QUIEN
MATO A HAYDEE
Historia de un proceso real
CAPITULO
I
Hubiera querido no mirar
atrás sin recordar a Eleodoro, mi padre, jurista, amigo del alma,
dilecto hombre, abanderado de la justicia y oráculo de consulta forzosa
para lo que voy a narrar.
Se acercaba un Domingo carnaval del
año de 1961. La ciudad estaba de fiesta. Barruntaban las campanas de la
Iglesia de San Francisco de Asís y sus tañidos nos acercaban a la
misa del mediodía. La gente marchita por el sermón del venerable
cura Fernández, se introducía en silencio dentro de nuestros
pensamientos, preguntándonos quien era dueño del crimen de
aquella mujer encontrada en el río Quillcay la madrugada de aquél
sábado. El sermón despertó mi curiosidad de joven
estudiante de jurisprudencia al saber que el pueblo estaba de luto por Haydeé.
Su tez aterciopelada por el frío de altura, sus flancos desnudos
yacían dormidos en el recuerdo de aquellos días.
Los chismes se hacían más lujuriosos, cada vez
más irónicos, crujían como bisagras oxidadas por el viento
y la zozobra se hacia presente en cada una de las personas que
conocíamos a la occisa.
Quién se podría
imaginar el escándalo que suscitó esta muerte? Al enterarse,
primero por las investigaciones preliminares y después por los
compromisos testimoniales llevados a juicio, de que toda la élite de
aquella urbe estaría comprometida hasta la locura, por su
participación en una u otra forma. ¡Se derrumbó la alta
sociedad.!
Un clima de pánico se apoderó
de “La Bella Ciudad de Huaraz”, llamada por un evangelizador de la
colonia: “Huaraz Presunción”.
Por
las calles de mi cerebro aunque con el polvo del olvido unas ideas vagan,
parafraseando a mi padre en sus sobremesas charlando del crimen de
Haydeé sofisticado en términos, incisivo y justo en la
proporción de sus referencias. Tenía hecho un mundo del
“caso”. Decía que como “Fuente Ovejuna”, todos a
una, no podían haber inocentes o criminales, ni justos ni pecadores. Era
el castigo masivo de un pueblo a la sociedad, era la mano torva del destino de
una ciudad que como Sodoma y Gomorra se cubría con las llamas de la
venganza.
Una avalancha de confusiones se
almacenaban en mi mente.
Las versiones de tantas gentes me
confundían como meteoritos en juego aeroespacial, me crispaban,
escapaban a mi fantasía, a mis juegos lúdicos.
Se rumoreaba de la difunta como mujer
fatal, en conversaciones con el vicio y la promiscuidad, en una ciudad donde la
intriga abunda y se destartalan reflexiones paganas.
A todo esto se abrió una
investigación policial primero y después acabarían en las
cuestiones de hecho planteadas, discutidas y votadas por el Segundo Tribunal
Correccional de la Libertad en la causa procedente del Distrito Judicial de
Ancash seguida contra Félix Artemio Osorio Suárez, Pablo
Hortensio Paredes Quiñónez y Susana Victoria Paredes Palacios por.
homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña. Allí
encontramos los elementos probatorios de este proceso judicial que enlutara a
un pueblo. Vista la causa por los señores Vocales de la
Ilustrísima Corte de Trujillo, con la participación de los doctores
Ramón Ferrer, Víctor Armas, Héctor Centurión
Vallejos y el fiscal Dr. Roger Ganoza.
La nostalgia me rinde como
melancólica añoranza me invade sin cesar.
Mis ojos impávidos escrutan los
confines lejanos de Huaraz donde arrobé auroras fúlgidas y
vésperos plácidos. ¡Que idilio!. En pleno vértigo
extraño y en medio de una apostasía lírica reinante,
forjé un poema inmortal. Sin temor, sin embarazo, con la naturalidad de
lo espontáneo y lo ineluctable del sino, nos dimos a una pasión
deliciosa.
Teníamos para este grande
amor tesoros ocultos, maravillosa historia y un tesón pertinaz. Nuestra
ternura y ardor venían de muy atrás, databan de más
allá de nuestros primeros coloquios, en el génesis o en el
éter, en el avatar o en la concreción: dos partículas de vida
in surgían en demanda de simpatía y afinidad. Sintonizaron
nuestras almas y la melodía del amor brotó a raudales. Y
aquél amor fue como un himno de primavera, tierno, soñador y
suavemente inquieto. La magia y el embrujo nos sumió en un sueño
edénico y ausentes de la realidad nos dimos a la ilusión, nos
retomamos en las alas de a fantasía y nos perdimos en los mirajes
oplascentes de un cielo especular. Nuestras cartas urdieron la promesa del
encuentro y volcaron su angustia y reclamo en tonos doloridos e impetuosos.
La lejanía y el tiempo se
conjuraron contra nosotros. La timidez de Alicia dio pábulo a ello.
Entonces mi alma deambuló:
rodó sin cesar y sin piedad. Perdí la fe. En un mundo sin
Dios ni ateismo. Llegué hasta la soberbia.
Cayeron al peso de mi orgullo todos
mis ídolos. Iconoclasta, sin cielos para los dioses, sin altares para la
divinidad. Ángel rebelde, viviendo solo para la imposibilidad de acabar,
me abandoné a un panteísmo nihilista erigiendo una filosofía
para justificar mi destino.
Hay
un requerimiento de la naturaleza, un alma telúrica de la tierra, que
exige a la ilusión una parte de realidad: ahí donde se concibe el
ideal ahí debe plasmarse. Para mi el “Callejón de
Huaylas” era esa realidad.
He
desmenuzado el sermón del venerable párroco: el filtro extractado
está haciendo su obra. Lo sorpresivo y anecdótico del ambiente,
de algunas estampas tienen una significación singular que entran en los
dominios de la estética por preferencia y simpatía.
Yo no sé si algún
genio oculto en mi amasó mis ideas con las maravillas de las auroras y
ocasos de ésos paisajes y tomó de su cielo y campiña la
pureza y el verdor primaveral o si la mano de un hada que me hubiera acariciado
en mi regazo pasó por la pradera esparciendo sus encantos, yo no
sé. Pero siento que entre yo y el paisaje hay una eterna
comunión.
Sin esta metafísica del amor
y del paisaje que tienen tanto poder de sugestión y de poderío
que hacen que todas las cosas se traduzcan en todos los idiomas de mí
ser y los ademanes de mi vida, no podría continuar con esta historia.
Un crimen?...en la modalidad de
amor pasional?..Un arrebato mío de recuerdo, tan terco, tan
romántico? Un crimen así? Que no sirve ni para las novelas
psicológicas ni para una dramatización teatral.
Creo que de no estar yo enamorado
del amor me reiría de mi violencia y de mi obcecación, hasta me
asaltaría la duda de que mi afluencia pasional no fuera sino la euforia
de un egoísmo.
Félix Artemio fue hijo de
doña María Suárez y de Nonato Osorio, de familia
honorable, asi mismo, sobrino carnal del Presbítero don Víctor
Suárez fundador de la Iglesia del Rosario del Templo de Santo Domingo de
Yungay.
Hombre ejemplar y de pudores,
veía involucrado a su pariente en este horrendo crimen con su esposa
Susana Victoria, casada en primeras nupcias, e hija de don Pablo Hortensio
Paredes Quiñones, también indicados como coautores y cómplices.
Detesto
la afectación y el pulimento y ante solo la idea de que no me confunda,
tiemblo de vergüenza y furioso exacro el ridículo. Todo ditirambo
en el amor es una necedad que denuncia su vulgaridad y futilidad. El amor dulce
y puro no necesita adornarse ni que a cada hora se predique. La ternura es
más íntima cuando es
menos afectada y es más perdurable por recatada que por decantada. El
juramento diario hace prosaico el acto y suele ser moneda falsa que hasta las
más incautas desechan de la circulación.
Escapo
a la estratosfera, pero apenas he comenzado a subir o a abstraerme del mundo,
incurro en la debilidad de sentir que mi corazón se sube a mi cerebro y
echando de lado elucubraciones prorrumpe en albricias e himnos a la amada.
Espero refrenar mis ímpetus
y disimular mis extravíos. He callado cuando voces atronadoras pugnaban
por hacerse escuchar. Solo el silencio y la esperanza-tesoros de melodía
y ternura – han sido las únicas panaceas de mi alma. De no ser
rudo y frágil cuántas lecciones de mesura y ponderación
habría aprendido en la soledad y cuánta sabiduría hubiera
escuchado de aquella virtud teológica.
Este arrebato mío su
ansiedad apasionada, su angustia exacerbante, su casi dulce nostalgia, y
adolorido romanticismo, en una mujer frívola le sería acogida
para ornato de un alfombrado y la caricia de sus pies a manera de pétalo de flor deshojadas a las plantas
de una venus enfervorizada. En cambio para una mujer cerebral éstas
expresiones de frenesí merecerían su compasión y disimulo.
Pero en una mujer culta y enamorada las frases perderán su
monotonía y adquirirán el valor de ofrendas florales y de voces
angélicas más perfumadas por amadas que por fragantes, más
tiernas y edulcoradas por apreciadas que por adornadas.
Este raciocinio infantil me
consuela de no ser presa de la burla y del ridículo a pesar de que sigo
pensando de que jamás podrá creerse que en tiempos de
incredulidad y escepticismo haya una alma que cifre su ventura en al
supremacía del amor ni que fíe su vida en el corazón de
una mujer.
Por fortuna existen sitios y seres
para demostrar que todavía la mujer es el eje sobre el cual gira la
felicidad del hombre y sin cuya imagen la misma belleza perdería su
sentido y el amor su objetivo.
La
distancia y el tiempo dan al amor un título de nobleza y mayores fuerzas
de incitación. Ganar la distancia o hacer que retroceda el horizonte
para admirar a la amada no es alegría profunda y obra de milagro? El
tiempo y la distancia dan su inmensidad al amor puro, a su vista el universo se
dilata y un escenario simbólico aflora en perenne excitación. La
distancia es al universo como el tiempo a la historia: paisaje y monumento. El
mérito de la distancia es que a su término está la amada
transida de inquietud y ternura. El mérito del tiempo es que a su
constante se han acrisolado las promesas y se han fundido dos almas.
Y ahora estoy nostálgico y
afligido por noticia tan ruin. Me sumo en una tristeza indefinida y me devora
una sed de soledad y un vértigo de evasión. Cuanto más me
acerco al recuerdo y se puebla mi estancia de estrepitoso episodios. Estoy
enfermo. Una pena dulce me lacera. No recuerdo el nombre del romano que
solía decir que nunca se encontraba más acompañado que
cuando estaba solo.. Aquél debió tener un alma privilegiada y una
fantasía de artista, además saboreó sin duda el
plácido dolor de la melancolía. Este mal enferma al corazón
pero da al espíritu una aureola de mártir y un consuelo
agradable. La melancolía es la flor de la felicidad. Flor
nostálgica que busca la esperanza y el amor como supremos tesoros de
salud.
Los que hemos visto sobrevenir a la
melancolía sabemos el placer que brota de una alma convaleciente que
reclina su frente en el pecho de la amada.
La melancolía es una enfermedad de
linaje blasonado, ataca solo a las almas nobles. Acampa y reina en la
aristocracia sentimental.
Aparece la melancolía de un
exceso de amor o de un amor incomprendido, algo así como un lampo de
felicidad y una gota de amargura son el fondo del mal. El cuadro ofrece un
horizonte infinito satinado de rosa thé y animado del tono
nostálgico de los ocasos marinos. La melancolía tiene su paisaje.
Los lirios blancos anidan ternuras inexpresadas en los valles y esperan con su
toca de novias al amado ausente que no vendrá. Los helechos se empinan
en asecho del bien que a su vera le ha de brindar su cariño; la violeta
apura sus fragancias en la esperanza de que su perfume ha de concitar la
curiosidad que la descubra bajo la enramada y la alondra da su allegro matutino
en la confianza de que nadie se le ha anticipado y en la tenue esperanza de que
el somnoliento amado lo escuche.. Tiene la melancolía su cielo
empalidecido por los suspiros, nublado por la congoja y rematado por un combo
azul-blanco y especular; tiene su poesía peculiar y su música
propia.
Tiene su filosofía y tiene
una fisonomía misteriosa bañada como con jajos de luna y destellos
de aurora. Mal tan dulce no debería ser curado.
Sin embargo los que sufrimos de
él tendemos las manos en busca de la panacea que es el ser amado,
volvemos la vista a la soledad y el campo que es el ambiente y el alcanzar del
corazón herido. La soledad con su arrullo melancólico mece al
alma, el campo con su majestuoso espectáculo lo embelesa y ambos dos lo
transportan al mundo de la ilusión, donde la imagen de la amada
está en plena oración.
Feliz
el amante que puede desahogar sus tormentos con el llanto.
Cuántos traumatismos o
deformaciones interiores se evitarían si todos los hombres pudieran
vaciar en sus lágrimas la amargura que los corroe. Una tempestad en el
mundo sidéreo del alma cuántos estragos ocasionarían si
una lágrima no la condensara en roció apacible.
Las lágrimas se cuajan como
perlas y toman su perfume de aquella flor del amor llamada la
melancolía. Entonces una lágrima se hace bella y tiene el encanto
de lo inefable y lo sublime del consuelo. Quién no ha llorado no conoce
la elocuencia del amor ni la dulzura del consuelo. El amor como todo lo noble y
grande tiene que alimentarse del dolor y extraer de él su tenacidad y
firmeza, su lenguaje y su música. El llanto es el verbo de amor y la
música su expresión rítmica. Sin ellos no puede haber
grande amor o todo amor noble está destinado a descender a la vulgaridad
y perderse en la promiscuidad anónima de los amoríos de
trastienda.
Cuando
las lágrimas no vienen a crear el rostro febricitante del enamorado, un
llanto interno se desencadena haciendo gemir el alma como un mártir y
bullir al corazón como un caldero. Sucede entonces lo horrible, el dolor
y la amargura se exacerban, hincan, desgarran, corroen y se convulsionan en el
silencio sin que una mano piadosa o enamorada llegue a enjugar aquel llanto
espiritual que ciega la vista y quema el rostro del alma. El llanto sin
lágrimas es el más cruento, obra como un vendaval y arrasa
inmisericorde como el fuego que arroja lavas o como el cierzo que congela, pero
como si todo eso no fuera sino un fecundizante o un fermento brota en el
espíritu una flor de esperanza y aflora a la fisonomía el perfume
del consuelo y la sonrisa del amor.
Una lágrima en los ojos de
una mujer enamorada es una joya inapreciable y un tesoro poético que
deslumbra y subyuga; en los de un hombre, es un título de nobleza y de
hidalguía que convence. La fe de los amantes no tiene más pura
fuente que el manantial de un llanto sincero.
El
rumor callejero trajo apreciaciones y comprometedoras de los amores de Haydee Suárez.
Se le aludan amantes de la más pura élite de la sociedad como
médicos, abogados, ingenieros, industriales y militares de alto rango.
Pero los amores de Félix Artemio con ella jamás fueron
públicos.
Prueba de ello es que su esposa de
llegara a enterar recién con una carta enviada a ella el 5 de febrero de
aquel año de 1961, que figura a fojas 99 y 100 de los autos apertorios.
Si una persona es honorable, no deja que su conducta de lugar a estas
suposiciones.
Félix
Artemio fue amante ocasional y no constante?.. La constancia a través de
tan variadas mutaciones de la vida es un don que rebalsa los estrechos moldes
de la virtud. El alma de la virtud es la bondad y la bondad cubre con su manto
de bien y dulzura a las acciones humanas haciéndonos ver las cosas como
a través de un calidoscopio. El alma de la constancia es el amor. Sin
este substractum? Qué sería de la constancia al que la realidad
la acicatea diariamente mostrándole a cada paso la faz del engaño
y del olvido? El amor da a la constancia un poder de providencia y
misericordia. Sin ello surgiría el odio y devendría la
indiferencia. Así como la virtud sin la bondad es una palabra
vacía, la constancia sin el amor es una idea estéril y como toda
esterilidad condenable y abominable.
La
flor y nata del placer está en la pregustación, es saborear el
goce en cuanto insinúa y sugiere y no en cuanto satisface. El verdadero
amor es como el artista que es más feliz que cuando concibe que cuando
crea y gusta más de las emociones precedentes al placer que siempre
están muñidas de pudor angélico y de efusión
mística. La fantasía y la imaginación con su
incitación y vuelo dan al presentimiento del goce una espiritualidad
majestuosa jamás superada por la realidad.
En la antecámara del placer
reside todo el encanto de la dulzura. Es aquí donde un juego de
ilusión y de visión decoran el cuadro y ofrecen un lujo soberbio
que magnífica y sublima y que haces más querido el conato y el
presentimiento y más bello el paroxismo.. El arte y la belleza que busca
todo gusto refinado están allí, es el palacio mágico donde
el placer se idealiza y vitaliza.
Ya
el galanteo es premonitorio de grandes dichas. El floreo locuaz rebota
inteligente y voluptuoso encendiendo la pasión amorosa. La cortesía
elegante y fina del ingenio concita la gracia y provoca una delicia primorosa
que insensiblemente abre las puertas del corazón y da paso al brote de
una lascivia disimulada al que la lisonja y la gracia disimulan y añaden
fascinación. Todo encanto de
la seducción está en la delicadeza de la galantería. Es el
arte del amor. Sucede como en la música clásica donde todo el
portento armónico está en el preludio que irrumpe estremeciendo
el alma y transportándolo a un exótico cenador acústico
donde la melodía sugiere y obra milagros. Poco da el fondo de la
partitura. Es como en el sol que es más grandioso el espectáculo
cuando alborea en la aurora que cuando posa en el cenit. Y nada más
obvio que su explicación: todo lo que exalta la imaginación va
más allá de todo lo que ofrece la realidad. En lo que primero el
anhelo es infinito e insaciable y en lo otro la experiencia es limitada. Y es
que lo mejor y lo bueno no esta siempre en lo que tenemos y aprendemos sino en
lo que ambicionamos y perseguimos: lo que radica en la esfera de la idealidad y
que con su destello nos seduce y atrae. Muchas veces la antecámara del
goce es sólo una quimera y es entonces cuando más enardece y
más obliga creando una atmósfera de maravillosa expectación
y dando lugar a que el ingenio se luzca en el grato lance de procurar el placer
y de porfiarlo
Estamos frente a la causa o la
sentencia de 30 de marzo de 1967 y en audiencia pública durante los
días útiles comprendidos desde el 16 de noviembre hasta el 30 de
marzo como aparece de las actas respectivas procedentes del Tribunal
Correccional de la Corte Superior de Justicia de Ancash (Huaraz) venida a
conocimiento del Segundo Tribunal Correccional de la Corte Superior de la
Libertad (Trujillo), por ampliación del Artículo 165 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y por disposición del Art. 135 del
mismo cuerpo de leyes.
Así mismo bajo las
consideraciones que se exponen a continuación en los siguientes
capítulos, el lector proceda a su entendimiento a manera de discernimiento
en las cuestiones de hecho y su crítica y saque conclusiones
satisfactorias. Eso esperamos.
Este juicio seguido contra
Félix Artemio Osorio Suárez, hijo de J. Nonato Osorio y de
doña María Suárez, de treinta y nueve años de edad,
natural de la Provincia de Yungay, vecino de Huaraz, casado religiosamente, con
Susana Victoria Paredes Palacios, con dos hijos, abogado, sin bienes,
católico, sin antecedentes penales ni judiciales, SUSANA VICTORIA
PAREDES PALACIOS, hija de Pablo Hortensio Paredes Quiñónez y de
doña Rosa Apolonia Palacios de Paredes, te treinta y seis años de
edad, natural y vecina de Huaraz, casada católicamente con Félix
Artemio Osorio Suárez, con dos hijos, empleada, sin bienes, con
Instrucción secundaria, católica sin antecedentes penales ni
judiciales; PABLO HORENSIO PAREDES QUIÑÓNEZ, hijo de don Manuel
Paredes y doña Ursula Quiñónez, de sesenta y ocho
año de edad, natural de Santiago de Chuco, vecino de Huaraz, casad con
doña Rosa Apolonia Palacios, con diez hijos legítimos y uno ilegítimo,
Contador, con bienes por un valor de doscientos mil soles de oro,
católico, sin antecedentes penales ni judiciales; y LUZMILA SANTILLANA
MORENO DE SILVA, antes viuda de Depáz, hija de Luis Santillana y Justina
Morena Montalvo, natural y vecina de la ciudad de Huaraz, de treinta y nueve
años de edad, casada con Bonifcacio Silca, con tres hijos, empleada en
la tienda de su madre, católica y con antecedentes judiciales;
planteadas y discutidas y votadas las cuestiones de hecho que en pliego
separado integran esta sentencia, teniendo a la vista las conclusiones del
señor Fiscal.
La de los defensores de los cuatro acusados
ya nombrados y las del abogado de la parte civil, resulta: que por el
mérito de la diligencia del levantamiento del cadáver que corre a
fojas una, en la que no aparece identificado el nombre a quien corresponde, el
Juez Instructor Suplente de la Provincia de Huaraz doctor Saturnino Berrospi
Méndez, por auto de fojas cuatro, su fecha dieciocho de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, abrió instrucción contra el autor o
autores del delito su homicidio en agravio de persona desconocida, el mismo que
fue objeto de las siguientes ampliaciones: de fojas treinta y cinco, de
veintitrés de Febrero citado, por el que se comprende en la instrucción
como inculpadas a Luzmila Santillana
Morena viuda de Depáz y Justina Moreno Montalvo; de fojas ochenta
del dos de Marzo del mismo año, por el que se comprende en la instrucción
a Lupe Ramírez como encubridora y cómplice de la muerte de Haydee
Suárez de fojas ochenta y siete del mismo día, por el que se
amplía el enjuiciamiento contra Pablo Paredes como autor,
cómplice o encubridor de la muerte de Haydee Suárez Maguiña,
de fojas ciento cincuenta y cinco vuelta, del ocho de Marzo del mismo
año, por el que se comprende en el proceso a Susana Paredes de Osorio
como autora o cómplice del delito contra la vida (homicidio) en agravio
de Haydee Suárez Maguiña; por el que se comprende en el
enjuiciamiento a Artemio Osorio Suárez como cómplice del delito
contra la vida (homicidio) en agravio a Haydee Suárez Maguiña,
por el delito contra la administración de justicia; el de fojas
quinientos cincuenta y nueve de doce de abril del mismo año por el que
se comprende como inculpada a Agripina Sánchez; y el de fojas mil
ochenta y uno, del seis de Junio del expresado año mil novecientos
sesenta y uno, por el que se comprende en el enjuiciamiento a Guillermo
Cáceres Gonzáles Lazarte por el delito contra la fe
pública y únicamente contra el primero por encubrimiento o cómplice
del delito de homicidio en agravio de las expresadas Haydee Suárez
Maguiña, que emitido el dictamen del Agente Fiscal doctor Molina Aguero
de fojas dos mil treinta y cuatro, y su ampliatoria de fojas dos mil ochocientos dieciséis, el
informe final del Juez Instructor doctor
Santiago Miranda Ortiz de fojas dos mil ciento cuatro y el ampliatorio
expedido por el Instructor que le ha sucedido doctor Eladio Gonzáles
Ríos. Elevada la causa al Tribunal Correccional de Huaraz, esta Sala
expidió el auto de fojas dos mil ochocientos ochenta, de cinco de Enero
de mil novecientos sesenta y tres, por el que se declaró no haber lugar
a juicio oral contra Lupe Ramírez Sánchez, Luzmila Santillana
Moreno viuda de Depáz, Agripina Sánchez de Ramírez y
Justina Montalvo por homicidio en agravio de Haydee Suárez
Maguiña; contra Carlos Gonzáles Lazarte y Guillermo
Cáceres Osorio por el delito contra la fe pública en agravio del
Ministerio Fiscal; y contra el mismo Guillermo Cáceres Osorio por
encubrimiento o complicidad en el homicidio de la expresada Haydee
Suárez Maguiña; y declararon que procede el juicio oral contra
Pablo Paredes Quiñónez, Susana Paredes Palacios y Artemio Osorio
Suárez como autores del delito contra la vida en agravio de Haydee
Suárez Maguiña y contra Lupe Ramírez Sánchez y
Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz, como autores del delito contra
la administración de justicia; y dispone la concurrencia al juicio oral
de los testigos Paulina e Irma Suárez Maguina, Domingo Ángeles
Ramírez y Pablo Domínguez; que hecho valer el recurso de nulidad
contra este auto por la parte civil, representada por doña Isabel
Maguiña viuda de Suárez, madre de la agraviada, se produce la
Ejecutoria Suprema de fojas dos mil ochocientos ochenta y seis, de veintisiete
de Mayo de mil novecientos sesenta y tres, por a cual se declaró no
haber nulidad en este recurrido en la parte que declara no haber lugar a juicio
oral contra Carlos Gonzáles y Guillermo Cáceres Osorio por delito
contra la fe pública y respecto del segundo, además por
encubrimiento en el delito de homicidio, en agravio del Ministerio
Público y de Haydee Suárez Maguiña, respectivamente; que
reasumida su jurisdicción por el Tribunal Correccional del Distrito
Judicial de Ancash, esta Sala expidió su sentencia de fojas tres mil
doscientos sesenta y dos, de treinta de Mayo de mil novecientos sesenta y
cuatro, por la cual absuelve a todos los acusados; que concedido el
correspondiente recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, se
pronuncio la Ejecutoria Suprema de fojas tres mil doscientos noventa y tres, y
veinte y siete de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, por la que se
declara nula la sentencia recurrida de fojas tres mil doscientos setenta y dos
y manda se proceda a realizar nueve juicio oral por otro Tribunal con la
concurrencia de los peritos Domingo Nieto y Zoilo Villacorta, de los testigos
Irma Suárez Maguiña, Agripina Sánchez Tinoco, Bertilla
Figueroa Maguiña de Camones, Paunila Suárez Maguiña, y el
del Escribano Guillermo Cáceres y ordena la inmediata captura de Artemio
Osorio Suárez: que remitida la causa por el Tribunal Correccional de
este Distrito Judicial de la Libertad, debido a la competencia negativa
promovida por el Tribunal Correccional Juzgador, y el elevado el incidente
respectivo a la Corte Suprema, se produjo la Ejecutoria de fojas tres mil
trescientos sesenta y siete, de veintinueve de Octubre de mil novecientos
sesenta y cinco, que resuelve que el conocimiento de este proceso corresponde
al Segundo Tribunal Correccional, el que por auto de fojas tres mil trescientos
ochenta y cinco manda ampliar la instrucción concediendo el plazo de
treinta días, que elevada la
instrucción a éste Segundo Tribunal, con los informes finales, se
expidió el auto de fojas cuatro mil ciento uno, de nueve de abril de mil
novecientos sesenta y seis, mediante el cual se provee la acusación del
señor Fiscal doctor Ganoza que reproduce la del señor Fiscal de
Huaraz, doctor Maldonado, de fojas dos mil ochocientos sesenta y tres, que hecho
valer el recurso de nulidad contra este auto, se expidió la Ejecutoria
Suprema de fojas cuatro mil ciento once, de dieciocho de Junio de mil
novecientos sesenta y seis por la cual se declara nulo el recurrido y en todo
su valor y fuerza el auto de fojas dos mil ochocientos ochenta; por el que
mandaron abrir juicio oral contra Pablo Paredes Quiñónez, Susana
Paredes Palacios de Osorio y Artemio Osorio Suárez como autores del
delito contra la vida en agravio de Haydee Suárez Maguiña; y
contra Lupe Ramírez Sánchez y Luzmila Santillana Moreno de
Depáz, como autores del delito contra la administración de
justicia; y por lo que es Sala Penal en cumplimiento de lo ordenado por la
