón de su tienda, después de proferir improperios le dijo a Paulina aquí no se encuentra tu hermana?

Si está probado.

 

219°.- Está probado que Paulina le replicó a Luzmila bota a mi hermana?

Si está probado

 

220°.- Está probado que Paulina y Bertila se retiraron de la puerta de calle de la casa de Luzmila sin conseguir dato alguno sobre el paradero de Haydee?

Si está probado

221°.- Está probado que antes de las ocho dela mañana del nueve de Febrero, Bertila y su madre acompañaron a Lupe hasta cerca de una cuadra de distancia de la tienda de Luzmila para que indague acerca del paradero de Haydee, como había prometido en la noche anterior?

Si está probado.

 

222°.- Está probado que Luzmila contestó a Lupe, quien fue por primera vez a su tienda, que nada sabía de Haydee y que regresara en la tarde para darle algún dato sobre el particular?

Si está probado.

 

223°.- Está probado que después de salir Lupe de la tienda de Luzmila se acercó a Bertila y a su madre doña Isabel que la esperaban en la esquina y les informó el resultado de la indagación que había practicado con Luzmila?

Si está probado.

 

224°.- Está probado que Lupe, a pedido de doña Isabel y Bertila se constituyó esa misma mañana del nueve en el Despacho de Osorio con el objeto de indagar sobre el paradero de Haydee?

Si está probado.

 

225°.- Está probado que Lupe le dijo a Osorio en su Despacho que a lo mejor tenía escondida a Haydee?

Si está probado.

 

226°.- Está probado que Lupe al salir del Juzgado, informó a Bertila e Irma que le estaban esperando, que Osorio nada sabía sobre el paradero de Haydee?

Si está probado.

 

227°.- Está probado que Paulina, Bertila e Irma acudieron esa mañana del nueve de Febrero al Despacho de Osorio con el objeto de que se efectuara la denuncia con motivo de la desaparición de Haydee?.

Si está probado.

 

228°.- Está probado que solamente Osorio, Bertila e Irma se dirigieron a la Jefatura Departamental de Investigaciones de Ancash, que ese día se encontraba atendido por el Oficial Primero PIP don Samuel José Tejada Peláez, a sentar la denuncia respectiva?

Si está probado.

 

229°.- Está probado que Paulina se quedó a atender su trabajo en Productos Agrícolas por ser la única empleada en dicho establecimiento?

Si está probado.

 

230°.- Está probado que el Oficial Primero de investigaciones Tejada Peláez recibió en su Oficina a Osorio, Bertila e Irma, manifestando estas últimas la desaparición de Haydee?.

Si está probado.

 

231°.- Está probado que enseguida Osorio y Tejada Peláez salieron de la Oficina y conversaron a solas por algunos minutos?

Si está probado.

 

232°.- Está probado que ya de regreso a la Oficina Osorio le manifestó a Tejada Peláez que Haydee había abandonado su domicilio el siete de Febrero a las siete de la noche con el propósito de suicidarse?

Si está probado.

 

233°.- Está probado que Osorio le pidió al Investigador Tejada Peláez que la denuncia tenga el carácter de reservada con el fin de evitar el escándalo?

Si está probado.

 

234°.- Está probado que el Investigador Tejada Peláez aceptó el pedido de Osorio de darle carácter reservado a la denuncia?

Si está probado.

 

235°.- Está probado que Tejada Peláez dijo a los denunciantes que iba a buscar a Haydee y que días antes la había visto subir al consultorio del Odontólogo Pomarino Backus?

Si está probado.

236°.- Está probado que por la irregularidad en que había incurrido el Oficial Primero PIP José Samuel Tejada Peláez, al aceptar una denuncia antirreglamentaria fue sancionado por la superioridad?.

Si está probado.

 

237°.- Está probado que a las seis de la tarde del jueves nueve, Osorio y Ángeles se constituyeron en la casa de Lupe Ramírez y le aconsejaron que silenciara el hecho de haber estado reunidos en su casa la noche del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?

Si está probado

 

238°.- Está probado que el nueve de Febrero a las nueve de la noche, Osorio es trasladó desde el centro de Huaraz a la tienda de Luzmila en donde compró una caja de fósforos?

Si esta probado.

 

239°.- Está probado que, después que Osorio compró la caja de fósforos Luzmila le refirió el incidente ocurrido la noche anterior cuando Paulina llegó a su tienda en busca de Haydee?

Si está probado.

 

240°.- Está probado que Osorio en respuesta le dijo a Luzmila que Haydee se había ido lejos con motivo de que Susana había encontrado la carta que le escribió aquella?

Si está probado.

 

241°.- Está probado que el nueve de Febrero, en la mañana, Susana le habló por teléfono a Paulina diciéndole que todo lo de la carta se quedara en nada, respondiéndole esta a aquella “Han debido pensar antes; ahora usted es responsable”?.

Si está probado

 

242°.- Está probado que la llamada telefónica a que se refiere la cuestión de hecho precedente tuvo lugar en la mañana del diez de Febrero?.-

No está probado

 

243°.- Está probado que el nueve de Febrero de mil novecientos sesenta y uno el adolescente Pablo Paredes Palacios en una de las máquinas de escribir de su padre redactó la nota que obra a fojas dos mil setecientos treinta y cinco, dirigida a la menor Nancy Felicitas Ramírez Romero?

Si está probado.

 

244°.- Está probado que Mercedes Cardozo Vasallo es sobrina de Pablo Paredes Quiñónez y fue quien escribió al pié el nombre de Pablo?

Si está probado.

 

245°.- Está probado que esa nota era dirigida a Haydee?

No está probado

 

246° Está probado que Susana Paredes mutiló el papel en referencia en las partes que tenía escrito el nombre del destinatario y el de remitente y lo guardó en uno de los bolsillos de su abrigo?.

Si está probado.

 

247°.- Está probado que la nota indicada fue encontrada en uno de los bolsillos del abrigo de Susana al practicarse la inspección ocular en su casa el veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y uno?

Si está probado.

 

248°.- Está probado que el día diez de Febrero de mil novecientos sesenta y uno Osorio asistió a una fiesta que se le dio al doctor Norabuena, en la que permaneció hasta la madrugada?

Si está probado.

 

249°.- Está probado que el once de Febrero ofreció Osorio un almuerzo en su domicilio al doctor Valenzuela, que se encontraba de paso en Huaraz?

Si está probado.

 

250°.- Está probado que el doce de Febrero es el cumpleaños de doña Rosa Apolonia Palacios de Paredes?

Si está probado.

 

251°.- Está probado que el domingo doce de Febrero de mil novecientos sesenta y uno fue el primer día de carnaval?

Si está probado.

 

252°.- Está probado que a las diez horas de ese domingo doce, en la plaza de armas se encontraban Osorio, su padrino doctor Pedro Loly Márquez y Uldarico Bojórquez Ramírez y se dirigieron a la avenida centenario en la camioneta de Armando Moreno?

Si está probado

 

253°.- Está probado que al regresar a la Plaza de Armas se encontraron con el doctor Marino Huayanay y el Escribano Raúl Figueroa quien manejaba su camioneta?

Si está probado

 

254°.- Está probado que en las dos camionetas las nombradas personas se dirigieron a la Plazuela de la Soledad con el objeto de espectar un desfile de creces?

Si está probado.

 

255°.- Está probado que Uldarice Bojorquez y Osorio se separaron del grupo de amigos y se fueron al a casa de Haydee?

Si está probado.

 

256°.- Está probado que Osorio tocó insistentemente la puerta de la casa de Haydee con resultados negativo pro hallarse desabitada en esos momentos, procediendo Osorio y su amigo Bojorquez a regresar al centro de la ciudad?

Si está probado.

 

257°.- Está probado que, en el trayecto Osorio y Borjoquez se acercaron a saludar a doña Fridolina Portella Pinedo que se hallaba acompañada de doña María Hurtado Navas, siendo invitados ocasionalmente, por la primer a almorzar?

Si está probado

 

258°.- Está probado que de la casa de doña Fridolina Portella Pinedo, Osorio y Bojorquez salieron sin despedirse y fueron a beber cerveza a la tienda de Luzmila?

Si está probado.

 

259°.- Está probado que cuando Osorio y Borjoquez tomaban cerveza en la tienda de Luzmila se presentó el Brigadier de Primer PIP Francisco Abanto Rengifo con el objeto de comprar un paquete de serpentinas?.

Si está probado.

 

260°.- Está probado que después de aceptar un vaso de cerveza invitado por Osorio, Abanto Rengifo le dijo: Que es de la muchacha Haydee?. Esta denunciado, doctor, por la desaparición?

Si está probado

 

261°.- Está probado que Osorio le contestó a Abanto Rengifo: dicen los familiares que ha desaparecido el día siete con el fin de suicidarse, yo también la estoy buscando ya la he hecho buscar desde el río Aunqui, todo el Santa, pagando a dos indios y no se encuentra su cadáver?.

Si está probado

 

262°.- Está probado que en circunstancias de hallarse Osorio y Borjorquez en la tienda de Luzmila, Paulina, Bertila e Irma se encontraban, asimismo en la tienda de Luzmila Peñalosa situado en el mismo barrio La Soledad?

Si está probado.

 

264°.- Está probado que en tal circunstancias Paulina le preguntó a Osorio por Haydee respondiéndole que ignoraba su paradero?

Si está probado.

 

265°.- Está probado que ante la insistencia de Paulina sobre el paradero de Haydee, Osorio le respondió en sentido semejante a la versión que dio en la tienda de Luzmila Santillana a Abanto Rengifo, agregando esta vez haber buscado a Haydee en el segundo piso del establecimiento de la viuda de Depáz?

Si está probado

266°.- Está probado que después de libar cerveza en la tienda de Luzmila Peñalosa, Osorio se dirigió con las tres hermanas de Haydee al Restaurant Pacheco?

Si está probado.

 

267°.- Está probado que como a las nueve de la noche se separó del grupo en el Restaurant Pacheco y se fue a la casa de José Checa Godenzi a preguntar por Haydee, respondiéndole Alejandro Cuentas, en ausencia del dueño de casa, que en ningún momento había ido mujer alguna a ese domicilio?

Si está probado.

 

268°.- Está probado que, Osorio después de hablar con Alejandro Cuentas, cuñado de José Checa Godenzi, retornó al Restaurant Pacheco en donde continuó con las hermanas de Haydee hasta las once de la noche?

Si está probado.

 

269°.- Está probado que a esa hora Osorio y sus acompañantes se trasladaron a la Plazuela de La Soledad en un vehículo de servicio público manejado por el chofer Eudocio Sifuentes Guio?

Si está probado.

 

270°.- Está probado que en una de las tiendas de la referida Plazuela, Osorio se proveyó de una caja de cerveza y con sus acompañantes en el mismo vehículo fueron a la casa de Haydee?

Si está probado.

 

271°.- Está probado que ingresaron a la casa de Haydee, Osorio, sus acompañantes, el chofer Sifuentes Guio, retirándose éste último después de beber cerveza?

Si está probado.

 

272°.- Está probado que Osorio penetró a las piezas interiores de la casa de doña Isabel Suárez viuda de Maguiña incluso subió a los altos expresando que lo hacía para busca a Haydee?

Si está probado.

273°.- Está probado que Osorio hizo abrir el baúl de Haydee y efectuó un minucioso registro en las prendas de vestir y papeles de la agraviada?

Si está probado.

 

274°.- Está probado que Osorio efectuó esa búsqueda en el baúl de Haydee con el objeto de cerciorarse si habían documentos que lo comprometían?.

Si está probado.

 

275°.- Está probado que esa noche del doce de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio se encontraba en relativo estado etílico?

Si está probado

 

276°.- Está probado que Osorio llegó a su casa en las primeras horas de la madrugada del día trece de Febrero con los zapatos cubiertos de lodo y el vestido empolvado?

Si está probado.

 

277°.- Está probado que Osorio al llegar a su casa le dijo a Susana que esa noche del doce de Febrero, había estado en una fiesta denominada Corta Monte?

Si está probado

 

278°.- Está probado que en la primera quincena del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno llegó a la ciudad de Huaraz el Dúo Perú, formado por los artistas Raúl Rojas y Teófilo Curoda?

Si está probado.

 

279°.- Está probado que en la mañana del trece fue el doctor Mario Piedra Hernández al estudio de su colega el doctor Pedro Loly Márquez para acordar la fiesta que en la casa el primero se realizaría la noche de ese día trece, con intervención del expresado Dúo Perú?

Si está probado.

 

280°.- Está probado que esa misma mañana al encontrarse el doctor Piedra Hernández con Osorio le solicitó un pic-uk para amenizar la fiesta y le indicó faltarle enchufe apropiado para este artefacto música?

Si está probado.

 

281°.- Está probado que Osorio ofreció su colaboración y fue ese mismo día al Estudio Fotográfico de Abel Sal y Rosas, atendido por Rubén Sal y Rosas y Rosa Huidobro y compró una orquilla múltiple en tres soles oro cincuenta centavos?

Si está probado

 

282°.- Está probado que el radio para esa fiesta fue proporcionado por el doctor Saturnino Berrospi?

Si está probado.

 

283°.-Está probado que el radio lo trasladó del estudio del Doctor Berrospi a la casa del doctor Piedra con Raúl Figueroa Robles, quien había llegado ese día de Recuay?

Si está probado.

 

284°.- Está probado que Osorio instaló esos artefactos eléctricos y al quemarse el fusible le reemplazó con alambre sacado del carro de Figueroa Robles continuando la fiesta hasta altas horas de la noche?

Si está probado

 

285°.- Está probado que a las cinco y treinta minutos del a tarde de ese día trece, Osorio se encontró por el Jirón Piura con Pablo Domínguez Salazar?

No está probado.

 

286°.- Está probado que Osorio aconsejó a Pablo Domínguez Salazar para que dijera que Pablo Paredes Quiñónez y Susana Paredes Palacios como a la una de la mañana descendieron un bulto de un carro amarillo y lo arrojaron al río Quillcay?

No está probado.

 

287°.- Está probado que el doce de Febrero de mil novecientos sesenta y uno llegó a la ciudad e Huaraz procedente de Chimbote Celinda Mantilla Gonzáles, acompañada de su conviviente Segundo Correa Azañero, con el objeto de informarse del estado de la instrucción seguida contra Manuel Vigo, por el delito de usurpación, en agravio?

Si está probado.

 

288°.- Está probado que la instrucción seguida contra Manuel Vigo, por usurpación y otros delitos, en agravio de Celinda Mantilla era de conocimiento del entonces Juez Instructor de Huaraz Félix Artemio Osorio por excusa del Instructor y Suplentes de la provincia del Santa?

Si está probado.

 

289°.- Está probado que el abogado Jorge Barreto Rodríguez fue apoderado de Celinda Mantilla Gonzáles en ese proceso de usurpación a que se refiere, la cuestión de hecho procedente?

Si está probado

 

290°.- Está probado que la instrucción en referencia Osorio la proveyó con fecha tres de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, avocándose y señalando de oficio los días miércoles quince y jueves dieciséis del mismo mes, para la practica de la inspección ocular en la ciudad de Chimbote?

Si está probado.

 

291°.- Está probado que el abogado JORGE Barreto Rodríguez, apoderado de Celinda Mantilla en el cuarto otrosí de su escrito, su fecha trece de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, solicitó a Osorio la realización de la referencia ocular?

Si está probado

 

292°.- Está probado que Osorio proveyó dicho escrito el mismo trece de Febrero y en cuanto al mencionado cuarto otrosí resolvió: estese a lo proveído en el auto apertorio?

Si está probado.

 

293°.- Está probado que el Suplente doctor Guillermo Romero despachó al Juzgado a cargo de Osorio los días quince y dieciséis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?

Si está probado.

 

294°.-  Está probado que por oficio número quinientos cincuenta y cinco, su fecha diecisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, el doctor Saturnino Berrospi fue llamado para hacerse cargo del Juzgado que despachaba el acusado Osorio?

Si está probado.

 

295°.- Está probado que el doctor Saturnino Berrospi como Juez Suplente, intervino únicamente en el presente proceso, por homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña?

Si está probado.

 

296°.- Está probado que con motivo de ser sede de Corte la ciudad de Huaraz, Osorio además de atender a su Juzgado conocía por razones de carácter legal los asuntos de cinco juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Ancash?

Si está probado.

 

297°.- Está probado que en la tarde del catorce de Febrero doña Celinda Suárez Gonzáles de Huayanay, en su residencia del Jirón Brasil, realizó una fiesta carnavalera de corta monte, en colaboración con el doctor Mario Huayanay Osorio y Lupe Ramírez?

Si está probado.

 

298°.- Está probado que esa fiesta carnavalera concurrió Osorio y las hermanas de Haydee?

No está probado.

 

299°.- Está probado que del sitio donde se plantó el árbol para la fiesta de cota monte en la casa de Celinda Suárez de Huayanay, se divisa con claridad el cerro de Pumacayán?

Si está probado.

 

300°.- Está probado que Celinda Robles de Huayanay distinguió durante el desarrollo de esa fiesta a las hermanas de Haydee en la falda de ese cerro?

No está probado

 

301°.- Está probado que las hermanas de Haydee estuvieron esa tarde del catorce de Febrero en el cerro Pumacayán vestidas de negro?

No está probado

 

302°.- Está probado que en la mañana del quince Osorio emprendió viaje al Puerto de Chimbote para verificar la inspección ocular solicitada por Celinda Mantilla Gonzáles?

Si está probado

 

303°.- Está probado que antes de emprender viaje a Chimbote por la Empresa de Transportes Soledad, Osorio habló separadamente con Lupe Ramírez y Paulina Suárez Maguiña en el centro de trabajo de cada una de ellas?

Si está probado

 

304°.- Está probado que Osorio viajó a Chimbote acompañado de Celinda Mantilla Gonzáles, del escribano Guillermo Cáceres Osorio y el menor hijo de este Francisco Rangel Cáceres que prestaba sus servicios de amanuense?

Si está probado

 

305°.- Está probado que llegaron a Chimbote en la tarde de ese día quince, alojándose Osorio, Cáceres y el menor hijo de este en el Hotel Augusto?

Si está probado

 

306°.- Está probado que durante el día dieciséis Osorio practicó en Chimbote las diligencias ordenadas en la instrucción seguida contra Manuel Vigo, por usurpación en agravio de Celinda Mantilla Gonzáles?

Si está probado

 

307°.- Está probado que en la mañana del dieciséis por la misma Empresa de Transportes Soledad, Osorio su escribano y el menor de este Francisco Rangel Cáceres regresaron de Chimbote a Huaraz?