citada Ejecutoria Suprema de fojas cuatro mil ciento once ha ceñido sus
actos jurídicos procésales a cumplir estrictamente lo ordenado
por el Supremo Tribunal; que dando cumplimiento a lo ordenado por esta
Ejecutoria Suprema, el Tribunal por auto de fojas cuatro mil ciento quince, de
cinco de Julio último, señaló para el veinticinco de Agosto
siguiente el día para el juicio oral; que llevaba adelante con toda
regularidad esa primera audiencia en este Segundo Tribunal, por inconcurrencia
al acto oral por más de tres días del doctor Pedro Loly
Márquez, abogado del acusado Félix Artemio Osorio Suárez,
mediante el auto de fojas cuatro mil quinientos veintidós de veintiocho
de Octubre último mil quinientos veintidós de veintiocho de
Octubre último, de acuerdo con el artículo doscientos sesenta y
siete del Código de Procedimiento Penales, declaró sin efecto las
sesiones de la referida audiencia, y se señaló el
dieciséis de Noviembre ya indicado para que tenga lugar la audiencia
pública con la concurrencia del acusado detenido Félix Artemio
Osorio Suárez, los en libertad Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez, Susana Victoria Paredes Palacios, Lupe Luz
Ramírez Sánchez y Luzmila Moreno Santillana de Silva, antes de
Depáz de los testigos Paulina e Irma Suárez Maguiña,
Agripina Sánchez Tinoco, Bertilla Figueroa de Camones, Guillermo Cáceres
Osorio, Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña, Sargento de la Guardia
Civil Virgilio López Ramos, don Domingo Ángeles Ramírez y
Pablo Domínguez Salazar, este último internado a
disposición del Tribunal en el penal de esta ciudad, del doctor Zoilo Villacorta
Calderón, médico y cirujano que intervino en las diligencias
periciales efectuadas en Huaraz, nombrando como peritos a los doctores Rafael
Donaire, Traumatólogo, y María Ungaró Cevallos,
Patólogo, para que estudien los dictámenes respectivos, presenten
lo que les respecta y concurran a la audiencia a ratificarse; que por auto de fojas cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve, de cinco de Noviembre último, el Tribunal,
teniendo en consideración las disposiciones especificadas en la
Ejecutoria Suprema de fojas tres mil doscientos noventa y tres, nombre a los
peritos doctores Álvaro Canalez Ganoza, Traumatólogo y ex –
legista y Hellar Chacón Polar, Hostólogo, para que con los otros
dos peritos nombrados, doctores Donayre y Húngaro, estudien
también los reconocimientos médicos y demás diligencias
periciales que obran en autos a fin de que, en conjunto, presenten el dictamen
que les respecta y proceden a ratificarse en el acto oral, con la
intervención del perito originario doctor Villacorta Calderón,
designó asimismo a los ingenieros Alfredo García Llaque y Julio
Salinas como peritos hidrólogo, testigos Artemio Tinoco, Benjamín
Soriano Villar y Rafael Villanueva Ariza, propuesta por la parte civil, la que
presento para el efecto los interrogatorios respectivos que fueron agregados a
los autos, dispuso, además, esa misma resolución, para el mejor
esclarecimiento de los hechos la concurrencia al acto oral del Comisario de la
PIP don Marino Chávez Pinedo, rechazando la asistencia del doctor Pedro
Loly Márquez al expresado acto, que por el mérito expedido por el
médico Jefe del servicio de Neurología y Neuro –
Cirugía del C.M.N.C.M.S.T. doctor Mario Villena Orihuela Ministerio de
Marina – Centro Médico Naval, se ha procedido a la concurrencia
del Dr. Domingo Chipoco del acto oral, quien intervino en las diligencias
periciales, conjunta ente con el Dr. Zoila Villacorta Calderón, por
adolecer aquel médico, doctor Nieto, de la enfermedad de Parkinson con
notorio compromiso mental y trastorno en la marcha, que por auto de fojas
cuatro mil quinientos sesenta y tres, de catorce de Noviembre de mil
novecientos sesenta y seis, el Tribunal, de conformidad con su Fiscal,
declaró extinguido por prescripción la acción penal contra
la acusada Lupe Ramírez Sánchez contra cuyo auto la parte civil
hizo valer el recurso de nulidad que fue declarado inadmisible por auto de
fojas cuatro mil novecientos sesenta y seis, habiendo el Abogado de la parte
civil interpuesto el recurso de queja contra esta resolución que se
encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema, a la que se ha remitido
oportunamente las copias de ley; que abierta la audiencia el día
señalado con la concurrencia de los acusados, sus defensores, testigos y peritos citados,
a excepción de los testigos Guillermo Cáceres Osorio, Domingo
Ángeles Ramírez, Benjamín Soriano Villar, Rafael
Villanueva Ariza, Arturo Ramis Ibarra, Demetrio Zarzosa y Artemio Tinoco, El
Tribunal, en cumplimiento de la Ejecutoria Suprema ya citada, de dieciocho de
Junio último, dispuso se lleve adelante la audiencia prescindiendo, con
el carácter, de por ahora, de la concurrencia de estos, sin perjuicio de
verificarse los requerimientos y apremios consiguientes, habiendo concurrido a
declarar en la audiencia, como parece de las actas respectivas, los testigos
Guillermo Cáceres, Benjamín Soriano Villar y Artemio Tinoco,
considerando innecesaria la asistencia del diputado don Domingo Ángeles
Ramírez, quien goza de inmunidad parlamentaria, y de los otros tres
testigos Arturo Ramis Ibarra, Demetrio Zarzosa y Rafael Villanueva Ariza,
según aparece de las sesiones respectivas; que subrogado el perito
Ingeniero Julio Salinas Verano por el Ingeniero Miguel Zamora de Brito, por
auto de ocho de Febrero del año en curso de fojas seis mil sesenta y
cinco, el Tribunal por los fundamentos expuestos en el mismo, resolvió
prescindir, por innecesaria, la concurrencia al acto oral de los expresados
peritos Ingenieros García Llaque y Zamora de Brito; que al comenzar el
acto oral, el defensor de la acusada Luzmila Santillana Moreno de Silva,
haciendo valer su escrito de fojas cuatro mil quinientos cruenta y ocho, por el
que deduce nulidad de la resolución en la parte que dispone el
juzgamiento de su patrocinada por el delito contra administración de
justicia, planteado la cuestión previa de especial pronunciamiento, que
abierta la audiencia de acuerdo con el artículo doscientos sesenta y uno
del Código de Procedimientos Penales, y presentadas las conclusiones por
todas las partes, declaró improcedente la cuestión previa y mando que la nulidad deducida se
resuelva en la sentencia, según el auto inserto a fojas cuatro mil
seiscientos siete vuelta de la sesión de diecisiete de Noviembre
último; que expirado el período ordinario y comenzando el ciclo
de vacaciones judiciales, el mismo defensor de Luzmila Santillana de Silva,
doctor Manuel Ramírez Muñoz mediante su recurso de fojas cinco
mil veintiocho, de dieciocho de enero último dedujo la nulidad de los
actuados y oposición al juzgamiento por carecer la Sala de
jurisdicción al terminar el período de juzgamiento el catorce de
ese mes; que abierta la incidencia de acuerdo con los trámites exigidos
por el artículo doscientos sesenta y uno del Código de
Procedimiento Penales, el Tribunal declaró inadmisible la nulidad y
oposición formuladas y dio por terminado el incidente, como se desprende
del auto inserto a fojas cinco mil a la sesión del diecinueve de enero
del año en curso; que interpuesto por el referido defensor recurso de
nulidad contra esta resolución, la Sala lo declaró sin lugar,
haciendo valer el expresado abogado el recurso de queja, disponiendo el
Tribunal por Resolución de fojas cinco mil cuarenta y uno, se elevan,
las copias respectivas, más las piezas que se deben agregar por acuerdo
de la Sala, a la Corte Suprema con la seriedad del caso, habiéndose
remitido el incidente en la forma ordenada; que agotador los debates en el
presente juicio oral leídas con arreglo a ley, las piezas pertinentes
del proceso, pronunciada la acusación del señor Fiscal y
formuladas las defensas por los abogados de los acusados, la causa se encuentra
expedita para pronunciar el veredicto que corresponde; Y CONSIDERANDO:
que declarada por el Tribunal prescrita la acción contra Lupe
Ramírez Sánchez del delito contra la administración de
justicia por las razones que sustentan el referido auto de fojas cuatro mil
quinientos sesenta y tres, de catorce de Noviembre último, el
Juzgamiento queda circunscrito a los acusados Luzmila Santillana Moreno de
Silva, por el delito contra la administración de justicia, Susana Padres
Palacios, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez y Félix Artemio
Osorio Suárez, por homicidio, en agravio de Haydee Suárez
Maguiña; como se desprende del ampliatorio de fojas treinta y cinco el
Juez Instructor a Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz simplemente
como inculpada sin especificar el delito materia de la investigación,
pero al expedirse el auto de fojas dos mil ochocientos ochenta, el Tribunal de
Huaraz proveyendo la acusación de su Fiscal, definiendo la
condición jurídica de las otras acusadas, declara no haber lugar
a juicio oral contra Luzmila Santillana Moreno viuda de Depáz entonces,
por el delito de homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña
demostrándose en esta forma que se ha investigado este delito en cuanto
concierne a Luzmila Santillana, mas no el delito contra la
administración de justicia, y, no obstante esta omisión, por el
mérito de ese auto de fojas
dos mil ochocientos ochenta, se declara la procedencia del juicio oral por un
delito en el que no existe apertura de proceso, incurriéndose en la
causal de nulidad prevista por el inciso cuarto del artículo doscientos
noventa y ocho del Código de Procedimiento Penales; que estando el hecho
hondamente investigado, cuando Luzmila Santillana prestó su
manifestación como testigo el veinte de Febrero de mil novecientos
sesenta y uno dijo la verdad, esto es que, de acuerdo con la realidad de los
hechos expresó que Haydee Suárez Maguiña estuvo en su
tienda el día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno ,
entrando cuando esta acusada Luzmila rindió la ampliación de su
instructiva (fojas sesenta y dos) mintió, pero en la condición de
encausada y la ley como un derecho de defensa concede a los inculpados la
facultad de apartarse de la verdad, no considerando en pos de su exculpación,
que estando a las razones aducidas, se ha acusado, tratándose de Luzmila
Santillana, por un delito inexistente y por una infracción que no ha
sido objeto de un auto apertorio para ser debidamente investigado; que el
delito contra la administración de justicia requiere para ser debidamente
tipificado la persistencia de un procedimiento penal, que el imputado se
encuentre en la condición de testigo, que el procedimiento en donde se
asevera la comisión del falso testimonio haya terminado por sentencia
firme y, que en la sentencia el Tribunal disponga la apertura de
instrucción; que como aparece de autor, ninguna de las circunstancias
determinadas en el considerando que proceden alcanzan a Luzmila Santillana para
que pueda operar la acusación del señor Representante del
Ministerio Público; que estas mismas razones con llevar al resultado de
que solo los Tribunales pueden ordenar se abra instrucción por el delito
de esta naturaleza ante una sentencia consentida y ejecutoriada en cuyo proceso
se ha evidenciado la existencia del falso testimonio; que no obstante lo
expuesto en las consideraciones precedentes en cuanto se relaciona con las
nulidades e inexistentes del delito contra la administración de
justicia, el procedimiento es valido en cuanto al juzgamiento de Luzmila
Santillana Moreno de Silva, por los resueltos en la citada Ejecutoría
Suprema de fojas cuatro mil ciento once y su referida de fojas dos mil
ochocientos ochenta, dictada aquella por el Supremo Tribunal en uso de la
facultad que también ejerce como Tribunal de Casación que han
convalido el procedimiento de este proceso; que finalmente, la
explicación de su conducta que da Luzmila Santillana al rendir su
instructiva en la audiencia, pone en evidencia de que esta procesada ha sido
víctima de una posición de su abogado el doctor Jorge Barreto
Rodríguez Moldada a la condescendencia del Juez Suplente doctor
Saturnino Berrospi Méndez para conseguir una ventaja que favorece
únicamente al acusado Artemio Osorio Suárez, cuya intimidad con
el doctor Berrospi fluye de la partida de nacimiento de fojas mil ciento
cuarenta y ocho en la que aparece que aquel acusado inscribe a su hijo Eddy
Mauricio Osorio Paredes presentado como testigo a las personas de más
confianza como son los doctores Jorge Loly Márquez y Saturnino Berrospi,
con la especial circunstancia que el primero es padrino del matrimonio
religioso de Susana Paredes Palacios con Osorio, como se desprende de la
partida inserta a fojas mil novecientos cincuenta y uno, que los fundamentos
vertidos en los considerandos que proceden respecto a la mecánica
judicial para abrir instrucción por delito contra la
administración de justicia, se encuentra muchas Ejecutorias Supremas,
siendo las más importantes la de veintinueve de Agosto de mil
novecientos cincuenta y tres, inserta en la Revista de Jurisprudencia Peruana
de mil novecientos cincuenta y cuatro, página ciento tres y la de
veinticuatro de Junio del mismo año, inserta en la página cinco
de los Anales Judiciales del año citado; que los cargos formulados contra
Susana Victoria Paredes Palacios y su padre Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez resultan comunes porque en el desarrollo de los
acontecimiento han actuado unidos y porque afrontaban un grave problema
familiar, pero con la diferencia de que Pablo Hortensio Paredes Quiñónez
dentro de su severidad y hermetismo, cuidaba, vigilaba y defendía la
dignidad y el pundonor de su hija Susana, entre tanto que ésta trataba
de evitar el desquiciamiento de su hogar y la perdida de su marido, sin
embargo, hay que discriminar las pruebas y la justicia; que la escena ocurrida
en el local político de Acción Popular, el siete de Diciembre de
mil novecientos sesenta, entre Susana Paredes y Haydee Suárez fue ocasional, surgió ante a inquietud
amorosa de Osorio y termino con la discusión amenazadora de Susana al
pretender marcar a Haydee por la fundada suspicacia de que esta empleada de
aquella casa política acepte los amores del ex – Juez, resulta por
lo tanto que esta amenaza por es suficiente para elocubrar el grave delito que
es materia del presente juzgamiento; que la actitud de Susana Paredes al
encontrar la carta el domingo cinco de Febrero que Haydee le escribió el día
anterior, de acudir ante su padre en pos de ayuda, amparo y sanción en
vez de definir frente a su esposo la grave situación creada por ese
instrumento que obra de fojas noventa y nueve a fojas cien, demuestra la
conducta incontrolable de Osorio y la ausencia de confianza entre este y su
mujer, más no una confabulación entre Susana Paredes y su padre
para planear una venganza ante las frases denigrantes y ofensivas vertidas por
Haydee contra aquella acusada en el memorado instrumento, propiciándose
bajo este razonamiento la certeza que entre padre e hija se acordó la
forma de obtener una sanción por las ofensas citadas en la referida
carta de fojas cien acudiendo ante la autoridad competencia, habiendo para el
efecto Pablo Paredes Quiñónez copiado la expresada carta con
algunos duplicados; que las frases procaces y lacerantes proferidas por Susana
Paredes contra Paulina Suárez Maguiña en las últimas horas
de la tarde del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en el
escritorio de su padre fueron motivadas por los insultos consignados en la
referida carta de fojas cien, en consecuencia tal actitud fue movida por esos
vejámenes que injustificadamente se escribieron en el momento
instrumento de fojas cien, lo que pone de manifiesto que la conducta de Susana
Paredes en esa tarde del diez de Febrero no puede tomarse como un indicio de
culpabilidad, que en el proceso no existe prueba directa ni indirecta que
traduzca la certeza de que Susana tuvo conocimiento de la llamada
telefónica que le hizo ese día siete en la mañana, Haydee
a Osorio, de la casa de Rosa Merino citándolo para las siete de la noche
de ese mismo día, por tal motivo se aleja la presunción de que Susana estuvo a la
expectativa de esa cita con un fin delictual; que en cuento a la llamada
telefónica que Susana hizo a Paulina el nueve o diez de Febrero exhortándola
a una conciliación por el estado de beligerancia creado a consecuencia
de la carta escrita por Haydee a Osorio el cuatro del mismo mes y la escena del
siete, ya citada, no encubre el conocimiento de la existencia de un delito
porque los alcances de esa conversación telefónica no iban
más allá de la búsqueda de tranquilidad en ambos hogares,
porque en ese diálogo telefónico se deja entrever la
intención de Susana para calmar la tensión suscitada que la nota
sarcástica y mordaz que corre a fojas dos mil trescientos sesenta y
cinco se ha comprobado con la
declaración de Mercedes Cardozo Vásalo de fojas dos mil
doscientos sesenta y tres que fue escrita por Pablo Paredes Palacios, hermano
menor de Susana, y dirigida por la adolescente Nancy Felicitas Ramírez
Romero (fojas dos mil doscientos sesenta y siete); que ésta menor en su
declaración no excluyó su condición de destinataria de ese
papel, y que si Mercedes Cardozo Vasalo resulta sobrina de Pablo Paredes
Quiñónez, tal dicho no puede ser enervado estando al
mérito del testimonio de la expresada Nancy Ramírez, y por que
Pablo Paredes Quiñónez, de diecisiete años de edad en esa
época tenía la mentalidad suficiente para redactar tal
instrumento; que cuando en la diligencia de confrontación de fojas dos
mil quinientos quince realizada entre Susana Paredes y la referida testigo
Nancy Felicitas Ramírez Romero ésta expresa que se ha hecho
bromas con los hijos de Pablo Paredes Quiñónez, pero no de la
naturaleza de las vertidas en la nota de fojas dos mil trescientos sesenta y
cinco, tal afrontación no arroja prueba en esta segunda parte contra
Susana porque en esa diligencia el Juez ilegalmente permitió se hiciera
bajo la presencia del padre de la menor Nancy Ramírez coactándose
su valor en lo que concierne al resultado de que entre la expresada Nancy Ramírez
y el menor Pablo Paredes Palacios se han hecho bromas pesadas; que la ruptura
por Susana de las puntas superior e inferior de ese papel inserte a fojas dos
mil trescientos sesenta y cinco, donde figuraban los nombres del destinatario y
el autor, no puede dar lugar a considerar pruebas diseriminadas que deben ser
debidamente correlacionadas para establecer un mejor juicio: que la prudencia
observada por Susana Paredes en propia casa cuando Paulina, en la mañana
del dieciocho de Febrero, ante la indiferencia de Osorio la dirigió
frases insultativas y candentes, pone de manifiesto su conformidad con la
infidencia de su marido y por ende su desconexión con la agresión
homicida de que fue víctima Haydee Suárez Maguiña, que
todo lo expuesto se comprueba además con la instructiva de Susana
Victoria Paredes Palacios de fojas ciento setenta y siete, sus ampliatorias de
fojas ciento noventa y dos, cuatrocientos cincuenta y nueve, y dos mil ciento
sesenta y uno, con la confrontación de fojas trescientos treinta y cinco
y manifestación policial de fojas doscientos catorce, así como
con sus instructivas rendidas en la audiencia, en las sesiones, de fojas cuatro
mil seiscientos sesenta y cinco, cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, cuatro
mil seiscientos ochenta y ocho vuelta, cuatro mil seiscientos noventa y cuatro
vuelta, cuatro mil setecientos dos, cuatro mil setecientos once y cinco mil
cincuenta y ocho vuelta, y las confrontaciones practicadas entre ésta
acusada (Susana Paredes) y la testigo Paulina Suárez Maguiña en las
sesiones de fojas cuatro mil ochocientos noventa y cinco vuelta y fojas cuatro
mil ochocientos noventa y siete vuelta, que en la época de los
acontecimientos, Pablo Hortensio Paredes Quiñónez ejercía
el cargo de Contador de la casa comercial Productos Agrícolas, y Paulina
Suárez Maguiña era empleada de la misma casa comercial,
existiendo por tal motivo una relación entre ambos por lo que respecta a
la función que individualmente desempeñaban en esa entidad
comercial; que al ser notificado Pablo Paredes Quiñónez por su
hija Susana sobre las relaciones ilícitas entre Osorio y Haydee
Suárez Maguiña, en condición de padre tuvo que asumir la
defensa moral de su hija en vista de los insultos, vejámenes, ataque de que ésta era objeto, acudiendo
Paredes Quiñónez a la referida Oficina Comercial, hondamente
indignado con el objeto de esclarecer con Paulina Suárez Maguiña
la situación irregular suscitada con motivo de la carta vendida en su
conocimiento y pedir explicaciones por las ofensas contenidos en el memorado
documento de fojas cien; que Pablo Paredes por las razones anotadas tuvo que
tomar una actitud enérgica en defensa del honor y del hogar de su hija
profiriendo, esa mañana del siete de Febrero de mil novecientos sesenta
y uno, en el establecimiento Productos Agrícolas, dirigiéndose a
Paulina, frases como la que tenía sangre de indio para hacer respetar el
honor de su familia, pero no resulta probado que este acusado hizo presente a
Paulina, en ese momento, que tenía dos hijos menores de edad en condición
de proceder contra Haydee Suárez Maguiña, exentos, por tal
situación de toda responsabilidad; que esta posición decidida de
Pablo Paredes Quiñónez no puede considerarse como una amenaza
constitutiva de indicio de la comisión de un delito, porque es natural
que ante las ofensas contra su hija contenidas en la carta de fojas cien, se
encontraba facultado para afrontar la situación en defensa de Susana sin
salirse de las normas de corrección; que el hecho de haber declarado
Marco Alberto Paredes Palacios a fojas dos mil doscientos ochenta y seis que su
padre había dormido en su fundo Shancayán en la noche del nuevo
de Febrero de mil novecientos sesenta y uno en contradicción al dicho de
éste en el sentido de haber pernoctado en su casa como de costumbre esa
noche del nueve, resulta un cargo asilado que no puede determinar indicio de
culpabilidad porque es elemental que un hijo jamás puede hacer una
inculpación a su padre, y con mayor razón si esa
declaración ha sido rendida el veinticuatro de enero de mil novecientos
sesenta y dos, tiempo que hace olvidar un hecho acontecido once meses antes;
que la declaración del Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña
prestada en la sesión de fojas cuatro mil ochocientos cuatro, de
veintiuno de Diciembre último, en la que este profesional sostiene que
Pablo Paredes Quiñónez no le ha referido que los hijos de
éste buscaban indignados a
Haydee, exculpa por completo la amenaza atribuida a Paredes
Quiñónez contra la agraviada; que lo expuesto en lo que concierne
a este acusado, Paredes Quiñónez, se encuentra comprobado,
además con su instructiva de fojas noventa y siete, su ampliatoria de
fojas ciento cuarenta y nueve, la confrontación ante el Juez de Huaraz
de fojas quinientos veintitrés, su manifestación policial, en las
sesiones de fojas doscientos diez, sus instructivas rendida en la audiencia, en
las sesiones de fojas cuatro mil setecientos cincuenta y seis, cuatro mil
setecientos setenta y cuatro, cuatro mil setecientos noventa y nueve vuelta,
seis mil doce y seis mil diecisiete vuelta, las confrontaciones realizadas en
las sesiones de fojas seis mil ocho vuelta y seis mil trece vuelta entre el
mismo acusado, Paredes Pablo, con la separada Lupe Luz Ramírez
Sánchez; que estas consideraciones en lo que respecta a Pablo Paredes
Quiñónez, y la especial circunstancia de que no se ha probado que
este acusado estuvo en la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta
y uno con su hija Susana y yerno Félix Artemio Osorio Suárez,
conducen a la evidencia de que el homicidio de Haydee Suárez
Maguiña no ha participado el referido acusado Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez; con las instructivas de fojas doscientos treinta y
tres, sus ampliatorias de fojas doscientos cuarenta y cuatro, doscientos
cincuenta y una, doscientos setenta, doscientas setenta y nueve, doscientos
ochenta y siete, setecientos diez, setecientos veintisiete, novecientos setenta
y dos y mil trescientos, su confrontación con Pablo Domínguez
Salazar (fojas setecientos sesenta y tres); Paulina Suárez
Maguiña (fojas novecientos uno), Bertilla Figueroa Maguiña de
Camones (fojas novecientas veintiuna), Lupe Luz Ramírez Sánchez
(fojas novecientas setenta y ocho) y Domingo Ángeles Ramírez
(fojas novecientas noventa y una), todas actuadas ante el Instructor de Huaraz,
su manifestación policial de fojas doscientas doce verificada ante la
autoridad de ese mismo lugar, su instructiva y ampliatorias prestadas en la
audiencia en las sesiones de fojas cuatro mil seiscientos nueve a cuatro mil
seiscientos veinte vuelta, cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, cuatro mil
seiscientos cuarenta y tres vuelta, cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro
vuelta, cuatro mil seiscientos sesenta y una vuelta, cuatro mil seiscientos
sesenta y siete vuelta, cuatro mil setecientas sesenta y siete vuelta, cuatro
mil setecientas setenta y cinco y cinco mil cincuenta y seis vuelta, así
como las confrontaciones perificadas en el mismo este oral en las sesiones de
fojas cuatro mil ochocientas sesenta y una vuelta, cuatro mil ochocientas
sesenta y seis vuelta, cuatro mil novecientas y seis mil quince con Paulina
Suárez Maguiña, de fojas cuatro mil novecientas once con Bertila
Figueroa Maguiña de Camones, de fojas cuatro mil novecientas treinta y
nueve, cuatro mil novecientas cuarenta y siete y fojas cuatro mil novecientas
cincuenta y una vuelta con Irma
Sánchez Maguiña, de fojas cuatro mil setecientos noventa y seis
con el doctor Benjamín Soriano Villar, y de fojas seis mil siete con
Lupe Luz Ramírez Sánchez, y las actuaciones y demás
diligencias que a continuación se especifican se encuentra ampliamente
acreditado que Félix Artemio Osorio Suárez a perpetrado el delito
de homicidio en la persona de amante Haydee Suárez Maguiña en la
forma y circunstancias como se detalla en las cuestiones de hecho que preceden;
que de las diligencias pertinentes anotadas y de las declaraciones prestadas
por las testigos Agripina Sánchez Tinoco de Ramírez (fojas cinco
mil setenta y nueve) y de Lupe Luz Ramírez Sánchez (fojas cinco
mil noventa y uno vuelta, seis mil cinco) se comprueba que en el mes de
setiembre de mil novecientos sesenta, la expresada doña Agripina
Sánchez de Ramírez celebró la fiesta patronal en el pueblo
de Taricá del distrito de Jángas, de la provincia de Huaraz, con
la concurrencia de personas de distintas clases sociales, participando
particularmente en esa fiesta a su hija Lupe, el acusado Félix Artemio
Osorio Suárez, la agraviada Haydee Suárez Maguiña, Domingo
Ángeles Ramírez (fojas doscientas setenta y dos –
trescientos cincuenta y ocho). Paulina Suárez, el Comandante
Hipólito Santander Pino (fojas mil novecientos) y con José L.