Si está probado

 

308°.- Está probado que en el ómnibus en que retornó Osorio llegó Huaraz el mismo día diecisiete a las cinco de la tarde?

Si está probado

 

309°.- Está probado que al descender del ómnibus Osorio se dirigió inmediatamente a su casa llevando un pescado que había traído de Chimbote?

Si está probado

 

310°.- Está probado que Osorio después de asearse salió de su casa y se fue directamente a la Oficina del Escribano Raúl Figueroa Robles a la que llegó entre las cinco y media y cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde?

Si está probado

 

311°.- Está probado que en la referida Oficina el Escribano Figueroa Robles, informó a Osorio haber intervenido en dos autopsias en ese día diecisiete de Febrero, siendo una de ellas en el cadáver de don Juan Méndez, tío del doctor Saturnino Berrospi Méndez?

Si está probado

 

312°.- Está probado que en tales circunstancias llegaron a la Escribanía de Figueroa Robles los doctores Loly Márquez y Piedra Hernández, quienes se pusieron a departir con Osorio?

Si está probado

 

313°.- Está probado que como un cuarto para las siete de la noche, un muchacho, por encargo del doctor Berrospi y en presencia de Osorio, Piedra y Loly le dijo a Figueroa Robles que en la camioneta de éste condujera sillas de su estudio a su domicilio particular ubicado en la Avenida Centenario para el velorio de su tío?

Si está probado

314°.- Está probado que los doctores Loly, Piedra y Osorio acordaron ir a las ocho de la noche al velorio del tío del doctor Berrospi?

Si está probado.

 

315°.- Está probado que el Escribano Raúl Figueroa informó a Osorio que el levantamiento del cadáver de Juan Méndez lo había practicado el día dieciséis, en el sitio llamado Yupash, el doctor Guillermo Romero, quien se había hecho cargo del juzgado en su condición de Suplente por audiencia del Juez Instructor Titular?

Si está probado

 

316°.- Está probado que Osorio acompañó a Raúl Figueroa cuando éste condujo las sillas al domicilio particular del doctor Berrospi?

Si está probado

 

317°.- Está probado que Osorio ingresó a la cara del doctor Berrospi para darle el pésame, sin conseguirlo por encontrarse éste ausente?

Si está probado

 

318°.- Está probado que Osorio se retiró de la casa del doctor Berrospi en la camioneta de Raúl Figueroa de la que descendió en la esquina del Pale Fénix alrededor de las siete y media de la noche?

Si está probado

 

319°.- Está probado que Osorio de la esquina del Pale Fénix se fue a la botica de su hermana Ernestina?

Si está probado

 

320°.- Está probado que el viaje a Chimbote fue planeado y decidido por Osorio?

Si está probado

 

321°.- Está probado que a las seis de la tarde de ese día diecisiete e Febrero el molinero Demetrio Zarzosa Barreto fue a proveerse de agua para uso doméstico en el canal del molino Los Mellizos ubicado al costado derecho el río Quillcay de la ciudad de Huaraz?

Si está probado

322°.- Está probado que el nombrado molinero encontró al cadáver de una mujer en el canal detenido por la aguja de piedra con cemento, que divide las aguas que van a cada molino y luego puso el hecho en conocimiento de don Rómulo Quispe Pérez, administrador de estos molinos pertenecientes a la testamentaría de Oswaldo Loly?

Si está probado

 

323°.- Está probado que Quispe Pérez denunció el hecho el Sargento Virgilio López Ramos, Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Huaraz, quien comisionó al Guardia Julián Chávez Figueroa para que comunicara el suceso al Juez Instructor para proceder al levantamiento del cadáver?

Si está probado

 

324°.- Está probado que el Guardia Civil Chávez Figueroa encontró antes de las siete de la noche al Escribano Guillermo Cáceres a quien le comunicó la comisión que le había ordenado el Sargento Virgilio López Ramos?

Si está probado.

 

 

325°.- Está probado que asimismo el Chávez Figueroa le refirió al nombrado Escribano Guillermo Cáceres, que en esos momentos había buscado al Juez Instructor doctor Osorio en el Club Huaraz sin encontrarlo?

Si está probado

 

326°.- Está probado que el Escribano Cáceres hizo que el Guardia Chávez Figueroa se quedara esperándolo en la esquina mientras aquel se fue a la casa de Osorio?

Si está probado

 

327°.- Está probado que el Escribano Cáceres regresó y le dijo al Guardia Chávez Figueroa que Osorio se hallaba ausente de su casa?

Si está probado

 

328°.- Está probado que el Escribano Guillermo Cáceres en compañía del Guardia Chávez Figueroa fueron a la botica de doña Ernestina Osorio Suárez, desde la que llamó por teléfono al doctor Berrospi a fin de procederse al levantamiento del cadáver?

Si está probado

 

329°.- Está robado que momentos después el doctor Berrospi procedió al levantamiento del cadáver con la intervención del Escribano Cáceres y la policía?

Si está probado

 

330°.- Está probado que el cadáver fue levantado del muro del canal por haber sido extraído del agua por la policía a fin de evitar fuera arrastrado por la corriente a uno de los molinos?

Si está probado

 

331°.- Está probado que el cadáver fue conducido a la Morgue en la que como a las ocho de la noche fue identificado como el cuerpo de Haydee Suárez Maguiña por los familiares de ésta?

Si está probado

 

332°.- Está probado que Lupe Ramírez Sánchez ingresaba puntualmente a su trabajo en la Oficina de Planta Eléctrica de ésta?

Si está probado

 

333°.- Está probado que como a las siete y media de la mañana del dieciocho de Febrero, Osorio llamó por teléfono a la casa de Lupe Ramírez y le informó a ésta que el cadáver de Haydee había sido encontrada en el canal del molino Los Mellizos?

Si está probado

 

334°.- Está probado que como a las ocho de la mañana de ese día dieciocho, se constituyeron en el escritorio de la casa de Osorio Paulina, Bertila y el tío de estas Teodoro Suárez Gonzáles con el objeto de hacerle presente el descubrimiento del cadáver de Haydee de que afrontara la situación?

Si está probado

335°.- Está probado que en tal circunstancia, ingresó al escritorio Susana Paredes, a quien Paulina le dijo: estarás contenta, has culminado tu obra, has torturado a mi hermana como a Cristo; que raro, la hemos buscado por el río el cadáver lo han puesto allí, asesina?

Si está probado

 

336°.- Está probado que ante las incriminaciones de Paulina, Susana abandonó súbitamente el escritorio de Osorio y se refugió en su cocina a llorar?

Si está probado

 

337°.- Está probado que a pesar de las frases lacerantes vertidas por Paulina contra Susana, Osorio permaneció impasible?

Si está probado

 

338°.- Está probado que momentos después Osorio subió a la segunda planta de su casa y recogió la suma de setecientos soles oro que entregó a Paulina los primeros gastos de funerales de Haydee?

Si está probado

 

339°.- Está probado que posteriormente, Osorio obtuvo prestado de Domingo Ángeles Ramírez de un mil quinientos soles oro que fueron entregados a los familiares de Haydee para su entierro?

Si está probado

 

340°.- Está probado que Osorio entregó a Ángeles una letra por esa misma cantidad, la que fue cancelado posteriormente sin haber recabado dicho instrumento de crédito?

Si está probado

 

341°.- Está probado que el veinte de Febrero entregó Osorio a los mismo familiares de Haydee la suma de un mil soles más para completar los gastos del funeral?

Si está probado

 

342°.- Está probado que con esos mil soles oro, fue adquirido un nicho a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, para el cadáver de Haydee?.

Si está probado

 

343°.- Está probado que el recibo de cancelación del precio del nicho fue extendido a nombre del acusado Félix Artemio Osorio Suárez?

Si está probado

 

444°.- Está probado que posteriormente fue borrado el nombre de Osorio, escribiéndose en su lugar el de doña Isabel Maguiña viuda de Suárez?

Si está probado

 

345°.- Está probado que en la mañana de ese día dieciocho de Febrero se constituyeron en el Hospital de Belén Paulina, Bertila, Norka Huayanay y Lupe Ramírez con el objeto de ver los restos de Haydee, siendo informadas de la diligencia de autopsia corría el riesgo de ser postergada hasta el lunes veinte?

Si está probado

 

346°.- Está probado que cuando Lupe se dirigía al Hospital, esa mañana del dieciocho, pasó por la casa de Osorio, quien le informó que había ido Paulina a pedirle dinero?

Si está probado

 

347°.- Está probado que Lupe momentos después esa mañana del dieciocho se constituyó en el Despacho del Juez Instructor Félix Artemio Osorio con el objeto de que dispusiera la practica de la diligencia de autopsia?

Si está probado

 

348°.- Está probado asimismo, que Paulina, Bertila y Teodoro Suárez Gonzáles, esa mañana del dieciocho de Febrero se presentaron a Osorio en el local del Juzgado DE Instrucción, en cuya oportunidad Osorio le dijo a Paulina que presenta un escrito de excusa con cuyo objeto se entreviste con el abogado Víctor Zarrosa?

Si está probado

 

349°.- Está probado que el doctor Víctor Zarzosa Gonzáles redactó y autorizó el escrito de excusa que obra a fojas tres y en el cual Paulina firmó con el nombre de su madre?

Si está probado

 

350°.- Está probado que el papel para la redacción del escrito de excusa en referencia fue proporcionado y llevado y llevado Estudio del doctor Zarzosa por Julián E. Hinostroza, Jefe de La Mesa de Partes del Tribunal Correccional de Huaraz?

Si está probado

 

351°.- Está probado que el mismo Julián E. Hinostroza recogió ese escrito de excusa del estudio del doctor Zarzosa y luego lo entregó al escribano del Juzgado de Instrucción Guillermo Cáceres Osorio a fin de que diera cuenta?

Si está probado

 

352°.- Está probado que habiéndose excusado Osorio, éste remitió los actuados al Suplente doctor Saturnino Berrospi Méndez, quien avocado, ordenó y realizó la diligencia de autopsia, con la intervención del actuario Guillermo Cáceres, de los peritos médicos Zoilo Villacorta Calderón y Domingo Nieto?

Si está probado

 

353°.- Está probado que en la tarde del dieciocho de Febrero, Osorio y Ángeles se reunieron en la Plaza de Armas y en la camioneta del segundo se dirigieron a la casa de Lupe Ramírez?

Si está probado

 

354°.- Está probado que Osorio y Ángeles se pusieron de acuerdo para aconsejar a Lupe Ramírez que negara la reunión que tuvieron con Haydee en la noche el seis de Febrero?

Si está probado

 

355°.- Está probado que Lupe Ramírez aceptó el consejo de Osorio y Ángeles y decidió faltar a la verdad negando los hechos realizados esa noche del seis de Febrero en su casa?

Si está probado

 

356°.- Está probado que Osorio, el día dieciocho de Febrero, acudió al velorio de Haydee en la casa de la familia Suárez Maguiña en dos oportunidades; la primera a las diez de la noche, acompañado de Lupe Ramírez y de su madre y de dos guardias civiles.

Si está probado

 

357°.- Está probado que Osorio trató de conseguir de los familiares de Haydee que evitarán todo proceso judicial porque era difícil y costoso?

Si está probado

 

358°.- Está probado que Osorio, acompañado de los doctores Loly Márquez y Barreto Rodríguez, concurrió nuevamente al velorio de Haydee a las tres de la mañana del diecinueve de Febrero?

Si está probado

 

359°.- Está probado que en el velorio de la noche del diecinueve se practicó en las manos del cadáver de Haydee la abusión denominada al grillo?

Si está probado

 

360°.- Está probado que Osorio y Susana a las diez de la mañana del veinte de Febrero, en Huaraz, apadrinaron el matrimonio religioso de don Miguel S. Suárez Con doña Claudia Gena Blas?

Si está probado

 

361°.- Está probado que el sepelio de los restos de Haydee se realizó el veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?

Si está probado

 

362°.- Está probado que Osorio concurrió al entierro de Haydee?

No está probado

 

363°.- Está probado que el Barrio de La Soledad en el que tiene un domicilio Luzmila Santillana Moreno de Silva es populoso?

Si está probado

 

364°.- Está probado que la casa de Luzmila Santillana Moreno de Silva colinda con la de doña Maximina Suárez de la que se halla separada por una división de cartón de baja altura?

Si está probado

 

365°.- Está probado que Luzmila ha sido confidente de Osorio?

No está probado

 

366°.- Está probado que Luzmila ha sido celestina de los amores y relaciones sexuales entre Haydee y Osorio?

No está probado

 

367°.- Está probado que Pablo Paredes Quiñónez durmió en la noche del nueve de Febrero en su chacra de Shancayán?

Si está probado

 

368°.- Está probado que el diez de Febrero, en el vehículo manejado por Alberto Collazos, Pablo Paredes envió a la Capital de la República a su hijo Marco Alberto con el objeto de que gestionara en el Ministerio de Educación la recepción de sus exámenes de aplazados?

Si está probado

 

369°.- Está probado que aprovechando ese mismo vehículo Pablo Paredes Quiñónez envió a su menor hijo Pablo a la Hacienda de Cactac, ubicada al sur de Huaraz?

Si está probado

 

370°.- Está probado que Osorio narró a Paulina que había soñado haber encontrado el cadáver de Haydee en el río Quillcay?

Si está probado

 

 

 

371°.- Está probado que Susana Paredes Palacios es autora del homicidio de Haydee?

No está probado

 

372°.- Está probado que Pablo Hortensio Paredes Quiñónez es también autor del mismo homicidio?

No está probado

 

373°.- Está probado que Osorio ha practicado el acto sexual en el local político de Acción Popular en Huaraz?

No está probado

 

374°.- Está probado que Osorio, desde su juventud ha tenido predisposición para cometer delitos contra el honor sexual burlándose de las ofendidas con promesas de matrimonio?

No está probado

 

375°.- Está probado que Osorio días antes de la aparición del cadáver de Haydee estuvo por las márgenes del río Quillcay en busca de piedra de construcción para ser trabajada por unos picapedreros?

Si está probado

 

376°.- Está probado que como ocho días antes del doce de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio fue visto que se dirigía por Nicrupampa hacia la avenida centenario de seis a siete de la mañana?

Si está probado

 

377°.- Está probado que el cuchillo dentado de cortar pan hallado en la casa de Osorio, es el mismo instrumento con el que fue cortado el talón izquierdo de Haydee?

No está probado

 

378°.- Está probado que en ocasión de ser requisado ese cuchillo, Susana pretendió ocultarlo?

No está probado

 

379°.- Está probado que, en la segunda quince del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno, Lupe y Osorio cambiaron frases en la cárcel de Huaraz relacionadas con las declaraciones del segundo ante el Juez Instructor?

Si está probado

 

380°.- Está probado que en la cárcel de Huaraz Pablo Paredes Quiñónez, incriminó a Osorio gritándole asesino?

Si está probado

 

381°.- Está probado que Osorio replicó a Pablo Paredes Quiñónez diciéndole se va Ud. a fregar por haber metido en mi vida?

Si está probado

 

382°.- Está probado que los jueces titulados de Huaraz han ayudado y colaborado a orientar las investigaciones en este proceso por el camino de la impunidad?

No está probado

 

383°.- Está probado que Susana Paredes y Pablo Paredes Quiñónez y los hijos de éste último vigilaban constantemente los lugares de cita de Osorio con Haydee?

No está probado

 

384°.- Está probado que en la tarde del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Susana le dijo a Paulina, en el escritorio de su padre Pablo Paredes, que se vengaría de Haydee?

No está probado

 

385°.- Está probado que cuando Osorio se hospitalizó en Huaraz, su hermana Brígida de Osorio recriminándole su conducta a Susana y culpándola por la situación en que se hallaba su hermano?

Si está probado

 

386°.- Está probado que Susana Paredes, Pablo Paredes y sus familiares desde el seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, seguían los pasos de Haydee para atacarla sorpresivamente?

No está probado

 

387°.- Está probado que desde su lecho del Hospital de Belén, Osorio guiaba los actos de Susana?

Si está probado

 

388°.- Está probado que Pablo Paredes formuló denuncia policial contra Haydee con motivo de la carta que corre a fechas cien y fojas noventa y nueve?

No está probado

 

389°.- Está probado que Luzmila Santillana Moreno de Silva, en su condición de acusada, por consejo de su abogado Barreto Rodríguez, e influida por el Juez Instructor Suplente doctor Berrospi

Si está probado

 

390°.- Está probado que cuando Haydee pernoctó la noche del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la casa de Lupe Ramírez calzaba zapatos a uno de los cuales le faltaba un adorno plateado?

No está probado

 

391°.- Está probado que cuando Haydee salió de su casa a la cita con Osorio a las siete de la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, calzaba zapatos a uno de los cuales le faltaba un adorno plateado?

No está probado

 

392°.- Está probado que durante el velorio de Haydee su hermana Esther Suárez Maguiña calzaba zapatos pertenecientes a la primera a uno e los cuales le faltaba un adorno plateado?

No está probado

 

393°.- Está probado que las hermanas de Haydee y Esther Suárez Maguiña calzaban el mismo número?

No  está probado

 

394°.- Está probado que Osorio solicitó un nicho al panteonero Eloy Norabuena para enterrar clandestinamente el cadáver de un peón?

No está probado

 

395°.- Está probado que el delito que se juzga fue cometido en la casa de Lupe Ramírez Sánchez?

No está probado

 

396°.- Está probado que el mismo delito fue perpetrado en la casa tienda de Luzmila Santillana Moreno de Silva?

No está probado

 

397°.- Está probado que Haydee fue victima en su propia casa?

No está probado

 

398°.- Está probado que Haydee fue agredida gravemente por Osorio, al efectuarse la cita en los alrededores solitarios de Pumacayán?

Si está probado

 

399°.- Está probado que Lupe Ramírez influyó ante Domingo Ángeles a fin de que las hermanas Paulina y Haydee Suárez Maguiña trabajen en las oficinas de Productos Agrícolas y Acción Popular, respectivamente?

Si está probado

 

400°.- Está probado que antes del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno Haydee se despidió de Lupe Ramírez para viajar a la capital de la República?

No está probado

 

401°.- Está probado que a mediados de enero de mil novecientos sesenta y uno, terminaron las relaciones sexuales entre Osorio y Haydee?

No está probado

 

402°.- Está probado que en la época de los hechos Domingo Ángeles Ramírez era Secretario General del Partido Político Acción Popular del Departamento de Ancash, con sede en Huaraz?

Si está probado

 

403°.- Está probado que Susana Paredes Palacios desde que salió de la cárcel de Huaraz en libertad bajo de caución vive en la casa de sus padres, separada de Osorio?

Si está probado

 

404°.- Está probado que del fundo El Mirador, comprensión de Shancayán y de propiedad de Pablo Paredes Quiñónez al molino Los Mellizos media una distancia de dos y medio kilómetros?

Si está probado

 

405°.- Está probado que del mismo fundo El Mirador es punto más cercano del caudaloso río Santa y por camino de herradura media kilómetro y medio de distancia?

Si está probado

 

406°.- Está probado que cuando fue encontrada la víctima en el canal que surte de agua a los molinos Los Mellizos vestía una chompa rosada con la manga izquierda desgarrada, una falda de lanilla color marrón a cuadros, una blusa blanca, dos fustes y calzón de seda color celeste?

Si está probado

 

407°.- Está probado que el cadáver fue encontrado sin zapatos y sin medias?

Si está probado

 

408°.- Está probado que las prendas de vestir de Haydee Suárez Maguiña, especialmente la chompa presentaban visibles manchas de sangre?

Si está probado

 

409°.- Está probado que el cadáver de Haydee fue encontrado en el canal de agua del molino Los Mellizos en posición de cubito ventral y retenido por una aguja de piedra y cemento que reparte el agua cada uno de los molinos?

Si está probado

410°.- Está probado que si la fuerza del agua del canal hubiese vencido la retención producida por la referida aguja el cadáver habría sido arrastrado por la pendiente hacia uno de dichos molinos?

Si está probado

 

411°.- Está probado que de haber sido arrastrado el cadáver hacia alguno de los molinos las piedras de moler lo hubieran destrozado?

No está probado

 

412°.- Está probado igualmente de haber sido arrastrado el cadáver hacia las ruedas de alguno de los molinos que mueve a las piedras de moler, por la fuerza centrífuga hubiese sido arrojado al pavimento del molino?

Si está probado

 

413°.- Está probado que el cadáver de Haydee fue arrojado directamente al canal que provee agua a los dos molinos Los Mellizos?

Si está probado

 

414°.- Está probado que el cadáver de Haydee fue arrojado desde el puente Quillcay al río del mismo nombre?

No está probado

 

415°.- Está probado que de haber sido arrojado el cadáver de Haydee del referido puente, el volumen de agua aumentado en el mes Febrero por las lluvias y los deshielos y por la velocidad de la misma hubiese arrastrado hasta el río Santa?

Si está probado

 

416°.- Está probado que el agua del río Quillcay antes de ingresar al canal de los molinos Los Mellizos pasa por debajo de una carretera?

Si está probado

 

417°.- Está probado que Haydee fue arrojado al canal Los Mellizos aún con signos de vida?

No está probado

 

418°.- Está probado que la causa de la muerte de Haydee fue por asfixia por sumersión?

 

419°.- Está probado pericialmente la presencia de arenillas en el estómago, bronquios, bronquíolos, alvéolos pulmonares así como abundante agua en el estómago de Haydee?

No está probado

 

420°.- Está probado pericialmente que en el estómago del cadáver de Haydee se encontró una pequeña cantidad de líquida verdoso?

Si está probado

 

421°.- Está probado pericialmente que al nombre de la autopsia el cadáver de Haydee presentaba facia blanca?

No está probado

 

422°.- Está probado pericialmente que en la tráquea de Haydee se encontró arenilla?

Si está probado

 

423°.- Está probado pericialmente que la arenilla ingresó a la tráquea de Haydee por inercia y por decantación?

Si está probado

 

424°.- Está probado pericialmente que la sufusión sanguinolenta en la cavidad pleural del pulmón izquierdo de Haydee así como el punteado hemorrágico en la masa encefálica y en la mucosa del estómago han tenido origen traumático?

Si está probado

 

425°.- Está probado que Haydee falleció envenenada?

No está probado

 

426°.- Está probado pericialmente que el ácido salicílico encontrado en el estómago y vísceras de Haydee la produjeron la muerte?

No está probado

 

427°.- Está probado que el ácido salicílico contenido en por lo menos sesenta comprimidos de Mejoral puede producir la muerte de un adulto?

No está probado

 

429°.- Está probado pericialmente que en los fallecimientos por envenenamiento el corazón se detiene en sístole?

Si está probado

 

430°.- Está probado pericialmente que el corazón de Haydee se detuvo en sístole?

No está probado

 

431°.- Está probado pericialmente que el corazón de Haydee se detuvo en diástole?

Si está probado

 

432°.- Está probado pericialmente que Haydee falleció por traumatismo encefálico craneano?

Si está probado

 

433°.- Está probado pericialmente que el cadáver de Haydee tenía herida contusa en el región frontal derecho, de doce a quince centímetros de longitud, de bordes irregulares, que comprometía la calota y planos blandos de esa región?

Si está probado

 

434°.- Está probado pericialmente que esa misma herida contusa presentaba colgajo de la piel y pérdida de una porción de cabello?

Si está probado

 

435°.- Está probado pericialmente que la herida a que se refieren las dos cuestiones de hecho anteriores fue producida con instrumento contundente, como leño?

Si está probado

 

436°.- Está probado pericialmente que Haydee tenía hematoma debajo de la calota producida por la misma acción traumática de instrumentos contundentes, como leño?

 

437°.- Está probado pericialmente que la agraviada tenía hematoma en la región occipital producida por caída de cubito dorsal sobre piso de tierra?

Si está probado

 

438°.- Está probado pericialmente que los meninges y superficie de los hemisferios cerebrales estaban fuertemente congestionados?

Si está probado

 

439°.- Está probado pericialmente que la masa encefálica del cerebro tenía punteado hemorrágico?

Si está probado

 

440°.- Está probado pericialmente que fue imposible comprobar la descerebración de la víctima por falta de raquítomo?

Si está probado

 

441°.- Está probado pericialmente que la agraviada presentaba heridas contusas en ambas regiones orbitarias, producidas por golpes de puño?

Si está probado

 

442°.- Está probado pericialmente que la agraviada tenía herida contusa en la región sub – maxilar derecha de tres centímetros de longitud, abierta, de bordes irregulares, atricción y desprendimiento de la piel que comprometía las partes blandas?

Si está probado

 

443°.- Está probado pericialmente que esa herida fue producida con instrumento contundente, como leño?

Si está probado

 

444°.- Está probado pericialmente que la agraviada tenía una placa apergaminada en la parte anterior externa y media del tórax como de seis a ocho centímetros de diámetros y de origen contuso?

Si está probado

 

445°.- Está probado pericialmente que esa paca apergaminada ha sido producida con un golpe con la planta del pié, denominada planchazo?

Si está probado

 

446°.- Está probado pericialmente que el planchazo en referencia produjo un correspondiente hematoma en el techo inferior del esófago y hemorragia periesofásica?

Si está probado

 

447°.- Está probado pericialmente que la víctima tenía los pulmones fuertemente hipermeado y derrame con sufusión sanguinolenta en la cavidad pleural del pulmón izquierdo y de origen traumático?

Si está probado

 

448°.- Está probado pericialmente que el corazón estaba sin coágulo en las cavidades cardíacas y en diástoles y por lo tanto la muerte de Haydee se produjo lentamente y dentro de varios días?

Si está probado

 

449°.- Está probado pericialmente que la agraviada tenía contusión hematoma amplios en la rodilla de la pierna izquierda?

Si está probado

 

450°.- Está probado pericialmente que las lesiones a que se refieren las procedentes cuestiones de hecho fueron producidas por acción intencional, mano ajena, fuera del agua y en vida de la agraviada?

Si está probado

 

451°.- Está probado pericialmente que la agraviada tenía herida cortante en el talón del pié izquierdo de forma circular, bordes irregulares, superficie lisa, con plano de sección transversal y que comprometía la piel músculos y parte inferior de la tuberosidad del hueso calcáneo?

Si está probado

 

452°.- Está probado pericialmente que la referida herida seccionante del talón del pie izquierdo ha sido producida con instrumento cortante, dentado como sierra o cuchillo de dientes finos y cortos?

Si está probado

 

453°.- Está probado pericialmente que la misma herida seccionante del talón del pie izquierdo de Haydee ha sido producida por acción intencional, mano ajena, fuera del agua y post – mortem?

Si está probado

 

454°.- Está probado pericialmente que todas las lesiones a que se refieren las cuestiones de hecho precedente fueron producidas por piedras, palo u otro elemento propios el río Quillcay?

No está probado

 

455°.- Está probado pericialmente que las lesiones más graves y de carácter mortal que sufrió la agraviada fueron las encéfalo craneanas?

Si está probado

 

456°.- Está probado pericialmente que la pequeña fractura en la porción escamosa del temporal derecho y la fina fractura transversal del ala menor del esfenoides, a nivel del lado derecho de la silla turca, que presentaba la agraviada, han sido producidas por los peritos que practicaron las diligencias de autopsia y de exhumación del cadáver al haber utilizado instrumentos deficientes?

Si está probado

 

457°.- Está probado los detalles mecánicos constitutivos de cómo fueron inferidas cada una de las lesiones a Haydee?

No está probado

 

458°.- Está probado pericialmente que entre Haydee y su agresor hubo lucha al producirse las lesiones?

Si está probado

 

459°.- Está probado pericialmente que el estómago de la agraviada se hallaba casi bacón al tiempo de practicarse la diligencia de autopsia?

Si está probado

 

460°.- Está probado que durante la diligencia de autopsia al Juez instructor de la causa doctor Saturnino Berrospi Méndez ordenó que los peritos extrajeran el estómago y su contenido de la víctima?

Si está probado

 

461°.- Está probado que el estómago de la agraviada ha sido sometido a prueba pericial?

No está probado

 

462°.- Está probado pericialmente que los intestinos de la agraviada tenían escaso contenido fecal?

Si está probado

 

463°.- Está probado pericialmente que cuando fue hallado el cadáver de Haydee se encontraba en estado insipiente de putrefacción?

Si está probado

 

464°.- Está probado pericialmente asimismo que el cadáver de Haydee tenía las plantas de los pies y las palmas de las manos maceradas?

Si está probado

 

465°.- Está probado pericialmente que el cadáver de Haydee fue hallado en estado de saponificación?

No está probado

 

466°.- Está pericialmente que el diecisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, habían transcurrido dos a tres días del fallecimiento de Haydee?

Si está probado

 

467°.- Está probado pericialmente por tal motivo que Haydee murió entre el catorce y quince de Febrero del mismo año?

Si está probado

 

468°.- Está probado por mayoría pericial que el cadáver de Haydee permaneció bajo la acción del agua un mínimo de veinticuatro horas y máximo de setenta y dos?

Si está probado

 

469°.- Está probado pericialmente porque lo tardío de la pericia no se halló huellas de haberse aplicado a Haydee inyecciones intramusculares o intravenosa?

No está probado

 

470°.- Está probado pericialmente que Haydee fue torturada?

No está probado

 

471°.- Está probado pericialmente que a la agraviada en vida se le introdujo por medios mecánicos pastillas de Mejoral en el estómago?

No está probado

 

472°.- Está probado que el Comisario PIP Mariano Chávez Pinedo ha intervenido en este proceso con el objeto de obtener de Osorio ventajas económicas?

No está probado

 

473°.- Está probado que Félix Artemio Osorio Suárez, Susana Victoria Paredes Palacios y Palacios Quiñónez carecen de antecedentes?

Si está probado

 

474°.- Está probado que Luzmila Santillana, el Juez Instructor de Huaraz le abrió instrucción el siete de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, por homicidio, en agravio de Fabián Depáz, en cuyo proceso se declaró no haber mérito para el juicio oral por auto de veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres, expedido por el Tribunal Correccional de Ancash, en cuyas resoluciones recayó la Ejecutoria Suprema de diez de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco, declarando no haber nulidad?

Si está probado

 

475°.- Está probado que Artemio Osorio Suárez viene sufriendo en total hasta la fecha un detención efectiva de cuatro años, diez meses, quince días?

Si está probado

 

476°.- Está probado que Susana Victoria paredes palacios obtuvo su libertad bajo de caución el primero de Agosto de mil novecientos sesenta y uno, después de haber sufrido una detención efectiva de cuatro meses, veintiún días?

Si está probado

 

477°.- Está probado que Pablo Hortensio Paredes Quiñónez obtuvo su libertad incondicional el doce de Junio de mil novecientos sesenta y uno, después de haber sufrido una detención efectiva de tres meses, nueve días?

Si está probado

 

478°.- Está probado que Luzmila Moreno Santillana de Silva antes de Depáz, es la misma persona que Luzmila Moreno Santillana?

Si está probado

479°.- Está probado que Luzmila Santillana Moreno de Silva antes viuda de Depáz obtuvo su libertad incondicional al veintinueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos, después de haber sufrido una detención efectiva de un año, nueve meses, ocho días?

Si está probado


CAPITULO IV

 

CRITICA A LAS CUESTIONES DE HECHO DEL SEGUNDO TRIBUNAL CORECCIONAL DE LA LIBERTAD EN EL PROCESO CONTRA ARTEMIO OSORIO SUAREZ POR HOMICIDIO EN AGRAVIO DE HAYDEE SUAREZ MAGUIÑA.

 

La numeración correlativa que se sigue es la que corresponde a las cuestiones de hecho discutidas y votadas por el Segundo Tribunal Correccional de Trujillo, integrada por los Señores Vocales doctores: Ramón G. Ferrer Zavala, Víctor Armas Méndez y Héctor Centurión Vallejos.- Fiscal Dr. Roger Ganoza Ganoza.

 

1.   Su nombre, edad, etc. está probado con la respectiva partida de nacimiento.

 

2.   “Está probado que Haydee perteneció a un hogar honorable y modesto…..”

-   Esto demuestra que no era codiciada, y no se puede aceptar que perteneció a un hogar honorable, pues toda su familia ha observado conducta liviana, y el Tribunal ha dado por probado muy a priori esta cuestión de hecho.

 

3.   “Está probado que Haydee fue una joven atractiva, agraciada, alegre, de buenos sentimientos….”

-   La juventud es atractiva. Pero aquello de los buenos sentimientos está descartada con la letra y contenido de la carta de fs.99 y 100 que quería dañar un hogar. No se puede justificar los buenos sentimientos cuando existe la maldad de deshacer un hogar desde el primer momento que sabía que Osorio tenía esposa y dos menores hijos a quienes se debía.

 

4.   No se puede probar la prostitución de una mujer a menos que trabaje en forma publica y notoria con el respectivo Carnet.- Pero sí se puede aseverar una conducta liviana al haber tenido reuniones con hombres casados y en parejas; y por que no tenía control de su hogar.

Las cuestiones de hecho 5, 6, 7, 8 y 9 no merecen mayor comentario.

10. “Está probado que Osorio en esa época era afiliado miembro activo de Acción Popular a pesar de ser Juez….”.

- Osorio jamás estuvo afiliado a ningún partido político menos a Acción Popular. Se entiende que afiliado es el ciudadano que se inscribe dentro de las filas de un Partido Político, cuyo nombre y demás calidades se registran en los Libros respectivos; y en el caso concreto Osorio jamás se ha inscrito en el Partido Acción Popular, por lo tanto esa afirmación del Tribunal Correccional es completamente falsa y carente de verdad.- Una cosa es ser simpatizante y otra militante activo. Categorías distintas y bien diferenciadas.-

 

15. “Está probado que Osorio es orgulloso, despótico……..”

- Osorio no es orgullos, despótico, irritable ni soberbio; muy por el contrario es amable, afable, amigable, de muy buen carácter, como lo demuestra el hecho de tener infinidad de amigos, por eso siempre se le ve en reuniones amenas, departe tanto con jóvenes y con ancianos, es muy jovial.- Jamás se le ha conocido el más mínimo altercado, menos jamás ha demostrado su irritabilidad anterior al delito que se juzga. No hay una prueba que acredite este hecho.- Lo que pasas que el Tribunal con el objeto de justificar su creencia de que Osorio en un momento de irritación conforme lo sostiene en su cuestión de hecho Nº 185 es que dá por probado estas cualidades, apreciación esta que está muy lejos de la verdad. Pues no tiene ningún antecedente de su mal carácter, es muy querido desde cuando estudiante, por eso ocupa cargos directrices, es abnegado y luchador por todo lo noble y la justicia. Ahora en la cárcel es amigo de todos, respeta y se hace respetar, sufre con resignación y disciplina con fé y optimismo en la justicia.

 

Las cuestiones de hecho Ns. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 no merecen mayores comentarios por estar ajustado a la verdad, a excepción del 25, porque Pablo Paredes, suegro de Osorio desde ese entonces no llegó a la casa de su yerno.

 

26. 27.- Estas dos cuestiones aceptan que Osorio conoció anteriormente a la hermana de Haydee, Paulina, mayor y hasta requirió de amores y relacionó, hecho que no se puede probar, máxime si la misma Paulina lo niega, y sobre este aspecto no se podría probar con la prueba testifical.

 

28. Está probado que Osorio haya tenido relación sexual con Paulina..”

- Osorio si ha tenido relaciones amorosas y sexuales con Paulina Suárez; este hecho lo demuestra que ella misma haya aceptado que Osorio una vez estando ella trabajando en la Oficina de Productos se le acercó y le tomó de los cabellos; así mismo ha aceptado que en una oportunidad lo amenazó con romperle la luna de su camioneta si otra vez pasaba por su casa. Este hecho se suscitó cuando Osorio iba en busca de Haydee. Todos estos actos demuestran los celos de Paulina. De lo contrario que otra explicación se puede dar a todos estos actos, cuando Paulina por todos los medios trataba de separar a Osorio de Haydee, proporcionándole citas con otros hombres y casados como el Teniente Cueva, Pepe Checa, etc. llevándole a reuniones y fiestas con dicho fin, sin importarle la condición civil de sus acompañantes.

 

29. “No está probado que Paulina una vez contagió enfermedad…..”

     - Paulina si ha contagiado a Osorio con enfermedad venérea, como lo demuestra el dicho de Lupe Ramírez en el acto oral de fecha…. Manifestando esta testigo con lujo de detalles que en una oportunidad la socorrió con dinero para sus medicinas para curarse de una enfermedad de los hombres, estuvo tan mal que no podía caminar y no podía abrir las piernas y de cuya enfermedad se quejaba bastante. Y que era una mal agradecida.