Cano Figueroa, Jefe de la Planta Eléctrico de Huaraz (fojas dos mil
cuatrocientos cuarenta), cuya fiesta el acusado Osorio Suárez se
enamoró de la agraviada Haydee Suárez Maguiña,
quién correspondió a ese requerimiento amorosos; que la cortejada
Haydee insistentemente por Osorio y con la frecuencia que propicia ese medio
por las facilidades y la libertad propia del lugar esas solicitudes amorosas
llegaron a culminar en relaciones sexuales en el mes de Noviembre de mil
novecientos sesenta, que fueron de pública notoriedad en Huaraz; que a
pesar de ser Haydee una joven alegre, atractiva, agraciada, esbelta y de buenos
sentimientos, no se ha comprobado debidamente en el proceso que esta agraviada
haya manteniendo relaciones amorosas y sexuales con el chofer José Checa
Godonzi, ni menos con el Alférez de la Guardia Civil Pompeyo Carlos
Vías Rojas, el odontólogo Carlos Pomarino Backus, el
administrador de los baño Monterrey Jorge Durand Ríos, el
Comandante G.C. José Patiño Camones, con el teniente Villar, con
don David Díaz y con el teniente Víctor Cueva Gambos; que como se
desprende de los actuados en la audiencia, cuyas piezas pertinentes ya se han
citado, el siete de Diciembre de ese mismo año, de mil novecientos
sesenta, en el local político de Acción Popular de Huaraz, se
suscitó una escena entre el acusado, su esposa Susana Paredes Palacios y
la agraviada, sin consecuencia, pero con el descubrimiento por parte de la
segunda de las relaciones intimas de Osorio y Haydee; que de las mismas piezas
pertinentes verificadas en el juicio oral, y, particularmente con la
confrontación realizada entre Osorio y Paulina Suárez
Maguiña (fojas cuatro mil ochocientos sesenta y uno vuelta, cuatro mil ochocientos
ochenta y seis vuelta), dada la entereza de esta testigo en sostener su dicho,
resulta la inexistencia de la relaciones amorosas y sexuales que asevera Osorio
haber mantenido, por una sola vez, con Paulina a fines del año de mil
novecientos cincuenta y siete a comienzos de mil novecientos cincuenta y ocho,
demostrando en esta forma que la mente de este acusado en sostener la
existencia de tales relaciones tiende a establecer una pista para obtener su
exultación; que ante las promesas y halagos que hizo Osorio a Haydee durante
su romance, esta de los familiares de la agraviada por ser el pretendiente,
casado, y con dos hijos, a excepción de Irma Sánchez
Maguiña, hermana de la víctima, por haber sido sojuzgada como una
confidente dada su minoridad en esa época y las atenciones que Osorio le
dispensaba, que ante el incumplimiento de las promesas que Osorio le hizo a
Haydee, particularmente en lo concierne a la formación de un hogar, la
agraviada escribió una carta a Osorio el cuatro de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno emplazándole a satisfacer esas promesas,
misiva que fue entregada por Irma ese mismo día a Osorio; que al ser
encontrada esa carta por la esposa de Osorio, en su escritorio, el cinco de
Febrero aquella hizo llegar ese documento a su padre Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez, quien por los términos denigrantes y ofensivos
contra su hija adoptó la actitud defensiva de su hogar y
determinó buscar la sanción correspondiente contra la tutora de
la carta, dando lugar a las escenas que se produjeron el día siete de
Febrero en la oficina comercial Productos Agrícolas, escenas que
prepararon el ambiente para llegar a consecuencias de mayor trascendencia; que
al terminar la función de vermouth a la que concurrieron Haydee y Lupe
Ramírez Sánchez, en la camioneta de Domingo Ángeles
Ramírez, ocupada también por Osorio con quien se había
puesto de acuerdo para reunirse con la pareja de muchachas, después de
las ocho de la noche del día seis de Febrero, en ese vehículo se
dirigieron al Restaurant EL TROCADERO, en donde comieron por invitación
de Ángeles para continuar luego a la casa de Lupe, dejando previamente
cerca de la casa de Haydee a ésta y a Osorio, pero como quiera que, no
se le franqueara la puerta de su casa a la agraviada, ésta y Osorio
acudieron de inmediato al domicilio de Lupe donde fueron recibidos por
ésta y por Domingo Ángeles, preparándose alojamiento para
Haydee en forma provisional; que en esa noche del seis, en casa de Lupe, en la
alcoba que ocupaba Osorio y Haydee discutieron honda y ampliamente el problema
creado por sus relaciones sexuales sin ningún resultado satisfactorio,
acentuándose por la falta de solución de ese problema el
conflicto creado a Osorio, teniendo
en consideración su condición de Juez, su estado de casado, y su
situación de amante; que en ese estado de incertidumbre, Osorio,
acompañado de Ángeles abandonó la casa de Lupe como a las
dos de la mañana ya del día siete de Febrero de mil novecientos
sesenta y uno llegando a su casa con la preocupación de definir su
vidriosa situación, sin vislumbrar resultado alguno; que ese día
siete de Febrero, como a las once de la mañana Osorio recibió una
llamada telefónica de Haydee quien
lo citó para las siete de la noche de ese día, con el
objeto de definir la situación creada a consecuencia de sus relaciones
íntimas, haciendo la agraviada para esa llamada uso del teléfono
de propiedad de doña Rosa Merino de Giraldo, quien depone a fojas
cuarenta y cuatro; que la versión dada por el testigo Samuel
Ángel del Castillo (a) Lunarejo (fojas veintinueve y fojas setecientos
treinta y una en el sentido de que vio a Haydee en la mañana del ocho de
febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la tienda de Luzmila Santillana
Moreno, se encuentra simplemente desvirtuada con la declaración rendida
en el acto oral por el sub – oficial de la Guardia Civil Virgilio
López Ramos en la sesión de fojas cinco mil cuarenta y cuatro,
quien expresa que del Castillo Robles antes de rendir su manifestación
policial le dijo que había estado con Haydee ese día siete de
Febrero en el establecimiento de Luzmila, y con la declaración de
doña Celinda Robles Rodríguez, (fojas dos mil ciento noventa y
nueve) madre de “El Lunarejo” que afirma que la carta que le
remitió su hijo la recibió el diez, no por correo sino por
entrega personal que le hizo Carlos Flores y que la partida bautismal que le
solicitara su nombrado hijo Samuel Ángel no se la envió por
correo sino que se la entrego personalmente en Huaraz, desmintiendo en esta
forma doña Celina Robles a su indicado vástago; que la conclusión
obtenida en el considerando que antecede se sustenta, además, con la
instructiva prestada en la audiencia por Luzmila Santillana Moreno de Silva, en
las sesiones de fojas cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, cuatro mil
setecientos cincuenta y nueve vuelta y cuatro mil setecientos sesenta y siete,
demostrativo del acuerdo suscitado entre su abogado Jorge Barreto
Rodríguez y el Juez Suplente doctor Saturnino Berrospi Méndez
para hacer prevalecer que Haydee estuvo viva el día ocho de Febrero, en
la tienda de Luzmila y sustrae en esta forma a Osorio de la acción de la
justicia; que por las razones expuestas resulta inconsciente el dicho de la
menor de ocho años Doris Elizabeth Camones Figueroa (fojas
veintiséis) que también vio a Haydee en la tienda de Luzmila a
ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, cuando su madre mando para
que recogiera obras de costura en la esquina de la plazuela de la Soledad, con
la especial circunstancia que la costurera Julia Salazar Huamán (fojas
veintinueve) expreso que esa menor recogió de su poder el quince de
Febrero de mil novecientos sesenta y uno unos cinturones que se la había
mandado confeccionar; que el acusado Félix Artemio Osorio Suárez
no ha podido comprobar, no obstante las diferentes pistas que ha trazado, a
donde estuvo desde las siete de la noche hasta las veintidós horas del
día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, pues, los
testigos que han depuestos en audiencia doctor Benjamín Soriano Villar
(fojas cuatro mil setecientos noventa) y doctor Tofilio Sebastián Tinoco
Caballero (fojas cuatro mil novecientos trece vuelta), expresan en lo que
respecta al primero que ese día siete de Febrero u el ocho del mismo mas
estuvo en el establecimiento de Barrenechea con Osorio a las cinco y media o
seis de la tarde, hora del crepúsculo, y en cuanto al segundo, precisa
que estuve ese día siete en la indicada tienda con el acusado Osorio
hasta las cinco y veinte de la tarde, y el testigo Rafael Villanueva Ariza
(fojas mil novecientos veintisiete) solo se circunscribe a los hechos ocurridos
el día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, como a las dos
de la tarde, en la tienda de Luzmila Santillana en cuyo lugar estuvieron
haciendo libaciones alcohólicas, ese testigo Villanueva Ariza, Osorio,
Soriano Villar, Pedro Loly Márquez, Jorge Barreto Rodríguez; que
si bien es cierto que no procede compeler a una persona para que acredite la
efectividad de la hora que estuvo en un lugar determinado, también lo es
que este atributo sólo lo pueden gozar aquellos que se encuentran
usufructuando de su plena libertad individual y que no tienen cuentas con la
justicia, pero, tratándose de un sujeto penal, éste tiene la
obligación de comprobar el lugar
y la hora donde se hallaba cuando se produjo un delito cuya
comisión se le ha imputado, a fin de que el acreditar la veracidad de su
dicho, en cuanto al momento cuestionado, el Juzgador pueda eliminarlo de la
responsabilidad penal que pudiera afectarle; que no habiendo comprobado Osorio
que cuando se di agregó del grupo antes de las siete de la noche del
siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, que concurrió a su
domicilio ni a la botica de su hermana Ernestina Osorio a revisar los Libros de
Contabilidad en ese establecimiento, no habiendo acreditado Osorio que fue a
comer esa noche del siete, a su casa, ni a dormir antes de las veintidós
horas de ese mismo día por resultar inoperantes los dichos de su esposa
Susana Paredes Palacios y Ernestina Osorio Suárez, fluye la evidencia de
que Osorio acudió a esa cita a las siete de la noche del siete de
Febrero de mil novecientos sesenta y uno; esto se comprueba además con
las declaraciones ya referidas de Paulina e Irma Suárez Maguiña,
vertidas en la audiencia y con la contradicción en que ha incurrido al
pretender demostrar que esa noche del siete de Febrero a las diecinueve horas
acudió con su esposa a espectar en el cine “Radio” la
película “Los tres muchachos malcriados”, película
que no se exhibió en ese cine en el mes de Febrero como aparece de la
relación inserta a fojas mil treinta y ocho; que habiendo acudido ambos
protagonistas a esa cita del siete de Febrero bajo la influencia de tensas
situaciones conflictivas, increpando Haydee a Osorio el incumplimiento de sus
promesas, insistiendo en su determinación de romper sus relaciones
amorosas y sexuales con su amante y aún abandonar Huaraz por el
engaño, Osorio ante esa situación álgida y conflictiva
golpeó a Haydee con sus puños y sus pies, y aún con
instrumento contundente como se va a demostrar a continuación de acuerdo
con las pericias médicas aportadas y con el amplio debate suscitado
pericialmente en la audiencia; que a pesar de la exhaustiva
investigación efectuada por el comisario de la PIP don Mariano
Chávez Pinedo en su atestado de trescientos treinta y seis folios
remitidos al Juez Instructor de Huaraz por su oficio número cuarenta y
uno, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y uno, inserto a fojas mil
novecientos diez y ocho, que no ha sido ratificado y no obstante de haberse
efectuado en la etapa investigatoria del proceso relativas indagaciones, no ha
sido posible precisar el sitio donde Haydee Suárez Maguiña fue
agredida, salvo la versión general de que Osorio conducía a la
agraviada en camioneta, por los apartados lugares de Pucamayán para
satisfacer sus deseos, no siendo por lo tanto una laguna en el proceso el hecho
de no haberse descubierto con toda precisión el lugar de los sucesos;
que estos hechos constatados por los miembros del Tribunal en la audiencia, que
distingue a la personalidad del acusado Félix Artemio Osorio
Suárez y su carácter dada las situaciones conflictivas; tensas
que sufría dicho acusado, desde fines de enero hasta el siete de Febrero
de mil novecientos sesenta y uno, seguida de la conducta que observó los
días subsiguientes al dedicarse a ingerir bebidas alcohólicas,
afirman igualmente la culpabilidad del nombrado acusado, dado el modo de ser y
de obrar la mente humana; que como resulta de las declaraciones ya referidas y
de las prestadas en a etapa investigatoria por los testigos Rosa Yaury Montero
(fojas cuarenta y tres y mil ciento treinta y tres), doctor Mario Piedra
Ramírez (fojas setecientos ochenta y siete), Uldarico Bherquez
Ramírez (fojas ochocientos noventa y cuatro), Raúl Figueroa Robles
(fojas novecientos once) Fridalina Portella Pinedo (fojas dos mil doscientos
cuarenta y cuatro), Marina Hurtado Navas (fojas dos mil doscientos cincuenta y
nueve), Esperanza Espinoza Ocampo (fojas novecientos sesenta y cuatro), Julia
Mamola Mas de Piedra (fojas mil ciento veintiuno), investigador Francisco
Abanto Rengifo (fojas dos mil doscientos noventa y tres) y Alejandrino Cuentas
Piérola (fojas dos mil
doscientos cuarenta y dos), el acusado Félix Artemio Osorio Suárez
dentro de esos días comprendidos del ocho al trece de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno se dedicó a la bebida, juergas y además
diversiones, poniendo en manifiesto así la fuga del alma, la
mitigación de sus pasiones y la manera de distraerse para alejar el
complejo de culpabilidad; que de las diligencias pertinentes ya referidas se
desprende que Osorio, Bertilla Figueroa e Irma Suárez se dirigieron a la
Jefatura Departamental de Investigaciones de Ancash, el nueve de Febrero con el
objeto de que se efectuara la denuncia con motivo de la desaparición de
Haydee Suárez Maguiña, expresando al investigador don José
Samuel Tejada Peláez, que atendía esa jefatura, que la denuncia
tenga el carácter de reserva con el fin de evitar el escándalo,
pero esta modalidad empleada por Osorio de acuerdo con el expresado investigador
bajo el pretexto de aludir un escándalo; que este resultado se corrobora
con la especial circunstancia de que de acuerdo con el Reglamento de la PIP, en
esta repartición policial del Estado se encuentra prohibida la
verificación de las denuncias reservadas y con mayor razón si se
tratara de un delito contra la vida, y es por eso que, como aparece de la
declaración prestada por el Comisario PIP, en las sesiones de la
audiencia de fojas cuatro mil novecientos sesenta, cuatro mil novecientos sesenta vuelta, cuatro mil novecientos setenta y
nueve, cuatro mil novecientos sesenta y nueve, cuatro mil novecientos noventa y
nueve y cinco mil noventa y nueve, don Mario Chávez Pinedo, afirma que
el expresado investigador don José Samuel Tejada Peláez fue sancionado
por la Superioridad al cometer la irregularidad anotada consistente en aceptar
una denuncia reservada; que la forma de proceder de este investigador para
efectuar la denuncia de esa índole, apartándose de las hermanas
de la agraviada cuando en su oficina trató del asunto con Osorio a solas
y fuera de ella, y el hecho de opinar este funcionario policial en el sentido
de que se trata de un suicidio en el caso de autos, revela la condescendencia
de Tejada Peláez con Osorio para crear otra pista que felizmente no ha
opacado la acción de la justicia; que esta tenía del suicidio
establecida por el investigador José Samuel Tejada Peláez en su
conclusión final de fojas doscientos cinco, de la que en parte ha
compartido la defensa para que el resultado de la investigación sea
negativo, se desvanecerá por completo al discriminar la prueba pericial
actuada que dentro de los días que el acusado Osorio ha dedicado
después del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, para mitigar
su estado de conciencia
convulsionado por la comisión del delito, hay que destacar sus actividades del día doce de
Febrero de mil novecientos setenta y uno, cuya intensidad no se puede atribuir,
por la razón fundamental anotada, a la celebración del carnaval
ni menos a enaltecer el acontecimiento por el onomástico de su suegra
doña Rosa Apolonia Palacios de Paredes, porque como se desprende de la
instructiva y sus ampliatorias ya citadas, presentadas en las sesiones de la
audiencia por Pablo Paredes Quiñónez, Osorio desde su matrimonio
se ha encontrado en abierta beligerancia con los padres de su mujer, y
aún como nuestra de animaversión a su suegro en una oportunidad
despidió descomedidamente a este cuando fue a saludar a uno de sus
menores nietos, presentando haber acudido Pablo Paredes a la casa de Osorio en
estado etílico, escena reprochable que hizo derramar lágrimas a
Susana Paredes; que, efectivamente, a las diez horas del domingo doce de
Febrero, en a Plaza de Armas de Huaraz se encontraron Osorio, Pedro Loly
Márquez y Uldarico Jejórquez Ramírez y se dirigieron a la
avenida centenario en la camioneta de Armando Moreno, sumándose al grupo
el doctor Marino Huayanay y el escribano Raúl Figueroa para dirigirse
luego a la plazuela de la Soledad, en otro vehículo más, de cuyo
grupo se separaron Uldarico Behorquez Ramírez (fojas ochocientos noventa
y cuatro) y Osorio dirigiéndose a la casa de Haydee y como encontraron
la puerta cerrada, fueron a la casa de doña Fridelina Portella Pineda
(fojas dos mil doscientos cincuenta y nueve), de donde, después de
almorzar, Osorio y Bejórquez salieron sin despedirse a la tienda de
Luzmila Peñalosa Rosales (fojas mil setecientos cincuenta y seis)
ubicada en el mismo barrio de “La Soledad”, en cuyo establecimiento
al ingresas al Brigadier de Primera de la PIP, Francisco Abanto Rengifo, le
manifestó a Osorio “que se encontraba denunciado por la
desaparición de la agraviada”, respondiéndole éste
que Haydee había desaparecido
el día siete con el fin de suicidarse, y que la estaba haciendo
buscar desde el río Auquí, todo el Santa pagando a dos indica, no
habiendo encontrado su cadáver, evacuando Abanto Rengifo esta
declaración en forma minuciosa y detallada a fojas dos mil doscientos
cuarenta y siete en concordancia con su manifestación prestada a fojas
mil setecientos ochenta y cinco ante el Comisario Mariano Chávez Pinedo,
expresando, demás, el investigador Abanto que esta versión le dio
en la tienda de Luzmila a Peñalosa en presencia de Bertilla Figueroa de
Camones y de Paulina Suárez Maguiña hermana de Haydee, del
nombrado Uldarico Bojórquez Ramírez; que después de
efectuar libaciones de cervezas en la tienda de Luzmila Peñalosa, Osorio
continuó su Jolgorio, acudiendo con
las hermanas de Haydee al Restaurant “Pacheco” con el
objetivo de comer, separándose del grupo para ir a la casa de José Checa
Godenzi a preguntar por Haydeé, respondiéndole Alejandro Cuentas
cuñado de aquel que en ningún momento habían traído
a la agraviada a su domicilio, regresando de inmediato Osorio al referido
restaurant en el que estuvo con las hermanas de Haydee hasta las once de la
noche, era en la que el grupo, en el carro conducido por el chofer Eudoxio
Sifuentes Guio se trasladó a la plazuela de “La Soledad”
proveyéndose en una de las tiendas que circundan esa plazuela de una
caja de cerveza, para luego ingresar a la casa de doña Isabel
Maguiña Viuda de Suárez, que estando todos en este domicilio
Osorio penetró a las piezas interiores, incluso subió a los altos
expresando que lo hacía para buscar a Haydee e hizo abrir el baúl
de éste y efectuó un minucioso registro en las prendas de vestir
y papeles de la agraviada, con el propósito de cerciorarse si
habían documentos comprometedores, conclusión a que se llega en
vista de que al no existir motivo alguno, prudente era que el acusado se
abstenga de remover las cosas ajenas; que es verdad que los dichos de Luzmila
Peñalosa Rosales (fojas mil setecientos cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta y siete) y Eudoxio Sifuentes Guio (fojas mil setecientos novena) han
sido vertidos ante el comisario PIP Mariano Chávez Pinedo, desprovistos
por lo tanto de la solemnidad de la ley, paro merecen fe esas manifestaciones
por cuanto han sido confirmadas con el dicho de Osorio en la audiencia, con la
aclaración de éste en sentido de que Sifuentes Guio no lo
atendió el día once, sino el doce, concordándose esa
rectificación con las manifestaciones de la referida Luzmila
Peñalosa Rosales; que por lo demás las declaraciones formuladas
por el comisario PIP don Mariano Chávez Pinedo en las sesiones ya
indicadas de la audiencia sólo constituye una prueba personal indirecta
vertida por testigo de oídas, por lo que no se ha tomado en serio
consideración para expedir el presente veredicto, ni al Tribunal
ordenó su confrontación con los acusados, confrontaciones que se
han llevado adelante exclusivamente con las pruebas personales directa; que
prosiguiendo su vida expansiva comenzada del ocho de Febrero el día
trece del mismo mes con motivo de la estada en Huaraz del dúo
Perú formado por los artistas Raúl Rojas y Teofilo Curoda
acudió a la casa del doctor Mario Piedra Hernández en la que se
realizó una fiesta ese trece hasta altas horas de la noche, con la
intervención momentánea de ese dúo; que el Tribunal con el
propósito de comprobar al móvil que indujo al acusado
Félix Artemio Osorio Suárez para en su condición de Juez
Instructor se constituya en la ciudad de Chimbote a pesar de que en la
época de los acontecimientos tenía a su cargo, como lo he
expresado la audiencia cinco Juzgado de Instrucción del distrito
judicial de Huaraz, aduciendo la inhabilitaría de los jueces
instructores radicados en ese puerto, solicitó la instrucción de
su propósito instaurada contra Manuel Vigo por los delitos de
violación de domicilio, usurpación y lesiones en agravio de
Celina Mantilla Gonzáles; que examinado esa instrucción llevada a
Huaraz, teniendo a la vista los actuados pertinentes leídos en la
audiencia, aparece que con fecha veintiséis de Noviembre de mil
novecientos sesenta, en Chimbote, el Juez Titular abrió la
correspondiente instrucción y dispuso en el mismo auto apertorio que se
practique una inspección ocular en el lugar de los hechos en fecha
oportuna a señalarse; que en vista de la inhibición del doctor
Alfonso Mautino Luna, Juez Instructor Suplente, el expediente fue puesto a
disposición del Juez Instructor de Huaraz, doctor Félix Artemio
Osorio Suárez el tres de Febrero de mil novecientos sesenta y uno,
según el oficio de fojas quince de nueve de enero del mismo año,
dirigido desde Chimbote; que proveyendo ese escrito de fojas quince, el
Instructor de Huaraz de oficio señalo el quince y dieciséis de
Febrero de mil novecientos sesenta y uno en el referido apertorio,
demostrándose en esta forma que al Juez de Huaraz basándose en
una disposición inmotivada abandona su función al frente de cinco
Juzgados para verificar una simple inspección ocular en el puerto de
Chimbote, que como resulta del escrito de fojas veintinueve, el doctor Jorge
Barreto Rodríguez, íntimo amigo de Osorio, se apersona como
apoderado de Celinda Mantilla con fecha trece de Febrero de mil novecientos
sesenta uno, y en el segundo otrosí pide se practique la inspección ocular
ordenada en el puerto de Chimbote, proveyendo el Juez Osorio que se esté
a lo ordenado al auto apertorio, que como se tiene expresado se expidió
con fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos sesenta, que de lo
expuesto en los actuados pertinentes que proceden no fluyen la petición
precisa de la parte interesada para llevar adelante esa inspección
ocular, señalada de oficio en el proveído de fojas quince, su
fecha tres de Febrero del mismo año, y resulta sintomático la
intervención de última hora del doctor Jorge Barreto
Rodríguez que tiende a justificar la conducta del Juez de Huaraz para
trasladarse oficiosamente de esta ciudad a Chimbote a practicar una diligencia
que no puede prevalecer en relación con la importancia y la
trascendencia de los asuntos derivados de los cinco Juzgados que Osorio
tenía bajo su conocimiento; que estas consideraciones son demostrativas
de que Osorio ha buscado ese viaje de Huaraz, fugando de la escena suscitada
con motivo de la desaparición de Haydee Suárez Maguiña
para propiciar una pista más a fin de obtener su exculpación; que
Osorio, de regreso del puerto de Chimbote el diecisiete de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, por la Empresa de Transportes “Soledad”,
al legar a Huaraz, como a las cinco de la tarde, se dirigió
inmediatamente a su casa llevando un pescado y su escribano Guillermo
Cáceres Osorio acudió a la suya acompañado de su hijo
Francisco Rancel Cáceres, y salió de inmediato Osorio, de su
domicilio, después de asearse ligeramente con dirección a la
oficina del escribano Raúl Figueroa Robles (fojas novecientos once)
quien le informó que había intervenido en dos autopsias ese mismo
día diecisiete, correspondiendo una de ellas al cadáver de don
Juan Méndez, tío del doctor Saturnino Berrospi, haciéndose
presente en esa oficina los doctores Pedro Loly Márquez y Mario Piedra
Hernández con quienes el acusado departió ampliamente; que en
esos momentos, que se aproximaba a las siete de la noche, irrumpió en la oficina de
Raúl Figueroa Robles un muchacho llevando el encargo del doctor
Saturnino Berrospi al expresado Escribano Figueroa a fin de que éste en
su camioneta condujera sillas del estudio de aquel letrado al domicilio del
mismo, ubicado en la Avenido Centenario, para ser utilizadas en el velorio de
expresado Juan Méndez, recado que presenciaron los tres letrados
allí presentes, quienes acordaron recurrir esa noche a la casa del
doctor Berrospi para expresarle sus condolencias; que en esa misma oportunidad
el Escribano Raúl Figueroa informó a Osorio acerca del
levantamiento del cadáver de don Juan Méndez, practicado el
dieciséis de Febrero, en el sitio denominado “Yupash”, con
la intervención del Juez Instructor Suplente doctor Guillermo Romero,
demostrándose en esta forma que Osorio tuvo perfecto conocimiento que
ese letrado suplente se encontraba al frente del Juzgado que al acusado
servía, y como se había vencido el día anterior el plazo
de la autorización pedida a la Corte para dirigirse a Chimbote, se
hallaba en el obligación de realizar las funciones inherentes a su
cargo; que al retirarse Osorio de la casa del doctor Berrospi con Raúl
Figueroa, esa noche del diecisiete, en la camioneta de éste, alrededor
de las diecinueve horas y media descendió de ese vehículo en la
esquila del Palet “Fénix” con el propósito de
dirigirse a la boticaa de su hermana Ernestina Osorio Suárez, que se
encontraba en la primera planta del Club Huaraz, que encontrado el
cadáver de Haydee Suárez Maguiña como a las seis de la
tarde del diecisiete de Febrero, en el canal del molino “Los
Mellizos”, ubicado al costado derecho del río Quillcay de la
ciudad de Huaraz por el molinero Demetrio Zarsosa como se desprende del amplio
y bien meditado informe de fojas ciento ocho formulado por el Sargento Segundo
de la Guardia Civil Virgilio A. López Ramos, don Rómulo Quispe
Pérez, Administrador de esos molinos pertenecientes a la testamentaria
de Oswaldo Loly, por comunicación del expresado molinero, formuló
la correspondiente denuncia ante el Comandante de Puesto de la Guardia Civil de
lugar, que resultó ser el mismo Sargento, quien comisiono al Guardia
Julián Chávez Figueroa (fojas dos mil doscientos sesenta y seis)
para que comunicara el trágico suceso al Juez Instructor para que
proceda al levantamiento del cadáver, emprendiendo éste Guardia
Civil la búsqueda de ese funcionario judicial titular para la
práctica de la diligencia, no siéndole posible conseguir su
paradero; que encontrándose el Guardia Civil Chávez Figueroa con
el Escribano Guillermo Cáceres en la calle le comunicó la
comisión que la había conferido el Sargento López Ramos,
procediendo dicho Escribano a buscar
al Juez Instructor Titular en el Club Huaraz sin encontrarlo,
participándole al Guardia Chávez Figueroa el resultado negativo
de la búsqueda, acudiendo ambos a la botica de doña Ernestina
Osorio Suárez, de la que el Escribano Cáceres, llamó por
teléfono el doctor al doctor Saturnino Berrospi para proceder al
levantamiento del cadáver, cuya diligencia la efectuó en su
condición de Juez Suplente dicho letrado; que de lo expuesto en los
considerandos que anteceden, resulta que Osorio a las siete y media de la noche
del día diecisiete de Febrero, que llegó a la botica de su
hermana, dadas las actividades concomitantes que había desplegado dos
horas y media antes de su arribo a Huaraz le habían hecho presente sobre
la aparición del cadáver de lo infortunada Haydee y
procedió de inmediato a ocultarse en su domicilio para ponerse a
cubierto de toda complicación, que precisamente, por tener conocimiento
de la aparición del cadáver es que al siguiente día diez y
ocho, antes de las ocho de la mañana, Osorio telefónicamente le
comunicó el hecho luctuoso a Lupe Ramírez, quien conceptuó
la noticia como una broma y, al convencerse de la realidad del acontecimiento
decidió colaborar con las autoridades para proceder a la autopsia del
cadáver; que esa misma mañana del día dieciocho se
constituyeron en el escritorio de la casa de Osorio, Paulina, Bertila y el
tío de éstas Teodoro Suárez Gonzáles (fojas treinta
y tres – novecientos cincuenta y siete) con el objeto de hacerle presente
el descubrimiento del cadáver de Haydee para que afronte la
situación, suscitándose en estos momentos la escena protagonizada
por Paulina al decirle a Susana
Paredes Palacios que ya estará contenta de haber culminado su obra y
torturado a su hermana Haydee como a Cristo, precisando Paulina que al
cadáver había sido puesto en el lugar en donde esa tarde fue
encontrado, incriminándole el cargo de asesina, ante la impasibilidad de
Osorio que Osorio entrego a Paulina de inmediato setecientos soles para los
gatos del funeral, luego mil quinientos soles más que le presto a
Domingo Ángeles Ramírez y finalmente mil soles entregó
para el pago del nicho, cuyo total de tres mil doscientos soles negó en
su instructiva ampliatoria (fojas doscientos ochenta y tres) para
después, ante las fuerzas de las pruebas convenir en haber sufragado los
funerales, habiéndose ratificado en las sesiones de la audiencia, que
efectivamente satisfizo ese pago como medio de ayuda a la familia de la
víctima en vista de su pobreza, sin advertir que esta actitud ante la
ley significa un complejo de culpa; que el escrito excusa de fojas tres,
redactado por el doctor Víctor Zarzosa Gonzáles, con la
intervención de don Julián E. Hinostroza, Jefe de la mesa de
partes del Tribunal Correccional de Huaraz, agregado al proveído de
evocamiento de la vuelta por parte del Juez Suplente doctor Saturnino Berrospi
Méndez, fechado el mismo día dieciocho de Febrero de mil
novecientos setenta y uno, correlacionado con el apertorio de fojas cuatro, de
la misma, en el que se considera como desconocido tanto a los autores del
homicidio como a la agraviada, pone en evidencia no sólo el
desconocimiento elemental de la ley procesal, sino el propósito de
oscurecer la investigación y propiciar pistas falsas conducentes a
obtener la impunidad; que a pesar de haberse practicado la autopsia del cadáver,
en la providencia de fojas ocho, de la misma fecha de dieciocho de Febrero, no
obstante su identificación el Juez Suplente no considera a Haydee
Suárez Maguiña como la agraviada, limitándose
únicamente a oficiar al Alcalde del Consejo Provincial para que extienda
su correspondiente partida de Defunción; que como resulta de la
instructiva y sus ampliatorias rendidas por el acusado Osorio en la audiencia,
de la declaración prestada por Lupe Ramírez Sánchez en el
mismo acto oral y la ampliatoria de Domingo Ángeles Ramírez
(fojas trescientos cincuenta y ocho), ésta y Osorio se pusieron de
acuerdo y acudieron a la casa de Lupe, con el objeto de aconsejarla para que
negara la reunión que tuvieron con Haydee en la noche del seis de
Febrero, sustrayendo de ella a Osorio; que este hecho debidamente acreditado,
pone de manifiesto la culpabilidad de Osorio, no considerándolo como
indicio sino como una prueba fehaciente de la comisión del delito
perpetrado por el ex – Juez Instructor de Huaraz; que la ocurrencia de
Osorio, el día dieciocho de Febrero, al velorio de Haydee en la casa de
la familia Suárez Maguiña, acompañado en su segunda visita
por dos guardias civiles, la asistencia de este mismo acusado al mismo velorio
del siguiente día a las tres de la madrugada, en compañía
de los doctores Pedro Loly Márquez y Jorge Barreto Rodríguez, y
la inconcurrencia del mismo acusado al entierro de Haydeé realizado el
veinte, pretextando la existencia de fotografías y periodistas, son
pruebas de la existencia del complejo de culpabilidad que atormentaba a Osorio;
que aún éste en la audiencia ha negado haber dicho a los
familiares de Haydee que evitaran todo proceso Judicial por difícil y
costo, con motivo de los graves acontecimiento suscitados, pero Bertilia
Figueroa Maguiña de Camones en la sesión de acto oral, como
aparece en fojas cuatro mil novecientos tres, ha sostenido con firmeza que
Osorio propuso en el velorio del día veinte tal consejo, que resulto