 

30. 31.- “Que, esa invitación fue un cumplido honorable…”

     - Honorable para quién?.- Para el doctor Víctor Cueva o para las invitadas hermanas Suárez?. ¡¿Acaso era gran honor estar con Haydee.- Si Paulina era empleada del Ingeniero Alfonso Vega Maguiña?.- Podría existir honorabilidad, sabiendo la liviandad de las hermanas?.

32. 33.- 34.- 35.- “Que en una fiesta de Taricá estuvieron Osorio, Paulina y Haydee en Setiembre de 1960.

     En esta fiesta Osorio requirió de amores a Haydee, siendo inmediatamente correspondido.

     Un amor a primera vista no se concilia con personas honorables como se dice en la 2º cuestión de hecho. Pero aún con hombre casado y con dos hijos. Este hecho tenía conocimiento Paulina y Haydee.- Para Osorio tuvo que ser una aventura más.-

 

36. 37.- 38.- “Que en noviembre del mismo año tenían relaciones sexuales de pública notoriedad”.-

     - ¿Por qué cedió tan fácilmente Haydee siendo honorable como se dice y sabiendo que Osorio era casado?.- La pública notoriedad no es un público escándalo. ¿Ese público escándalo es de personas honorables?.- Los amores de Osorio con Haydee jamás fueron públicos, pues anteriormente, jamás se ha comentado y prueba de ello es que su esposa Susana Paredes no supo de estos amores, si no con motivo de la carta de fs. 99 y 100. de 5 de febrero de 1961.

     - Sin embargo Checa Godenzi si acepta haber sido su enamorado.

 

40. Se aluden personajes como Checa Godenzi, Alférez Pompeyo Carlos Vía, Dr. Carlos Pomarino Backus, Jorge Durand Ríos, Comandante José Patiño, Teniente Villar, David Díaz, etc. y en el cuerpo de la sentencia se nombra al Comandante Hipólito Santander Pino, personajes todos importantes a quienes se suponía amantes de Haydee.-

     - Si una persona es honorable deja que su conducta dé lugar a esas suposiciones?.- de otro lado si Haydee era atractiva como dice la cuestión de hecho Nº 3.- ¿Aquéllos caballeros habrían sido insensibles o estarían también apasionados? ¿Por qué los trae a estos autos el rumor callejero?.- Tiene que haber algo de cierto.-

 

41. 42.- 43.- 44.- 45.- No merece mayor comentario.

 

46. Esta cuestión de hecho está probado con la declaración en el acto oral del escribano en ese entonces don Guillermo Cáceres Osorio, que tenía por costumbre llamar por teléfono a la casa del doctor Osorio, cuando en el Juzgado había cuestiones de importancia y que requería su presencia.

 

47. 48.- 49.- 50.- 51.- 52.- 53.- 54.- 55.- 56.- 57.- 57.- No merecen mayor comentario.

 

58. “Está probado que Osorio en el incidente se inclinó a favor de Osorio…………”

     - Está en completa contradicción con la cuestión de hecho Nº 57, ya que se dá por probada que Osorio y Susana salieron del Brazo, se acompañaron hasta la esquina para irse él al Juzgado y ella a su casa.- Demostrando mayor cariño a su esposa; y no tuvo reparo demostrar su cariño a su esposa en delante de su amante.

 

59. “Este incidente determinó el convencimiento de la infidelidad de Osorio…..”

     Susana como toda esposa cariñosa y comprensiva, a la explicación que le dio Osorio, de que tenía que concurrir a esa Oficina por ayudar en las comunicaciones del Partido Acción Popular, por su simpatía y porque el Secretario General Domingo Ángeles era su amigo íntimo, no lo podía hacer por estar todo el día ausente en su fundo.

 

60. “Está probado que Osorio y Haydee se citaban en la tienda de Luzmila Moreno y lugares solitarios de Pumacayán”….

     - Osorio y Haydee no emplearon la tienda de Luzmila como centro de sus citas amorosas, pues las pocas veces que se han reunido en esta casa ha sido por casualidad.

 

-      Pumacayán no es un lugar solitario, es un promontorio rodeado de viviendas y de vecindad, ¿Cómo asegura esto el Tribunal si no conoce?. Ni tiene idea de este lugar tan visible y concurrido por constituir ruinas arqueológicas prehistóricas.

 

61. 62.- No merece mayor comentario.

 

63. “No está probado que Jorge Durand Ríos era enamorado de Haydee…”

     - Entonces por qué el rumor público lo sindica?. ¿Por qué Paulina niega tal hecho?. Por hacer aparecer a Haydee muy honorable?.

 

64. “Está probado que mediante halagos y promesas de matrimonio Haydee se entregó sexualmente?....

     - Osorio jamás ofreció matrimonio a Haydee.- El Tribunal da por probado este ofrecimiento matrimonial, tan solo de pálpito, pues en todo el proceso se ha demostrado que Osorio la requirió de amores con conocimiento de Haydee de que era casado, por ser público y notorio tener un hogar, esposa e hijos.-

 

65. “Está probado que ambos amantes convinieron en formar un hogar…?

     - Osorio y Haydee tampoco convinieron en formar un hogar, ya que el primero nunca le ofreció matrimonio. Cómo entonces se iba a formar un hogar, jamás se iba a exponer al escándalo de abandonar a su esposa e hijos menores.- Esta es otra presunción del Tribunal que la hace sin mayor fundamento.- ¡Cómo iba a confiar a sus hijos a otra que no era su madre?. Osorio en todo momento ha demostrado su profundo cariño a esposa e hijos.

 

66. 67.- 68.- No merece comentario

 

69. “Está probado que Haydee se entregó íntegro al cariño de Osorio…”

     - ¿A quién le consta esta afirmación.- En la cuestión de hecho Nº 235 el Inspector de Investigaciones Tejada Peláez vio a Haydee subir al consultorio del Dr. Pomarino Backus. Y se sabe que Pomarino Backus estaba sindicado como uno de los amantes de Haydee, aparte de otros más.-

 

70. Está probado que los familiares de Haydee desaprobaron sus amores con Osorio,……”.

     - La desaprobación no se hizo presente en ningún momento. No hay prueba alguna que acredite tal acierto. La única que se oponía tenazmente era Paulina, pero por razones sentimentales, de verse burlada y que su hermana Haydee ocupara la preferencia de Osorio.

 

71. “Que Haydee exigió el cumplimiento de la promesa de matrimonio…”

     - ¿Cómo se ha probado esta cuestión de hecho?.- Lo lógico es pensar lo contrario, porque Osorio era casado y no iba a cometer el escándalo como Juez de dejar en desamparo a su esposa e hijos. Osorio conociendo los antecedentes de Haydee, su condición social, su liviandad, jamás iba cometer la tontería de formar hogar con Haydee, por respeto a la misma sociedad.-

 

72. 73.- “Está probado que a fines de Enero Osorio y Haydee tuvieron una cita en la tienda de Luzmila…?

     - Esta es una afirmación tan solo del Tribunal, por la declaración de Irma Suárez, confidente de Haydee y hermana menor, hecho nuevo que ha venido ha declarar aquí en Trujillo, lo que nunca lo hizo en Huaraz, ante el Juez Instructor, la policía ni en el Tribunal. Es solo una afirmación de una hermana, testito de parte interesada, ni siquiera está corroborada con la declaración de la misma Luzmila Moreno de Silva. ¿Cómo se acuerda de este hecho después de 6 años en que declara ante el Segundo Tribunal de Trujillo?. O sea que el Tribunal toma muy en cuenta las declaraciones de las hermanas, que tiene que ser interesada y de acuerdo a sus pretensiones. No toma en cuenta el tiempo transcurrido para declarar una cosa completamente nueva que nunca lo dijo más antes.-

 

74. “Que, en la referida cita de fines de enero de 1961 Osorio asumió una actitud violenta con Haydee al manifestarle ésta su propósito de terminar sus relaciones amorosas………….”.

     - Si no está probado fehacientemente la realización de la cita en esta fecha, menos se ha demostrado que la reunión que tuvo Osorio con Haydee, fuera violenta, ni que esta le haya manifestado sus deseos de terminar ese idilio. Prueba en contrario es que siguieron con estos amoríos, y hasta pernoctaron en la casa de Lupe.

 

75. “Está probado que por ese incumplimiento Haydee dirigió la carta de fs.100 a 99 el 4 de febrero de 1961…”

     - Si se examina el contenido de la carta en referencia, antes por el contrario Haydee le hace reclamos deque ya no lo quiere, y que prefiere a su esposa y dice: “entonces para qué diablo me fastidiaste”. Trasluce que Haydee tenía conocimiento de que Osorio tenia hogar constituido, y entonces cómo iba pensar casarse con un hombre con mujer e hijos?.- Esa carta no es un rompimiento de parte de Haydee, sino mas bien un reclamo al darse cuenta de que Osorio no la quería, dándose cuenta ella de su cabal situación de ser solamente su amante. Esa carta muestra a una mujer Psicópata al borde del suicidio.

 

76. 77.- 78.- 79.- 80.- 81.- 82.- 83.- 84.- 85.- 86.- 87.- 88.- 89.- 90.- 91.- 92.- 93.- 94.- 95.- 96.- 97.- 98.- 99.- 100.- 101.-102.- 103.- 104.-105.-106.-107.- No merecen mayor comentario por estar casi ajustado a la realidad.-

 

108. “Que, Haydee durmió en la noche del 6 de febrero de 1961 en la casa de Lupe Ramírez.- Se conoce la conducta de Lupe y lo fácil de Haydee de dormir allí cuando pudo haber obligado que sus familiares le abrieran la puerta de su casa, aunque Paulina haya asegurado. Esto demuestra mas bien que Haydee no quería perder el cariño de Osorio, y no tuvo mayor inconveniente en dormir esa noche, en el segundo piso de la casa de Lupe Ramírez.-

 

109. 110.-       “Que, en casa de Lupe discutieron los problemas creados por sus reacciones”.-

     - No hay pruebas al respecto.- Pudo ser una de las tantas noches esa reunión y como en tantas no hacía falta la discusión.- La noche del 6 – 2 – 61 Osorio y Haydee pasaron juntos en la casa de Lupe Ramírez, no discutieron, ni mucho menos se violentaron; prueba de ello es que tanto Lupe y Domingo Ángeles que durmieron en la planta baja no escucharon ninguna discusión. Así lo asevera Lupe en la audiencia.

 

111. 112.- 113.- No merece mayor comentario.

 

114. “Está probado que al día siguiente 7 de febrero Haydee amaneció con temperamento alegre y jovial?.....

     - “Esto demuestra que no habían discutido Osorio y Haydee en la noche del 6 de febrero de 1961. Fue una noche como cualquiera otra, sin discusiones, sin reproches, ¿Dónde está el temperamento irritable de Osorio?. ¿Dónde la exigencia para cumplir la promesa de matrimonio?.- Haydee sabía el papel que desempeñaba, ser una amante cualquiera, sin la intensidad de un primer amor.

 

115. 116.- 117.- 118.- 119.- 120.- 121.- 122.- 123.- 124.- 125.- 126.- 127.- 128.- 129.- No merecen mayores comentarios.

 

130. “Está probado que la mañana del 7 de febrero de 1961 como a las 9.30 am. Haydee acudió a la tienda de Luzmila y también ingresó Samuel Ángel del Castillo (a) Lunarejo…………..?

     - El Tribunal, no tiene en cuenta la declaración de este testigo ante el Juez Instructor, quién asevera que fue el 8 de febrero y no el 7, y se acuerda por que llegó a la tienda de Luzmila a comprar sobres y papel de carta para escribir a su señora madre a la ciudad de Aija, pidiéndole su partida de nacimiento.- Carta que lo iba a mandar con el chofer Carlos Flores; así declara éste, y lo confirma su madre Celina Robles Vda. del Castillo que dicha carta lo recibió el 10 de febrero.-

 

131. “Está probado que momentos después regresó Samuel Ángel del Castillo a la tienda de Luzmila……….”

 

     - Esta cuestión de hecho corrobora la anterior, de que fue el 8 de febrero de 1961 que vio Samuel Ángel del Castillo a Haydee en la tienda de Luzmila, porque como malograra el sobre que compró regresó a comprar otra, en cuyas circunstancias incluso se gastaron algunas bromas con Haydee, proporcionando además detalles del vestido de Haydee que coincide con las proporcionadas por Luzmila, en lo referente al color de la chompa y de la falda.-

 

132. “No está probado que Samuel Ángel del Castillo haya comprado el papel de carta y sobres la mañana del 8 de febrero de 1961”…

     - Esto es una apreciación muy a priori del Tribunal, ya que está plenamente establecido que fue el día 8 que Haydee fue vista por última vez en la tienda de Luzmila; así quedó establecido en la sentencia emitida por el Tribunal Correccional de Ancash, en base a las declaraciones prestadas ante el Juez Instructor y el propio acto oral.-

133. “Que, Samuel Ángel del Castillo, en la época de los hechos era músico, de tendencia etílica e inclinado a la vagancia”……………….

 

        Esta apreciación lo hace el Tribunal sin ninguna prueba que lo corrobore, tan solo por invalidar la valiosa declaración de este testigo que vio a Haydee el 8 de febrero de 1961. El Tribunal en esta cuestión de hecho dice que era músico, de tenencia etílica y vago, para no tomar en cuenta esta declaración que trae por tierra de que Haydee desapareció el 7 de febrero y el siete fue muerta. Pues Samuel Ángel del Castillo sí es músico de profesión, en esa época estudiaba en la Gran Unidad Escolar La Libertad de Huaraz, y era profesor de música; y ahora desempeña igual cargo en el Colegio de Chiquián. Luego no es un vago, menos un ebrio; porque no existe mayor comentario.

 

134. 135.- No merece mayor comentario.

 

136. “Que, Samuel Ángel del Castillo el 21 de Febrero de 1961 le manifestó al Sargento Virgilio López Ramos haber visto a Haydee el 7 de Febrero? ………….

     - Este Sargento ha declarado así en la audiencia en Trujillo, pero esto no dijo ni en su parte, ni en su ratificación.- ¿Cómo entonces pudo acordarse después de 6 años, esta circunstancia, en tratándose de fechas?.- Parece que ha sido una equivocación, o un error de este Sargento, que el Tribunal lo toma muy en cuenta para justificar que Haydee desapareció y murió el 7 de febrero.-

 

        Si se tiene en cuenta de que fue el Sargento que elaboró el Parte inicial, y fue el que encontró el cadáver, estuvo en el levantamiento. ¡Por qué omitió entonces esta circunstancia; y porqué además en su declaración ante su propio Despacho Samuel Ángel del Castillo asevera categóricamente que fue el 8 de febrero que cambió las palabras y gastaron bromas en la tienda de Luzmila, así está en su propio parte policial presentado ante le Juez Instructor.-

        ¿Cuál tiene mayor importancia su Parte Policial de fecha reciente o su declaración después de 6 años en el Tribunal Trujillano?.

 

137. No merece comentario.

 

138. 139.- “Que quedó concertado una cita por teléfono para las 7 de la noche….”

     - ¿Dónde debería realizarse esa cita?. Si Irma era la confidente ella debió saber, como no lo sabía, no hubo cita.- Pero en un afán incriminatorio asevera que cuando en compañía de Paulina a las 7 de la noche del 7 de febrero llegaban a su casa Haydee salía, y le preguntó a donde vas, y ella le responde a donde tu sabes.- Pero esta frase no explica el lugar, tan es así que Irma cree que iba a la tienda de Luzmila, Chávez Pinedo dice que a la casa de Lupe. De otro lado no es posible que Paulina después de haber sido recriminado por Pablo Paredes a las 6.30 de ese día, haberle entregado la copia de la carta que escribiera Haydee a Osorio, le haya permitido salir, mejor dicho está bien me han humillado y anda sigue con Osorio. Esto es inconcebible. Haydee esa noche no salió de su casa, por eso Ángel del Castillo la ve el 8 de febrero en la casa de Luzmila Moreno Vda. de Depáz.- Por que a una cita toda mujer acude bien vestida, y su cadáver es encontrado con las ropas que usaba en casa.- Luego la cita no se cumplió.-

 

140. 141.- 142.- No merece comentario.

 

143. 144.- “Que esa mima mañana del 7 de febrero llegó la menor Doris Camones Figueroa, sobrina de Haydee…”

     - No sé en que se basa para afirmar esto el Tribunal Trujillano, cuando la propia menor está declarando ante el Juez que fue la mañana del 8 de febrero.- Esta es una de las tantas cuestiones de hecho que no están ajustadas a la realidad ni a los autos.-

 

145. 146.- “Que el 7 de febrero conversó en el almuerzo con Haydee de Osorio y se niega Haydee de la carta y responde que hacía tiempo lo tenía mandado a la MIERDA.

 

     - Si lo tenía enviado así, la cita no fue cierta. Y si dijo así queda retratada moralmente, tanto ella como toda su familia, sobre todo Paulina, que no ha tenido ningún respeto asimismo, menos al Tribunal Trujillano, al haber pronunciado esta palabra propio de gentes sin cultura y amorales. Y algo más esto es otra novedad que ha venido a reproducirla después de 6 años en su afán incriminatorio, y por el odio que siente hacia Osorio.-

 

147. “Que, Haydee no fue maltratada por Paulina ni familiares……….”.

     - Paulina el día 7 – 2- 61 a medio día si le ha llamado la atención a Haydee e incluso le ha pagado, como lo dice perfectamente bien claro su propia madre doña Isabel Maguiña Vda. de Suárez en su preventiva de fs.48, quién además agrega que: “Paulina y Haydee siempre tenían disgustos continuos por las relaciones del Dr. Osorio” – Conociéndose el genio fuerte de Paulina ¿Acaso después de ser humillada por Pablo Paredes esa mañana y después por la tarde y amenazada de que iba a ser enjuiciada, su reacción no iba a ser otra que la de golpear a Haydee?. ¡Más si por culpa de Haydee y por haber escrito esa carta difamando el honor de la esposa de Osorio la señora Susana Paredes de Osorio, no iba a sentir cólera e ira?.

 

148. 149.- 150.- No merece comentarlo.

 

151. “Que Haydee en la tarde del 7 de febrero compró de la tienda de Luzmila 7 sobres de Mejoral y un bizcocho……”

 

     Esta es otra afirmación del Tribunal Trujillano en mérito a que Luzmila ha cambiado su declaración prestada ante las autoridades policiales, ante el Juez Instructor de Huaraz y Tribunal Ancashino en el acto oral.- O sea que una última declaración después de 6 años, es tomada en todo su valor, más no como debería ser, es una declaración de una coinculpada que mayormente no tiene mérito, si no está corroborada con otras pruebas. Y sobre todo por el tiempo transcurrido ¿Cómo es posible acordarse exactamente la fecha después de varios años?.