otra prueba más de su culpabilidad que la explicación dada por
Osorio en la audiencia en el sentido de que cuando fue en busca de piedras por
los márgenes del río Quillcay se relaciona con un acontecimiento
muy anterior a los sucesos materia del juzgamiento, no excluye la
responsabilidad que le afecta, pero si resulta una prueba concreta en cuanto a
su culpabilidad, el dicho de doña Elena Ríos de Quiroz (fojas mil
ochocientos sesenta y una) quien expresa haber visto a Osorio pasar por el
camino de Cirupampa a la Avenida Centenario en los primero días de
Febrero de mil novecientos sesenta y uno, fecha conexas con la
desaparición de Haydee Suárez Maguiña; que como fluye de
lo actuado en el acto oral, particularmente la escena que aparece a fojas seis
mil nueve, Pablo Hortensio Paredes Quiñones le dijo asesino a Osorio
cuando se suscito una fuerte discusión entre ambos en la cárcel
de Huaraz con motivo de las conversaciones entre Lupe Ramírez
Sánchez y Osorio, espectadas con suspicacia por su suegro, resultando
esta incriminación otra prueba concluyente acerca de la comisión
del delito perpetrado por Osorio en agravio de Haydee Suárez
Maguiña; que por lo que respecta a los dicho atribuidos al panteonero
Eloy Morabuena y al otro testigo Pablo Domínguez Salazar, estando a sus
declaraciones prestadas en el juicio oral en las sesiones de fojas cinco mil
doce y cuatro mil setecientos noventa y ocho, respectivamente, han quedado
debidamente desmentidos los cargos inculpatorios contra Osorio es lo que
concierne únicamente a estos testigos; que con la diligencia de fojas
cinco, protocolo de autopsia de fojas diecisiete, su ratificación de
fojas sesenta y nueve, diligencia de exhumación de fojas doscientos
treinta y nueve, y fojas cuatrocientos sesenta y ocho, la necropsia de fojas
mil trescientos treinta y seis, ratificación de fojas mil trescientos
cincuenta y nueve, análisis biológicos de la Dirección
General de Policía de Investigaciones, División de
Investigación Criminal y Criminalística de Lima, cuyas
conclusiones aparecen a fojas mil seiscientos noventa y uno, análisis
biológicos de fojas mil setecientos cinco, análisis bio –
Toxicológico de fojas mil setecientos seis cuyas conclusiones aparecen
en fojas mil setecientos siete, cuyas conclusiones aparecen a fojas mil
setecientos siete, análisis Bio – físico de fojas mil
novecientos setenta y ocho, análisis biológicos de fojas
novecientos setenta y una cuyas conclusiones se encuentra a fojas mil
novecientos setenta y cuatro, análisis biológico de fojas mil
novecientos sesenta y cuatro, análisis biológico de fojas mil
novecientos ochenta y dos, cuyas conclusiones se expresan a fojas mil
novecientos ochenta y seis, cuyas conclusiones resultan a fojas mil novecientos
ochenta y nueve, examen médico legal de las piezas del cadáver de
Haydee Suárez Maguiña de fojas mil novecientos noventa, acompañado
con la copia fotostática del pié izquierdo de la víctima,
inserto a fojas mil quinientos noventa y dos, cuyos dictámenes y
ratificaciones en general han sido estudiados por los peritos que han
concurrido a la audiencia en sus sesiones que aparecen en fojas seis mil
treinta y cinco a seis mil setenta y seis, quienes han presentado su respectivo
dictamen a fojas seis mil treinta y uno en el que hacen un estudio hondo,
discriminativo y científico de las piezas y ratificaciones anotadas, se
comprueban que Haydee Suárez Maguiña no se suicido; que el
ácido acetil salicílico encontrado en sus vísceras, no le
produjeron intoxicación alguna y que a consecuencia de las lesiones
producidas por mano ajena, y fuera del agua, dejó de existir lentamente
en la forma y circunstancias que es del caso detallar de acuerdo con la
Medicina Legal; que de ese minucioso y término científico debate
pericial se ha establecido que Haydee Suárez Maguiña fue arrojada
del canal de los molinos “Los Mellizos” sin signos de vida, no habiendo
aspirado agua, y por o tanto, su muerte no se produjo a consecuencia de asfixia
por sumersión; que de las mismas confrontaciones periciales realizadas
en la audiencia no se ha comprobado que la víctima presento arenilla en
el estómago, bronquios, bronquiales, alvéolos pulmonares con lo
que se corrobora el resultado de que no ha habido muerte de asfixia por
sumersión; que de ese mismo debate pericial realizado en la audiencia y
de la autopsia de fojas cinco se desprende que en el estómago del
cadáver de Haydee se encontró una pequeña cantidad de
líquido verdoso, sin otra sustancia más y se constató la
existencia de arenilla en la tráquea, alejándose definitivamente
la inconsistente pretensión de que el fallecimiento de la agraviada se
produjo por ahogamiento dentro del agua; que en cuanto al estómago
extraído del cadáver al verificarse dicha autopsia de fojas
cinco, por orden del Juez, no ha sido posible dar con su paradero, razón
por la cual no se ha completado al análisis para establecer si dentro de
ese órgano existía ácido salicílico; que de ese
mismo debate pericial resulta que la cavidad pleural del pulmón
izquierdo de Haydee, así como el puntuado hemorrágico en la masa
encefálica y en la mucosa del estómago han tenido origen
traumático, no resultando la muerte por envenenamiento; que asimismo de
ese debate pericial surge la evidencia que el ácido salicílico
contenido en por lo menos sesenta comprimidos de Mejoral puede producir la
muerte de un adulto, y existiendo la presunción según la
versión de Luzmila Santilana Morena de Silva que la vendió a
Haydee únicamente catorce pastillas de ese analgésico,
incuestionablemente que al habérselas ingerido Haydee estas catorce
pastillas solamente le pudo producir una ligera intoxicación, sin
consecuencias, lo que se corrobora con la opinión dada por los peritos
de que el corazón de Haydee se detuvo en diástole, cuya
característica no corresponde a los envenenados; que los amplios debates
periciales llevados adelante en la audiencia conducen al resultado de que
Haydee tenía además, herida contusa en la región frontal
derecha, de doce centímetros de longitud, de bordes irregulares que
comprometía la calota y planos blandos de esa región, herida
contusa con colgajo de la piel y pérdida de una porción de
cabellos, todas producidas con instrumento contundente, como un leño,
hematomas debajo de la calota producida también en acción
traumática y con instrumentos contundente, un hematoma en la
región occipital producida por caída de cubito dorsal sobre piso
de tierra y los meninges y superficie de los hemisferios cerebrales estaban
fuertemente congestionados, constatándose, además que la masa
encefálica del cerebro tenía punteada hemorrágica, siento
imposible comprobar la descerebración de la víctima por falta de
raquítomo al practicarse la autopsia, que los debates indicados
ponían de manifiesto que también tenia la victima heridas
contusas en ambas regiones orbitarias, producidas por golpe de puño,
herida contusa en la región sub – maxilar derecha de tres
centímetros de longitud, abierta, de bordes irregulares con
astricción y desprendimiento de piel, que comprometía las partes
blandas, todas estas producidas por instrumento contundente, habiéndose
comprobado además la existencia de una placa apergaminada en la parte
anterior externa y media del tórax, como de seis a ocho
centímetros de diámetro producido con un golpe con la planta del
pie denominado planchazo, el que a la vez produjo un hematoma en el tercio
inferior del esófago y hemorragia periesofásica; que prosiguiendo
las confrontaciones periciales en el juicio oral se ha llegado a establecer que
le víctima tenía los pulmones hipermiados y derrame con
sufusión sanguinolenta y de origen traumático, que el
corazón estaba sin coágulo en las cavidades cardiacas y
diástole, por lo que la muerte de Haydee se produjo lentamente y
después de varios días, que tenía contusión y
hematoma en la rodilla de la pierna izquierda del mismo origen, concluyendo que
esas lesiones fueron producidas por acción intencional, mano ajena, fuera
del agua y en vida de la agraviada; que continuando el debate los peritos
establecieron que la herida cortante que ostentaba Haydee en el talón
del pie izquierdo de forma circular, bordes irregulares, superficie lisa, con
plano de acción transversal y que comprometía la piel,
músculos y parte inferior de la tuberocidad del hueso calcáneo,
había sido producido con instrumento cortante como sierra o cuchillo, de
dientes finos y cortos, por acción intencional, mano ajena, fuera del
agua y post mortem; que, como se desprende de las sesiones de su
propósito realizadas en el juicio oral, se llegó a establecer
pericialmente en forma precisa y categórica que las lesiones más
graves que sufrió Haydee fueron las encéfalo craneanas, de
necesidad mortal; que ante la explicación del perito doctor Zoilo
Villacorta Calderón, que interviene en las actuaciones periciales en
Huaraz, en la audiencia, se ha legado a establecer que la pequeña
fractura en la porción escamosa del temporal derecho y la fina fractura
transversal del ala menor del esfenoides de la víctima a nivel del lado
derecho de la silla turca, ha sido producida al practicarse la diligencia de
autopsia y de exhumación del cadáver por utilizar instrumentos
deficientes; que de ese mismo debate pericial se establece que el
cadáver fue hallado en estado incipiente de putrefacción, que las
plantas de los pies y las plantas de las manos estaban maceradas y que por los
caracteres hondamente especificados, Haydee murió entre el catorce y
quince de Febrero de mil novecientos sesenta y uno y que permaneció bajo la
acción del agua veinticuatro horas como mínimo y sesenta y dos
horas como máximo, habiendo sostenido lucha con su agresor al ser
gravemente lesionada; que finalmente esos datos periciales han comprobado que
Haydee no se le han aplicado inyecciones intramusculares e intravenosas, que no
ha sido torturada y que por medios mecánicos no se le introdujo
pastillas de Mejoral en el estómago; que las tantas veces citadas
pruebas pericial realizada en las sesiones de la audiencia merecen competa fe
por la calidad de los peritos, doctores Álvaro Canales Ganoza,
Traumatólogo, Mario Húngaro Cevallos, Patólogo, doctor
Hellar Chacón Polar, Histólogo, y doctor Rafael Donayre Traumatólogo,
todos especialistas de indiscutibles capacidad en esta ciudad, y a cargo de las
Cátedras de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de
Trujillo, con estudios de su especialización en Estados Unidos y Europa,
y la naturaleza científico – técnica ampliamente expuesta
en el acto de sus confrontaciones, según aparece de ellas, además
de encontrar la citada pericial íntegramente fundada en los hechos
descritos y especificados en las operaciones periciales verificadas por el Juez
Instructor y los peritos que intervinieron en la instrucción, cuyas
piezas también han sido objeto del debate correspondiente hasta agotarlo
en las sesiones de la audiencia; que la prueba pericial debatida en el juicio
oral ha dejado innegablemente probado que Haydee Suárez Maguiña
fue asesinada por una sola persona y que esta persona no puede haber sido otra,
sino aquella que en el momento de su acción criminosa se encontraba
rodeada de un mundo cargado de un tumulto de sentimientos pasionales del cual
no podía salir y salvarse sino por la destrucción de vida o del
objeto de su pasión; que no aparece en autos en obstante los intensos
debates orales habidos en las sesiones de la audiencia, sino del acusado
Félix Artemio Osorio Suárez, como único sindicado de ser
el autor del delito materia de este juzgamiento, pues, conforme a las pruebas
aportadas, Haydee Suárez Maguiña no tenía ningún
enemigo en Huaraz, ni ninguna otra persona en las condiciones eróticas
conflictivas que lo tuvo Osorio durante el tiempo corrido desde fines de Enero
hasta los finales del día siete en el que Haydee se perdió en sus
manos; que el delito no puede considerarse como un homicidio preterintencional
contemplado por el artículo ciento sesenta y siete del Código
Penal, porque como se ha demostrado en el juicio oral la causa determinante de
la muerte de Haydee Suárez Maguiña fue traumatismo
encéfalo craneano esto es que al realizar el agente la agresión
comprometió los centros nerviosos nobles propiciando la muerte
inevitable, surgiendo así la intención criminosa que exige el
artículo ciento cincuenta del acotado para tipificar el homicidio
simple, que cuando se produjeron los hechos Osorio ocupaba el cargo de Juez
Instructor de la provincia de Huaraz, y en consecuencia, se encontraba sujeto a
la Ley Orgánica del Poder Judicial que en esa época regía,
cuyo artículo catorce regía y disponía que el ebrio y el
de costumbres debidamente inmorales se podía ser Juez; que encontrado el
cadáver de Haydee Suárez en el canal de agua los molinos
“Los Mellizos”, en posición de cubito ventral retenido en
una aguja de piedra y cemento que reparte el agua a cada uno de esos dos
molinos, con sus ropas indemnes, excepto la manga derecha de su chompa, y
teniendo en consideración, que al ser arrojado del puente al lecho del
río Quillcay directamente, por la tumultuosidad y fuerza de la corriente
de sus aguas y la sección destructora de sus piedras hubieras destrozado
ese atuendo, demostrándose así que, como lo dijo Paulina en la
mañana del dieciocho en casa de Osorio, el cuerpo sin vida de su hermana
Haydee había sido puesto en ese canal, no siendo así mismo una
laguna la circunstancia de no precisarse como el autor del delito condujo ese
cadáver al indicado canal, que establecida esta conclusión de
acuerdo con las pericias hidrológicas tenidas en cuenta en la audiencia,
fluye la certeza de que el autor usando precauciones y refinamiento
colocó el cadáver en el lugar estratégico anotado con el
deliberado propósito de conseguir la impunidad, teniéndose en
considerar por tal motivo esta conducta audaz como otra circunstancia agravante;
que las declaraciones formuladas por la testigo Paulina Suárez
Maguiña en las sesiones pertinentes de esta audiencia, ya citadas,
merecen fe como también las de su hermana Irma Suárez
Maguiña, por la naturaleza espontánea y lógica que las
distingue y el hecho de encontrarse en armonía con las pruebas
pertinentes de cargo afirmantes de la existencia del delito y la culpabilidad
de Félix Artemio Osorio Suárez, cuya defensa ha tratado, sin
conseguirlo, de considerar a Paulina como victimaria de su hermana Haydee, que
los cargos formulados en las denuncias de fojas cuarenta y dos, mil sesenta y
ocho, ciento ocho, ciento nueve, y ciento dieciocho, así como en las
preventivas de fojas mil setenta y ocho, mil cincuenta y seis, mil trescientos
cuarenta y seis y dos mil trescientos cuatro, se ha acreditado a su existencia,
con la abundante prueba actuada tanto en la etapa investigatoria como en el
juicio oral, no pudiendo favorecerle a Osorio las ligeras variantes que se han
puesto de manifiesto al diseminar esas preventivas y esas denuncias; que las
inspecciones oculares realizadas a fojas ocho, doscientos sesenta y ocho,
quince, dieciséis, doscientos cincuenta y siete, ochenta y dos, ciento
setenta, doscientos cinco
ciento cuatro, doscientos cuarenta y siete, trescientos noventa y
uno, trescientos noventa y cuatro, quinientos cuarenta y tres, quinientos
cuarenta y dos, quinientos cuarenta y cinco, quinientos cruenta y tres,
quinientos cuarenta y siete, setecientos cuarenta, quinientos cuarenta y ocho y
mil ciento treinta y nueve, han servido para esclarece de otra forma las
circunstancias como se han desarrollado los acontecimientos; que la
función de la justicia en la actuación del derecho para gobernar
al País es de una naturaleza excelsa dirigida al logro de los fines
más altos de una sociedad organizada en Estado, como el Perú, por
lo que tiene que ejercerse dentro del ambiente mas saludable de verdad formal y
material, de exactitud, de moral y de derecho, todo lo que es incompatible con
la conducta innoble cargada de pasiones que ha valido para la comisión
del delito por el acusado Félix Artemio Osorio Suárez; que,
finalmente conforme a los dictados de la ciencia y experiencia del asesinato,
el hombre sólo mata por tres razones en condiciones primitivas, primero
“Para apartar el peligro personificado en enemigo”; Segundo
“Para conseguir pretensiones de dominio sexual permanente” y
Tercero “Para quitar al contrario el botín acogerlo como botín a él
mismo”; que el caso se encuentra previsto, además por los artículos
veintisiete, treinta cuatro, cincuenta y uno, ochenta y uno del Código
Penal citado; que para fijar la reparación civil hay que tener en cuenta
el perjuicio irrogado en toda su amplitud y las consecuencias producidas en el ambiente
familiar por el hecho delictuoso; que la nulidad deducida por el abogado de
Luzmila Santillana Moreno de Silva de iniciarse el juicio oral no es
procedente, porque tratándose de asuntos penales, estando al
artículo noventa y dos del Código Procesal Penal, no hay
día y hora que no sea hábil para actuar las diligencias de
instrucción y teniendo en cuenta este dispositivo la jurisdicción
del Tribunal no puede estar supeditado a los ciclos de funcionamiento de las
Salas Civiles y de los organismos que la ley taxativamente impone el
término ordinario para despagar su actividad; que esta doctrina en el
procedimiento penal se encuentra sustentada por la Ejecutoria Suprema de
veintidós de Junio de mil novecientos sesenta y seis, recaía en
la instrucción seguida contra Carlos López Caballero por el
delito de homicidio culposo en agravio de Luz Marina Neyra de Fernández,
procedentes de este mismos distrito Judicial de La Libertad, cuya causa
comenzó en el período ordinario y termino por sentencia expedida
el dieciocho de Enero del mismo año de mil novecientos sesenta y seis
por el mismo tribunal que no correspondía al que no funcionaba en el
período de vacaciones.- Por estas consideraciones, apreciando los hechos
y las pruebas a criterio de conciencia: DECLARARON INFUNDADA la nulidad
planteada por el Doctor Manuel Ramírez Muñoz, abogado de la
procesada Luzmila Santillana Moreno de Silva, sustanciada con arreglo al
artículo doscientos setenta y uno del Código de Procedimientos
Penales al iniciarse la audiencia, y como aparece de la sesión de fojas
cuatro mil seiscientos siete; en la aplicación del artículo
doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales ya
citado ABSOLVIERON a Luzmila Santillana
Moreno de Silva, antes viuda
de Depáz, de la acusación fiscal por el delito contra la
administración de justicia; ABSOLVIERON, asimismo, a Susana Victoria
Paredes Palacios y a Pablo Hortensio Paredes Quiñónez de la misma
acusación del señor Fiscal por delito de homicidio en agravio de
Haydee Suárez Maguiña; y votada la pena IMPUSIERON a Félix
Artemio Osorio Suárez, como el autor del expresado delito de homicidio
en agravio de la indicada Haydee Suárez Maguiña, la pena de diez
años de penitenciaria, mas inhabilitación absoluta ó interdicción
civil durante el tiempo de la condena y la inhabilitación posterior por
dos años contados a partir de la fecha del cumplimiento de la pena, la
que en el descuento de la carcelería sufrida vencerá el catorce
de Febrero de mil novecientos setenta y dos, y cumplirá en la Colonia
Penal de EL FRONTÓN, de la provincia Constitucional del Callao; lo
condenaron a pagar a los herederos de Haydee Suárez Maguiña la
suma de setenta mil soles oro por concepto de reparación civil, mandaron
que ejecutoriada esta sentencia se inscriba en el registro Judicial, se da
aviso al Consejo Local de Patronato, se incluya el nombre del condenado en la
relación mensual que debe remitirse al Jefe de la Circunscripción
territorial, de conformidad con el inciso b) del artículo cuarenta y
tres de la ley del Servicio Militar Obligatorio, se expidan los testimonios de
condena previstos por el artículo trescientos treinta y dos del
Código de Procedimientos Penales y que oportunamente se remita esta
instrucción al Juez Instructor originario para los efectos del
artículo trescientos treinta y siete de la Ley Procesal actual,
CAPITULO III
CUESTIONES DE HECHO
Planteadas, discutidas y votadas por el Segundo Tribunal Correccional de La
Libertad en la causa procedente del Distrito Judicial de Ancash seguida contra
Félix Artemio Osorio Suárez, Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez y Susana Victoria Paredes Palacios por homicidio en
agravio de Haydee Suárez Maguiña y contra Luzmila Santillana
Moreno de Silva, por el delito contra administración de justicia.-
1°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña nació en la ciudad de Huaraz el primero de Junio de mil
novecientos treinta y ocho?.
Si está probado
2°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña perteneció a un hogar honorable, de modestos recursos
económicos y consiguió cursar hasta el Segundo año de
Instrucción Media en uno de los Colegios de Huaraz?.
Si está probado
3°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña fue una joven alegre, atractiva, agraciada, esbelta, de buenos
sentimientos, de un metro sesenta y cinco de estatura y sesenta y sesenta y
cinco kilos de peso?
Si está probado
4°.- Está probado que Haydee fue una mujer
prostituída?
No está probado.
5°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña trabajó durante tres año, con puntualidad y buena
conducta, como empleada en el bazar “Sucre”, de propiedad de don
José A. Sánchez Villar, en la ciudad de Huaraz hasta el primero
de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve?
Si está probado
6°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña comenzó a trabajar como empleada del Comité
Departamental del Partido Acción Popular del Departamento de Ancash
desde mediados del año de mil novecientos sesenta hasta los
últimos días de la primera quince del mes de Diciembre de ese
mismo año?
Si está probado.
7°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña dejó de trabajar en la Oficina del Local de Acción
Popular en Huaraz, después del siete de Diciembre d mil novecientos
sesenta?.
Si está probado.
8°.- Está probado que Haydee reingresó al
servicio de Acción Popular pro breves días y que volvió a
dejar el trabajo definitivamente antes del seis de Febrero de mil novecientos
sesenta y uno?.
Si está probado.
9°.- Está probado que en la época de los hechos
era Secretario General de ese partido político don Domingo
Ángeles Ramírez, que tenía establecido su local en la
calle Gamarra de la Ciudad de Huaraz?.
Si está probado.
10°.- Está probado que en la misma época el
acusado Félix Artemio Osorio estaba afiliado y era miembro activo de
Acción Popular a pesar de Juez Instructor de Huaraz?.
Si está probado
11°.- Está probado que Osorio en el año de mil
novecientos cincuenta y seis, se recibió de Abogado en el Universidad
Nacional de Trujillo?.
Si está probado
12°.- Está probado que pocos meses después Osorio
fue nombrado Relator de la SALA civil de la Corte Superior de Ancash, cargo que
ejerció hasta el año de mil novecientos cincuenta y nueve en que
fue promovido al Juzgado de Paz Letrado del cercado de Huaraz?
Si está probado.
13°.- Está probado que el acusado Félix Artemio
Osorio Suárez es Contador Público?
No está probado.
14°.- Esta probado que Félix Artemio Osorio
Suárez por Resolución Suprema de dos de Julio de mil novecientos
sesenta fue nombrado Juez Instructor de la
Provincia de Huaraz para cuyo cargo prestó juramento el siete del
mismo mes y año?
Si está probado.
15°.- Está probado que el acusado Osorio es orgulloso,
despótico, irritable, soberbio y afecto a los placeres amorosos y
sexuales?
Si está probado.
16°.- Está probado que Félix Artemio Osorio
Suárez y Susana Victoria Paredes Palacios contrajeron matrimonio
católico en la ciudad de Huaraz, el diecinueve de Mayo de mil
novecientos cincuenta y ocho?.
Si está probado.
17°.- Está probado que el matrimonio a que se refiere la
cuestión de hecho de precede se celebró aprovechándose la
ausencia de los padres de la contrayente y sin el consentimiento de los mismo?
Si está probado.
18°.- Está probado que en ese matrimonio se han
procreado a Efrén Artemio y Eddy Mauricio Osorio Paredes, nacidos el
veintitrés de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho,
respectivamente?.
Si está probado.
19°.- Está probado que en la inscripción de las
partidas de nacimiento, en los Registros de Estado Civil de Huaraz, de los
menores Efrén Artemio y Eddy Mauricio Osorio paredes, intervinieron como
testigos; en la primera, los abogados doctores Pedro Loly Márquez y
José Méndez Mejía; en la segunda, los abogados doctores
Saturnino Berrospi Méndez y el expresado Loly Méndez?
Si está probado.
20°.- Está probado que el proceder de Osorio en la
celebración de su matrimonio católico, determinó un
resentimiento de Pablo Paredes Quiñónez con su yerno?.
Si está probado.
21°.- Está probado que a pesar de ese distanciamiento,
Paredes Quiñónez, fue a la casa de Osorio por primera y
última vez a efectuar un cumplido con motivo del onomástico de
uno de sus menores nietos?.
Si está probado.
22°.- Está probado que en tal oportunidad Osorio en
presencia de su esposa e hijos le dijo a su suegro, que cuando visite su casa
debería hacerlo en estado ecuánime?.
Si está probado.
23°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez abandonó de inmediato la casa de su yerno por la
ofensa inferida que provocó las lágrimas de Susana?.
Si está probado.
24°.- Está probado que después del día de
ese acontecimiento ha visitado Pablo Paredes más la casa de Osorio?
No está probado.
26°.- Está probado que Félix Artemio Osorio
Suárez conoció a Paulina Suárez Maguiña, hermana de
la agraviada, entre las postrimerías del año de mil novecientos
cincuenta y ocho?
Si está probado
27°.- Está probado que Félix Artemio Osorio
Suárez ha requerido alguna vez de amores a Paulina Suárez
Maguiña?.
No está probado.
28°.- Está probado que Félix Artemio Osorio
Suárez ha tenido relación sexual alguna vez con Paulina
Suárez Maguiña?
No está probado.
29°.- Está probado que Paulina Suárez
Maguiña, ha contagiado alguna vez, enfermedad venera a Osorio?.
No está probado.
30°.- Está probado que en un día impreciso, entre
Diciembre de mil novecientos sesenta y Enero de mil novecientos sesenta y uno
el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña invitó a un almuerzo en su
fundo “Patay” de la campiña de Huaraz al Médico
Veterinario Víctor cueva Gamboa a las hermanas Paulina y Haydee
Suárez Maguiña?.
Si está probado
31°.- Está probado que ese almuerzo fue un cumplido
honorable del Ingeniero Vega Maguiña?.
Si está probado.-
32°.- Está probado que en el pueblo de Taricá,
comprensión del distrito de Hangas, de la provincia de Huaraz,
nació Lupe Luz Ramírez Sánchez, el veintiséis de
Marzo de mil novecientos cuarenta y uno, del matrimonio de don Máximo
Ramírez Solís con doña Agripina Sánchez Tinoco de
Ramírez?
Si está probado.
33°.- Está probado que en uno de los días del mes
de Septiembre de mil novecientos sesenta, doña Agripina Sánchez
de Ramírez celebró la fiesta patronal del pueblo de Taricá
con la concurrencia de personas de distintas clases sociales?
Si está probado.
34°.- Está probado que en esa fiesta patronal
también estuvieron presentes Lupe Ramírez Sánchez,
Félix Artemio Osorio Suárez, Domingo Ángeles
Ramírez, Paulina Suárez Maguiña?
Si está probado.
35°.- Está probado que en esa fiesta Félix
Artemio Osorio Suárez enamórese Haydee Suárez
Maguiña?.
Si está probado.
36°.- Está probado que desde ese mismo día de la
fiesta Félix Artemio Osorio Suárez requirió de amores de
Haydee Suárez Maguiña?
Si está probado
37°.- Está probado que esos requerimientos amorosos
fueron correspondidos hasta culminar en Noviembre de mil novecientos sesenta en
las relaciones sexuales que legó a mantener Félix Artemio Osorio
Suárez con Haydee Suárez Maguiña?.
Si está probado.
38°.- Está probado que las relaciones amorosas y
sexuales entre Félix Artemio Osorio Suárez y Haydee Suárez
Maguiña eran de público notoriedad en la ciudad de Huaraz?.
Si está probado.
39°.- Está probado que en el mes de Noviembre de mil
novecientos sesenta, Haydee Suárez Maguiña tuvo relaciones
amorosas y sexuales con el chofer Checa Godenzi?.
No está probado.
40°.- Está probado que Haydee Suárez
Maguiña sostuvo relaciones amorosas con el Alférez de la Guardia
Civil Pompeyo Carlos Vías Rojas y con el odontólogo Carlos
Pomarino Backus, con el Administrador de los Baños de Monterrey Jorge
Durand Ríos, con el Comandante G.C. José Patiño Camones,
con el Teniente Villar y con David Díaz?.
No está probado
41°.- Está probado que como a las y treinta minutos de la tarde del siete
de Diciembre de mil novecientos sesenta, Félix Artemio Osorio
Suárez salió de su domicilio manifestando de que se
dirigía al Local del Juzgado de Instrucción para atender las
funciones de su cargo?
Si está probado.
42°.- Está probado que cuando Osorio llegó a la
puerta de calle que da acceso a dicho Juzgado la encontró cerrada con
llave?
Si está probado.
43°.- Está probado que en lugar de ingresar a su
Juzgado, Félix Artemio Osorio Suárez se dirigió al Local
Político de Acción Popular, en donde se encontraba, en su
condición de empleada Haydee Suárez Maguiña?
Si está probado.
44°.- Está probado que del balcón de la casa de
Félix Artemio Osorio Suárez se ve con claridad la puerta de calle
de ese Local político de Acción Popular, por estar ubicado en
veredas opuestas al mismo Jirón?.
Si está probado.
45°.- Está probado que Susana Victoria Paredes desde el
balcón de su casa vio ingresar a su marido a la referida casa
política?.
Si está probado.
46°.- Está probado que la acusada Susana Paredes, en
tales circunstancias, atendió dos llamadas del Juzgado que despechaba el
acusado Osorio, hechas por sus escribanos a fin de que acudiera a atender al
despacho?
No está probado.
47°.- Está probado que Susana Victoria Paredes de Osorio
comisionó a su doméstica y lavandera, Yolanda Osorio Romero de
diecinueve años de edad, jorobadita, para que indicara a Osorio que
acudiera a su Juzgado?
Si está probado.
48°.- Está probado que Yolanda Osorio Romero
regresó del mandado y le informó a su patrona que su esposo no se
encontraba en ese local político?
Si está probado.
49°.- Está probado que convencida Susana Victoria
Paredes Palacios que su marido se hallaba en ese ocal comisionó
nuevamente a Yolanda Osorio Romero para que lo llamara?.
Si está probado.
50°.- Está probado que ante el resultado negativo del
segundo andado Susana Victoria Paredes Palacios fue personalmente al local del
partido Acción Popular con el propósito de hacer salir a su
marido?.
Si está probado.
51°.- Está probado que al aproximarse Susana Paredes al
mencionado local, Haydee Suárez Maguina se dio cuenta de la llegada de
aquella?.
Si está probado.
52°.- Está probado que ante esa situación, Haydee
Suárez Maguiña cerró la puerta asegurada con chapa de
golpe, salió a la calle en sentido contrario a la dirección que
traía Susana, quedando encerrado en el local Artemio Osorio?.
Si está probado.
53°.- Está probado que Susana Paredes Palacios
siguió tras de Haydee hasta la esquina de la calle Gamarra y la
conminó para que abriera la puerta de ese local?.
Si está probado.
54°.- Está probado que ante la acción
conminatoria de Susana Victoria Paredes Palacios, Haydee Suárez
Maguiña abrió la puerta de ese loca con llave que llevaba consigo
y penetraron en él?.
Si está probando.
55°.- Está probado que Susana llamó
enérgicamente la atención a su marido sobre la conducta que
observaba y le dijo a Haydee que Félix Artemio Osorio es casado y que a
lo mejor la estaba enamorando?
Si está probado.
56°.- Está probado que Susana amenazó
además a Haydee con marcarle la cara con unas tijeras pequeñas
que llevaba en el bolsillo?.
Si está probado.
57°.- Está probado que Félix Artemio Osorio
llamó la atención a Susana y tomándola del brazo
salió con ella del local dirigiéndose él a su Juzgado y
Susana a su casa?
Si está probado.
58°.- Está probado que Artemio Osorio en el incidente a
que se refieren las cuestiones de hecho precedentes, se inclinó a favor
de Haydee Suárez Maguiña?.
Si está probado.
59°.- Está probado que este incidente determinó
el CONVENCIMIENTO en Susana de la infidelidad de su marido?.
Si está probado.
60°.- Está probado que Félix Artemio Osorio y
Haydee, realizaban sus citas amorosas en la tienda de Luzmila Santillana Moreno
y Lupe Ramírez y lugares solitarios de Pumacayán?
Si está probado.
61°.- Está probado que para practicar el acto sexual
Osorio y Haydee utilizaban frecuentemente una camioneta manejada por el
primero?.
Si está probado.
62°.- Está probado que Osorio y Haydee fueran en una
oportunidad en compañía de Lupe Ramírez Sánchez y
Domingo Ángeles el balneario de Monterrey?.
Si está probado.
63°.- Está probado que Jorge Durand Ríos, Administrador
del Hotel Monterrey era enamorado de Haydee?
No está probado.
64°.- Está probado que mediante caricias y halagos y
promesas de matrimonio, Haydee se entregó sexualmente a Osorio?
Si está probado.
65°.- Está probado
que ambos amantes convinieron en formar un hogar, ofreciéndole Haydee a
Osorio “ver lo mejor por sus hijos”?.
Si está probado.
66°.- Está probado que a Haydee le informaron que Osorio
estaba con ella para pasar el tiempo y que ésta versión le había
transmitido a su esposa?.
Si está probado.