 

153. 154.- 155.- “Que Haydee estuvo el 7 de febrero por la tarde en la tienda de Luzmila…”

     - El Tribunal Trujillano, 11 da por probado estas 3 cuestiones de hecho, por el simple mérito de la declaración de Bertila Figueroa de Camones, hermana mayor de Paulina y madre de la menor Doris Camones, en contradicción con la declaración de su hija la menor Doris, quién ante el Juez Instructor ha manifestado que fue el 8.- Y la Madre de Bertila, después de 6 años y por primera vez, como un hecho nuevo declara en la audiencia del Tribunal Trujillano que no lo hizo así ni ante el Juez ni ante la Audiencia del Tribunal de Huaraz, menos ante las autoridades policiales que organizaron el Parte o Partes Policiales.

 

156. “Que a Irma le informó de la cita………”

        Si Irma era la confidente debió saber a donde iba a ser la cita.-

        Si no sabe, ni precisa, lugar, es por que no hubo tal cita. Eso de lo que dice: “A donde tú sabes”. Irma supone que sea a la tienda de Luzmila, pero no asevera categóricamente.- De otro lado por qué el Tribunal da mérito de verosímil la declaración de la hermana de Haydee y no lo da a la hermana de Osorio doña Ernestina, menos a su esposa cuando éstas dicen que Osorio llegó a comer a las 7 o 7:15 p.m. salió a las 8.30, se demoró en la Farmacia hasta las 9.30 p.m. como máximo y luego se acostaron.

 

157. “Que, el 7 de febrero Irma se reunió con Paulina en su trabajo…”

     - Cómo es entonces que Irma no le comunica a Paulina de la cita si es que Haydee le había contado. Si estuvieron desde las 5 hasta las 7 haciendo compras, llevando recibos a la Oficina de Pablo Paredes, a donde es enrostrada por la conducta de Haydee, baja de la Oficina llorando, y no le cuenta Irma que esa misma tarde tenía que reunirse Haydee con Osorio?.- No le cuenta porque precisamente no sabía de la tal cita. Y no sabía porque no hubo tal cita.-

158. 159.- 160.- No merece mayor comentario.

 

161. Que Paulina dijo “esto es el acabose”

 

162. “Que Paulina no dijo” esto es el acabose”

     - ¿Cuál de estas dos cuestiones de hecho tienen valor?.- Se ha querido salvar a Paulina que según la expresión del Nº 161 quería acabar con Haydee, es decir que quería liquidarla? ¿Esta habría sido la intención la intención de esas frases? ¿Se examinó los sentimientos fraticidas de Paulina?

 

        Paulina el día 7 – 2 -61 al leer la carta escrita por Haydee a Osorio, cuyo original le mostrara la señora Susana Paredes en su casa y oficina de don Pablo Paredes a eso de las 6 p.m. más o menos, al reconocer la letra dijo: “efectivamente esta es la letra de la sinvergüenza”. “Hoy es el acabose”.- Esto se encuentra probado con la preventiva de la señora Susana Paredes, así como con la confrontación entre ésta y Paulina en el acto de la audiencia, a quién con entereza le increpa este dicho.

 

163. 164.- 165.- 166.- 167.- No merecen mayor comentario.-

 

168. “Que Osorio se separó de sus amigos minutos antes de las 7 p.m.”

     - Esta conclusión la hace el Tribunal a mérito de las declaraciones que en forma imprecisa, por el tiempo transcurrido, después de 6 años, lo hacen los testigos, manifestando que nos reunimos ese día 7 de 6 a 7 de la noche, unos se despidieron más antes y otros se quedaron más tarde con Osorio. Estos testigos son el Agente Fiscal doctor Benjamín Soriano. El Dr. Teófilo Tinoco. No declaró por inconcurrencia, ni se le preguntó en el Juez de Huaraz, ni en la Policía.- Pero está acreditado la reunión desde las 6 de la tarde, que dimos varias vueltas por el perímetro de la Plaza de Armas de Huaraz, que nos ubicamos en la tienda de un señor Barrenechea, que ya oscuro nos despedimos. Legué a mi casa a las 7 y minutos, cené en compañía de mi esposa, y luego salí a la Farmacia “Suárez” a revisar los Libros de Contabilidad.- Regresando a dormir después de las 9 de la noche, llevando un frasco de leche de magnesia para uno de mis hijos y unas pastillas para mi señora Susana.

 

169. “Que Osorio no concurrió al cine Radio el 7 de febrero….”

        Este punto está rectificado, yo no he dicho que en este día he ido al cinema con mi esposa, sino el día anterior o sea 6. Así lo ha corroborado mi esposa Susana.

 

170. 171.- 172.- 173.- 175.- 175.- 176.- Estas conclusiones se refieren a la noche del 7 de febrero de 1961 a una declaración inicial ante el Juez Instructor, que por equívoco me refería a este día cuando en realidad de verdad, fuimos al cinema el día 6, y si la película o el título no concuerda con “Los Tres Criados Malcriados” debe ser por razones que no fue ese título, o si se programó así para ese día, no llegó dicha película, ya que siempre sucede así en Huaraz, por la dificultad de las comunicaciones, sobre todo en el mes de febrero en que las lluvias son más intensas.

 

177. “Que, el 7 de Febrero de 1961, momentos antes de las siete de a noche Osorio acudió a la cita…”

     - Osorio jamás acudió a la cita; y este hecho que el Tribunal lo da por probado, no es más que una presunción falsa, puesto que en el voluminoso expediente no existe ninguna prueba que efectivamente demuestre que la cita se llegó a realizar, aún más el propio Chávez Pinedo en el acto oral de fs………… que expuso su parte policial, textualmente dice: “que a pesar del esfuerzo desplegado para probar si esta cita se realizó, no ha podido comprobar; entonces de ¿qué prueba se vale el Tribunal Trujillano para dar por probada y realizada esta cita?.- Esto es una conclusión demasiada aventurada del Tribunal. Si no hay ninguna prueba que acredite la realización de la cita, cómo el Tribunal lo da por probado?. ¡ ¿Acaso hay algún testigo que haya declarado haber visto a Osorio momentos antes de las 7 de la noche dirigirse siquiera a la Plazuela de la Soledad, menos a la casa de Haydee, ni Luzmila, ni Lupe. No hay ni lo puede haber por que tal cita no se realizó.- ¡Quién ha dicho siquiera he visto a Osorio esa noche conversado con Haydee?.- Si el barrio Soledad, y su casa de Haydee están en un sitio populoso y muy concurrido.- ¡Es acaso imposible que una sola persona no haya podido verlos?.

 

178. “Que ese mismo día a las siete de la noche – 7-2-61 Haydee salía de su casa para acudir a la cita con Osorio”…….

     - El Tribunal da por probado tan solo con la declaración de Irma y Paulina, hermanas y parte interesada, declaración que para el Tribunal tiene todo su valor probatorio. No aplica las reglas de la crítica y apreciación de la prueba testifical de los familiares, la que debe tomarse con cierta reserva, y darse por probada si es que estuviera corroborada con otras declaraciones.-

        Lo que no ha sucedido en Trujillo.

 

179. “Qué Haydee salía en los precisos momentos que llegaban Paulina e Irma a su casa, después de hacer sus compras.”….

     - Ya explicamos que no pudo haber salido Haydee esa noche a la calle, 1) Porque Paulina humillada como dice, iba con toda la cólera e ira a llamar la atención a Haydee por la carta insultante que había escrito a Osorio, y tuvo más cólera porque en la mañana de ese mismo día – hora de almuerzo – Haydee se negó haber escrito carta alguna, que lo había mandado a la “mierda” y por la tarde después de las 6 p.m. Paulina reconoce la letra de su hermana cuando se le muestra el original de la carta.- Pensando honradamente acaso la iba dejar salir a encontrarse con Osorio?.

 

        ¿Acaso iba a decir está bien anda y sigue con tu amante?. No la dejaron salir, mas bien la introdujeron al interior de la casa Paulina a la luz de un candil y en la cocina y en voz fuerte le lee la carta a su madre doña Isabel Maguiña, Haydee se pasea nerviosamente en el corredor y según doña Isabel sale por el maizal y no por la puerta desesperadamente. (Declaración de fs. 48) Si esto es así, por qué la contradicción de Paulina e Irma con la declaración inicial de su madre?. Las primeras dicen que salió por la puerta del zaguán, y la madre dice por el maizal. Quién miente?. Paulina e Irma o su madre.- Tiene que ser Paulina con Irma.- 2).- Y  no pudo haber salido a la cita, porque Haydee es encontrada con el peor de sus vestidos, que los usaba dentro de su casa.- ¿Qué amante o enamorada concurre a una cita sin arreglarse, menos cambiarse de ropa?. Entonces el haber salido desesperada por el maizal justifica que no tuvo tiempo de cambiarse.-

        3) Aparte de estas afirmaciones antojadizas y por querer justificar la realización de la cita, no hay ninguna otra que la justifique, ni siquiera que a Haydee ese día o esa noche la vieron fuera de su casa, por la calle o en casa de alguna amiga, menos a sus alrededores de su casa, a pesar de que es una zona poblada y llena de vecindad.

 

180. “Que, Irma le preguntó esa noche del 7 a donde vas, y Haydee le dijo” a donde tú ya sabes”…………

     - Y si Irma sabía a donde cómo consintió Paulina que fuera. Pero ese dónde tu ya sabes, no tiene mayor significación por que no se precisa lugar exacto, tan es así que para Irma era la tienda de Luzmila, para Chávez Pinedo la casa de Lupe Ramírez; luego entonces si se acepta estas versiones entonces nunca puede ser por los alrededores de la casa de Haydee.- Esto es algo impreciso como impreciso es la conclusión del Tribunal.- que debería haber precisado lugar exacto.

 

181. “Que Osorio y Haydee vivían bajo tensas situaciones conflictivas”.

     - Osorio y Haydee nunca han tenido desavenencias que llegasen al extremo de la violencia; pues así declara la propia Irma ante el Juzgado en la confrontación con Osorio de fs. 944 y dice: “que nunca tuvieron altercados con Haydee, se trataban en forma familiar de prima y el trato era de estimación”.- Si esto es así cómo el Tribunal puede afirmar que los amantes por la fecha de los últimos días de enero y primeros de febrero estuvieron viviendo bajo una influencia de tensas situaciones conflictivas. Esto no es más que otra de las apreciaciones del Tribunal que lo hace por revelación dando por probado, ya que este hecho nadie ha dicho nada, entonces cómo el Tribunal lo da por cierto.-

 

182. “Que, en dicha cita (7-2-61) Haydee increpó su incumplimiento y expresó su determinación de romper sus relaciones……”

     - En el supuesto de que la cita se hubiese efectuado, ésta no tuvo ningún testigo. Cómo entonces el Tribunal sabe que la víctima le reclamó a Osorio el incumplimiento de su promesa, así como que ella le manifestara sus deseos de terminar sus relaciones amorosas.- Ante esta afirmación del Tribunal no hay más que aceptar que los Magistrados han obrado por revelación, o como que hubiesen escuchado tales reclamos sin haber estado presentes esa noche. Por que de otro modo no se puede encontrar explicación cómo el Tribunal da por probado el reproche de la víctima así como sus deseos de romper sus relaciones amorosas.

 

183. “Que Haydee tuvo el propósito de abandonar Huaraz….”

        Esta afirmación también es otra suposición del Tribunal, ya que no hay una sola prueba que acredite tal versión y tal cuestión de hecho que da por probada tal intención. Pues Haydee no comunicó a nadie esta su decisión.

 

184. “Que ante el temor de perder a Haydee, Osorio se violentó……”

     - De donde sale esta versión? ¿Quién la escucho?. Esta es una cuestión de hecho utópica.- Osorio y Haydee ya habían pasado de la etapa amorosa a lo sexual, por lo tanto el deseo y la pasión amorosa primaria y de la relación sexual, en Osorio ya no existía, ya que las relaciones sexuales poco a poco van disminuyendo este deseo y pasión amorosa y sexual.- Entonces aún aceptando de que Haydee le hubiese propuesto (cosa que no está probado) romper sus amoríos por el incumplimiento de su promesa; este hecho no hubiese alterado a Osorio, menos lo hubiera violentado. Además el Tribunal no tiene ninguna referencia de que se hubiese efectuado esta violencia en la persona de Osorio. Nuevamente aquí estamos ante una mera suposición del Tribunal.-

 

185. “Que ante tal situación conflictiva Osorio golpeó con puños, palo, pié”….

     - ¿Quién lo vio? ¿O es pura imaginación del Tribunal? ¿O es una cuestión de hecho por inducción?.- Por las lesiones que describen el protocolo de autopsia de fs. 16 y sus ampliatorias, así como las vertidas por los peritos en el acto oral, se desprende claramente que Osorio no fue el autor de esta agresión, pues no hay relación entre estas con la personalidad del sentenciado, pues la razón se resiste a creer que una persona como Osorio, pueda coger un leño para golpear a su víctima, sin motivo ni razón que lo justifique. Además ¿Dónde está ese leño o cuerpo del delito?. ¿Dónde el lugar de tal golpiza? ¿Acaso alguien no iba a escuchar los gritos de auxilio o las voces de la discusión?

 

        Los peritos médicos que concluyen así en el acto oral, son peritos a base de referencias y por primera vez, a base del estudio de un protocolo de autopsia y demás pericias llena de errores. ¿Cómo puede concluir así los peritos sin haber visto a la víctima, menos examinado sus heridas y después de muchos años?.

        Pues todos los peritos son médicos Trujillanos, que ni siquiera conocen Huaraz. ¿Acaso está probado que Osorio estuviera esa noche por los alrededores del cerro de Pumacayán, o alrededores de la casa de Haydee?. El Tribunal concluye así porque no se ha podido probar que pudiera haber sido en la tienda de Luzmila o en la casa de Lupe.

 

186. 187.- 188.-      189.- 190.- 191.- 192.- No merece comentar.-

 

192. “Que Haydee durmió con el consentimiento de su madre los primeros días de febrero en la casa de su hermana Bertila Figueroa………”

     - Esta conclusión la da por probado el Tribunal en base a la declaración de Paulina y Bertila en el acto de la audiencia, cosa nueva que vienen a declarar también por primera vez y después de 6 años de producidos los hechos.- ¿Cómo pudieron acordarse esta situación?. ¿Por qué no lo dijeron en Huaraz ante el Juez o en la audiencia anulada?.

 

193. 194.- 195.- 196.- No merece comentarlo.

 

197. “Que por insinuación de Osorio ingresaron a la tienda de Luzmila el grupo de amigos………. la tarde del 8 de febrero…..”.

     - Es otra cuestión de hecho que el Tribunal da por probado en contradicción de la declaración del doctor Benjamín Soriano Villar,  agente fiscal, quién en el acto oral ha dicho que fue por insinuación del Dr. Jorge Barreto. Entonces por qué el doctor Barreto solicito les sirviera cerveza para libar los 5 amigos?. Así lo dice la cuestión de hecho Nº 198.

 

199. Qué, el 8 de febrero Osorio mandó llamar a Haydee…….”

     - Lo que quiere decir que para Osorio Haydee estaba viva, de lo contrario no lo hubiera hecho llamar en forma insistente.

 

200. 201.- 202.- 203.- No se comenta por estar ajustado a la verdad.

 

204. “Que la madre de Haydee mandó preguntar con Irma a la casa de Bertila la tarde del 8 de febrero con resultado negativo……”

     - Esta es otra versión nueva y después de 6 años prestada por tan solo las hermanas Irma y Berthila, ni siquiera así declara la propia madre doña Isabel Maguiña Vda. de Suárez.

 

205. No tiene importancia.

 

206. Que, el 8 a las 5 p.m. fue Irma a la tienda de Luzmila a preguntar por Haydee….”.

 

        Si Irma supo de la cita de la noche anterior, ¿Por qué no fue a preguntar a Osorio?.- Por otro lado no fue a preguntar, sino como Rosa Yauri enviada por Luzmila a llamar a Haydee a su casa, regresó con la noticia de que no estaba.- Y recién entonces Irma se presentó a la tienda de Luzmila, y cambió unas cuantas palabras con Osorio, mas no conversó una hora como falsamente se afirma, menos ha dicho así Irma, ni Luzmila, ni ninguno de los amigos de Osorio que libaban cerveza en la tienda de Luzmila. Y cuando Osorio preguntó ¿dónde está Haydee, le respondió en la casa.- Por que mintió Irma, porqué no le reclamó en esa tarde?. ¿Por qué no le dijo que la estaba buscando porque no había dormido en su casa ni en la casa de Bertila?.

 

207. “Irma dijo a eso vengo a verla……”

     - Esta es una versión nueva que nunca lo declaró ante los jueces, ni partes policiales en Huaraz.

 

208. 209.- 210.- 211.- 212.- No tiene mayor importancia comentarlas.

 

213. “Que Paulina fue a Bertila a eso de las 7 de la noche del día 8 a preguntar por Haydee……..”

     - Si sabía que se fue con Osorio ¿Por qué fueron a Bertila? ¿Y por qué la buscaban tan tarde?.- Ahora si sabían que noches antes había dormido con Lupe Ramírez! ¿Por qué no fueron a buscarla a la casa de Lupe.- Esta cuestión de hecho es falsa.-

 

214.-       215.- 216.- “Que esa misma noche del 8 de febrero la buscaron en la casa de Luzmila….”.- ¡ ¿Por qué tan tarde fueron a la casa de Luzmila? ¿Cómo sabiendo que salió a la cita con Osorio no fueron a preguntar a éste?.- Cuestión de hecha también falsa.

 

217. 218.- 219.- 220.- 221- 222.- 223.- No merece comentar.

 

224.-       “Que Lupe a Petición de los familiares de Haydee fue al Despacho la mañana del 9 de febrero a preguntar a Osorio…….”

     - ¿Por qué no fueron personalmente?. ¡ ¿Entonces no es verdad que se haya producido la cita, de lo contrario Osorio hubiera sido el primero en ser preguntado sobre el paradero de Haydee?. Esto hace pensar que ellos sabían la situación de Haydee y querían simular preguntando en forma displicente. Por que si sabían con certeza de que Haydee concurrió a la cita el 7 de febrero la única persona sindicada y que debería saber el paradero de Haydee tenía que ser necesariamente Osorio.-

 

225.-       226.-

 

227.-       “El 9 fue Paulina a Osorio para que denunciaran la desaparición de Haydee……”

     - ¿Por qué tan ligero?. ¡ ¿Paulina sabía que era evidente la desaparición.- ¿Por qué no denunció personalmente sindicando a Osorio?