67°.- Está probado que, asimismo le informaron a Haydee
que Susana la había hecho despedir del trabajo que desempañaba en
Acción Popular?.
Si está probado.
68°.- Está probado que le dijeron a Haydee, la versión
atribuida a Susana Paredes de que se había relacionado con Osorio por
dinero y sin cariño?.
Si está probado
69°.- Está probado que en las relaciones entre ambos
amantes, Haydee se dedicó íntegramente al cariño de
Osorio?
Si está probado.
70°.- Está probado que los familiares de Haydee, con
excepción de su hermana menor y confidente Irma, desaprobaban sus amores
con Osorio?.
Si está probado.
71°.- Está probado que Haydee exigió a Osorio que
cumpla sus compromisos con ella sin consultar a tercera persona?
Si está probado.
72°.- Está probado que Haydee consultó a Domingo
Ángeles Ramírez sus relaciones amorosas con Osorio?
No está probado.
73°.- Está probado que a fines de Enero de mil
novecientos sesenta y uno, Osorio y Haydee tuvieron una cita en la trastienda
de Luzmila?
Si está probado.
74°.- Está probado que en la referida cita a fines de
Enero, Osorio asumió una actitud violenta con Haydee al manifestarle
ésta su propósito de terminar sus relaciones amorosas y sexuales
por el incumplimiento de sus promesas matrimoniales?
Si está probado.
75°.- Está probado que por el incumplimiento de las
promesas de Osorio, Haydee le dirigió con fecha cuatro de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno la carta inserta de fojas cien a noventa y nueve?
Si está probado.
76°.- Está probado que el texto de esa carta fue
sugerida por Osorio?
77°.- Está probado que como a las siete de la noche del
cuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la tienda de Luzmila
Santillana de Silva, Irma Suárez, por encargo de su hermana Haydee
entregó la susodicha carta de Osorio, quién la guardó en
su bolsillo?.
Si está probado.
78°.- Está probado que Osorio después de leer la
carta la dejó sobre el escritorio de su domicilio?.
Si está probado.
79°.- Está probado que al día siguiente cinco de
Febrero al arreglar Susana el escritorio de su marido, encontró la
mencionada carta?
Si está probado.
80°.- Está probado que en las primeras horas de la noche
de ese día cinco, Susana se dirigió a la casa de sus padres para
ponerles en su conocimiento la carta en referencia y pedir consejo?
Si está probado.
81°.- Está probado que por encontrarse esa noche Pablo
Paredes Quiñónez en su fundo “Shancayán”,
Susana dio lectura de la carta
únicamente a su madre, dejándola en el escritorio de su padre
para que éste se informe de su contenido?
Si está probado.
82°.- Está probado que en la mañana del
día seis de Febrero, Susana habó por teléfono a su padre
preguntándole si se había informado de la carta,
respondiéndole negativamente e indicándole que se constituyen en
casa para hablar sobre el particular?.
Si está probado
83°.- Está probado que en aquel día seis de
Febrero, Susana fue a la casa de su padre con el objeto de tratar sobre la
carta, resolviendo acudir a la Policía para que investigue acerca de las
informaciones ofensivas contenidas en ella sobre el honor de Susana?.
Si está probado
84°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez en la época de los hechos trabajaba como Contador
de la Sociedad Productos Agrícolas, cuyos libros los llevaba en su
Oficina particular de su domicilio?
Si está probado.
85°.- Está probado que en la misma época de los
hechos Paulina Suárez Maguiña trabajaba como empleada de la
Sociedad Productos Agrícolas?
Si está probado.
86°.- Está probado que dicha Sociedad estaba constituida
por el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña y Domingo Ángeles
Ramírez?
Si está probado.
87°.- Está probado que el citado día seis de
Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Pablo Paredes Quiñónez,
por intermedio de uno de sus hijos, hizo llegar al Ingeniero Luis Alfonso Vega
Maguiña, Propietario de la Sociedad Productos Agrícolas, una
tarjeta citándolo a su domicilio para tratar un asunto particular?
Si está probado
88°.- Está probado que aprovechando de acudir a la
Oficina de Correos, el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña se
acercó a la casa de Pablo Paredes Quiñónez para atender su
llamada?.
Si está probado
89°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez le informó al Ingeniero Luis Alfonso Vega
Maguiña de las relaciones ilícitas entre Haydee Suárez
Maguiña con su yerno Artemio Osorio Suárez?.
Si está probado.
90°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez le hizo ver al Ingeniero Vega Maguiña la
inconveniencia de continuar al frente de la Contaduría de su
establecimiento comercial, en cuya labor teoría necesariamente
relación con la empleada Paulina Suárez Maguiña, hermana
de la querida de su yerno?.
Si está probado.
91°.- Está probado que ante tal actitud de Pablo Paredes
al Ingeniero Vega Maguiña le manifestó que prefería
despedir a Paulina Suárez?.
Si está probado
92°.- Está probado que Lupe Luz Ramírez y Haydee
Suárez Maguina fueron amigas íntimas desde principios de mil novecientos
sesenta y uno?
Si está probado.
93°.- Está probado que Lupe Ramírez
Sánchez era amante de Domingo Ángeles Ramírez?
Si está probado.
94°.- Está probado que Lupe Ramírez
Sánchez ha presentado sus
servicios, desde el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve
hasta el dos de Marzo de mil novecientos sesenta y uno en la
Administración de Servicios Eléctricos del Estado en Huaraz
dependencia del Ministerio de Fomento?.
Si está probado.
95°.- Está probado que antes de las seis de la tarde del
seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, se hizo presente Haydee
Suárez Maguiña en la Oficina de la Administración de
Servicios Eléctricos de Huaraz con el objeto de ir al cinema con Lupe Ramírez
Sánchez?.
Si está probado.
96°.- Está probado que ambas amigas se dirigieron en la
Camioneta de Domingo Ángeles a la casa de don Máximo
Ramírez Solís, padre de Lupe, con el objeto de solicitar el
correspondiente permiso?.
Si está probado.
97°.- Está probado que a pesar de la audiencia de su
padre, Lupe determinó asistir al cinema con su amiga Haydee para
espectar la película “Dios se lo pague”, protagonizada
por Arturo de Córdova?
Si está probado.
98°.- Está probado que ambas amigas fueron conducidas al
cine en su camioneta por Domingo Ángeles Ramírez, quien las dejo
en la puerta del loca?
Si está probado.
99°.- Está probado que antes de terminar la
función Félix Artemio Osorio Suárez y Domingo
Ángeles Ramírez esperaron a Lupe y Haydee en la Plaza de Armas en
la camioneta de Ángeles?
Si está probado.
100°.- Está probado que ambas parejas fueron a comer al
restaurant “El Trocadero” por invitación de Ángeles
Ramírez?.
Si está probado.
101°.- Está probado que como a las diez de la noche
ambas parejas, después de comer se dirigieron en la camioneta a dejar a
Haydee cerca de su casa?
Si está probado
102°.- Está probado que en la Plazuela de la Soledad
descendieron de la camioneta Osorio y Haydee, a fin de que ésta
ingresara a su domicilio, siguiendo la otra pareja a la casa de Lupe
Ramírez?
Si está probado.
103°.- Está probado que antes de las doce de la noche de
aquel día seis de Febrero Ángeles y Lupe sintieron toques en la
puerta de calle, asomándose ésta por el balcón para
identificar a la persona que había tocado?.
Si está probado
104°.- Está probado que al cerciorarse Ángeles y
Lupe que Haydee y Osorio habían tocado la puerta, le franquearon de
inmediato la entrada?
Si está probado.
105°.- Está probado que Osorio y Haydee manifestaron que
la puerta de calle de la casa e la familia Suárez Maguiña
había sido trancada por Paulina Suárez por lo que fue imposible
el ingreso de Haydee?
Si está probado
106°.- Está probado que Paulina Suárez
Maguiña trancó la puerta de la casa para impedir el ingreso de su
hermana Haydee?
No está probado.
107°.- Está probado que Osorio expuso además, que
para evitar murmuraciones insatisfizo el pedido de Haydee de llevarla esa noche
a pernoctar en un hotel?
Si está probado
108°.- Está probado que ante tales explicaciones, Lupe
preparó una cama en el segundo piso de su casa únicamente para
Haydee.
Si está probado.
109°.- Está probado que después de instalada
Haydee, Osorio subió sin ser invitado ni autorizado al cuarto donde
aquella iba a dormir?.
Si está probado.
110°.- Está probado que Osorio y Haydee discutieron los
problemas creados por sus relaciones amorosas sexuales?
Si está probado.
111°.- Está probado que en esa discusión, Osorio
le ofreció a Haydee darle el pasaje para que se trasladara de Huaraz a
la Capital de al República?
No está probado.
112°.- Está probado que esa noche del seis de Febrero de
mil novecientos sesenta y uno, en la casa de Lupe, Osorio y Haydee dejaron de
practicar el concubinato carnal?
No está probado.
113°.- Está probado que Ángeles y Osorio la noche
referida se retiraron de la casa de Lupe como a las dos de la mañana?
Si está probado.
114°.- Está probado que como a las siete de la
mañana del siguiente día, siete de Febrero se levantaron ambas
amigas, manifestando Haydee, como siempre, su temperamento alegre y jovial?
Si está probado.
115°.- Está probado que momentos antes de las ocho de la
mañana, de ese día, salieron juntas las dos amigas; la una para
dirigirse a su trabajo y la otra, Haydee, para constituirse en su casa?
Si está probado.
116°.- Está probado que Lupe le encargó a Haydee
que hiciera recoger unos maderos (shulcanes) del aserradero “La
Soledad” que los había pagado el día anterior, con cuyo
objeto la acompañaron los domésticos de la primera?
Si está probado.
117°.- Está probado que, minutos después de las
ocho de la mañana de aquel día siete de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, en la esquina formada por las calles Comercio y
Bolognesi, se encontraban conversando el Ingeniero Luis Alfonso Vega Maguiña
con Domingo Ángeles Ramírez?.
No está probado
118°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez refirió al Ingeniero Luis Alfonso Vega
Maguiña que los hijos del primero estaban buscando indignados a Haydee?.
No está probado.
119°.- Está probado que el Ingeniero Luis Alfonso Vega
Maguiña hubiese referido, en alguna oportunidad a Domingo Ángeles
que los hijos de Pablo Paredes Quiñónez estaban buscando
indignados a Haydee?.
No está probado.
120°.- Está probado que como de costumbre, en los
días de trabajo Paulina, abrió el establecimiento de Productos
Agrícolas el siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno a las
siete horas?¡
si está probado.
121°.- Está probado que esa misma mañana
acudió a ese establecimiento de Productos Agrícolas, Pablo
Hortensio Paredes Quiñónez, con el objeto de recoger los Libros
de Contabilidad y de hablar con Paulina acerca de la carta escrita por Haydee a
Osorio el día cuatro?.
Si está probado.
122°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez comenzó su discusión diciéndole a
Paulina que tenía una hermana que le gustaba traficar con hombres
casados?
Si está probado.
123°.- Está probado que Pablo le dijo, además que
Paulina que sólo le interesaba el honor de su hija Susana sin importarle
Osorio, quien estaba acostumbrado a tener enamoradas, y sin afectarle si lo
viera pasar por el frente con otra mujer?
Si está probado.
124°.- Está probado que Pablo le dijo, también a
Paulina que demandaría a Haydee si ésta continuaba ofendiendo a
su hija Susana?
Si está probado.
125°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez le dijo a Paulina además tengo la sangre de
indio, como tal no me importa nada, hasta puedo bebe la sangre de mi yerno?.
Si está probado.
126°.- Está probado que Pablo Paredes le dijo,
además en ese mismo acto “que tenía dos hijos para hacer lo
que querían con Haydee y que por minoridad no podían ser
responsable”?.
No está probado.
127°.- Está probado que en las últimas horas de
trabajo de ese mismo día siete, en el establecimiento de Productos
Agrícolas, su dueño del Ingeniero Luis Alfonso Vega
Maguiña, le dijo a Paulina que Pablo Paredes se había olvidado de
un talonario y que fuera a dejarlo en la Oficina de éste?
Si está probado.
128°.- Está probado que esa misma mañana del
día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Haydee
después de cumplir el encargo que le hizo Lupe sobre los maderos, fue a
su casa a desayunarse y luego al domicilio de su hermana Bertilla Figueroa de
Camones a quien había prometido el día anterior obtener unas
fotos de su menor hijo Lorgio Jesús Camones Figueroa?
Si está probado.
129°.- Está probado que después de obtener esas
fotos en la Plaza de Armas de Huaraz, encontrándose Bertilla y Haydee en
la Plazuela de Casa Santa, ésta le pidió las llaves de su casa
para coser porque aquella se encontraba invitada a comer, con sus hijos en casa
de su tía política doña Julia Guerrero de Díaz?
Si está probado.
130°.- Está probado que esa mañana, como a las
nueve y treinta, Haydee acudió a la tienda de Luzmila e ingresó a
los pocos instantes al establecimiento José Samuel del Castillo Robles
(a) Lunarejo, y compró un sobre de carta?
Si está probado.
131°.- Está probado que momentos después
regresó Samuel Ángel del Castillo a la tienda de Luzmila,
compró otro sobre por habérsele malogrado al anterior y en cuya
oportunidad se gastó bromas con Haydee?
Si está probado.
132°.- Está probado que la compra de los sobres que hizo
Samuel Ángel del Castillo, en la tienda de Luzmila, fue en la
mañana del día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?
No está probado.
133°.- Está probado que Samuel Ángel del Castillo
en la época de los hechos, era músico, de tendencia
etílica e inclinado a la vagancia?
Si está probado.
134°.- Está probado que Samuel Ángel del Castillo
Robles remitió por correo la carta que escribió a su madre,
radicaba en Aija, solicitándole su partida de bautismo legalizada?
No está probado.
135°.- Está probado que dicha carta la recibió
doña Celinda Robles viuda del Castillo, madre de “El
Lunarejo” el 10 de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, de manos de
Carlos Flores?.
Si está probado.
136°.- Está probado que el veintiuno de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, al constituirse el Sargento Segundo Virgilio
López Ramos en la casa de Samuel Ángel del Castillo, éste
le manifestó rotundamente que vio a Haydee en la mañana del siete
de Febrero en la tienda de Luzmila?
Si está probado.
137°.- Está probado que esa misma mañana del
siete Haydee le dijo a Luzmila en su tienda, que los cuñados, el suegro
y la mujer de Osorio la estaban buscando para pegarle?
No está probado.
138°.- Está probado a las once y treinta de la
mañana de ese mismo día siete, Haydee fue a la casa de
doña Rosa Merino de Giraldo y habló por teléfono con Paulina,
quien le informó de las recriminaciones de que había sido objeto
en esa mañana por Pablo Paredes Quiñónez Con motivo de sus
relaciones con Osorio?.
Si está probado.
139°.- Está probado que aprovechando del teléfono
proporcionado por Rosa Merino de Giraldo, Haydee habló de inmediato con
Osorio y concertó éste la cita para las siete de la noche de ese
día siete?.
Si está probado.
140°.- Está probado que Susana se informó de la
llamada telefónica que hizo Haydee a Osorio citándolo para las
siete de la noche del siete de Febrero?
No está probado.
141°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez y sus hijos menores tuvieron conocimiento de la cita
concertada entre Haydee y Osorio?.
No está probado.
142°.- Está probado que después de retirarse
Haydee regresó nuevamente a las doce horas a la tienda de Luzmila en
cuyo momento le solicitó un gancho para el cabello y le compró un
peine de cincuenta centavos?
Si está probado.
143°.- Está probado que a los pocos instantes
llegó a la misma tienda la menor Doris Figueroa Camones, quien le
pidió al oído de Haydee una propina, que le fue dada?
Si está probado.
144°.- Está probado que después de haber salido
la menor Doris de la tienda de Luzmila, Haydee se dirigió de ese
establecimiento a su casa y almorzó con sus familiares?.
Si está probado.
145°.- Está probado que después que habían
almorzado llegó a su casa Paulina y le comunicó a Haydee la escena que había
ocurrido esa mañana con Pablo
Paredes Quiñónez y la interrogó acerca de la carta
que le escribió a Osorio el día cuatro?.
Si está probado.
146°.- Está probado que Haydee negó a Paulina
haberle escrito carta alguna a Osorio y le dijo que hacía tiempo que a
éste lo había mandado “a la mierda”?
si está probado.
147°.- Está probado que Haydee fue maltratada por
Paulina o por alguno de sus familiares ese día siete con motivo de sus
relaciones con Osorio?
No está probado.
148°.- Está probado que las lesiones sufridas por Haydee
Suárez Maguiña fueron inferidas por su hermana Paulina y
demás familiares?
No está probado.
149°.- Está probado que esa mañana del siete fue
Isabel Maguiña viuda de Suárez a la oficina donde trabajaba Lupe
Ramírez Sánchez a preguntarle si su hija Haydee había
pernoctado en su casa esa noche del seis?
Si está probado.
150°.- Está probado que Lupe le informó a
doña Isabel que efectivamente Haydee le había dormido en su casa
esa noche del seis?
Si está probado.
151°.- Está probado que después de las dos de la
tarde de ese día, Haydee ingresó por tercera vez a la tienda de
Luzmila y le compró siete sobres de Mejoral y un bizcocho el que lo
consumió de inmediato?.
Si está probado.
152°.- Está probado que Haydee satisfizo el valor de esa
compra entregándole a Luzmila un cheque de diez soles, quien le dio
cuatro soles oro setenta centavos de vuelto?
Si está probado.
153°.- Está probado que momentos antes de las cuatro de
la tarde del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, al retornar
Bertila a su casa, sito en el barrio de San Francisco, de la invitación
que le hizo doña Julia Guerrero de Díaz, y al encontrarla cerrada
mandó a su menor hija Doris para que pidiera la llave a Haydee en la
creencia de que ésta estaba en la casa de su madre?
Si está probado.
154°.- Está probado que la menor Doris regresó
del mandado y entregó la llave a su madre por haberla recibido de su
tía Haydee a quien la encontró en la tienda en la tienda de
Luzmila?.
Si está probado.
155°.- Está probado que alrededor de las cuatro de la
tarde ese día siete, Haydee salió de la tienda de Luzmila con
dirección a su casa, siendo esta vez la última que estuvo en ese
establecimiento?
Si está probado.
156°.- Está probado que Haydee, ya en su casa, le
informó a su hermana Irma que había concertado una cita con
Osorio para las siete de la noche de ese día siete?
Si está probado.
157°.- Está probado que Irma, momentos después de
las cinco de la tarde, de aquel día siete de Febrero, salió de su
casa dirigiéndose al establecimiento Productos Agrícolas a
reunirse con su hermana Paulina?.
Si está probado.
158°.- Está probado que momentos antes de las seis de la
tarde, ambas hermanas se dirigieron del establecimiento de Productos
Agrícolas a la Oficina de Pablo Paredes Quiñónez para
entregar un talonario de recibos, quedándose Irma en la puerta de calle
e ingresando únicamente Paulina?.
Si está probado.
159°.- Está probado que a los pocos momentos
ingresó a la Oficina de Pablo Paredes Quiñónez su hija
Susana, quien dirigiéndose a Paulina le increpó: aquí
está la alcahueta, la sabedora, la consentidora, la chola?
Si está probado.
160°.- Está probado que enseguida Susana le
mostró a Paulina la carta original que había escrito Haydee a
Osorio para que manifieste su autenticidad?
Si está probado.
161°.- Está probado que al coger la carta, Paulina dijo:
“esta es la letra de la sinvergüenza; esto es el
acabóse”?
si está probado
162°.- Está probado que Paulina dijo: “Hoy es el
acabóse”?
No está probado.
163°.- Está probado que de inmediato Susana le
arrebató a Paulina la carta original y le entregó una de las
copias sacadas por su padre para que se informen de su contenido?
Si está probado.
164°.- Está probado que Paulina salió de la
Oficina de Pablo Paredes Quiñónez y con su hermana Irma se fueron
de compras?
Si está probado.
165°.- Está probado que como a las seis y media de la
tarde, al pasar Paulina e Irma por la Plaza de Armas vieron en ella a Osorio,
con amigos?
Si está probado.
166°.- Está probado que como a las seis de la tarde del
indicado día siete, Osorio salió de su Despacho Judicial y en
compañía de los doctores Teófilo Tinoco y Benjamín
Soriano Villar, se dirigió a la Plaza de Armas, sumándose en el
trayecto Rafael Villanueva Ariza?.
Si está probado.
167°.- Está probado que el referido grupo de amigos dio
unas vueltas por la Plaza de Armas y el centro de la misma y luego se
dirigió a estacionarse en la puerta del establecimiento Barrenachea,
ubicado en la referida Plaza, dedicándose a conversar?
Si está probado.
168°.- Está probado que al disgregarse ese grupo, Osorio
se retiró antes de las siete de la noche de ese día siete?.
Si está probado.
169°.- Está probado que Osorio después de
retirarse del grupo concurrió con su mujer Susana Paredes a espectar la
película “Los Tres Criados Malcriados”, en el cine Radio?
No está probado.
170°.- Está probado que el siete de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, se pasó la película Los Tres criados
Malcriados en el Cine Radio?
No está probado.
171°.- Está probado que Osorio después de
separarse del grupo se dirigió a su domicilio?
No está probado.
172°.- Está probado que Osorio después de
separarse del grupo fue a la botica de su hermana Ernestina Osorio
Suárez?
No está probado.
173°.- Está probado que Osorio comió en su casa
esa noche del siete?.
No está probado
174°.- Está probado que esa noche del siete de Febrero
de mil novecientos sesenta y uno, Osorio revisó Los Libros de
Contabilidad de la botica de su hermana Ernestina?
No está probado.
176°.- Está probado que Osorio esa misma noche se
acostó a dormir en su casa como a las veintidós horas?
No está probado.
177°.- Está probado que momentos antes de las siete de
la noche del siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio
acudió a la cita con Haydee?
Si está probado.
178°.- Está probado que como a las siete de la noche del
mismo día siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Haydee
salía de su casa para acudir a su cita con Osorio?
Si está probado.
179°.- Está probado que las hermanas Paulina e Irma
Suárez Maguiña después de haber realizado sus compras
ingresaban a su casa en los precisos momentos en que salía Haydee para
acudir a la cita con Osorio?
Si está probado.
180°.- Está probado que en tal circunstancia Irma le
preguntó a su hermana Haydee que a donde iba; contestándole
ésta donde tú ya sabes?.
Si está probado.
181°.- Está probado que en lapso comprendido entre fines
de Enero y el siete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno Osorio y Haydee
estuvieron bajo la influencia de tensa situaciones conflictivas?.
Si está probado.
182°.- Está probado que en esa cita Haydee
increpó a Osorio al incumplimiento de sus promesas y le expresó
su determinación de romper sus relaciones amorosas y sexuales con
él?
Si está probado.
183°.- Está probado que Haydee tuvo el propósito
de abandonar Huaraz por el
incumplimiento de las promesas de Osorio?
Si está probado.
184°.- Está probado que la pasión amorosa y
sexual que Osorio sentía por Haydee ante la decisión de
ésta de romper con él violentó a Osorio?
Si está probado.
185°.- Está probado que en tal situación tensa y
conflictiva, Osorio golpeó a Haydee con puños, palo y pié,
ocasionándole las lesiones pericialmente constatadas?
Si está probado
185°.- Está probado que en la agresión de que fue
víctima Haydee en esa noche de la cita intervinieron Susana, Pablo
Paredes Quiñónez y los menores hijos de éste?
No está probado.
187°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez y su hijo Pablo Paredes Palacios estuvieron en las
últimas horas de la tarde del día siete de Febrero por las
últimas de Pumacayán?
No está probado.
188°.- Está probado que los hermanos Pablo y Marco
Alberto Palacios estuvieron también esa tarde del siete por el lugar de
Molino – Pampa?
No está probado
189°.- Está probado que en la noche del siete de Febrero
de mil novecientos sesenta y uno fue Flavio León Torre a la tienda de Luzmila a efectuar libaciones
alcohólicas, retirándose alrededor de las diez y treinta?
Si está probado
190°.- Está probado que Flavio León Torre se
reiteró adeudando el importe de dos botellas de cerveza y dejó en
prenda a Luzmila por este valor el anillo que llevaba consigo?
Si está probado.
191°.- Está probado que a las doce horas del ocho de
Febrero de mil novecientos sesenta y uno regresó Flavio León Torre
a la tienda de Luzmila, acompañado de su amigo de trabajo José
Roca, a comer un plato de sholgas y tomar un cuarto de pisco, en cuya
oportunidad canceló la deuda de la noche anterior y recuperó su
anillo?
Si está probado.
192°.- Está probado que Haydee, con el consentimiento de
su madre durmió en los primero días del mes de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, acompañándola a Bertilla por hallarse
ausente el marido de ésta?
Si está probado.
193°.- Está probado que los familiares de Haydee estuvieron
en la creencia de que ésta había pernoctado la noche de ese
día siete de Febrero en la casa de su referida hermana Bertilla?
Si está probado
194°.- Está probado que como a la una de la tarde del
ocho de Febrero se reunieron en la Plaza de Armas de Huaraz los doctores
Félix Artemio Osorio, Pedro Loly Márquez y Benjamín
Soriano Villar y don Rafael Villanueva Ariza y acudieron al Hotel Huaraz a
libar licor?
Si está probado
195°.- Está probado que del Hotel Huaraz las nombradas
personas se encaminaron al recreo “Porcel” en donde comieron
charqui y bebieron cerveza, encontrándose en el mismo camino con el
doctor Jorge Barreto Rodríguez quien se sumó al grupo?
Si está probado.
196°.- Está probado que el recreo Porcel, las mismas
nombradas personas se dirigieron al barrio de la Soledad ingresando a la tienda
de Luzmila Santillana Moreno de Silva a seguir bebiendo cerveza?.
Si está probado.
197°.- Está probado que el grupo de amigos
ingresó a la tienda de Luzmila por insinuación de Osorio?
Si está probado.
198°.- Está probado que los cinco amigos se instalaron
en la trastienda del establecimiento de Luzmila y el doctor Jorge Barreto
solicitó le sirviera cerveza?
Si está probado.
199°.- Está probado que Jorge Barreto Rodríguez
por encargo de Osorio, pidió a Luzmila que fuera a la casa de la familia
Suárez Maguiña, situado a corta distancia del barrio de La
Soledad, a llamar a Haydee?
Si está probado.
200°.- Está probado que Luzmila se negó a llamar
a Haydee y encomendó a su vecina Rosa Yauri Montero para que cumpliera
en el pedido de Osorio?
Si está probado
201°.- Está probado que Rosa Yauri Montero
cumplió con el encargo de Luzmila siendo recibido por Irma
Suárez?
Si está probado
202°.- Está probado
que Rosa Yauri Montero encontró a Haydee en su casa?
No está probado
203°.- Está probado que Rosa Yauri Montero
informó a Luzmila el resultado negativo de su gestión?
Si está probado
204°.- Está probado que en las primeras horas de la
tarde del ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, doña Isabel
Maguiña Viuda de Suárez envió a su hija Irma a indagar por
Haydee a su casa de su otra hija Bertila con resultado negativo?
Si está probado.
205°.- Está probado que seguidamente de buscar a Haydee
en casa de Bertila, Irma por propia determinación hizo igual
búsqueda en casa de Lupe Ramírez?
Si está probado.
206°.- Está probado que como a las cinco de la tarde de
ese mismo día ocho, llegó Irma a la tienda de Luzmila a indagar
por su hermana Haydee; y al cerciorarse Osorio de su presencia salió a
la puerta de dicho establecimiento y conversó en ese lugar con ella
cerca de una hora?
Si está probado.
207°.- Está probado que en esa conversación
Osorio le preguntó, e Irma, por Haydee, contestándole: a eso
vengo a verla?
Si está probado.
208°.- Está probado que después de hacer
abundantes libaciones de cerveza, cerca de las seis de la tarde se retiraron
Osorio y sus amigos de la tienda, excepto el doctor Barreto Rodríguez,
que se quedó dormida en la trastienda?
Si está probado.
209°.- está probado que después de retirarse
Osorio y sus amigos Luzmila cerró la puerta de su establecimiento
continuando el doctor Barreto Rodríguez durmiendo en la trastienda?
Si está probado.
210°.- Está probado que a los pocos momentos llegó
Flavio León Torres e hizo abrir la tienda a Luzmila para pagarle una
cuenta?
Si está probado.
211°.- Está probado que instantes después el
doctor Barreto Rodríguez y León Torres salieron de la tienda de
Luzmila?
Si está probado.
212°.- Está probado que al siguiente día con su
secretario Rene Mautino Zambrano, el doctor Barreto Rodríguez,
mandó pagar el consumo a la tienda de Luzmila, ascendente a ciento diez
soles oro por veintiún botellas de cervezas y media cajetillas de
cigarros.
Si está probado.
213°.- Está probado que momentos antes de las siete de
la noche del día ocho de febrero llegó a la casa de Bertila su
hermana Paulina en busca de Haydee, sin hallarla en ese domicilio?
Si está probado.
214°.- Está probado que cerca de las ocho de la noche
del ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno al enterarse Paulina,
Bertila y la madre de estas que Haydee había pernoctado en la noche del
seis en casa de Lupe, acordaron que las dos últimas fueran al domicilio
de ésta con el fin de indagar su paradero?
Si está probado.
215°.- Está probado que al acudir Bertila y su madre a
la casa de Lupe, ésta después de informarles que Haydee
había dormido la noche del seis en su casa, les ofreció acudir al
siguiente día nueve a la tienda de Luzmila para averiguar sobre el
paradero de Haydee?
Si está probado.
216°.- Está probado que esa misma noche del ocho
después de la indagación en casa de Lupe, fueron Paulina y
Bertila a la tienda de Luzmila con el objeto de preguntarle sobre el paradero
de Haydee?
Si está probado.
217°.- Está probado que al encontrar cerrada la puerta
de la tienda, Paulina tocó con insistencia para que Luzmila le
franqueara la entrada?
Si está probado.
218°.- Está probado que al salir Luzmila por el
balcón de su tienda, después de proferir improperios le dijo a
Paulina aquí no se encuentra tu hermana?
Si está probado.
219°.- Está probado que Paulina le replicó a
Luzmila bota a mi hermana?
Si está probado
220°.- Está probado que Paulina y Bertila se retiraron
de la puerta de calle de la casa de Luzmila sin conseguir dato alguno sobre el
paradero de Haydee?