 

228. 229.- Que, Osorio, Bertila e Irma se dirigieron a la Oficina de Investigaciones a denunciar la desaparición de Haydee…..”

        Paulina no quiso ir, el hecho de ser la única empleada en la TIENDA comercial Productos Agrícolas no se lo impedía, ya que ella tenía las llaves o sea que podía abrir y cerrar en cualquier momento y con ir a la Oficina de Investigaciones no iba a perder más de 10 minutos, por cuya tardanza el principal Alfonso Vega no la iba a reprochar.

 

230. 231.- “Que Osorio, Bertila e Irma fueron a la Oficina de Investigaciones a sentar la denuncia de la separación de Haydee; pero Osorio y Tejada salieron un momento y conversación a solas” …………

     - Esta última afirmación de que Osorio y Tejada conversaron a solas es completamente falsa.- Lo cierto es que Osorio los acompañó por que no querían ir a hacer la denuncia y las hermanas Bertila e Irma por primera vez y como un hecho nuevo que nunca lo dijeron declaran en el Tribunal Trujillano después de 6 años, de que salimos con Tejada a conversar por unos minutos, conversación que no escucharon, ni supieron el tenor.- Cosa falsa, porque de haber sido cierto lo hubieran manifestado a través de la instrucción o en los partes policiales, sobre todo en el de Chávez Pineda. Lo que demuestra que fueron aconsejadas en esta vez para verter tal hecho completamente nuevo, para impresionar al Tribunal, y el que lo da por bien probado, con solo esta simple referencia.-

 

232. “Que después de la conversación con el Investigador Tejada Osorio manifestó que Haydee había salido de su casa con el propósito de suicidarse…..”

     - Este hecho lo da por probado el Tribunal en abierta contradicción a la declaración del propio Investigador Tejada Peláez en su declaración ratificatoria de fs.1107 al tiempo de hacer la denuncia Bertila manifestó: “Que Haydee el martes 7 salió de su casa diciendo que se iba a suicidar, debido a que en su casa había sido llamado la atención”.- Si esto es así, por qué el Tribunal atribuye a Osorio esta afirmación, cuando en realidad de verdad Bertila es la que se pronunció en este sentido en la Oficina de Investigaciones.

 

233.-       234.- Que Osorio pidió al Investigador Tejada que la denuncia tenga el carácter de reservada y así lo aceptó……..”

     - No está acreditada que Osorio haya hecho tal pedido al investigador Tejada, ya que no le unía ningún vínculo de amistad. Y no se puede tomar como acreditada esta versión tan solo por las declaraciones de Irma y Bertila en la audiencia en Trujillo, como hecho nuevo, después de mucho tiempo, por consejos. Si no más bien el propio Tejada declara que quién hizo este pedido fue la propia Bertila.

 

235. Qué el investigador les dijo que había visto a Haydee subir al consultorio del doctor Pomarino Backus…”

     - ¿Cuál es ese día antes que dijo Tejada?. ¿Por qué no se agotó esa investigación?.

 

236. “Que, por la irregularidad de la denuncia el PIP Tejada fue sancionado por la Superioridad…”.

     - A través de todo este voluminoso/ expediente no existe la menor constancia de que el PIP Tejada Peláez hubiese sido sancionado por la Superioridad. El Tribunal nuevamente ha tomado como base declaraciones interesadas como la del PIP Chávez Pinedo que por primera vez y como hecho nuevo en el acto oral vierte esta afirmación, de mutuo propio, cuando en realidad de verdad no existe ninguna constancia por escrito de tal sanción, menos se sabe la forma de esa sanción, ni en qué consistió.

 

237. 238.- 239.- 240.- 241.-242.- 243.- 244.-245.- 246.- 247.- No merece comentarios por estar ajustado a la verdad.-

 

248. “Que Osorio asistió a una fiesta del Dr. César Norabuena el 10…”.

     - Por consiguiente estaba sereno para cumplimentar. Y tenía que ser así por que no sabía nada de la desaparición de Haydee.- Tenía su conciencia tranquila. No había nada que la perturbara, por eso se muestra sereno.

 

249. “Que el 11 Osorio dio un almuerzo al Dr. Valenzuela……”

     - Por consiguiente estaba en estado normal.

 

250. “El 12 era cumpleaños de su suegra….”

     - Tenía que complementarla.

 

251. 252.- “El 12 de febrero era carnaval, Osorio estuvo con sus amigos”.

     - No estaba asustado ni inhibido.

 

253. 254.- 255.- 256.- 257.- 258.- 259.- 260.- Casi está ajustado a la realidad. No merece mayores comentarios.

 

261. “Al saber Osorio de la denuncia le contestó a Rengifo PIP, que la había hecho buscar por el río Auquí hasta el Santa……….”.

     - Esta es una versión que no tiene corroboración alguna, es una simple afirmación del Investigador Francisco Abanto Rengifo.- Si Osorio hubiese vertido esa frase, hubiera sido escuchado por Uldarico Bojorquez y por Luzmila Moreno por estar en la misma tienda pequeña de unos 4 x 4. Sin embargo estas dos últimas personas han declarado no haber escuchado tal versión.

 

262. 263.- 264.- No merece comentarlo.

 

265. “Que Osorio en la tienda de Luzmila Peñaloza repitió la misma versión dada a Francisco Abanto……….”.

     - Esto es un aleccionamiento de Paulina y Bertila para reforzar la versión dada por el PIP Francisco Abanto.-

 

266. Que Osorio, Paulina, Irma y Bertila después de libar cerveza en la tienda de Luzmila Peñaloza se dirigieron al Restaurante Pacheco”.

     - Los da por probado esta cuestión de hecho, cuando en realidad después de tomar cerveza en dicha tienda, a insinuación de Paulina Osorio hizo una llamada telefónica al Puesto de la Guardia Civil de Recuay, dando los detalles de vestido, talla y demás características que proporcionó Paulina, por que ella mismo dijo que podría haberse ido a Lima con Pepe Checa.-

 

     - Luego fueron a la casa de Blanca Erickson, a la casa de Marina Hurtado Navas, en seguida a la casa de Pepa Checa, al restaurante “La cabañita” de Rosita, y por último ingresaron al Restaurant de Pacheco, donde comieron y libaron más cerveza. (Todo esto en la noche del 12 de febrero de 1961).

 

267.-       “Que del restaurant de Pacheco Osorio se separó del grupo y fue a preguntar a la casa de José Checa Godenzi (Pepe Checa) encontrando a Alejandro Cuentas.-

     - No ha sido así, sino que Osorio se constituyó en compañía de las tres hermanas de Haydee: Paulina, Bertila e Irma, y no del restaurant Pacheco, sino después de indagar en la casa de Marina Hurtado Navas.- Y encontrando a Alejandro Cuentas, cuñanado de Pepe Checa, éste dijo ignorar al respecto y que no había llegado ninguna muchacha y que su cuñado no había viajado a Lima.-

        Entonces las hermanas también sabían de la amistad con Pepe Checa.

 

268. “Que Osorio después de conversar con Alejandro Cuentas retorno al restaurant de Pacheco………”

     - No es cierto, queda explicado las circunstancias en la cuestión de hecho anterior.-

 

269. “Que Osorio y sus acompañantes a las 11 de la noche más o menos se dirigieron a la plazuela de la Soledad en el vehículo de Eudocio Sifuentes Guio “…Esto es verdad que Osorio tomó el servicio de este carro de Plaza. En la que subieron las hermanas de Haydeé, una señora y su esposo Fonseca, pintor de carros.-

 

270. 271.- 272.- 273.- No se comenta por estar ajustada a la verdad.

274. “Que Osorio buscó el baúl de Haydee para saber si habían documentos que lo comprometía…”

        Esa noche del 12 de febrero Osorio sí llegó a la casa, buscó a Haydee en el interior de su casa, porque suponía que la tenían oculta; que las propias hermanas le abrieron su maleta pero que no revisó su contenido.- Y cómo sabe el Tribunal que Osorio buscaba algún documento que pudiese comprometerlo.- Si esto es así; Haydee sabía el día que iba a desaparecer, o que algo le iba a pasar y por eso dejó un documento que acusase a Osorio.- De lo contrario cómo se explica el Tribunal para dar por probado que el acusado buscase un documento que lo comprometiese. De ser así esto equivale aceptar de que Haydee sabía que iba a ser herida, maltratada y hasta muerta, y así concurría a la cita, dejando un documento probatorio de lo que le iba a suceder.

 

275. Es verdad. No merece comentar.-

 

276. “Osorio al amanecer del día 13 de febrero llegó a su casa con los zapatos de barro y el vestido empolvado”.

     - ¿Quién lo vio, dónde está esta prueba de hecho?.- Seguramente se quiere sugerir que fue la noche en que arrojaron el cadáver o el cuerpo de Haydee al canal; es decir, se quiere presumir que fue esa noche.- Pues, para llegar al canal no hay barro ni tierra. Se trata de un muro de contención y de cemento a manera de malecón, luego solo hay piedras y arena.- Luego la cuestión de hecho está fuera de lugar.

 

277. “Osorio al llegar esa madrugada a su esposa le dijo que había estado en una fiesta de corta monte”………….

     - Esta versión es cierta, por cuanto Osorio llevó al vestido manchado de polvos, ya que esa noche en su casa Paulina le había pintado con polvos, por ser día de carnaval. Hecho que Paulina ha negado.- Pero que Osorio tuvo que ocultar esta circunstancia a su esposa Susana; y no era dable que le dijera he estado en la casa de Haydee, libando cerveza con Paulina y demás hermanas.-

 

278. 279.- 280.- 281.- No merece comentario por ser la verdad.-

282. 283.- Que el radio para la fiesta fue proporcionado por el doctor Berrospi”……

     - El radio no fue proporcionado por el doctor Berrospi, sino que Raúl Figueroa, como tenía la llave del estudio del Dr. Berrospi, tomó dicho radio a su llegada de Recuay para trasladar a la casa del doctor Mario Piedra, a donde se realizaría la fiesta amenizada por el “Dúo Perú”, integrado por los artistas Raúl Rojas y Teófilo Curoda.-

 

284. 285.- 286.- 287.- 288.- 289.- Es exacto.

 

290. “Que Osorio decretó de oficio una inspección ocular en Chimbote para el 15 y 16 de febrero de 1961”………..

     - En materia penal sabe el Tribunal que las pruebas son de oficio. Y en esta materia de usurpación, como es materia de deslinde lo esencial es la inspección ocular. No se trata de que Osorio buscaba un medio de evasión. De ser autor de un crimen le habría sido ausentarse más lejos hasta que prescriba. Pero no lo ha hecho ni antes ni ahora, a pesar de que tuvo oportunidad. Por eso cuando la sentencia del Tribunal de Ancash fue anulado el 27 de de Julio de 1965 apenas tuvo conocimiento se presentó a la cárcel de Huaraz el 2 de agosto de ese mismo año, con la conciencia tranquila porque tenía fe en la justicia.- Y aquí hay que agregar que Osorio se avocó en el conocimiento de la causa procedente de Chimbote por excusas sucesivas de los jueces el 3 de febrero o sea muchos días antes de los sucesos materia de la investigación. O se que Osorio ya sabía lo que iba a suceder con Haydee.- Y viajó a Chimbote con autorización del Presidente de la Corte, no solo a practicar la inspección ocular, que verificada se constató la usurpación y el desalojo, por o que decretó la detención definitiva del inculpado Manuel Vigo, le tomó su instructiva, juntamente que a otros coinculpados ordenando la detención definitiva.- En Chimbote se mostró sereno, Juez estricto y cumplidor de sus obligaciones.

 

291. 292.- 293.- 294.- 295.- 296.- 297.- 298. Exacto. No merece crítica.

299. “Que de la casa de Celinda de Huayaney donde se festejaba el corta monte de carnaval se divisa el cerro Pumacayán…..”

     - Entonces pudieron haber visto a Osorio o a la pareja en cita o en pelea, por que la visibilidad es muy clara.- Por eso Lupe declara que vio vestida de negro a Paulina e Irma ¿Por qué estaban de luto si no se sabía si Haydee había muerto?.- Seguro que ellas ya sabían por eso se vistieron de luto desde muchos días antes al 14 de febrero de 1961.

 

300. “Que Celinda Suárez de Huayaney no distinguió a las hermanas Suárez de luto……..”

     - Pero está probado que distinguió Lupe y la hija de Celina Huayaner, Norka Huayaney.- Así lo han declarado.

 

301. Que las hermanas de Haydee no estuvieron esa tarde del 14 de febrero en el cerro Pumacayán vestidas de negro…..”

     - ¿Cómo concluye el Tribunal en forma negativa, si existen dos declaraciones uniformes y firmes de que sí estuvieron y vestidas de negro y todavía Lupe a Norka le dijo: “Mira a Paulina parece una bruja”.

 

302. Que en la mañana del 15 de febrero (11 a.m.) Osorio fue a Chimbote”.

 

303. 304.-305.- 306.- 307.- 308.- 309.- 310.- 311.- 312.- 313.- 314.-

 

315. Son ciertas. No merecen comentar estas cuestiones de hecho.

 

316. Osorio cuando llegó de Chimbote a las 5 p.m. más o menos, poco después salió de su casa y estuvo con el escribano Figueroa y más tarde fue a la casa del Dr. Berrospi a un velorio (lo que es normal); y que no regresó más tarde por cuanto se sentía cansado.-

        No encontró al doctor Berrospi, por eso dio el pésame solamente a la esposa de este.-

 

317. 318.- 319.- Exacta. No merece comentarla.

320. “Está probado que Osorio planeó el viaje a Chimbote…….”

     - ¿Qué pretende el Tribunal con eso de “planeó” el viaje?.- Pudo haber tenido un interés económico o solo interés Jurídico.

 

321. 322.- “A las 6 de la tarde del día 17 de febrero el molinero Demetrio Zarzosa fue a sacar agua de la toma del molino “Los Mellizos” y encontró el cadáver de Haydee”…..

     - El molinero sin duda alguna sacaba agua todos los días por ser para uso doméstico. De otro lado si un día antes no encontró el cadáver quiere decir que fue puesto ese día antes de las 6 p.m. entonces fue puesto a la vista del público, que concurre a dicho molino y que por las orillas hay muchas lavanderías todos los días. Ni siquiera pudo haber sido puesto el cadáver un día antes porque sino el molinero lo hubiese encontrado o hubiese faltado agua para el molino, lo que es inconcebible ya que el agua se recoge con una jarra o balde solamente para uso doméstico y diario.

 

323. 324.- 325.- 326.- 327.- 328.- Ciertas, no merece comentario.

 

330. “Que la Policía recogió el cadáver para evitar que se lleve la corriente…..”

     - Quiere decir que la corriente era como para arrastrar un cuerpo; y entonces esa parte del río era propicio para un suicidio.

 

331. 332.- No merece comentarios.

 

333. “Osorio a las 7.30 a.m. del 18 de febrero de 1961 llamó por teléfono a Lupe, informándole que el cadáver de Haydee había sido hallada en el canal del molino “Los Mellizos”………..

     - La apreciación de la hora es inexacta, toda vez de que tanto Osorio como Lupe coinciden que la llamada fue minutos antes de las 8 de la mañana. Y Osorio hizo esta llamada por haber sido ya informado momentos antes porque a su casa se apersonaron Paulina, Bertila y el tío de éstas Teodoro Suárez.

 

334. “Que ese día 18 a las 8 de la mañana se apersonaron a la casa de Osorio Paulina Bertila y Teodoro Suárez y pedirle afrontara la situación……”

     - No fue a las 8 am. sino a las 7 am. habiendo sido llamado por teléfono antes de la Oficina de Productos Agrícolas, cuya llave estaba en poder de Paulina. Comunicando a Osorio el estado económico y que debería hacerse cargo de los gastos de entierro por carecer de recursos.- ¿Qué más puede hacer un amante en esos instantes, más si se lo piden? Tenía que reaccionar en forma humanitaria. Por que todo hombre normal se conduele al saber la muerte de su amante.

 

335. “La hemos buscado por el dio el cadáver lo han puesto allí, asesina, insulta así Paulina a Susana”…

     - Cómo y porqué Paulina dice haberla buscado por el río y que no la encontraron.- Solo esta frase es condenatoria a Paulina, ella sabía que el cadáver estaba por el río, por eso la buscaron en ese lugar, pero no la encontraron.- El Tribunal ha dado por probada esta cuestión de hecho. Entonces por qué se le atribuye a Osorio haberla hecho buscar por el río con dos indígenas como lo afirma el PIP Abanto Rengifo y Paulina.-

 

336. 337.- “Paulina insultó a Susana y Osorio permaneció impasible..”.

     - Osorio hombre tranquilo, bondadoso, se condolió por la noticia de la muerte de Haydee; por eso comprendiendo el dolor de las hermanas no reaccionó en forma violenta o brusca, menos pudo echarlas de su casa, por su educación y cultura.- Tuvo que soportar los insultos y callarse.

 

338. 339.- 340.- 341.- 342.- 343.- 344.- 345.- Exacta

 

346. “Que Osorio informó a Lupe la mañana del 18 de febrero que Paulina había ido temprano a su casa a pedirle dinero…….”

     - Esta versión que se da por probada por el Tribunal, indica claramente que la visita de Paulina, Bertila y Teodoro Suárez Gonzáles a la casa fue con el propósito de pedir dinero para los gastos de funerales.- Ante esta situación es lógico que el amante tenga que proporcionarles el dinero necesario para los funerales, por humanidad y solidaridad cristiana. Pero que no se tome esta actitud como índice de culpabilidad y haber querido comprar el silencio.

 

347. Es cierto. No merece comentarlo.

 

348. “Que Osorio la mañana del 18 de febrero dijo a Paulina que presente un escrito de excusa y que fuera donde el abogado Víctor Zarzosa….”

     - Osorio nunca aconsejó a Paulina para que lo recuse, y prueba de ello es que anteriormente a través de todo el proceso jamás ha dicho nada al respecto, lo que demuestra que este nuevo dicho de la testigo Paulina Suárez, hermana de la víctima, no es más que una de las tantas mentiras que ha venido a decir en el acto oral de la audiencia en el Tribunal Trujillano.- ¿Cómo no dijo esta versión en Huaraz, en el período investigatorio, o en el acto oral ante el Tribunal Ancashino?.

 

349. 350.- Que, el escrito lo redactó el letrado Zarzosa y el papel fue proporcionado por Julián E. Nenostroza…….”

     - Pero no dice que Julián Hinostroza viene a ser tío de Paulina por estar casado con una tía de Paulina Luz Suárez de Hinostroza.- Y esto ni siquiera ha declarado que Osorio insinuó a Paulina lo recusara, a pesar de estar vinculado y familiar de Paulina.

 

351. 353.-354.-356.- Es verdad. No merece comentarlos.-

 

357. “Osorio trató de conseguir de los familiares de Haydee evitar todo proceso judicial porque era difícil y costoso…..”.

     - Osorio en ningún momento ha aconsejado a los familiares de la víctima para que evitaran cualquier proceso judicial; y sobre este aspecto no existe más que el dicho de las hermanas; declaración ésta que debe tomarse con mucha reserva conforme a ley; y sin embargo el Tribunal a la declaración de las hermanas les dá todo el valor y la fuerza probatoria.- Al respecto. No hay pues otra prueba que lo corrobore.

358. “Osorio acompañado de Pedro Loly y Jorge Barreto concurrió nuevamente al velorio a las 3 am. del 19 de febrero……..”

     - Osorio concurrió con el Dr. Pedro Loly, pero nunca con el doctor Jorge Barreto.- No hay una sola prueba en este sentido que diga que Jorge Barreto acompañó a Osorio. Es otra afirmación del Tribunal apriori.

 

359. 360.- 361.- 362.- Es verdad. No se comenta.

 

363. “El barrio de la Soledad es populoso……”

     - Si esto es así como en efecto lo es, en donde tiene su casa tienda Luzmila y a donde está el promontorio de Pumacayán, es una zona poblada y muy concurrida y muy cerca está también la casa de Haydee. Entonces no son lugares propicios ni solitarios como para no escucharse una pelea, peor aún los gritos de auxilio de una moribunda.- Ni siquiera voces airadas de pelea.

 

364. 365.- 366.- 367.- 368.- 369.- No se comenta. Está bien.

 

370. “Que Osorio narró a Paulina haber soñado encontrar el cadáver de Haydee en el río…..”

     - Osorio en ningún momento y por ninguna circunstancia, a referido a Paulina que había soñado haber encontrado el cadáver de Haydee en el río Quillcay; al respecto hay que tener presente que sobre este dicho no existe más que la versión de Paulina y que por ser ésta hermana de Haydee su dicho hay que tomarla con mucha reserva; sin embargo el Tribunal nuevamente a la declaración de una hermana de la víctima le da todo el valor probatorio contraviniendo el propio mandato de la ley conforme lo estipula los incisos 2,4 y 5 del art. 454 del C. de P.P.- Es una versión de Paulina. O Paulina sabía algo de eso o quería inducir a eso a Osorio. Si sabía algo, estaba implicada; si quería atribuir a Osorio, se exculpaba de saber.- Pero Paulina sabía algo al respecto, ya que ella al ir en compañía de Bertila y tío de estas Teodoro Suárez Gonzáles a la casa de Osorio la mañana (7 am.) del 18 de febrero, dijo en su desesperación: “Que raro si lo habíamos buscado por el río, a ella lo han colocado en el canal”.

371. 372.- 373.- 374.- 375.- 376.- 377.- 378.- Está bien. No se comenta.

 

379. “En marzo de 1961 Osorio y Lupe cambiaron frases relacionadas con las declaraciones, y en la cárcel…..”

     - En el colmo de las presunsiones el Tribunal da por probado que Osorio y Lupe Ramírez, cambiaron frases en la cárcel de Huaraz, respecto a las declaraciones de éste. ¿Cómo sabe el Tribunal que cambiaron estas frases y respecto de los hechos que se investigaban?. Es necesario que quienes dicen haber escuchado esta conversación forzosamente tuvieron que estar cerca de los protagonistas, lo que es inadmisible, puesto que si hubiesen querido decirse algo se hubiesen cuidado de que nadie los oiga, lo que es normal.- Cuando afirma Pablo Paredes que sí conversaron no dice que es lo que conversaron. Se ha constatado durante la estimación ni el respeto, se puede asegurar que hasta se odian.

 

380. 381.- 382.-383.- 384.- 385.- 386.- No merece comentarios.

 

387. “Osorio desde su lecho del Hospital Belén guiaba los actos de Susana”.

     - Esta es otra presunción del Tribunal. Osorio nunca ha guiado los actos a Susana desde su lecho del Hospital. Pues esta señora jamás ha dicho que Osorio la aconsejaba para que haga o no tal cosa. No hay un testigo siquiera referencial que diga tal cosa. Y sin embargo el Tribunal lo da por probado.

 

388. Verdad. No se comenta.

 

389. “Que Luzmila Santillana Moreno de Silva, por consejo de su abogado Barreto Rodríguez e influida por el Juez Instructor Suplente doctor Berrospi, declaró que el 8 de febrero de 1961 fue la última vez que Haydeé estuvo en su tienda.

     - Esta es una nueva declaración de la coacusada Luzmila Santillana.- Anteriormente, tanto en los partes policiales, como en el Juez Instructor Suplente Dr. Berrospi, Jueces titulares y en la audiencia del Tribunal Ancashino, dijo que efectivamente, el 8 de febrero fue la última vez que llegó Haydeé a su tienda. Esta su declaración estuvo corroborada en el mismo sentido por la de su madre Justina Moreno Montalvo, de igual modo con la de Ángel del Castillo (a) El Lunarejo.- Contra estas versiones merituadas por el Tribunal de Ancash, el de Trujillo, acepta que fue la última vez el 7 de febrero. En abierta contradicción de todo lo actuado como se ha dicho tanto ante los jueces y partes policiales, como en la audiencia anulada del Tribunal de Ancash.- Y acepta lo que Luzmila, por error pudiera haberse equivocado en cuanto a fecha por el tiempo transcurrido.

 

390. “Que Haydeé no calzaba el zapato la noche del 6 de febrero cuando durmió en la casa de Lupe, a uno de los cuales le faltaba el adorno plateado…”.

     - Sí está probado que la noche del 6-2 – 61 fecha en la que Haydeé pernoctó en la casa de Lupe Ramírez llevaba zapatos negros y que a uno de ellos le faltaba el plateado. Este hecho lo ha recalcado con lujo de detalles Lupe, tanto ante los jueces como en el acto oral de la audiencia de Trujillo y sin embargo el Tribunal no lo ha aceptado, pese a la declaración de una testigo presencial de los hechos.- Pues se acuerda: dijo Lupe: “Por que la mañana del 7 de febrero que bajaban de su casa después de desayunar, le increpó su descuido de andar así con los zapatos disonantes porque a uno de ellos le faltaba el adorno plateado y que Haydeé le contestó que lo iba a hacer colocar, ya que el otro plateado se le había salido y que lo tenía en su poder.

 

391. 392.- “Que en el velorio la hermana Esther Suárez Maguiña no calzaba zapatos de Haydeé al que a uno de ellos le faltaba el adorno….”.

     - Lupe Ramírez, en forma firme sostiene que la noche del velorio vio y reconoció en los pies de Esther Suárez, hermana de Haydeé los zapatos de ésta, sin embargo el Tribunal desecha el dicho de una testigo presencial de los hechos, a pesar que en detalle dice que se acuerda: “porque estando juntos al féretro se cayó una cera o cirio y al agacharse a recogerlo Lupe vio con claridad y reconoció que eran los zapatos de Haydeé.-

393. 394.- 395.- 396.- 397.- No merece comentarios.-

 

398. “Que Osorio agredió a Haydeé la noche de la cita en los alrededores solitarios de Pumacayán..”

     - El Tribunal en otra de sus presunciones da por probado que Osorio la noche de la cita agredió a Haydeé.- Si la cita en forma firme no se ha llegado a probar su realización, cómo entonces puede sostenerse que aquél accediera a ésta.- Así mismo a través de todo este voluminoso expediente en ninguna parte aparece que la cita se realizó por los alrededores de Pumacayán, sin embargo, por revelación el Tribunal da por probado que en este sitio fue agredida Haydeé, todo lo que demuestra que el Tribunal ha actuado a base de presunciones y revelaciones.- Pero si esta cuestión de hecho es cierta ¿Por qué dice la sentencia que no se sabe donde fue la agresión. De una cuestión de hecho falsa, no se puede sino sacar un fallo falso. Nada ni nadie dice que la cita se realizó en Pumacayán. Como no se ha podido ubicar ni en la casa de Lupe ni Luzmila el Tribunal saca su propia conclusión entonces tiene que ser Pumacayán. Ahora Pumacayán no es un sitio aislado ni solitario, ya hemos dicho que está rodeado de vecindades.- Conclusión a que llega el Tribunal sin conocer el lugar. (debería haber inspección).

 

399. 400.- 401.- 402.- 403.- 404.- 405.- 406.- 407.- 408.-409.- 410.- No se comentan.- No tienen valor.-

 

411. 412.- Que de haber sido arrastrada por las aguas el cadáver de Haydeé habría sido destrozada por las piedras de moler o arrojado el pavimento por la fuerza centrífuga”.

     - También estas cuestiones de hecho son falsas. Pues las aguas de una canal no van a las piedras de moler sino van al cárcamo (sótano) donde están las turbinas o los cangilones hidráulicos.- Las ruedas de piedra están en el piso superior, donde ni siquiera se siente correr el agua. Por otro lado ni hubiese llegado siquiera a las turbinas, por cuanto de que el canal es tan agosto para llegar a las turbinas de un diámetro más o menos de 40 cm. por donde es imposible pasar el cuerpo de un adulto.

413. “Que el cadáver de Haydeé fue arrojado directamente al canal…”.

     - En ninguna parte del proceso se ha demostrado que el cadáver de la víctima haya sido arrojado directamente al canal; y si el Tribunal así lo sostiene es por pura presunción.

        ¿Quién lo vio para llegar a esta conclusión? – Nadie –Para llevarlo al canal es más difícil que para arrojarlo del puente, ya que en ese entonces le faltaba un pedazo de la baranda del puente por haber sido colisionado por un carro, Pues para llevarlo para el canal hay que recorrer como unos 200 metros o por las piedras o por el muro de cemento de contención, que podrían haber visto la multitud de gente que tanto de día como de noche que pasan por allí, porque es una carretera central e iluminada toda la noche, y hay vecindades.

 

414. Hay pues más probabilidad de arrojar un bulto desde el puente sobre el río Quillcay, y que por la desviación de la corriente muy bien pudo ser arrastrada hacia el canal.

 

415. “De haber sido arrojado del puente el volumen del agua lo habría llevado al río santa…”

     - El Molino Los Mellizos tiene o tenía y debe tener un cause o una caída especial para servirse de agua; cause, caída o corriente o fuerza del agua habría llevado el cadáver a esa toma.

416. “Que el río Quillcay antes de llegar al río Santa pasa por debajo de una carretera…”

     - Falso, pasa por debajo de un puente, no hay ninguna carretera que cruce el río Quillcay, ni siquiera paralela.

 

417. “Que Haydeé no fue arrojada al río con signos de vida….”

     - Falso, si se tiene en cuenta el protocolo de autopsia que concluye:

        a. Mostraba signos claros de haber aspirado agua.

    b. Signos claros de haber estado sumergida en agua por algún

        tiempo.

c.   Aspiró agua antes de morir por haberse encontrado arenilla

fina, en las vías respiratorias superiores y por la congestión de los pulmones.

 

418. “Que la causa de la muerte no fue asfixia por sumersión….”

     - El protocolo de autopsia, sostiene que Haydeé murió por asfixia por sumersión, sin embargo esta cuestión de hecho lo niega el Tribunal, lo que demuestra que los señores vocales no han aceptado lo actuado, pues el protocolo de autopsia tiene todo su valor y sin embargo lo desechan.

 

        Los debates periciales llevados a efecto durante el acto oral no merecen mayor fe ni valor por que han partido de actos falsos como son las nuevas versiones dadas por el perito que estuvo en la autopsia Dr. Zoilo Villacorta C.- Así mismo los peritos trujillanos para pronunciarse mejor solicitaron el resultado del examen efectuado en el líquido encontrado en el estómago, así como el mismo estómago, sin embargo nada de esto se pudo conseguir, por cuanto esta visera desapareció durante la investigación, y quién hizo desaparecer en forma maliciosa fue el investigador Mariano Chávez Pinedo, pues a él le entregó el Juez para llevarlo a los laboratorios de Criminalística de la PIP en Lima, pero que no se sabe si llegó pues no hay examen de esta importante parte que han reclamado los peritos.-

 

        Concluyamos entonces que cayó con vida al agua pero que con los traumatismos encéfalo craneanos que sufrió el golpearse en las aguas turbulentas y llenas de piedras del río Quillcay, murió instantáneamente impidiendo la muerte por inmersión.

 

419. Que no se ha probado la presencia de arenilla en el estómago, bronquios, bronquiolos, alvéolos pulmonares así como agua en el estómago”…

     - En cuanto se refiere al estómago no se ha constatado por que desapareció.- En cuanto a los bronquios sí, por cuanto de que el protocolo de autopsia dice que se encontró arenilla fina en las vías respiratorias superiores.- No se examinó mayormente los bronquios ni bronquiolos.

 

420. “Que en el estómago se encontró líquido verdoso….”

     - Esto demuestra que se hizo examen del estómago, líquido verdoso que corresponde a las características del ácido acetil salicílico, componente del Mejoral que había ingerido.

 

421. “Que el cadáver de Haydeé no presentaba facia blanca”.

     - Falso, pues si el mismo protocolo de autopsia dice que tenía la palma de las manos maceradas y hasta saponificadas.

 

422. “Que en la tráquea se encontró arenilla….”

     - Luego cayó con vida, pero que murió instantáneamente por efecto de la caída que pudo ser sobre una roca del lecho del río, y desde el puente sobre el río Quillcay.

 

423. “Que la arenilla a la tráquea de Haydee por inercia y por decanatación...”

       

-    ¿Por inercia de quién?. ¿De la arena o de la tráquea?. Si hubo decanatación tuvo abierta la boca y estuvo en movimiento, es decir con vida.

 

424. “La sufusión sanguilonenta del pulmón izquierda, el punteado hemorrágico de la masa encefálica y en la mucosa del estómago son de origen traumático...”

 

-    La explicación es sencilla pudo haberse producido el golpe traumático al tiempo de caer con vida al agua.- De esto no se habló nunca en el protocolo de autopsia, pero en la audiencia la aseveran los nuevos peritos que no tuvieron la oportunidad de practicar la autopsia.-

 

425.-

 

426.-       Que el ácido salicílico encontrado en el estómago y vísceras de Haydee no le produjeron la muerte...

 

-    Pero pudo inducir al suicido, porque no es normal tener ese líquido.- De otro lado el salicilato o sea el hidroxibenzoico, es un tóxico que produce los síndromes de trastorno mental en forma de confusión o visión borrosa, que en personas adultas a presiones emocionales puede conducir a desatinos, como el suicidio.

 

427.-  428.-

 

429.- 430.- 431.- “Que en los fallecimientos por veneno el corazón se detiene en sístole y el de Haydee quedó en diástole...”

 

-    La Medicina Legal ha comprobado que en las muertes por ahogamiento el corazón en el ventrículo derecho queda en diástole.

 

432.-       “Que Haydee falleció por traumatismo encéfalo craneano..”

 

-    El Tribunal ha aceptado las ponencias de los debates periciales dando por probado que Haydee falleció por traumatismo encéfalo craneano, pero si los debates han partido de un principio falso, lógicamente que falso tiene que ser su resultado, por lo tanto tenemos que llegara la conclusión de que esta cuestión es errada.-

 

433.- 434.-

 

435.-       “Que las heridas fueron producidas con leño...”

-    Lo que hace sospechar que fue en una casa.- Entonces no fue en los alrededores de la casa de Haydee, ni Pumacayán, porque pudo haberse escuchado los gritos de auxilio.- A Osorio no se le ha visto portar ese leño.- Y ese leño no puede existir a campo traviesa, tuvo que ser en alguna casa. Pero ni lo uno ni lo otro se  ha probado.

Por último no existe ese cuerpo del delito.-

 

436.-       Que Haydee tenía hematoma debajo de la calota producida por leño”

 

-    Un lecho, que es de bordes irregulares y hasta filudos, no produce hematomas, sino heridas.-

437.- 438.- 439.- 440.- Son nuevas conclusiones a que se ha llegado después de muchos años, bajo el estudio de un protocolo de  autopsia insincera y plagada de errores.- Y el único perito médico Zoilo Villacorta ni siquiera se acordaba de los detalles o por menores de la diligencia de autopsia, peor aún de las características de las heridas.-

 

441.-       “ Que Haydee presentaba heridas contusas en ambas regiones orbitarias, producidas por golpe de puño”..

 

-    Esto es otro hecho nuevo, que jamás fue descrito en el protocolo de autopsia. Aquí mienten los peritos médicos al aseverar tal cosa, sin haber visto tales características, porque no practicaron la diligencia de autopsia, y el que practicó ni se acordó, y no hubo tales heridas contusas, por cuanto no fue consignado en la diligencia de protocolo de autopsia.-

 

442.- 443.- 444.- 445.- 446.- 447.-

 

448.-       “Corazón sin coágulo en las cavidades cardiacas y en diástole, por tanto la muerte se produjo lentamente y dentro de varios días”

 

-       A fs. 265 de Medicina Forense de Sydney Smith sostiene que en los casos de asfixia por inmersión el ventrículo izquierdo aparece casi siempre vacío.-

 

De otro lado con todas las lesiones que se enumeran, especialmente con las del cerebro que eran de necesidad mortal la muerte debió ser instantánea.-

 

449.-       450.- “Que las lesiones fueron producidas por acción intencional, por mano ajena, fuera del agua y en vida de la agraviada..”

 

-    En el protocolo de autopsia y en su ratificación los peritos médicos presénciales sostuvieron que algunas heridas fueron producidas dentro del agua y otras fuera de ella.- Sobre todo en cuanto se refiere a la placa apergaminada en el techo inferior del esófago de la ratificación los peritos sostienen que se produjo dentro del agua.- Ahora cambian diametralmente y dicen que fue producida por un planchazo.- Hay mucha insinceridad en la apreciación de los peritos en el acto oral.-

 

Por otro lado las lesiones que producen los cuerpos duros en el agua como piedras y palos, son como un mano ajena.- Y esas lesiones son en vida.-

 

451.-       452.- 453.- 454.-

 

455.-       “La lesión grave y mortal fueron las encéfalo craneanas..”