Si está probado
221°.- Está probado que antes de las ocho dela
mañana del nueve de Febrero, Bertila y su madre acompañaron a
Lupe hasta cerca de una cuadra de distancia de la tienda de Luzmila para que
indague acerca del paradero de Haydee, como había prometido en la noche
anterior?
Si está probado.
222°.- Está probado que Luzmila contestó a Lupe,
quien fue por primera vez a su tienda, que nada sabía de Haydee y que
regresara en la tarde para darle algún dato sobre el particular?
Si está probado.
223°.- Está probado que después de salir Lupe de
la tienda de Luzmila se acercó a Bertila y a su madre doña Isabel
que la esperaban en la esquina y les informó el resultado de la indagación
que había practicado con Luzmila?
Si está probado.
224°.- Está probado que Lupe, a pedido de doña
Isabel y Bertila se constituyó esa misma mañana del nueve en el
Despacho de Osorio con el objeto de indagar sobre el paradero de Haydee?
Si está probado.
225°.- Está probado que Lupe le dijo a Osorio en su
Despacho que a lo mejor tenía escondida a Haydee?
Si está probado.
226°.- Está probado que Lupe al salir del Juzgado,
informó a Bertila e Irma que le estaban esperando, que Osorio nada
sabía sobre el paradero de Haydee?
Si está probado.
227°.- Está probado que Paulina, Bertila e Irma
acudieron esa mañana del nueve de Febrero al Despacho de Osorio con el
objeto de que se efectuara la denuncia con motivo de la desaparición de
Haydee?.
Si está probado.
228°.- Está probado que solamente Osorio, Bertila e Irma
se dirigieron a la Jefatura Departamental de Investigaciones de Ancash, que ese
día se encontraba atendido por el Oficial Primero PIP don Samuel
José Tejada Peláez, a sentar la denuncia respectiva?
Si está probado.
229°.- Está probado que Paulina se quedó a
atender su trabajo en Productos Agrícolas por ser la única
empleada en dicho establecimiento?
Si está probado.
230°.- Está probado que el Oficial Primero de
investigaciones Tejada Peláez recibió en su Oficina a Osorio,
Bertila e Irma, manifestando estas últimas la desaparición de
Haydee?.
Si está probado.
231°.- Está probado que enseguida Osorio y Tejada
Peláez salieron de la Oficina y conversaron a solas por algunos minutos?
Si está probado.
232°.- Está probado que ya de regreso a la Oficina
Osorio le manifestó a Tejada Peláez que Haydee había
abandonado su domicilio el siete de Febrero a las siete de la noche con el
propósito de suicidarse?
Si está probado.
233°.- Está probado que Osorio le pidió al
Investigador Tejada Peláez que la denuncia tenga el carácter de
reservada con el fin de evitar el escándalo?
Si está probado.
234°.- Está probado que el Investigador Tejada
Peláez aceptó el pedido de Osorio de darle carácter reservado
a la denuncia?
Si está probado.
235°.- Está probado que Tejada Peláez dijo a los
denunciantes que iba a buscar a Haydee y que días antes la había
visto subir al consultorio del Odontólogo Pomarino Backus?
Si está probado.
236°.- Está probado que por la irregularidad en que
había incurrido el Oficial Primero PIP José Samuel Tejada
Peláez, al aceptar una denuncia antirreglamentaria fue sancionado por la
superioridad?.
Si está probado.
237°.- Está probado que a las seis de la tarde del
jueves nueve, Osorio y Ángeles se constituyeron en la casa de Lupe
Ramírez y le aconsejaron que silenciara el hecho de haber estado
reunidos en su casa la noche del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y
uno?
Si está probado
238°.- Está probado que el nueve de Febrero a las nueve
de la noche, Osorio es trasladó desde el centro de Huaraz a la tienda de
Luzmila en donde compró una caja de fósforos?
Si esta probado.
239°.- Está probado que, después que Osorio
compró la caja de fósforos Luzmila le refirió el incidente
ocurrido la noche anterior cuando Paulina llegó a su tienda en busca de
Haydee?
Si está probado.
240°.- Está probado que Osorio en respuesta le dijo a
Luzmila que Haydee se había ido lejos con motivo de que Susana
había encontrado la carta que le escribió aquella?
Si está probado.
241°.- Está probado que el nueve de Febrero, en la
mañana, Susana le habló por teléfono a Paulina
diciéndole que todo lo de la carta se quedara en nada,
respondiéndole esta a aquella “Han debido pensar antes; ahora
usted es responsable”?.
Si está probado
242°.- Está probado que la llamada telefónica a
que se refiere la cuestión de hecho precedente tuvo lugar en la
mañana del diez de Febrero?.-
No está probado
243°.- Está probado que el nueve de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno el adolescente Pablo Paredes Palacios en una de las
máquinas de escribir de su padre redactó la nota que obra a fojas
dos mil setecientos treinta y cinco, dirigida a la menor Nancy Felicitas
Ramírez Romero?
Si está probado.
244°.- Está probado que Mercedes Cardozo Vasallo es
sobrina de Pablo Paredes Quiñónez y fue quien escribió al
pié el nombre de Pablo?
Si está probado.
245°.- Está probado que esa nota era dirigida a Haydee?
No está probado
246° Está probado que Susana Paredes mutiló el
papel en referencia en las partes que tenía escrito el nombre del
destinatario y el de remitente y lo guardó en uno de los bolsillos de su
abrigo?.
Si está probado.
247°.- Está probado que la nota indicada fue encontrada
en uno de los bolsillos del abrigo de Susana al practicarse la
inspección ocular en su casa el veintisiete de marzo de mil novecientos
sesenta y uno?
Si está probado.
248°.- Está probado que el día diez de Febrero de
mil novecientos sesenta y uno Osorio asistió a una fiesta que se le dio
al doctor Norabuena, en la que permaneció hasta la madrugada?
Si está probado.
249°.- Está probado que el once de Febrero
ofreció Osorio un almuerzo en su domicilio al doctor Valenzuela, que se
encontraba de paso en Huaraz?
Si está probado.
250°.- Está probado que el doce de Febrero es el
cumpleaños de doña Rosa Apolonia Palacios de Paredes?
Si está probado.
251°.- Está probado que el domingo doce de Febrero de
mil novecientos sesenta y uno fue el primer día de carnaval?
Si está probado.
252°.- Está probado que a las diez horas de ese domingo
doce, en la plaza de armas se encontraban Osorio, su padrino doctor Pedro Loly
Márquez y Uldarico Bojórquez Ramírez y se dirigieron a la
avenida centenario en la camioneta de Armando Moreno?
Si está probado
253°.- Está probado que al regresar a la Plaza de Armas
se encontraron con el doctor Marino Huayanay y el Escribano Raúl
Figueroa quien manejaba su camioneta?
Si está probado
254°.- Está probado que en las dos camionetas las
nombradas personas se dirigieron a la Plazuela de la Soledad con el objeto de
espectar un desfile de creces?
Si está probado.
255°.- Está probado que Uldarice Bojorquez y Osorio se
separaron del grupo de amigos y se fueron al a casa de Haydee?
Si está probado.
256°.- Está probado que Osorio tocó
insistentemente la puerta de la casa de Haydee con resultados negativo pro
hallarse desabitada en esos momentos, procediendo Osorio y su amigo Bojorquez a
regresar al centro de la ciudad?
Si está probado.
257°.- Está probado que, en el trayecto Osorio y
Borjoquez se acercaron a saludar a doña Fridolina Portella Pinedo que se
hallaba acompañada de doña María Hurtado Navas, siendo
invitados ocasionalmente, por la primer a almorzar?
Si está probado
258°.- Está probado que de la casa de doña
Fridolina Portella Pinedo, Osorio y Bojorquez salieron sin despedirse y fueron
a beber cerveza a la tienda de Luzmila?
Si está probado.
259°.- Está probado que cuando Osorio y Borjoquez
tomaban cerveza en la tienda de Luzmila se presentó el Brigadier de
Primer PIP Francisco Abanto Rengifo con el objeto de comprar un paquete de
serpentinas?.
Si está probado.
260°.- Está probado que después de aceptar un
vaso de cerveza invitado por Osorio, Abanto Rengifo le dijo: Que es de la
muchacha Haydee?. Esta denunciado, doctor, por la desaparición?
Si está probado
261°.- Está probado que Osorio le contestó a
Abanto Rengifo: dicen los familiares que ha desaparecido el día siete
con el fin de suicidarse, yo también la estoy buscando ya la he hecho
buscar desde el río Aunqui, todo el Santa, pagando a dos indios y no se
encuentra su cadáver?.
Si está probado
262°.- Está probado que en circunstancias de hallarse
Osorio y Borjorquez en la tienda de Luzmila, Paulina, Bertila e Irma se
encontraban, asimismo en la tienda de Luzmila Peñalosa situado en el
mismo barrio La Soledad?
Si está probado.
264°.- Está probado que en tal circunstancias Paulina le
preguntó a Osorio por Haydee respondiéndole que ignoraba su
paradero?
Si está probado.
265°.- Está probado que ante la insistencia de Paulina
sobre el paradero de Haydee, Osorio le respondió en sentido semejante a
la versión que dio en la tienda de Luzmila Santillana a Abanto Rengifo,
agregando esta vez haber buscado a Haydee en el segundo piso del
establecimiento de la viuda de Depáz?
Si está probado
266°.- Está probado que después de libar cerveza
en la tienda de Luzmila Peñalosa, Osorio se dirigió con las tres
hermanas de Haydee al Restaurant Pacheco?
Si está probado.
267°.- Está probado que como a las nueve de la noche se
separó del grupo en el Restaurant Pacheco y se fue a la casa de
José Checa Godenzi a preguntar por Haydee, respondiéndole
Alejandro Cuentas, en ausencia del dueño de casa, que en ningún
momento había ido mujer alguna a ese domicilio?
Si está probado.
268°.- Está probado que, Osorio después de hablar
con Alejandro Cuentas, cuñado de José Checa Godenzi,
retornó al Restaurant Pacheco en donde continuó con las hermanas
de Haydee hasta las once de la noche?
Si está probado.
269°.- Está probado que a esa hora Osorio y sus
acompañantes se trasladaron a la Plazuela de La Soledad en un
vehículo de servicio público manejado por el chofer Eudocio
Sifuentes Guio?
Si está probado.
270°.- Está probado que en una de las tiendas de la
referida Plazuela, Osorio se proveyó de una caja de cerveza y con sus
acompañantes en el mismo vehículo fueron a la casa de Haydee?
Si está probado.
271°.- Está probado que ingresaron a la casa de Haydee,
Osorio, sus acompañantes, el chofer Sifuentes Guio, retirándose
éste último después de beber cerveza?
Si está probado.
272°.- Está probado que Osorio penetró a las
piezas interiores de la casa de doña Isabel Suárez viuda de
Maguiña incluso subió a los altos expresando que lo hacía
para busca a Haydee?
Si está probado.
273°.- Está probado que Osorio hizo abrir el baúl
de Haydee y efectuó un minucioso registro en las prendas de vestir y
papeles de la agraviada?
Si está probado.
274°.- Está probado que Osorio efectuó esa
búsqueda en el baúl de Haydee con el objeto de cerciorarse si
habían documentos que lo comprometían?.
Si está probado.
275°.- Está probado que esa noche del doce de Febrero de
mil novecientos sesenta y uno, Osorio se encontraba en relativo estado
etílico?
Si está probado
276°.- Está probado que Osorio llegó a su casa en
las primeras horas de la madrugada del día trece de Febrero con los
zapatos cubiertos de lodo y el vestido empolvado?
Si está probado.
277°.- Está probado que Osorio al llegar a su casa le
dijo a Susana que esa noche del doce de Febrero, había estado en una
fiesta denominada Corta Monte?
Si está probado
278°.- Está probado que en la primera quincena del mes
de Febrero de mil novecientos sesenta y uno llegó a la ciudad de Huaraz
el Dúo Perú, formado por los artistas Raúl Rojas y
Teófilo Curoda?
Si está probado.
279°.- Está probado que en la mañana del trece
fue el doctor Mario Piedra Hernández al estudio de su colega el doctor
Pedro Loly Márquez para acordar la fiesta que en la casa el primero se
realizaría la noche de ese día trece, con intervención del
expresado Dúo Perú?
Si está probado.
280°.- Está probado que esa misma mañana al
encontrarse el doctor Piedra Hernández con Osorio le solicitó un
pic-uk para amenizar la fiesta y le indicó faltarle enchufe apropiado
para este artefacto música?
Si está probado.
281°.- Está probado que Osorio ofreció su
colaboración y fue ese mismo día al Estudio Fotográfico de
Abel Sal y Rosas, atendido por Rubén Sal y Rosas y Rosa Huidobro y
compró una orquilla múltiple en tres soles oro cincuenta
centavos?
Si está probado
282°.- Está probado que el radio para esa fiesta fue
proporcionado por el doctor Saturnino Berrospi?
Si está probado.
283°.-Está probado que el radio lo trasladó del
estudio del Doctor Berrospi a la casa del doctor Piedra con Raúl
Figueroa Robles, quien había llegado ese día de Recuay?
Si está probado.
284°.- Está probado que Osorio instaló esos
artefactos eléctricos y al quemarse el fusible le reemplazó con
alambre sacado del carro de Figueroa Robles continuando la fiesta hasta altas
horas de la noche?
Si está probado
285°.- Está probado que a las cinco y treinta minutos
del a tarde de ese día trece, Osorio se encontró por el
Jirón Piura con Pablo Domínguez Salazar?
No está probado.
286°.- Está probado que Osorio aconsejó a Pablo
Domínguez Salazar para que dijera que Pablo Paredes
Quiñónez y Susana Paredes Palacios como a la una de la
mañana descendieron un bulto de un carro amarillo y lo arrojaron al río
Quillcay?
No está probado.
287°.- Está probado que el doce de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno llegó a la ciudad e Huaraz procedente de
Chimbote Celinda Mantilla Gonzáles, acompañada de su conviviente
Segundo Correa Azañero, con el objeto de informarse del estado de la
instrucción seguida contra Manuel Vigo, por el delito de
usurpación, en agravio?
Si está probado.
288°.- Está probado que la instrucción seguida
contra Manuel Vigo, por usurpación y otros delitos, en agravio de
Celinda Mantilla era de conocimiento del entonces Juez Instructor de Huaraz
Félix Artemio Osorio por excusa del Instructor y Suplentes de la
provincia del Santa?
Si está probado.
289°.- Está probado que el abogado Jorge Barreto
Rodríguez fue apoderado de Celinda Mantilla Gonzáles en ese
proceso de usurpación a que se refiere, la cuestión de hecho
procedente?
Si está probado
290°.- Está probado que la instrucción en
referencia Osorio la proveyó con fecha tres de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, avocándose y señalando de oficio los
días miércoles quince y jueves dieciséis del mismo mes,
para la practica de la inspección ocular en la ciudad de Chimbote?
Si está probado.
291°.- Está probado que el abogado JORGE Barreto
Rodríguez, apoderado de Celinda Mantilla en el cuarto otrosí de
su escrito, su fecha trece de Febrero de mil novecientos sesenta y uno,
solicitó a Osorio la realización de la referencia ocular?
Si está probado
292°.- Está probado que Osorio proveyó dicho
escrito el mismo trece de Febrero y en cuanto al mencionado cuarto
otrosí resolvió: estese a lo proveído en el auto
apertorio?
Si está probado.
293°.- Está probado que el Suplente doctor Guillermo
Romero despachó al Juzgado a cargo de Osorio los días quince y
dieciséis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?
Si está probado.
294°.- Está
probado que por oficio número quinientos cincuenta y cinco, su fecha
diecisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, el doctor Saturnino
Berrospi fue llamado para hacerse cargo del Juzgado que despachaba el acusado
Osorio?
Si está probado.
295°.- Está probado que el doctor Saturnino Berrospi
como Juez Suplente, intervino únicamente en el presente proceso, por
homicidio en agravio de Haydee Suárez Maguiña?
Si está probado.
296°.- Está probado que con motivo de ser sede de Corte
la ciudad de Huaraz, Osorio además de atender a su Juzgado
conocía por razones de carácter legal los asuntos de cinco
juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Ancash?
Si está probado.
297°.- Está probado que en la tarde del catorce de
Febrero doña Celinda Suárez Gonzáles de Huayanay, en su
residencia del Jirón Brasil, realizó una fiesta carnavalera de
corta monte, en colaboración con el doctor Mario Huayanay Osorio y Lupe
Ramírez?
Si está probado.
298°.- Está probado que esa fiesta carnavalera
concurrió Osorio y las hermanas de Haydee?
No está probado.
299°.- Está probado que del sitio donde se plantó
el árbol para la fiesta de cota monte en la casa de Celinda
Suárez de Huayanay, se divisa con claridad el cerro de Pumacayán?
Si está probado.
300°.- Está probado que Celinda Robles de Huayanay
distinguió durante el desarrollo de esa fiesta a las hermanas de Haydee
en la falda de ese cerro?
No está probado
301°.- Está probado que las hermanas de Haydee
estuvieron esa tarde del catorce de Febrero en el cerro Pumacayán
vestidas de negro?
No está probado
302°.- Está probado que en la mañana del quince
Osorio emprendió viaje al Puerto de Chimbote para verificar la
inspección ocular solicitada por Celinda Mantilla Gonzáles?
Si está probado
303°.- Está probado que antes de emprender viaje a
Chimbote por la Empresa de Transportes Soledad, Osorio habló
separadamente con Lupe Ramírez y Paulina Suárez Maguiña en
el centro de trabajo de cada una de ellas?
Si está probado
304°.- Está probado que Osorio viajó a Chimbote
acompañado de Celinda Mantilla Gonzáles, del escribano Guillermo
Cáceres Osorio y el menor hijo de este Francisco Rangel Cáceres
que prestaba sus servicios de amanuense?
Si está probado
305°.- Está probado que llegaron a Chimbote en la tarde
de ese día quince, alojándose Osorio, Cáceres y el menor
hijo de este en el Hotel Augusto?
Si está probado
306°.- Está probado que durante el día
dieciséis Osorio practicó en Chimbote las diligencias ordenadas
en la instrucción seguida contra Manuel Vigo, por usurpación en
agravio de Celinda Mantilla Gonzáles?
Si está probado
307°.- Está probado que en la mañana del
dieciséis por la misma Empresa de Transportes Soledad, Osorio su
escribano y el menor de este Francisco Rangel Cáceres regresaron de
Chimbote a Huaraz?
Si está probado
308°.- Está probado que en el ómnibus en que
retornó Osorio llegó Huaraz el mismo día diecisiete a las
cinco de la tarde?
Si está probado
309°.- Está probado que al descender del ómnibus
Osorio se dirigió inmediatamente a su casa llevando un pescado que
había traído de Chimbote?
Si está probado
310°.- Está probado que Osorio después de asearse
salió de su casa y se fue directamente a la Oficina del Escribano
Raúl Figueroa Robles a la que llegó entre las cinco y media y
cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde?
Si está probado
311°.- Está probado que en la referida Oficina el
Escribano Figueroa Robles, informó a Osorio haber intervenido en dos
autopsias en ese día diecisiete de Febrero, siendo una de ellas en el
cadáver de don Juan Méndez, tío del doctor Saturnino
Berrospi Méndez?
Si está probado
312°.- Está probado que en tales circunstancias llegaron
a la Escribanía de Figueroa Robles los doctores Loly Márquez y
Piedra Hernández, quienes se pusieron a departir con Osorio?
Si está probado
313°.- Está probado que como un cuarto para las siete de
la noche, un muchacho, por encargo del doctor Berrospi y en presencia de Osorio,
Piedra y Loly le dijo a Figueroa Robles que en la camioneta de éste
condujera sillas de su estudio a su domicilio particular ubicado en la Avenida
Centenario para el velorio de su tío?
Si está probado
314°.- Está probado que los doctores Loly, Piedra y
Osorio acordaron ir a las ocho de la noche al velorio del tío del doctor
Berrospi?
Si está probado.
315°.- Está probado que el Escribano Raúl
Figueroa informó a Osorio que el levantamiento del cadáver de
Juan Méndez lo había practicado el día dieciséis,
en el sitio llamado Yupash, el doctor Guillermo Romero, quien se había
hecho cargo del juzgado en su condición de Suplente por audiencia del
Juez Instructor Titular?
Si está probado
316°.- Está probado que Osorio acompañó a
Raúl Figueroa cuando éste condujo las sillas al domicilio
particular del doctor Berrospi?
Si está probado
317°.- Está probado que Osorio ingresó a la cara
del doctor Berrospi para darle el pésame, sin conseguirlo por
encontrarse éste ausente?
Si está probado
318°.- Está probado que Osorio se retiró de la
casa del doctor Berrospi en la camioneta de Raúl Figueroa de la que
descendió en la esquina del Pale Fénix alrededor de las siete y
media de la noche?
Si está probado
319°.- Está probado que Osorio de la esquina del Pale
Fénix se fue a la botica de su hermana Ernestina?
Si está probado
320°.- Está probado que el viaje a Chimbote fue planeado
y decidido por Osorio?
Si está probado
321°.- Está probado que a las seis de la tarde de ese
día diecisiete e Febrero el molinero Demetrio Zarzosa Barreto fue a
proveerse de agua para uso doméstico en el canal del molino Los Mellizos
ubicado al costado derecho el río Quillcay de la ciudad de Huaraz?
Si está probado
322°.- Está probado que el nombrado molinero
encontró al cadáver de una mujer en el canal detenido por la
aguja de piedra con cemento, que divide las aguas que van a cada molino y luego
puso el hecho en conocimiento de don Rómulo Quispe Pérez,
administrador de estos molinos pertenecientes a la testamentaría de
Oswaldo Loly?
Si está probado
323°.- Está probado que Quispe Pérez
denunció el hecho el Sargento Virgilio López Ramos, Comandante
del Puesto de la Guardia Civil de Huaraz, quien comisionó al Guardia
Julián Chávez Figueroa para que comunicara el suceso al Juez Instructor
para proceder al levantamiento del cadáver?
Si está probado
324°.- Está probado que el Guardia Civil Chávez
Figueroa encontró antes de las siete de la noche al Escribano Guillermo
Cáceres a quien le comunicó la comisión que le
había ordenado el Sargento Virgilio López Ramos?
Si está probado.
325°.- Está probado que asimismo el Chávez
Figueroa le refirió al nombrado Escribano Guillermo Cáceres, que
en esos momentos había buscado al Juez Instructor doctor Osorio en el
Club Huaraz sin encontrarlo?
Si está probado
326°.- Está probado que el Escribano Cáceres hizo
que el Guardia Chávez Figueroa se quedara esperándolo en la
esquina mientras aquel se fue a la casa de Osorio?
Si está probado
327°.- Está probado que el Escribano Cáceres
regresó y le dijo al Guardia Chávez Figueroa que Osorio se
hallaba ausente de su casa?
Si está probado
328°.- Está probado que el Escribano Guillermo
Cáceres en compañía del Guardia Chávez Figueroa
fueron a la botica de doña Ernestina Osorio Suárez, desde la que
llamó por teléfono al doctor Berrospi a fin de procederse al
levantamiento del cadáver?
Si está probado
329°.- Está robado que momentos después el doctor
Berrospi procedió al levantamiento del cadáver con la
intervención del Escribano Cáceres y la policía?
Si está probado
330°.- Está probado que el cadáver fue levantado
del muro del canal por haber sido extraído del agua por la
policía a fin de evitar fuera arrastrado por la corriente a uno de los
molinos?
Si está probado
331°.- Está probado que el cadáver fue conducido
a la Morgue en la que como a las ocho de la noche fue identificado como el
cuerpo de Haydee Suárez Maguiña por los familiares de
ésta?
Si está probado
332°.- Está probado que Lupe Ramírez
Sánchez ingresaba puntualmente a su trabajo en la Oficina de Planta
Eléctrica de ésta?
Si está probado
333°.- Está probado que como a las siete y media de la
mañana del dieciocho de Febrero, Osorio llamó por teléfono
a la casa de Lupe Ramírez y le informó a ésta que el
cadáver de Haydee había sido encontrada en el canal del molino
Los Mellizos?
Si está probado
334°.- Está probado que como a las ocho de la
mañana de ese día dieciocho, se constituyeron en el escritorio de
la casa de Osorio Paulina, Bertila y el tío de estas Teodoro
Suárez Gonzáles con el objeto de hacerle presente el
descubrimiento del cadáver de Haydee de que afrontara la
situación?
Si está probado
335°.- Está probado que en tal circunstancia,
ingresó al escritorio Susana Paredes, a quien Paulina le dijo:
estarás contenta, has culminado tu obra, has torturado a mi hermana como
a Cristo; que raro, la hemos buscado por el río el cadáver lo han
puesto allí, asesina?
Si está probado
336°.- Está probado que ante las incriminaciones de
Paulina, Susana abandonó súbitamente el escritorio de Osorio y se
refugió en su cocina a llorar?
Si está probado
337°.- Está probado que a pesar de las frases lacerantes
vertidas por Paulina contra Susana, Osorio permaneció impasible?
Si está probado
338°.- Está probado que momentos después Osorio
subió a la segunda planta de su casa y recogió la suma de
setecientos soles oro que entregó a Paulina los primeros gastos de
funerales de Haydee?
Si está probado
339°.- Está probado que posteriormente, Osorio obtuvo
prestado de Domingo Ángeles Ramírez de un mil quinientos soles
oro que fueron entregados a los familiares de Haydee para su entierro?
Si está probado
340°.- Está probado que Osorio entregó a
Ángeles una letra por esa misma cantidad, la que fue cancelado
posteriormente sin haber recabado dicho instrumento de crédito?
Si está probado
341°.- Está probado que el veinte de Febrero
entregó Osorio a los mismo familiares de Haydee la suma de un mil soles
más para completar los gastos del funeral?
Si está probado
342°.- Está probado que con esos mil soles oro, fue
adquirido un nicho a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, para
el cadáver de Haydee?.
Si está probado
343°.- Está probado que el recibo de cancelación
del precio del nicho fue extendido a nombre del acusado Félix Artemio Osorio
Suárez?
Si está probado
444°.- Está probado que posteriormente fue borrado el
nombre de Osorio, escribiéndose en su lugar el de doña Isabel
Maguiña viuda de Suárez?
Si está probado
345°.- Está probado que en la mañana de ese
día dieciocho de Febrero se constituyeron en el Hospital de Belén
Paulina, Bertila, Norka Huayanay y Lupe Ramírez con el objeto de ver los
restos de Haydee, siendo informadas de la diligencia de autopsia corría
el riesgo de ser postergada hasta el lunes veinte?
Si está probado
346°.- Está probado que cuando Lupe se dirigía al
Hospital, esa mañana del dieciocho, pasó por la casa de Osorio,
quien le informó que había ido Paulina a pedirle dinero?
Si está probado
347°.- Está probado que Lupe momentos después esa
mañana del dieciocho se constituyó en el Despacho del Juez
Instructor Félix Artemio Osorio con el objeto de que dispusiera la
practica de la diligencia de autopsia?
Si está probado
348°.- Está probado asimismo, que Paulina, Bertila y
Teodoro Suárez Gonzáles, esa mañana del dieciocho de
Febrero se presentaron a Osorio en el local del Juzgado DE Instrucción,
en cuya oportunidad Osorio le dijo a Paulina que presenta un escrito de excusa
con cuyo objeto se entreviste con el abogado Víctor Zarrosa?
Si está probado
349°.- Está probado que el doctor Víctor Zarzosa
Gonzáles redactó y autorizó el escrito de excusa que obra
a fojas tres y en el cual Paulina firmó con el nombre de su madre?
Si está probado
350°.- Está probado que el papel para la redacción
del escrito de excusa en referencia fue proporcionado y llevado y llevado
Estudio del doctor Zarzosa por Julián E. Hinostroza, Jefe de La Mesa de
Partes del Tribunal Correccional de Huaraz?
Si está probado
351°.- Está probado que el mismo Julián E. Hinostroza
recogió ese escrito de excusa del estudio del doctor Zarzosa y luego lo
entregó al escribano del Juzgado de Instrucción Guillermo
Cáceres Osorio a fin de que diera cuenta?
Si está probado
352°.- Está probado que habiéndose excusado
Osorio, éste remitió los actuados al Suplente doctor Saturnino
Berrospi Méndez, quien avocado, ordenó y realizó la
diligencia de autopsia, con la intervención del actuario Guillermo
Cáceres, de los peritos médicos Zoilo Villacorta Calderón
y Domingo Nieto?
Si está probado
353°.- Está probado que en la tarde del dieciocho de
Febrero, Osorio y Ángeles se reunieron en la Plaza de Armas y en la
camioneta del segundo se dirigieron a la casa de Lupe Ramírez?
Si está probado
354°.- Está probado que Osorio y Ángeles se
pusieron de acuerdo para aconsejar a Lupe Ramírez que negara la
reunión que tuvieron con Haydee en la noche el seis de Febrero?
Si está probado
355°.- Está probado que Lupe Ramírez
aceptó el consejo de Osorio y Ángeles y decidió faltar a
la verdad negando los hechos realizados esa noche del seis de Febrero en su
casa?
Si está probado
356°.- Está probado que Osorio, el día dieciocho
de Febrero, acudió al velorio de Haydee en la casa de la familia
Suárez Maguiña en dos oportunidades; la primera a las diez de la
noche, acompañado de Lupe Ramírez y de su madre y de dos guardias
civiles.
Si está probado
357°.- Está probado que Osorio trató de conseguir
de los familiares de Haydee que evitarán todo proceso judicial porque
era difícil y costoso?
Si está probado
358°.- Está probado que Osorio, acompañado de los
doctores Loly Márquez y Barreto Rodríguez, concurrió
nuevamente al velorio de Haydee a las tres de la mañana del diecinueve
de Febrero?
Si está probado
359°.- Está probado que en el velorio de la noche del
diecinueve se practicó en las manos del cadáver de Haydee la
abusión denominada al grillo?
Si está probado
360°.- Está probado que Osorio y Susana a las diez de la
mañana del veinte de Febrero, en Huaraz, apadrinaron el matrimonio
religioso de don Miguel S. Suárez Con doña Claudia Gena Blas?
Si está probado
361°.- Está probado que el sepelio de los restos de
Haydee se realizó el veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y uno?
Si está probado
362°.- Está probado que Osorio concurrió al
entierro de Haydee?