 

-    Es cierto y la gravedad de necesidad mortal e instantánea.- Lo que descarta la tesis de la sentencia que la muerte fue lenta y en varios días.-

 

456.-       457.- “No está probado los detalles mecánicos”

 

“Tiene que ser así, no se puede probar esa circunstancia por la irregularidad, insinceridad, oscuridad, del protocolo de autopsia

 

458.-       “Que entre Haydee y su agresor hubo lucha...”

-    ¿Cómo se llega a esa conclusión? ¿Se ha encontrado lesiones en Osorio?.- No, ninguna.- Luego si hubo lucha con el agresor ese agresor no fue Osorio.- Si está probado que hubo lucha entre el agresor y Haydee, lógicamente el agresor debió resultar por lo menos con algunos arañones en alguna parte del cuerpo, lo más lógico en la cara o las manos. Sin embargo Osorio jamás ha tenido el menor rasguño.-

 

459.- “El estómago de Haydee estaba casi vacío....”

 

-    ¿De cuántos días?. No se dice nada al respecto

 

460.-       “El Juez Berrospi ordenó a los peritos en la autopsia extrajeran el estómago y su contenido”

-    Que si esto ha sido así ¿Dónde está el estómago?.- Ha desaparecido misteriosamente una pieza anatómica importante para decidirse precisamente el ahogamiento de Haydee, y cambiar radicalmente la actual opinión del homicidio por traumatismos encéfalos craneanos.- Luego los peritos médicos deberían ser también enjuiciados.- ¿Hubo malicia? ¿Descuido?.- Lo cierto es que el estómago entregaron al PIP. Mariano Chávez Pinedo para que personalmente lo llevara al Laboratorio de Criminalística de la PIP en Lima.-

 

461.-       “El estómago de la víctima no ha sido sometido a prueba pericial.-

 

-       Pero es el caso que dicha víscera fue remitida a Lima para la pericia correspondiente e incluso existe el oficio de devolución que corre a fs...- Si esto es así mal hace el Tribunal de dar por probado una cosa que no sabe fehacientemente la verdad de esa probanza.-

 

462.-       “Intestinos con escaso contenido fecal..”

 

-       ¿De qué días, cuántos?. Si no estaba del todo vacío y había contenido fecal aquel estómago había estado en funciones hasta el momento de sumergirse en el agua; solo que debido al salicilato que tiene el síndrome de vómitos y nauseas ese estómago no se llenaba.

 

463.-       “El cadáver de Haydee se hallaba en estado insipiente de putrefacción...”.

       

-       Ese día no se hizo análisis de putrefacción. Luego es aventurado la cuestión de hecho.- De otro lado de putrefacción es más rápido en el agua dulce. Entonces la tesis de la muerte por sumersión es más aceptable.

 

464. “Que las plantas de las pies y las manos estuvieron maceradas..”

-       En una inmersión lo primero que se maceran son las palmas de las manos y luego las plantas de los pies, o ambas juntas, sobre todo si la inmersión data de muchas horas. No habiéndose encontrado maceraciones en otras partes del cuerpo, la inmersión de Haydee el agua no databa de días.

 

465.-

 

466.-       Que al 17 de Febrero de 1961 habían transcurrido 2 ó 3 días de la muerte..”

 

-       Quiere decir que murió el 15 ó 16.- En esos días está probado que Osorio estuvo en Chimbote. Lo que descarta toda culpabilidad.-

 

De otro lado de dónde esta certeza?. Si los peritos médicos no precisan fecha exacta sino un máximo y mínimo?

 

467.-       “Que Haydee murió entre el 14 ó 15 de Febrero de 1961...”

 

-       Si Haydee murió el 14 ó 15 del mes de Febrero. Osorio nunca por nunca pudo ser él el que la arrojó al canal de los molinos “Los Mellizos” sino al verdadero autor de las lesiones.-

 

Se trata de tesis contradictorias o de contradicciones dialécticas. Si para el 17 habían transcurrido 2 ó 3 días. ¿Por qué dice con más tolerancia entre el 14 ó 15 y 16?.- Con esto estaría en concordancia con la cuestión N° 466.

 

468.-       “Que el cadáver estuvo en el agua un mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas”

 

-       Fuera de que hubo discordia pericial, no está de acuerdo con la Medicina Legal.- La tumefacción y la maceración han sido escasas.-

 

Desaparecido el estómago, se quería hacer desaparecer que hubo agua y descartar la muerte por sumersión y suicidio. Por que en las muertes por sumersión el estómago se llena de agua.

Algo más si se hubiera querido sólo arrojar el cuerpo de Haydee al río, habría sido más fácil arrojarlo del puente, que arrojarlo a la toma del canal de los molinos. Porque del puente se puede arrojar hasta de un vehículo en marcha, en tanto de que para arrojarlo a la toma del canal habría que recorrer con un bulto al hombro como unos 100 metros o más por el muro de cemento o sorteando el cúmulo de piedras de la orilla derecha del río. En está última labor habría quedado expuesto mucho más a que se advierta por el nutrido público que a toda hora, de día o de noche, pasa por esa parte de la carretera, la misma que está completamente iluminada en las noches y la zona despejada de vallados o mentes.

 

En un mínimo de 24 horas y en máximo de 72, ósea de tres días el cadáver en la compuerta de los Mellizos habría sido avistado por la multitud de gentes que ocupan los molinos, que transitan necesariamente por allí, que lavan ropa todas los días por esos lugares; y que sacan agua para beber de allí. Lo que no ha ocurrido, ni podría ocurrir. Y todo lo cual hace la convicción de que el cuerpo de Haydee cayó al agua el 16 cuando Osorio estuvo en Chimbote practicando diligencias, conforme está bien probado.


CRITICA A LA SENTENCIA

 

1.-   Por auto de Fs, 4,573 se declaró extinguida la acción penal, por prescripción contra Lupe Ramírez, contra suyo auto la parte civil interpuso recurso de nulidad que fue denegado.-

 

        OBJECIÓN.- El juzgamiento interrumpe la prescripción.

De otro lado la audiencia pudo haber cambiado la  naturaleza de aquel delito; lo que hacía inoperante la extinción, mucho más cuando estaba acumulada.

Debió en la sentencia haberse estimado la articulación.-

 

2.-   Se consideró innecesaria la concurrencia del diputado Domingo Ángeles Ramírez.

 

OBJECIÓN.- ¿En qué baso esa consideración si el Tribunal de origen la estimó necesaria porque ese testigo era clave?

 

3.-   Que Rosa Merino facilitó el teléfono para la cita.

       

-       ¿Por qué la cita?. Si hablaron por teléfono bastó que por teléfono se hubiera solucionado cualquier problema incluso Haydeé por teléfono pudo haberle despedido o cancelado a Osorio.

 

La invención de la cita por teléfono es para acomodar la escena y el escenario. Lo más fácil que se les ha ocurrido. Esa cita que conocía Irma, según ella, debió haber sido señalado por ella e lugar del encuentro.- No lo hizo, sencillamente porque tal cita no existió.-

 

4.-   Osorio no ha probado dónde estuvo desde las 7 p.m. a las 2 horas del día 7 de Febrero de 1961.-

 

OBJECIÓN.- Tanto su hermana Ernestina Osorio como su esposa Susana Paredes de Osorio sostienen que pasó en el hogar.-

 

5.-   Que los dichos de Susana Paredes y Ernestina Osorio son inoperantes para probar que Osorio se recogió temprano en su casa.

 

OBJECIÓN.- El criterio del Tribunal respecto a la idoneidad de los testigos es fluctuante y arbitrario. Para el Tribunal los dichos de las hermanas de Haydee son operantes y no son los de las hermanas de Osorio ni de Susana su esposa.

                

                 ¿Qué principios o que doctrina procesal informó el criterio del Tribunal para estimar que los testigos cuando son hermanos de la parte civil son operantes y cuando son hermanos del imputado son inoperantes.

 

                 Los testimonios de Susana y Ernestina serían inoperantes cuando se hubieran acreditado fehacientemente que éstos mentían y que se hubiera acreditado fehacientemente de que Osorio estuvo en otro lugar. Entre tanto esos testimonios son operantes y por operantes son una prueba incontrastable de que Osorio no salió de su casa en la noche del 7 de Febrero de 1961 se podría decir que esos testimonios son interesados en la solución; igual tacha se podría decir que los testigos Irma y Paulina están interesados en la condena.-

 

6.-   Que no fue al cine, porque esa película de los tres muchachos malcriados no se dio

       

OBJECIÓN.- No se investigó los programas que pasan por los cines en que el que se anunciaban los tres muchachos malcriados. La relación obrante en autos fue a petición de la policía, y no merece autenticidad, ya que no ha sido corroborado por las casas distribuidoras de películas. No se ahondó mayormente en la investigación.- De otro lado cuando un jefe de familia llevaba al cinema a los suyos, lo único que urge es divertirse con cualquier película. Además el cine Radio esta muy cerca de la casa de Osorio (100 metros).

 

7.-   Que en la cita Haydeé insistió en su determinación de romper con su relación amorosas y sexuales con Osorio, por lo que Osorio la golpeo en situación álgida y conflictiva.

 

OBJECIÓN.- Que Haydee insistió. Es decir que el Tribunal antes de esa cita aviso a Osorio de su rompimiento. Y si es cierto ¿Dónde esta esa prueba?.- Se trata de pura imaginación.- ¿Acaso hay algún testigo aquí  que haya contado Osorio o Haydee de que se vislumbraba un rompimiento por el incumplimiento de la promesa de matrimonio.?

 

8.-   Que no se ha descubierto con precisión el lugar de los hechos.

 

OBJECIÓN.- Si esto es evidente: ¿Por qué las cuestiones de hecho Ns. 297, 299 y 348 sostienen que fue en Pumacayán?

                      

Pumacayán no es un cerro, es un barrio poblado e iluminado. Es cierto que es promontorio artificial en cuyo interior hay laberintos preincaicos. En el incanato como en la Colonia se usaba como lugar de pregón. Es decir que desde allí se ha visto toda la ciudad y se escucha las voces con toda claridad. Lo que hace del lugar inoperante para una lucha, una pelea, un lío, por la gran acústica. Por otro lado Osorio para esa época no tenía camioneta en uso, porque estaba con el motor desmontado en el taller de mecánica “Inca Motors” y que le fue entregado todavía el 10 de marzo de 1961.- Y si existe una versión general como dice la sentencia, se toma como prueba condenatoria versiones callejeras.-

 

Aquellas cuestiones de hecho son fruto de la imaginación. Pero un fruto equívoco  porque no han estudiado el escenario.- No conocen el lugar.-

9.-   Que del 8 de febrero  para adelante  Osorio se dedicó  a la bebida.-

 

OBJECIÓN.-  No está acreditado que Osorio hubiera tenido el hábito de beber o no si lo tuvo, no era extraño que tomara el 8 o los días posteriores. Aquello  de que hubiera estado en cumplidos sociales donde se tomaba ligeramente, no quiere decir que se dedicaba a la embriaguez. Pues no esta acreditado que por borracho  faltaba  a las funciones de su cargo.

 

10.- El investigador Samuel tejada en su parte de fs. 205 decía que se trataba de un suicidio sin descartar la posibilidad de un homicidio.  Objeción.- la carta de fs. 100 y 99 explica el temperamento de Haydee al borde del suicidio.- si no ¿por qué le dice a Osorio  que consulte su caso con sus amigos los médicos? De otro lado  ¿por qué tomó Mejoral  en esas dosis  si no tenía deseos de suicidarse .

 

11.- Que Celinda Mantilla se apersonó a Huaraz   a  gestionar el trámite del juicio sobre usurpación contra  Manuel  Vigo.  

 

OBJECIÓN.- La Inspección ocular ha sido solicitada por Celinda Mantilla , la agraviada, y  con anterioridad el 3 de febrero al abocarse Osorio  en el conocimiento de la causa , de oficio ,señalo los días  15 y 16 para la verificación de la inspección que el 13 de febrero el doctor Barreto  apoderado de la Mantilla solicita la práctica de la inspección ocular ,por eso lo real es que mientras  no hay quién cubra los gastos  de movilidad las diligencias  no se realizan .y si se hizo ese viaje es porque lo pidieron  y no es porque Osorio   buscaba una coartada .que el hecho de despachar  5 juzgados no es óbice de dejar  de practicar esta diligencia,  para eso están los suplentes.- 

 

De ser Osorio el autor del crimen no habría cometido error de buscar una coartada falsa. Habría  podido arreglar el pedido de inspección por el Dr.  Barreto  de manera  resultara anterior a su decreto de oficio. y aquello de arreglar no es ni habría sido una novedad.-

 

12.- Que Osorio  y Ángeles se pusieron  de acuerdo para ocultar la reunión del 6 de febrero .queda acreditado la culpabilidad,  no considerándolo como indicio, si no como prueba fehaciente.

       

OBJECIÓN.-  Será prueba fehaciente respecto de la reunión del 6 de febrero ,prueba evidente; pero no prueba del homicidio .-  de otro lado, aquello de pretender ocultar la reunión del 6 era sencillamente testigo o comodidad de los periódicos , que a efectuado a muchos personajes que la misma sentencia menciona como presuntos amantes de HAYDEE

13.- Que de acuerdo a las conclusiones periciales ha quedado establecido

 

a).- Que Haydee  no se suicido.

           

      OBJECIÓN.- La pericia no se ha pronunciado por qué  Haydee tomó 14  Mejorales, ni para qué esas 14 pastillas 

 

b).-  Que murió lentamente y por mano ajena             

 OBJECIÓN .- Las lesiones al cerebro son de necesidad  mortal inmediata . De otro lado nadie ha visto la mano ajena, que no sean las piedras del rió

c).- Que se ha encontrado arenilla en la    tráquea            

 

OBJECIÓN.- Lo que demuestra que se arrojo en vida al río,  pero los golpes de las piedras al caer o ser arrastrado por las aguas la mató antes que  las aguas por sumersión

d).- Que no se encontró  el estomagó. 

                        

 OBJECIÓN.- Los enemigos  de Osorio   lograron  desaparecerlo de otra manera se habría visto el agua de la sumersión y el tóxico  de los Mejorales

 

e).- Que el ácido  salicílico  es de Mejoral 

 

OBJECIÓN.- Lo que debe y debió  inducir  al  suicidio, por que  ese o  hidroxibenzoico es un tóxico que produce síndromes  de confusión mental y visiones borrosas. Basta que esta cuestión de hecho esté calificada, votada y aceptada para que quede descartado la responsabilidad de Osorio. 

 

14.- Las lesiones encéfalo_  craneanas  fueron graves y  de necesidad mortal.-

 

OBJECIÓN.- Entonces murió el 7. 

     

 

15.- Que murió lentamente entre el 14 y el 15

OBJECIÓN.- Entonces las lesiones encéfalo craneanas no fueron graves, o se ocasionaron entre  el 14 ó el 15

 

16.- Que el cuerpo de Haydee  estuvo en el agua 24 horas a 72 horas, es decir de un día  a 3 días.

 

OBJECIÓN.- La multitud de gentes que usa el molino o que pasa por allí lo habría visto al instante. Que el molinero tenía  por costumbre proveerse de agua todos los días ¿cómo es que no lo encontró más antes?

                      

17.- Que no  ha sido torturada y que por medios mecánicos  no se introduce  el Mejoral. 

 

OBJECIÓN.- Entonces las  lesiones que mencionan en las cuestiones de hechos ns. 433- 434- 437 – 441 -  442 – 444 – 445 –447 – 449 y 451 no son atribuibles a Osorio  si no al albur del río   efectivamente el río puede más. sobre todo ese río que en  1941 (13 de diciembre)   se llevó casas y dejó personas vivas sobre una brisa y que al mismo Osorio,  cuando estudiantes del 1er año de media, lo sacó de su casa para ponerlo a cien metro más abajo entre el lodo y las piedras, ese río u otro igual hace cosas misteriosas, pero reales. En cuanto a que el Mejoral no se introdujo fuerza estamos de acuerdo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         Entonces vuelve a tener vigencia la hipótesis del suicidio .                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

 

18.- Que las lesiones fueron ocasionadas por una sola persona.

OBJECION.- ¿En qué parte del proceso se ha descubierto este indicio o prueba? Se trata de pura imaginación. Es como se hubiera  examinado una marca o descubierto un estilo.  Tal conclusión sólo estaría de acuerdo con lo que el rió hace con los cuerpos que cáen a sus aguas y a sus corrientes tempestuosas y en su lecho lleno de piedras aluviónicas de 1941.

19.- Que esa persona no pudo ser sino aquélla que estaba  rodeada de un mundo cargado de tu mundo de sentimientos pasionales  del cual no pude salir y salvarse sino por la destrucción de la vida o del objeto de su pasión, personas que no podía ser si no Osorio.

 

OBJECIÓN.- Esta   afirmación va  contra  lo que la ciencia tiene estudiado al respecto  del estado mental del polígamo.

El polígamo es de un carácter o temperamento  indiferente.    

No se  conturba por un contra tiempo   de  su amante  de ocasión.

El polígamo es menos propenso a la neurosis y esquizofrenia porque se  libera a  continuo  de las hipertensiones.  De manera que mal puede decirse de Osorio que podría haber atravesado por algún conflicto emocional,  sobre todo si piensa que era un  hombre avezado  en aventuras.  en ninguna parte  del proceso  se  ha hecho  un estudio sobre  el particular   para llegar  a la conclusión   en la sentencia  para atribuir  a   Osorio o hacer como  que  se atribuyera una inseguridad en la posesión de Haydee,  o que se hubiera descubierto celos en el corazón.   Lo que hubiera llevado más  bien a Osorio a un suicidio.   

   

20.- Que son lagunas  de  la instrucción que  no se sepa cómo  Osorio condujo el cadáver al canal. 

  

OBJECIÓN.- no solo  que es laguna si no que eso,  más bien prueba que no fue Osorio  el que llevó el cuerpo de Haydee al canal.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     21.- Que conforme a los dictados de la ciencia y Experiencia del         asesinato, el hombre solo mata por 3 motivos.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 

a)  .- Para apartar el peligro personificado de un enemigo.  

 

OBJECIÓN.- Para Osorio, Haydee  no era enemigo.   

 

         b).- Para conseguir  pretensiones de dominio  sexual.  

 

OBJECIÓN.- Lo tenía en Haydee.

 

 c).-  Por el botín  

 

OBJECION.-   Haydee era  pobre.   

 

22.- Falla de criterio de conciencia.

          

OBJECIÓN.- En esta clase de delitos debe fallarse con criterio  científico. Entonces: quién mato a haydeé?

 

Boston, Massachussets, 2004-