No está probado
363°.- Está probado que el Barrio de La Soledad en el
que tiene un domicilio Luzmila Santillana Moreno de Silva es populoso?
Si está probado
364°.- Está probado que la casa de Luzmila Santillana
Moreno de Silva colinda con la de doña Maximina Suárez de la que
se halla separada por una división de cartón de baja altura?
Si está probado
365°.- Está probado que Luzmila ha sido confidente de
Osorio?
No está probado
366°.- Está probado que Luzmila ha sido celestina de los
amores y relaciones sexuales entre Haydee y Osorio?
No está probado
367°.- Está probado que Pablo Paredes
Quiñónez durmió en la noche del nueve de Febrero en su
chacra de Shancayán?
Si está probado
368°.- Está probado que el diez de Febrero, en el
vehículo manejado por Alberto Collazos, Pablo Paredes envió a la
Capital de la República a su hijo Marco Alberto con el objeto de que
gestionara en el Ministerio de Educación la recepción de sus
exámenes de aplazados?
Si está probado
369°.- Está probado que aprovechando ese mismo
vehículo Pablo Paredes Quiñónez envió a su menor
hijo Pablo a la Hacienda de Cactac, ubicada al sur de Huaraz?
Si está probado
370°.- Está probado que Osorio narró a Paulina
que había soñado haber encontrado el cadáver de Haydee en el
río Quillcay?
Si está probado
371°.- Está probado que Susana Paredes Palacios es
autora del homicidio de Haydee?
No está probado
372°.- Está probado que Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez es también autor del mismo homicidio?
No está probado
373°.- Está probado que Osorio ha practicado el acto
sexual en el local político de Acción Popular en Huaraz?
No está probado
374°.- Está probado que Osorio, desde su juventud ha
tenido predisposición para cometer delitos contra el honor sexual
burlándose de las ofendidas con promesas de matrimonio?
No está probado
375°.- Está probado que Osorio días antes de la
aparición del cadáver de Haydee estuvo por las márgenes
del río Quillcay en busca de piedra de construcción para ser
trabajada por unos picapedreros?
Si está probado
376°.- Está probado que como ocho días antes del
doce de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, Osorio fue visto que se
dirigía por Nicrupampa hacia la avenida centenario de seis a siete de la
mañana?
Si está probado
377°.- Está probado que el cuchillo dentado de cortar
pan hallado en la casa de Osorio, es el mismo instrumento con el que fue
cortado el talón izquierdo de Haydee?
No está probado
378°.- Está probado que en ocasión de ser
requisado ese cuchillo, Susana pretendió ocultarlo?
No está probado
379°.- Está probado que, en la segunda quince del mes de
Marzo de mil novecientos sesenta y uno, Lupe y Osorio cambiaron frases en la
cárcel de Huaraz relacionadas con las declaraciones del segundo ante el
Juez Instructor?
Si está probado
380°.- Está probado que en la cárcel de Huaraz
Pablo Paredes Quiñónez, incriminó a Osorio
gritándole asesino?
Si está probado
381°.- Está probado que Osorio replicó a Pablo
Paredes Quiñónez diciéndole se va Ud. a fregar por haber
metido en mi vida?
Si está probado
382°.- Está probado que los jueces titulados de Huaraz
han ayudado y colaborado a orientar las investigaciones en este proceso por el
camino de la impunidad?
No está probado
383°.- Está probado que Susana Paredes y Pablo Paredes
Quiñónez y los hijos de éste último vigilaban
constantemente los lugares de cita de Osorio con Haydee?
No está probado
384°.- Está probado que en la tarde del siete de Febrero
de mil novecientos sesenta y uno, Susana le dijo a Paulina, en el escritorio de
su padre Pablo Paredes, que se vengaría de Haydee?
No está probado
385°.- Está probado que cuando Osorio se
hospitalizó en Huaraz, su hermana Brígida de Osorio
recriminándole su conducta a Susana y culpándola por la
situación en que se hallaba su hermano?
Si está probado
386°.- Está probado que Susana Paredes, Pablo Paredes y
sus familiares desde el seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno,
seguían los pasos de Haydee para atacarla sorpresivamente?
No está probado
387°.- Está probado que desde su lecho del Hospital de
Belén, Osorio guiaba los actos de Susana?
Si está probado
388°.- Está probado que Pablo Paredes formuló
denuncia policial contra Haydee con motivo de la carta que corre a fechas cien
y fojas noventa y nueve?
No está probado
389°.- Está probado que Luzmila Santillana Moreno de
Silva, en su condición de acusada, por consejo de su abogado Barreto
Rodríguez, e influida por el Juez Instructor Suplente doctor Berrospi
Si está probado
390°.- Está probado que cuando Haydee pernoctó la
noche del seis de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, en la casa de Lupe
Ramírez calzaba zapatos a uno de los cuales le faltaba un adorno
plateado?
No está probado
391°.- Está probado que cuando Haydee salió de su
casa a la cita con Osorio a las siete de la noche del siete de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno, calzaba zapatos a uno de los cuales le faltaba un
adorno plateado?
No está probado
392°.- Está probado que durante el velorio de Haydee su
hermana Esther Suárez Maguiña calzaba zapatos pertenecientes a la
primera a uno e los cuales le faltaba un adorno plateado?
No está probado
393°.- Está probado que las hermanas de Haydee y Esther
Suárez Maguiña calzaban el mismo número?
No está probado
394°.- Está probado que Osorio solicitó un nicho
al panteonero Eloy Norabuena para enterrar clandestinamente el cadáver
de un peón?
No está probado
395°.- Está probado que el delito que se juzga fue
cometido en la casa de Lupe Ramírez Sánchez?
No está probado
396°.- Está probado que el mismo delito fue perpetrado
en la casa tienda de Luzmila Santillana Moreno de Silva?
No está probado
397°.- Está probado que Haydee fue victima en su propia
casa?
No está probado
398°.- Está probado que Haydee fue agredida gravemente
por Osorio, al efectuarse la cita en los alrededores solitarios de
Pumacayán?
Si está probado
399°.- Está probado que Lupe Ramírez
influyó ante Domingo Ángeles a fin de que las hermanas Paulina y
Haydee Suárez Maguiña trabajen en las oficinas de Productos
Agrícolas y Acción Popular, respectivamente?
Si está probado
400°.- Está probado que antes del seis de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno Haydee se despidió de Lupe Ramírez para
viajar a la capital de la República?
No está probado
401°.- Está probado que a mediados de enero de mil
novecientos sesenta y uno, terminaron las relaciones sexuales entre Osorio y
Haydee?
No está probado
402°.- Está probado que en la época de los hechos
Domingo Ángeles Ramírez era Secretario General del Partido
Político Acción Popular del Departamento de Ancash, con sede en
Huaraz?
Si está probado
403°.- Está probado que Susana Paredes Palacios desde
que salió de la cárcel de Huaraz en libertad bajo de
caución vive en la casa de sus padres, separada de Osorio?
Si está probado
404°.- Está probado que del fundo El Mirador,
comprensión de Shancayán y de propiedad de Pablo Paredes
Quiñónez al molino Los Mellizos media una distancia de dos y
medio kilómetros?
Si está probado
405°.- Está probado que del mismo fundo El Mirador es
punto más cercano del caudaloso río Santa y por camino de
herradura media kilómetro y medio de distancia?
Si está probado
406°.- Está probado que cuando fue encontrada la
víctima en el canal que surte de agua a los molinos Los Mellizos
vestía una chompa rosada con la manga izquierda desgarrada, una falda de
lanilla color marrón a cuadros, una blusa blanca, dos fustes y
calzón de seda color celeste?
Si está probado
407°.- Está probado que el cadáver fue encontrado
sin zapatos y sin medias?
Si está probado
408°.- Está probado que las prendas de vestir de Haydee
Suárez Maguiña, especialmente la chompa presentaban visibles
manchas de sangre?
Si está probado
409°.- Está probado que el cadáver de Haydee fue
encontrado en el canal de agua del molino Los Mellizos en posición de
cubito ventral y retenido por una aguja de piedra y cemento que reparte el agua
cada uno de los molinos?
Si está probado
410°.- Está probado que si la fuerza del agua del canal
hubiese vencido la retención producida por la referida aguja el
cadáver habría sido arrastrado por la pendiente hacia uno de
dichos molinos?
Si está probado
411°.- Está probado que de haber sido arrastrado el
cadáver hacia alguno de los molinos las piedras de moler lo hubieran
destrozado?
No está probado
412°.- Está probado igualmente de haber sido arrastrado
el cadáver hacia las ruedas de alguno de los molinos que mueve a las
piedras de moler, por la fuerza centrífuga hubiese sido arrojado al
pavimento del molino?
Si está probado
413°.- Está probado que el cadáver de Haydee fue
arrojado directamente al canal que provee agua a los dos molinos Los Mellizos?
Si está probado
414°.- Está probado que el cadáver de Haydee fue
arrojado desde el puente Quillcay al río del mismo nombre?
No está probado
415°.- Está probado que de haber sido arrojado el
cadáver de Haydee del referido puente, el volumen de agua aumentado en
el mes Febrero por las lluvias y los deshielos y por la velocidad de la misma
hubiese arrastrado hasta el río Santa?
Si está probado
416°.- Está probado que el agua del río Quillcay
antes de ingresar al canal de los molinos Los Mellizos pasa por debajo de una
carretera?
Si está probado
417°.- Está probado que Haydee fue arrojado al canal Los
Mellizos aún con signos de vida?
No está probado
418°.- Está probado que la causa de la muerte de Haydee
fue por asfixia por sumersión?
419°.- Está probado pericialmente la presencia de
arenillas en el estómago, bronquios, bronquíolos, alvéolos
pulmonares así como abundante agua en el estómago de Haydee?
No está probado
420°.- Está probado pericialmente que en el
estómago del cadáver de Haydee se encontró una
pequeña cantidad de líquida verdoso?
Si está probado
421°.- Está probado pericialmente que al nombre de la
autopsia el cadáver de Haydee presentaba facia blanca?
No está probado
422°.- Está probado pericialmente que en la
tráquea de Haydee se encontró arenilla?
Si está probado
423°.- Está probado pericialmente que la arenilla
ingresó a la tráquea de Haydee por inercia y por
decantación?
Si está probado
424°.- Está probado pericialmente que la sufusión
sanguinolenta en la cavidad pleural del pulmón izquierdo de Haydee
así como el punteado hemorrágico en la masa encefálica y
en la mucosa del estómago han tenido origen traumático?
Si está probado
425°.- Está probado que Haydee falleció
envenenada?
No está probado
426°.- Está probado pericialmente que el ácido
salicílico encontrado en el estómago y vísceras de Haydee
la produjeron la muerte?
No está probado
427°.- Está probado que el ácido salicílico
contenido en por lo menos sesenta comprimidos de Mejoral puede producir la
muerte de un adulto?
No está probado
429°.- Está probado pericialmente que en los
fallecimientos por envenenamiento el corazón se detiene en
sístole?
Si está probado
430°.- Está probado pericialmente que el corazón
de Haydee se detuvo en sístole?
No está probado
431°.- Está probado pericialmente que el corazón
de Haydee se detuvo en diástole?
Si está probado
432°.- Está probado pericialmente que Haydee
falleció por traumatismo encefálico craneano?
Si está probado
433°.- Está probado pericialmente que el cadáver
de Haydee tenía herida contusa en el región frontal derecho, de
doce a quince centímetros de longitud, de bordes irregulares, que
comprometía la calota y planos blandos de esa región?
Si está probado
434°.- Está probado pericialmente que esa misma herida
contusa presentaba colgajo de la piel y pérdida de una porción de
cabello?
Si está probado
435°.- Está probado pericialmente que la herida a que se
refieren las dos cuestiones de hecho anteriores fue producida con instrumento
contundente, como leño?
Si está probado
436°.- Está probado pericialmente que Haydee
tenía hematoma debajo de la calota producida por la misma acción
traumática de instrumentos contundentes, como leño?
437°.- Está probado pericialmente que la agraviada
tenía hematoma en la región occipital producida por caída
de cubito dorsal sobre piso de tierra?
Si está probado
438°.- Está probado pericialmente que los meninges y
superficie de los hemisferios cerebrales estaban fuertemente congestionados?
Si está probado
439°.- Está probado pericialmente que la masa
encefálica del cerebro tenía punteado hemorrágico?
Si está probado
440°.- Está probado pericialmente que fue imposible
comprobar la descerebración de la víctima por falta de
raquítomo?
Si está probado
441°.- Está probado pericialmente que la agraviada
presentaba heridas contusas en ambas regiones orbitarias, producidas por golpes
de puño?
Si está probado
442°.- Está probado pericialmente que la agraviada
tenía herida contusa en la región sub – maxilar derecha de
tres centímetros de longitud, abierta, de bordes irregulares,
atricción y desprendimiento de la piel que comprometía las partes
blandas?
Si está probado
443°.- Está probado pericialmente que esa herida fue
producida con instrumento contundente, como leño?
Si está probado
444°.- Está probado pericialmente que la agraviada
tenía una placa apergaminada en la parte anterior externa y media del
tórax como de seis a ocho centímetros de diámetros y de
origen contuso?
Si está probado
445°.- Está probado pericialmente que esa paca
apergaminada ha sido producida con un golpe con la planta del pié,
denominada planchazo?
Si está probado
446°.- Está probado pericialmente que el planchazo en
referencia produjo un correspondiente hematoma en el techo inferior del
esófago y hemorragia periesofásica?
Si está probado
447°.- Está probado pericialmente que la víctima
tenía los pulmones fuertemente hipermeado y derrame con sufusión
sanguinolenta en la cavidad pleural del pulmón izquierdo y de origen
traumático?
Si está probado
448°.- Está probado pericialmente que el corazón
estaba sin coágulo en las cavidades cardíacas y en
diástoles y por lo tanto la muerte de Haydee se produjo lentamente y
dentro de varios días?
Si está probado
449°.- Está probado pericialmente que la agraviada
tenía contusión hematoma amplios en la rodilla de la pierna
izquierda?
Si está probado
450°.- Está probado pericialmente que las lesiones a que
se refieren las procedentes cuestiones de hecho fueron producidas por
acción intencional, mano ajena, fuera del agua y en vida de la
agraviada?
Si está probado
451°.- Está probado pericialmente que la agraviada
tenía herida cortante en el talón del pié izquierdo de
forma circular, bordes irregulares, superficie lisa, con plano de
sección transversal y que comprometía la piel músculos y
parte inferior de la tuberosidad del hueso calcáneo?
Si está probado
452°.- Está probado pericialmente que la referida herida
seccionante del talón del pie izquierdo ha sido producida con
instrumento cortante, dentado como sierra o cuchillo de dientes finos y cortos?
Si está probado
453°.- Está probado pericialmente que la misma herida
seccionante del talón del pie izquierdo de Haydee ha sido producida por
acción intencional, mano ajena, fuera del agua y post – mortem?
Si está probado
454°.- Está probado pericialmente que todas las lesiones
a que se refieren las cuestiones de hecho precedente fueron producidas por
piedras, palo u otro elemento propios el río Quillcay?
No está probado
455°.- Está probado pericialmente que las lesiones
más graves y de carácter mortal que sufrió la agraviada
fueron las encéfalo craneanas?
Si está probado
456°.- Está probado pericialmente que la pequeña
fractura en la porción escamosa del temporal derecho y la fina fractura
transversal del ala menor del esfenoides, a nivel del lado derecho de la silla
turca, que presentaba la agraviada, han sido producidas por los peritos que
practicaron las diligencias de autopsia y de exhumación del
cadáver al haber utilizado instrumentos deficientes?
Si está probado
457°.- Está probado los detalles mecánicos
constitutivos de cómo fueron inferidas cada una de las lesiones a
Haydee?
No está probado
458°.- Está probado pericialmente que entre Haydee y su
agresor hubo lucha al producirse las lesiones?
Si está probado
459°.- Está probado pericialmente que el estómago
de la agraviada se hallaba casi bacón al tiempo de practicarse la
diligencia de autopsia?
Si está probado
460°.- Está probado que durante la diligencia de
autopsia al Juez instructor de la causa doctor Saturnino Berrospi Méndez
ordenó que los peritos extrajeran el estómago y su contenido de
la víctima?
Si está probado
461°.- Está probado que el estómago de la
agraviada ha sido sometido a prueba pericial?
No está probado
462°.- Está probado pericialmente que los intestinos de
la agraviada tenían escaso contenido fecal?
Si está probado
463°.- Está probado pericialmente que cuando fue hallado
el cadáver de Haydee se encontraba en estado insipiente de
putrefacción?
Si está probado
464°.- Está probado pericialmente asimismo que el
cadáver de Haydee tenía las plantas de los pies y las palmas de
las manos maceradas?
Si está probado
465°.- Está probado pericialmente que el cadáver
de Haydee fue hallado en estado de saponificación?
No está probado
466°.- Está pericialmente que el diecisiete de Febrero
de mil novecientos sesenta y uno, habían transcurrido dos a tres
días del fallecimiento de Haydee?
Si está probado
467°.- Está probado pericialmente por tal motivo que
Haydee murió entre el catorce y quince de Febrero del mismo año?
Si está probado
468°.- Está probado por mayoría pericial que el
cadáver de Haydee permaneció bajo la acción del agua un
mínimo de veinticuatro horas y máximo de setenta y dos?
Si está probado
469°.- Está probado pericialmente porque lo
tardío de la pericia no se halló huellas de haberse aplicado a
Haydee inyecciones intramusculares o intravenosa?
No está probado
470°.- Está probado pericialmente que Haydee fue
torturada?
No está probado
471°.- Está probado pericialmente que a la agraviada en
vida se le introdujo por medios mecánicos pastillas de Mejoral en el
estómago?
No está probado
472°.- Está probado que el Comisario PIP Mariano
Chávez Pinedo ha intervenido en este proceso con el objeto de obtener de
Osorio ventajas económicas?
No está probado
473°.- Está probado que Félix Artemio Osorio
Suárez, Susana Victoria Paredes Palacios y Palacios
Quiñónez carecen de antecedentes?
Si está probado
474°.- Está probado que Luzmila Santillana, el Juez
Instructor de Huaraz le abrió instrucción el siete de Agosto de
mil novecientos cincuenta y nueve, por homicidio, en agravio de Fabián
Depáz, en cuyo proceso se declaró no haber mérito para el
juicio oral por auto de veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y
tres, expedido por el Tribunal Correccional de Ancash, en cuyas resoluciones
recayó la Ejecutoria Suprema de diez de Marzo de mil novecientos sesenta
y cinco, declarando no haber nulidad?
Si está probado
475°.- Está probado que Artemio Osorio Suárez
viene sufriendo en total hasta la fecha un detención efectiva de cuatro
años, diez meses, quince días?
Si está probado
476°.- Está probado que Susana Victoria paredes palacios
obtuvo su libertad bajo de caución el primero de Agosto de mil
novecientos sesenta y uno, después de haber sufrido una detención
efectiva de cuatro meses, veintiún días?
Si está probado
477°.- Está probado que Pablo Hortensio Paredes
Quiñónez obtuvo su libertad incondicional el doce de Junio de mil
novecientos sesenta y uno, después de haber sufrido una detención
efectiva de tres meses, nueve días?
Si está probado
478°.- Está probado que Luzmila Moreno Santillana de
Silva antes de Depáz, es la misma persona que Luzmila Moreno Santillana?
Si está probado
479°.- Está probado que Luzmila Santillana Moreno de
Silva antes viuda de Depáz obtuvo su libertad incondicional al
veintinueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos, después de
haber sufrido una detención efectiva de un año, nueve meses, ocho
días?
Si está probado
CAPITULO
IV
CRITICA A LAS CUESTIONES DE HECHO DEL
SEGUNDO TRIBUNAL CORECCIONAL DE LA LIBERTAD EN EL PROCESO CONTRA ARTEMIO OSORIO
SUAREZ POR HOMICIDIO EN AGRAVIO DE HAYDEE SUAREZ MAGUIÑA.
La numeración correlativa que se
sigue es la que corresponde a las cuestiones de hecho discutidas y votadas por
el Segundo Tribunal Correccional de Trujillo, integrada por los Señores
Vocales doctores: Ramón G. Ferrer Zavala, Víctor Armas
Méndez y Héctor Centurión Vallejos.- Fiscal Dr. Roger
Ganoza Ganoza.
1. Su nombre, edad, etc. está probado
con la respectiva partida de nacimiento.
2. “Está probado que Haydee
perteneció a un hogar honorable y modesto…..”
-
Esto
demuestra que no era codiciada, y no se puede aceptar que perteneció a
un hogar honorable, pues toda su familia ha observado conducta liviana, y el
Tribunal ha dado por probado muy a priori esta cuestión de hecho.
3. “Está probado que Haydee fue
una joven atractiva, agraciada, alegre, de buenos sentimientos….”
-
La
juventud es atractiva. Pero aquello de los buenos sentimientos está
descartada con la letra y contenido de la carta de fs.99 y 100 que
quería dañar un hogar. No se puede justificar los buenos
sentimientos cuando existe la maldad de deshacer un hogar desde el primer
momento que sabía que Osorio tenía esposa y dos menores hijos a
quienes se debía.
4. No se puede probar la prostitución de
una mujer a menos que trabaje en forma publica y notoria con el respectivo
Carnet.- Pero sí se puede aseverar una conducta liviana al haber tenido
reuniones con hombres casados y en parejas; y por que no tenía control
de su hogar.
Las cuestiones de hecho 5, 6, 7, 8 y 9 no
merecen mayor comentario.
10.
“Está probado que Osorio en esa época era afiliado miembro
activo de Acción Popular a pesar de ser Juez….”.
- Osorio jamás estuvo afiliado a
ningún partido político menos a Acción Popular. Se
entiende que afiliado es el ciudadano que se inscribe dentro de las filas de un
Partido Político, cuyo nombre y demás calidades se registran en
los Libros respectivos; y en el caso concreto Osorio jamás se ha
inscrito en el Partido Acción Popular, por lo tanto esa afirmación
del Tribunal Correccional es completamente falsa y carente de verdad.- Una cosa
es ser simpatizante y otra militante activo. Categorías distintas y bien
diferenciadas.-
15.
“Está probado que Osorio es orgulloso,
despótico……..”
- Osorio no es orgullos, despótico,
irritable ni soberbio; muy por el contrario es amable, afable, amigable, de muy
buen carácter, como lo demuestra el hecho de tener infinidad de amigos,
por eso siempre se le ve en reuniones amenas, departe tanto con jóvenes
y con ancianos, es muy jovial.- Jamás se le ha conocido el más
mínimo altercado, menos jamás ha demostrado su irritabilidad
anterior al delito que se juzga. No hay una prueba que acredite este hecho.- Lo
que pasas que el Tribunal con el objeto de justificar su creencia de que Osorio
en un momento de irritación conforme lo sostiene en su cuestión
de hecho Nº 185 es que dá por probado estas cualidades,
apreciación esta que está muy lejos de la verdad. Pues no tiene
ningún antecedente de su mal carácter, es muy querido desde cuando
estudiante, por eso ocupa cargos directrices, es abnegado y luchador por todo
lo noble y la justicia. Ahora en la cárcel es amigo de todos, respeta y
se hace respetar, sufre con resignación y disciplina con fé y
optimismo en la justicia.
Las cuestiones de hecho Ns. 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24 y 25 no merecen mayores comentarios por estar ajustado a la
verdad, a excepción del 25, porque Pablo Paredes, suegro de Osorio desde
ese entonces no llegó a la casa de su yerno.
26. 27.- Estas dos cuestiones aceptan que Osorio
conoció anteriormente a la hermana de Haydee, Paulina, mayor y hasta
requirió de amores y relacionó, hecho que no se puede probar,
máxime si la misma Paulina lo niega, y sobre este aspecto no se podría
probar con la prueba testifical.
28. Está probado que Osorio haya tenido
relación sexual con Paulina..”
- Osorio si ha tenido relaciones amorosas y
sexuales con Paulina Suárez; este hecho lo demuestra que ella misma haya
aceptado que Osorio una vez estando ella trabajando en la Oficina de Productos
se le acercó y le tomó de los cabellos; así mismo ha
aceptado que en una oportunidad lo amenazó con romperle la luna de su
camioneta si otra vez pasaba por su casa. Este hecho se suscitó cuando
Osorio iba en busca de Haydee. Todos estos actos demuestran los celos de
Paulina. De lo contrario que otra explicación se puede dar a todos estos
actos, cuando Paulina por todos los medios trataba de separar a Osorio de
Haydee, proporcionándole citas con otros hombres y casados como el Teniente
Cueva, Pepe Checa, etc. llevándole a reuniones y fiestas con dicho fin,
sin importarle la condición civil de sus acompañantes.
29. “No
está probado que Paulina una vez contagió
enfermedad…..”
- Paulina si ha contagiado a Osorio con
enfermedad venérea, como lo demuestra el dicho de Lupe Ramírez en
el acto oral de fecha…. Manifestando esta testigo con lujo de detalles
que en una oportunidad la socorrió con dinero para sus medicinas para
curarse de una enfermedad de los hombres, estuvo tan mal que no podía
caminar y no podía abrir las piernas y de cuya enfermedad se quejaba
bastante. Y que era una mal agradecida.
30. 31.- “Que, esa invitación fue un
cumplido honorable…”
- Honorable para quién?.- Para el doctor
Víctor Cueva o para las invitadas hermanas Suárez?.
¡¿Acaso era gran honor estar con Haydee.- Si Paulina era empleada
del Ingeniero Alfonso Vega Maguiña?.- Podría existir
honorabilidad, sabiendo la liviandad de las hermanas?.
32. 33.- 34.- 35.- “Que en una fiesta de
Taricá estuvieron Osorio, Paulina y Haydee en Setiembre de 1960.
En esta fiesta Osorio
requirió de amores a Haydee, siendo inmediatamente correspondido.
Un amor a primera vista
no se concilia con personas honorables como se dice en la 2º
cuestión de hecho. Pero aún con hombre casado y con dos hijos.
Este hecho tenía conocimiento Paulina y Haydee.- Para Osorio tuvo que
ser una aventura más.-
36. 37.- 38.- “Que en noviembre del mismo
año tenían relaciones sexuales de pública
notoriedad”.-
- ¿Por qué cedió tan
fácilmente Haydee siendo honorable como se dice y sabiendo que Osorio
era casado?.- La pública notoriedad no es un público
escándalo. ¿Ese público escándalo es de personas
honorables?.- Los amores de Osorio con Haydee jamás fueron
públicos, pues anteriormente, jamás se ha comentado y prueba de ello
es que su esposa Susana Paredes no supo de estos amores, si no con motivo de la
carta de fs. 99 y 100. de 5 de febrero de 1961.
- Sin embargo Checa Godenzi si acepta haber sido
su enamorado.
40. Se aluden personajes como Checa Godenzi,
Alférez Pompeyo Carlos Vía, Dr. Carlos Pomarino Backus, Jorge
Durand Ríos, Comandante José Patiño, Teniente Villar,
David Díaz, etc. y en el cuerpo de la sentencia se nombra al Comandante
Hipólito Santander Pino, personajes todos importantes a quienes se
suponía amantes de Haydee.-
- Si una persona es honorable deja que su
conducta dé lugar a esas suposiciones?.- de otro lado si Haydee era
atractiva como dice la cuestión de hecho Nº 3.-
¿Aquéllos caballeros habrían sido insensibles o estarían
también apasionados? ¿Por qué los trae a estos autos el
rumor callejero?.- Tiene que haber algo de cierto.-
41. 42.- 43.- 44.- 45.- No merece mayor comentario.
46. Esta cuestión de hecho está
probado con la declaración en el acto oral del escribano en ese entonces
don Guillermo Cáceres Osorio, que tenía por costumbre llamar por
teléfono a la casa del doctor Osorio, cuando en el Juzgado había
cuestiones de importancia y que requería su presencia.
47. 48.- 49.- 50.- 51.- 52.- 53.- 54.- 55.- 56.-
57.- 57.- No merecen mayor comentario.
58. “Está probado que Osorio en el
incidente se inclinó a favor de
Osorio…………”
- Está en completa contradicción
con la cuestión de hecho Nº 57, ya que se dá por probada que
Osorio y Susana salieron del Brazo, se acompañaron hasta la esquina para
irse él al Juzgado y ella a su casa.- Demostrando mayor cariño a
su esposa; y no tuvo reparo demostrar su cariño a su esposa en delante
de su amante.
59. “Este incidente determinó el
convencimiento de la infidelidad de Osorio…..”
Susana como toda esposa
cariñosa y comprensiva, a la explicación que le dio Osorio, de
que tenía que concurrir a esa Oficina por ayudar en las comunicaciones
del Partido Acción Popular, por su simpatía y porque el
Secretario General Domingo Ángeles era su amigo íntimo, no lo
podía hacer por estar todo el día ausente en su fundo.
60. “Está probado que Osorio y Haydee
se citaban en la tienda de Luzmila Moreno y lugares solitarios de
Pumacayán”….
- Osorio y Haydee no emplearon la tienda de
Luzmila como centro de sus citas amorosas, pues las pocas veces que se han
reunido en esta casa ha sido por casualidad.
-
Pumacayán
no es un lugar solitario, es un promontorio rodeado de viviendas y de vecindad,
¿Cómo asegura esto el Tribunal si no conoce?. Ni tiene idea de
este lugar tan visible y concurrido por constituir ruinas arqueológicas
prehistóricas.
61. 62.-
No merece mayor comentario.
63. “No está probado que Jorge Durand
Ríos era enamorado de Haydee…”
- Entonces por qué el rumor público
lo sindica?. ¿Por qué Paulina niega tal hecho?. Por hacer
aparecer a Haydee muy honorable?.
64. “Está probado que mediante halagos
y promesas de matrimonio Haydee se entregó sexualmente?....
- Osorio jamás ofreció matrimonio a
Haydee.- El Tribunal da por probado este ofrecimiento matrimonial, tan solo de
pálpito, pues en todo el proceso se ha demostrado que Osorio la
requirió de amores con conocimiento de Haydee de que era casado, por ser
público y notorio tener un hogar, esposa e hijos.-
65. “Está probado que ambos amantes
convinieron en formar un hogar…?
- Osorio y Haydee tampoco convinieron en formar
un hogar, ya que el primero nunca le ofreció matrimonio. Cómo
entonces se iba a formar un hogar, jamás se iba a exponer al
escándalo de abandonar a su esposa e hijos menores.- Esta es otra
presunción del Tribunal que la hace sin mayor fundamento.-
¡Cómo iba a confiar a sus hijos a otra que no era su madre?.
Osorio en todo momento ha demostrado su profundo cariño a esposa e
hijos.
66. 67.- 68.- No merece comentario
69. “Está probado que Haydee se entregó
íntegro al cariño de Osorio…”
- ¿A quién le consta esta
afirmación.- En la cuestión de hecho Nº 235 el Inspector de
Investigaciones Tejada Peláez vio a Haydee subir al consultorio del Dr.
Pomarino Backus. Y se sabe que Pomarino Backus estaba sindicado como uno de los
amantes de Haydee, aparte de otros más.-
70. Está probado que los familiares de
Haydee desaprobaron sus amores con Osorio,……”.
- La desaprobación no se hizo presente en
ningún momento. No hay prueba alguna que acredite tal acierto. La
única que se oponía tenazmente era Paulina, pero por razones
sentimentales, de verse burlada y que su hermana Haydee ocupara la preferencia
de Osorio.
71. “Que Haydee exigió el cumplimiento
de la promesa de matrimonio…”
- ¿Cómo se ha probado esta
cuestión de hecho?.- Lo lógico es pensar lo contrario, porque
Osorio era casado y no iba a cometer el escándalo como Juez de dejar en
desamparo a su esposa e hijos. Osorio conociendo los antecedentes de Haydee, su
condición social, su liviandad, jamás iba cometer la
tontería de formar hogar con Haydee, por respeto a la misma sociedad.-
72. 73.- “Está probado que a fines de
Enero Osorio y Haydee tuvieron una cita en la tienda de Luzmila…?
- Esta es una afirmación tan solo del
Tribunal, por la declaración de Irma Suárez, confidente de Haydee
y hermana menor, hecho nuevo que ha venido ha declarar aquí en Trujillo,
lo que nunca lo hizo en Huaraz, ante el Juez Instructor, la policía ni
en el Tribunal. Es solo una afirmación de una hermana, testito de parte
interesada, ni siquiera está corroborada con la declaración de la
misma Luzmila Moreno de Silva. ¿Cómo se acuerda de este hecho
después de 6 años en que declara ante el Segundo Tribunal de
Trujillo?. O sea que el Tribunal toma muy en cuenta las declaraciones de las
hermanas, que tiene que ser interesada y de acuerdo a sus pretensiones. No toma
en cuenta el tiempo transcurrido para declarar una cosa completamente nueva que
nunca lo dijo más antes.-
74. “Que, en la referida cita de fines de
enero de 1961 Osorio asumió una actitud violenta con Haydee al
manifestarle ésta su propósito de terminar sus relaciones
amorosas………….”.
- Si no está probado fehacientemente la
realización de la cita en esta fecha, menos se ha demostrado que la
reunión que tuvo Osorio con Haydee, fuera violenta, ni que esta le haya
manifestado sus deseos de terminar ese idilio. Prueba en contrario es que
siguieron con estos amoríos, y hasta pernoctaron en la casa de Lupe.
75. “Está probado que por ese
incumplimiento Haydee dirigió la carta de fs.100 a 99 el 4 de febrero de
1961…”
- Si se examina el contenido de la carta en
referencia, antes por el contrario Haydee le hace reclamos deque ya no lo
quiere, y que prefiere a su esposa y dice: “entonces para qué
diablo me fastidiaste”. Trasluce que Haydee tenía conocimiento de
que Osorio tenia hogar constituido, y entonces cómo iba pensar casarse
con un hombre con mujer e hijos?.- Esa carta no es un rompimiento de parte de
Haydee, sino mas bien un reclamo al darse cuenta de que Osorio no la
quería, dándose cuenta ella de su cabal situación de ser
solamente su amante. Esa carta muestra a una mujer Psicópata al borde
del suicidio.
76. 77.- 78.- 79.- 80.- 81.- 82.- 83.- 84.- 85.-
86.- 87.- 88.- 89.- 90.- 91.- 92.- 93.- 94.- 95.- 96.- 97.- 98.- 99.- 100.-
101.-102.- 103.- 104.-105.-106.-107.- No merecen mayor comentario por estar
casi ajustado a la realidad.-
108. “Que, Haydee durmió en la noche
del 6 de febrero de 1961 en la casa de Lupe Ramírez.- Se conoce la
conducta de Lupe y lo fácil de Haydee de dormir allí cuando pudo
haber obligado que sus familiares le abrieran la puerta de su casa, aunque
Paulina haya asegurado. Esto demuestra mas bien que Haydee no quería
perder el cariño de Osorio, y no tuvo mayor inconveniente en dormir esa
noche, en el segundo piso de la casa de Lupe Ramírez.-
109. 110.- “Que,
en casa de Lupe discutieron los problemas creados por sus reacciones”.-
- No hay pruebas al respecto.- Pudo ser una de
las tantas noches esa reunión y como en tantas no hacía falta la
discusión.- La noche del 6 – 2 – 61 Osorio y Haydee pasaron
juntos en la casa de Lupe Ramírez, no discutieron, ni mucho menos se
violentaron; prueba de ello es que tanto Lupe y Domingo Ángeles que
durmieron en la planta baja no escucharon ninguna discusión. Así
lo asevera Lupe en la audiencia.
111. 112.- 113.- No merece mayor comentario.
114. “Está probado que al día
siguiente 7 de febrero Haydee amaneció con temperamento alegre y
jovial?.....
- “Esto demuestra que no habían
discutido Osorio y Haydee en la noche del 6 de febrero de 1961. Fue una noche
como cualquiera otra, sin discusiones, sin reproches, ¿Dónde
está el temperamento irritable de Osorio?. ¿Dónde la
exigencia para cumplir la promesa de matrimonio?.- Haydee sabía el papel
que desempeñaba, ser una amante cualquiera, sin la intensidad de un
primer amor.
115. 116.- 117.- 118.- 119.- 120.- 121.- 122.- 123.-
124.- 125.- 126.- 127.- 128.- 129.- No merecen mayores comentarios.
130. “Está probado que la mañana
del 7 de febrero de 1961 como a las 9.30 am. Haydee acudió a la tienda
de Luzmila y también ingresó Samuel Ángel del Castillo (a)
Lunarejo…………..?
- El Tribunal, no tiene en cuenta la
declaración de este testigo ante el Juez Instructor, quién
asevera que fue el 8 de febrero y no el 7, y se acuerda por que llegó a
la tienda de Luzmila a comprar sobres y papel de carta para escribir a su
señora madre a la ciudad de Aija, pidiéndole su partida de
nacimiento.- Carta que lo iba a mandar con el chofer Carlos Flores; así
declara éste, y lo confirma su madre Celina Robles Vda. del Castillo que
dicha carta lo recibió el 10 de febrero.-
131. “Está probado que momentos
después regresó Samuel Ángel del Castillo a la tienda de
Luzmila……….”
- Esta cuestión de hecho corrobora la
anterior, de que fue el 8 de febrero de 1961 que vio Samuel Ángel del
Castillo a Haydee en la tienda de Luzmila, porque como malograra el sobre que
compró regresó a comprar otra, en cuyas circunstancias incluso se
gastaron algunas bromas con Haydee, proporcionando además detalles del
vestido de Haydee que coincide con las proporcionadas por Luzmila, en lo
referente al color de la chompa y de la falda.-
132. “No está probado que Samuel
Ángel del Castillo haya comprado el papel de carta y sobres la
mañana del 8 de febrero de 1961”…
- Esto es una apreciación muy a priori del
Tribunal, ya que está plenamente establecido que fue el día 8 que
Haydee fue vista por última vez en la tienda de Luzmila; así
quedó establecido en la sentencia emitida por el Tribunal Correccional
de Ancash, en base a las declaraciones prestadas ante el Juez Instructor y el
propio acto oral.-
133. “Que, Samuel Ángel del Castillo,
en la época de los hechos era músico, de tendencia etílica
e inclinado a la vagancia”……………….
Esta
apreciación lo hace el Tribunal sin ninguna prueba que lo corrobore, tan
solo por invalidar la valiosa declaración de este testigo que vio a
Haydee el 8 de febrero de 1961. El Tribunal en esta cuestión de hecho
dice que era músico, de tenencia etílica y vago, para no tomar en
cuenta esta declaración que trae por tierra de que Haydee
desapareció el 7 de febrero y el siete fue muerta. Pues Samuel
Ángel del Castillo sí es músico de profesión, en
esa época estudiaba en la Gran Unidad Escolar La Libertad de Huaraz, y era
profesor de música; y ahora desempeña igual cargo en el Colegio
de Chiquián. Luego no es un vago, menos un ebrio; porque no existe mayor
comentario.
134. 135.- No merece mayor comentario.
136. “Que, Samuel Ángel del Castillo el
21 de Febrero de 1961 le manifestó al Sargento Virgilio López
Ramos haber visto a Haydee el 7 de Febrero? ………….
- Este Sargento ha declarado así en la
audiencia en Trujillo, pero esto no dijo ni en su parte, ni en su
ratificación.- ¿Cómo entonces pudo acordarse
después de 6 años, esta circunstancia, en tratándose de
fechas?.- Parece que ha sido una equivocación, o un error de este
Sargento, que el Tribunal lo toma muy en cuenta para justificar que Haydee
desapareció y murió el 7 de febrero.-
Si se
tiene en cuenta de que fue el Sargento que elaboró el Parte inicial, y
fue el que encontró el cadáver, estuvo en el levantamiento.
¡Por qué omitió entonces esta circunstancia; y
porqué además en su declaración ante su propio Despacho
Samuel Ángel del Castillo asevera categóricamente que fue el 8 de
febrero que cambió las palabras y gastaron bromas en la tienda de
Luzmila, así está en su propio parte policial presentado ante le
Juez Instructor.-
¿Cuál
tiene mayor importancia su Parte Policial de fecha reciente o su
declaración después de 6 años en el Tribunal Trujillano?.
137. No merece comentario.
138. 139.- “Que quedó concertado una
cita por teléfono para las 7 de la noche….”
- ¿Dónde debería realizarse
esa cita?. Si Irma era la confidente ella debió saber, como no lo
sabía, no hubo cita.- Pero en un afán incriminatorio asevera que
cuando en compañía de Paulina a las 7 de la noche del 7 de
febrero llegaban a su casa Haydee salía, y le preguntó a donde
vas, y ella le responde a donde tu sabes.- Pero esta frase no explica el lugar,
tan es así que Irma cree que iba a la tienda de Luzmila, Chávez
Pinedo dice que a la casa de Lupe. De otro lado no es posible que Paulina
después de haber sido recriminado por Pablo Paredes a las 6.30 de ese
día, haberle entregado la copia de la carta que escribiera Haydee a
Osorio, le haya permitido salir, mejor dicho está bien me han humillado
y anda sigue con Osorio. Esto es inconcebible. Haydee esa noche no salió
de su casa, por eso Ángel del Castillo la ve el 8 de febrero en la casa
de Luzmila Moreno Vda. de Depáz.- Por que a una cita toda mujer acude
bien vestida, y su cadáver es encontrado con las ropas que usaba en
casa.- Luego la cita no se cumplió.-
140. 141.- 142.- No merece comentario.
143. 144.- “Que esa mima mañana del 7
de febrero llegó la menor Doris Camones Figueroa, sobrina de
Haydee…”
- No sé en que se basa para afirmar esto
el Tribunal Trujillano, cuando la propia menor está declarando ante el
Juez que fue la mañana del 8 de febrero.- Esta es una de las tantas
cuestiones de hecho que no están ajustadas a la realidad ni a los
autos.-
145. 146.- “Que el 7 de febrero
conversó en el almuerzo con Haydee de Osorio y se niega Haydee de la
carta y responde que hacía tiempo lo tenía mandado a la MIERDA.
- Si lo tenía enviado así, la cita
no fue cierta. Y si dijo así queda retratada moralmente, tanto ella como
toda su familia, sobre todo Paulina, que no ha tenido ningún respeto
asimismo, menos al Tribunal Trujillano, al haber pronunciado esta palabra
propio de gentes sin cultura y amorales. Y algo más esto es otra novedad
que ha venido a reproducirla después de 6 años en su afán
incriminatorio, y por el odio que siente hacia Osorio.-
147. “Que, Haydee no fue maltratada por
Paulina ni familiares……….”.
- Paulina el día 7 – 2-
148. 149.- 150.- No merece comentarlo.
151. “Que Haydee en la tarde del 7 de febrero
compró de la tienda de Luzmila 7 sobres de Mejoral y un
bizcocho……”
Esta es otra
afirmación del Tribunal Trujillano en mérito a que Luzmila ha
cambiado su declaración prestada ante las autoridades policiales, ante
el Juez Instructor de Huaraz y Tribunal Ancashino en el acto oral.- O sea que
una última declaración después de 6 años, es tomada
en todo su valor, más no como debería ser, es una
declaración de una coinculpada que mayormente no tiene mérito, si
no está corroborada con otras pruebas. Y sobre todo por el tiempo
transcurrido ¿Cómo es posible acordarse exactamente la fecha
después de varios años?.
153. 154.- 155.- “Que Haydee estuvo el 7 de
febrero por la tarde en la tienda de Luzmila…”
- El Tribunal Trujillano, 11 da por probado estas
3 cuestiones de hecho, por el simple mérito de la declaración de
Bertila Figueroa de Camones, hermana mayor de Paulina y madre de la menor Doris
Camones, en contradicción con la declaración de su hija la menor
Doris, quién ante el Juez Instructor ha manifestado que fue el 8.- Y la
Madre de Bertila, después de 6 años y por primera vez, como un
hecho nuevo declara en la audiencia del Tribunal Trujillano que no lo hizo
así ni ante el Juez ni ante la Audiencia del Tribunal de Huaraz, menos ante
las autoridades policiales que organizaron el Parte o Partes Policiales.
156. “Que a Irma le informó de la
cita………”
Si
Irma era la confidente debió saber a donde iba a ser la cita.-
Si no
sabe, ni precisa, lugar, es por que no hubo tal cita. Eso de lo que dice:
“A donde tú sabes”. Irma supone que sea a la tienda de
Luzmila, pero no asevera categóricamente.- De otro lado por qué
el Tribunal da mérito de verosímil la declaración de la
hermana de Haydee y no lo da a la hermana de Osorio doña Ernestina,
menos a su esposa cuando éstas dicen que Osorio llegó a comer a
las 7 o 7:15 p.m. salió a las 8.30, se demoró en la Farmacia
hasta las 9.30 p.m. como máximo y luego se acostaron.
157. “Que, el 7 de febrero Irma se
reunió con Paulina en su trabajo…”
- Cómo es entonces que Irma no le comunica
a Paulina de la cita si es que Haydee le había contado. Si estuvieron
desde las 5 hasta las 7 haciendo compras, llevando recibos a la Oficina de
Pablo Paredes, a donde es enrostrada por la conducta de Haydee, baja de la
Oficina llorando, y no le cuenta Irma que esa misma tarde tenía que
reunirse Haydee con Osorio?.- No le cuenta porque precisamente no sabía
de la tal cita. Y no sabía porque no hubo tal cita.-
158. 159.- 160.- No merece mayor comentario.
161. Que Paulina dijo “esto es el
acabose”
162. “Que Paulina no dijo” esto es el
acabose”
- ¿Cuál de estas dos cuestiones de
hecho tienen valor?.- Se ha querido salvar a Paulina que según la
expresión del Nº 161 quería acabar con Haydee, es decir que
quería liquidarla? ¿Esta habría sido la intención
la intención de esas frases? ¿Se examinó los sentimientos
fraticidas de Paulina?
Paulina
el día 7 – 2 -61 al leer la carta escrita por Haydee a Osorio,
cuyo original le mostrara la señora Susana Paredes en su casa y oficina
de don Pablo Paredes a eso de las 6 p.m. más o menos, al reconocer la
letra dijo: “efectivamente esta es la letra de la
sinvergüenza”. “Hoy es el acabose”.- Esto se encuentra
probado con la preventiva de la señora Susana Paredes, así como
con la confrontación entre ésta y Paulina en el acto de la
audiencia, a quién con entereza le increpa este dicho.
163. 164.- 165.- 166.- 167.- No merecen mayor
comentario.-
168. “Que Osorio se separó de sus
amigos minutos antes de las 7 p.m.”
- Esta conclusión la hace el Tribunal a
mérito de las declaraciones que en forma imprecisa, por el tiempo
transcurrido, después de 6 años, lo hacen los testigos,
manifestando que nos reunimos ese día 7 de
169. “Que Osorio no concurrió al cine
Radio el 7 de febrero….”
Este
punto está rectificado, yo no he dicho que en este día he ido al
cinema con mi esposa, sino el día anterior o sea 6. Así lo ha
corroborado mi esposa Susana.
170. 171.- 172.- 173.- 175.- 175.- 176.- Estas
conclusiones se refieren a la noche del 7 de febrero de
177. “Que, el 7 de Febrero de 1961, momentos
antes de las siete de a noche Osorio acudió a la cita…”
- Osorio jamás acudió a la cita; y
este hecho que el Tribunal lo da por probado, no es más que una
presunción falsa, puesto que en el voluminoso expediente no existe
ninguna prueba que efectivamente demuestre que la cita se llegó a
realizar, aún más el propio Chávez Pinedo en el acto oral
de fs………… que expuso su parte policial, textualmente
dice: “que a pesar del esfuerzo desplegado para probar si esta cita se
realizó, no ha podido comprobar; entonces de ¿qué prueba
se vale el Tribunal Trujillano para dar por probada y realizada esta cita?.-
Esto es una conclusión demasiada aventurada del Tribunal. Si no hay
ninguna prueba que acredite la realización de la cita, cómo el
Tribunal lo da por probado?. ¡ ¿Acaso hay algún testigo que
haya declarado haber visto a Osorio momentos antes de las 7 de la noche
dirigirse siquiera a la Plazuela de la Soledad, menos a la casa de Haydee, ni
Luzmila, ni Lupe. No hay ni lo puede haber por que tal cita no se realizó.-
¡Quién ha dicho siquiera he visto a Osorio esa noche conversado
con Haydee?.- Si el barrio Soledad, y su casa de Haydee están en un
sitio populoso y muy concurrido.- ¡Es acaso imposible que una sola
persona no haya podido verlos?.
178. “Que ese mismo día a las siete de
la noche – 7-2-61 Haydee salía de su casa para acudir a la cita
con Osorio”…….
- El Tribunal da por probado tan solo con la
declaración de Irma y Paulina, hermanas y parte interesada,
declaración que para el Tribunal tiene todo su valor probatorio. No
aplica las reglas de la crítica y apreciación de la prueba
testifical de los familiares, la que debe tomarse con cierta reserva, y darse
por probada si es que estuviera corroborada con otras declaraciones.-
Lo
que no ha sucedido en Trujillo.
179. “Qué Haydee salía en los
precisos momentos que llegaban Paulina e Irma a su casa, después de
hacer sus compras.”….
- Ya explicamos que no pudo haber salido Haydee
esa noche a la calle, 1) Porque Paulina humillada como dice, iba con toda la
cólera e ira a llamar la atención a Haydee por la carta
insultante que había escrito a Osorio, y tuvo más cólera
porque en la mañana de ese mismo día – hora de almuerzo
– Haydee se negó haber escrito carta alguna, que lo había
mandado a la “mierda” y por la tarde después de las 6 p.m.
Paulina reconoce la letra de su hermana cuando se le muestra el original de la
carta.- Pensando honradamente acaso la iba dejar salir a encontrarse con
Osorio?.
¿Acaso
iba a decir está bien anda y sigue con tu amante?. No la dejaron salir,
mas bien la introdujeron al interior de la casa Paulina a la luz de un candil y
en la cocina y en voz fuerte le lee la carta a su madre doña Isabel
Maguiña, Haydee se pasea nerviosamente en el corredor y según
doña Isabel sale por el maizal y no por la puerta desesperadamente.
(Declaración de fs. 48) Si esto es así, por qué la
contradicción de Paulina e Irma con la declaración inicial de su
madre?. Las primeras dicen que salió por la puerta del zaguán, y
la madre dice por el maizal. Quién miente?. Paulina e Irma o su madre.-
Tiene que ser Paulina con Irma.- 2).- Y
no pudo haber salido a la cita, porque Haydee es encontrada con el peor
de sus vestidos, que los usaba dentro de su casa.- ¿Qué amante o
enamorada concurre a una cita sin arreglarse, menos cambiarse de ropa?.
Entonces el haber salido desesperada por el maizal justifica que no tuvo tiempo
de cambiarse.-
3)
Aparte de estas afirmaciones antojadizas y por querer justificar la
realización de la cita, no hay ninguna otra que la justifique, ni
siquiera que a Haydee ese día o esa noche la vieron fuera de su casa,
por la calle o en casa de alguna amiga, menos a sus alrededores de su casa, a
pesar de que es una zona poblada y llena de vecindad.
180. “Que, Irma le preguntó esa noche
del
- Y si Irma sabía a donde cómo
consintió Paulina que fuera. Pero ese dónde tu ya sabes, no tiene
mayor significación por que no se precisa lugar exacto, tan es
así que para Irma era la tienda de Luzmila, para Chávez Pinedo la
casa de Lupe Ramírez; luego entonces si se acepta estas versiones
entonces nunca puede ser por los alrededores de la casa de Haydee.- Esto es
algo impreciso como impreciso es la conclusión del Tribunal.- que
debería haber precisado lugar exacto.
181. “Que Osorio y Haydee vivían bajo
tensas situaciones conflictivas”.
- Osorio y Haydee nunca han tenido desavenencias
que llegasen al extremo de la violencia; pues así declara la propia Irma
ante el Juzgado en la confrontación con Osorio de fs. 944 y dice:
“que nunca tuvieron altercados con Haydee, se trataban en forma familiar
de prima y el trato era de estimación”.- Si esto es así
cómo el Tribunal puede afirmar que los amantes por la fecha de los
últimos días de enero y primeros de febrero estuvieron viviendo
bajo una influencia de tensas situaciones conflictivas. Esto no es más
que otra de las apreciaciones del Tribunal que lo hace por revelación
dando por probado, ya que este hecho nadie ha dicho nada, entonces cómo
el Tribunal lo da por cierto.-
182. “Que, en dicha cita (7-2-61) Haydee
increpó su incumplimiento y expresó su determinación de
romper sus relaciones……”
- En el supuesto de que la cita se hubiese
efectuado, ésta no tuvo ningún testigo. Cómo entonces el
Tribunal sabe que la víctima le reclamó a Osorio el
incumplimiento de su promesa, así como que ella le manifestara sus
deseos de terminar sus relaciones amorosas.- Ante esta afirmación del
Tribunal no hay más que aceptar que los Magistrados han obrado por
revelación, o como que hubiesen escuchado tales reclamos sin haber
estado presentes esa noche. Por que de otro modo no se puede encontrar
explicación cómo el Tribunal da por probado el reproche de la
víctima así como sus deseos de romper sus relaciones amorosas.
183. “Que Haydee tuvo el propósito de
abandonar Huaraz….”
Esta
afirmación también es otra suposición del Tribunal, ya que
no hay una sola prueba que acredite tal versión y tal cuestión de
hecho que da por probada tal intención. Pues Haydee no comunicó a
nadie esta su decisión.
184. “Que ante el temor de perder a Haydee,
Osorio se violentó……”
- De donde sale esta versión?
¿Quién la escucho?. Esta es una cuestión de hecho
utópica.- Osorio y Haydee ya habían pasado de la etapa amorosa a
lo sexual, por lo tanto el deseo y la pasión amorosa primaria y de la
relación sexual, en Osorio ya no existía, ya que las relaciones
sexuales poco a poco van disminuyendo este deseo y pasión amorosa y
sexual.- Entonces aún aceptando de que Haydee le hubiese propuesto (cosa
que no está probado) romper sus amoríos por el incumplimiento de
su promesa; este hecho no hubiese alterado a Osorio, menos lo hubiera
violentado. Además el Tribunal no tiene ninguna referencia de que se
hubiese efectuado esta violencia en la persona de Osorio. Nuevamente
aquí estamos ante una mera suposición del Tribunal.-
185. “Que ante tal situación
conflictiva Osorio golpeó con puños, palo,
pié”….
- ¿Quién lo vio? ¿O es pura
imaginación del Tribunal? ¿O es una cuestión de hecho por
inducción?.- Por las lesiones que describen el protocolo de autopsia de
fs. 16 y sus ampliatorias, así como las vertidas por los peritos en el
acto oral, se desprende claramente que Osorio no fue el autor de esta
agresión, pues no hay relación entre estas con la personalidad del
sentenciado, pues la razón se resiste a creer que una persona como
Osorio, pueda coger un leño para golpear a su víctima, sin motivo
ni razón que lo justifique. Además ¿Dónde
está ese leño o cuerpo del delito?. ¿Dónde el lugar
de tal golpiza? ¿Acaso alguien no iba a escuchar los gritos de auxilio o
las voces de la discusión?
Los
peritos médicos que concluyen así en el acto oral, son peritos a
base de referencias y por primera vez, a base del estudio de un protocolo de
autopsia y demás pericias llena de errores. ¿Cómo puede
concluir así los peritos sin haber visto a la víctima, menos
examinado sus heridas y después de muchos años?.
Pues
todos los peritos son médicos Trujillanos, que ni siquiera conocen
Huaraz. ¿Acaso está probado que Osorio estuviera esa noche por
los alrededores del cerro de Pumacayán, o alrededores de la casa de
Haydee?. El Tribunal concluye así porque no se ha podido probar que
pudiera haber sido en la tienda de Luzmila o en la casa de Lupe.
186. 187.- 188.-
189.- 190.- 191.- 192.- No merece comentar.-
192. “Que Haydee durmió con el
consentimiento de su madre los primeros días de febrero en la casa de su
hermana Bertila Figueroa………”
- Esta conclusión la da por probado el
Tribunal en base a la declaración de Paulina y Bertila en el acto de la
audiencia, cosa nueva que vienen a declarar también por primera vez y
después de 6 años de producidos los hechos.- ¿Cómo
pudieron acordarse esta situación?. ¿Por qué no lo dijeron
en Huaraz ante el Juez o en la audiencia anulada?.
193. 194.- 195.- 196.- No merece comentarlo.
197. “Que por insinuación de Osorio
ingresaron a la tienda de Luzmila el grupo de amigos………. la
tarde del 8 de febrero…..”.
- Es otra cuestión de hecho que el
Tribunal da por probado en contradicción de la declaración del
doctor Benjamín Soriano Villar,
agente fiscal, quién en el acto oral ha dicho que fue por
insinuación del Dr. Jorge Barreto. Entonces por qué el doctor
Barreto solicito les sirviera cerveza para libar los 5 amigos?. Así lo
dice la cuestión de hecho Nº 198.
199. Qué, el 8 de febrero Osorio mandó
llamar a Haydee…….”
- Lo que quiere decir que para Osorio Haydee
estaba viva, de lo contrario no lo hubiera hecho llamar en forma insistente.
200. 201.- 202.- 203.- No se comenta por estar
ajustado a la verdad.
204. “Que la madre de Haydee mandó
preguntar con Irma a la casa de Bertila la tarde del 8 de febrero con resultado
negativo……”
- Esta es otra versión nueva y
después de 6 años prestada por tan solo las hermanas Irma y
Berthila, ni siquiera así declara la propia madre doña Isabel
Maguiña Vda. de Suárez.
205. No tiene importancia.
206. Que, el
Si
Irma supo de la cita de la noche anterior, ¿Por qué no fue a preguntar
a Osorio?.- Por otro lado no fue a preguntar, sino como Rosa Yauri enviada por
Luzmila a llamar a Haydee a su casa, regresó con la noticia de que no
estaba.- Y recién entonces Irma se presentó a la tienda de
Luzmila, y cambió unas cuantas palabras con Osorio, mas no
conversó una hora como falsamente se afirma, menos ha dicho así
Irma, ni Luzmila, ni ninguno de los amigos de Osorio que libaban cerveza en la
tienda de Luzmila. Y cuando Osorio preguntó ¿dónde está
Haydee, le respondió en la casa.- Por que mintió Irma,
porqué no le reclamó en esa tarde?. ¿Por qué no le
dijo que la estaba buscando porque no había dormido en su casa ni en la
casa de Bertila?.
207. “Irma dijo a eso vengo a
verla……”
- Esta es una versión nueva que nunca lo
declaró ante los jueces, ni partes policiales en Huaraz.
208. 209.- 210.- 211.- 212.- No tiene mayor
importancia comentarlas.
213. “Que Paulina fue a Bertila a eso de las 7
de la noche del día
- Si sabía que se fue con Osorio
¿Por qué fueron a Bertila? ¿Y por qué la buscaban
tan tarde?.- Ahora si sabían que noches antes había dormido con
Lupe Ramírez! ¿Por qué no fueron a buscarla a la casa de
Lupe.- Esta cuestión de hecho es falsa.-
214.- 215.- 216.-
“Que esa misma noche del 8 de febrero la buscaron en la casa de
Luzmila….”.- ¡ ¿Por qué tan tarde fueron a la
casa de Luzmila? ¿Cómo sabiendo que salió a la cita con
Osorio no fueron a preguntar a éste?.- Cuestión de hecha
también falsa.
217. 218.- 219.- 220.- 221- 222.- 223.- No merece comentar.
224.- “Que
Lupe a Petición de los familiares de Haydee fue al Despacho la
mañana del 9 de febrero a preguntar a Osorio…….”
- ¿Por qué no fueron
personalmente?. ¡ ¿Entonces no es verdad que se haya producido la
cita, de lo contrario Osorio hubiera sido el primero en ser preguntado sobre el
paradero de Haydee?. Esto hace pensar que ellos sabían la
situación de Haydee y querían simular preguntando en forma
displicente. Por que si sabían con certeza de que Haydee concurrió
a la cita el 7 de febrero la única persona sindicada y que
debería saber el paradero de Haydee tenía que ser necesariamente
Osorio.-
225.- 226.-
227.- “El 9
fue Paulina a Osorio para que denunciaran la desaparición de
Haydee……”
- ¿Por qué tan ligero?. ¡
¿Paulina sabía que era evidente la desaparición.-
¿Por qué no denunció personalmente sindicando a Osorio?
228. 229.- Que, Osorio, Bertila e Irma se dirigieron
a la Oficina de Investigaciones a denunciar la desaparición de
Haydee…..”
Paulina
no quiso ir, el hecho de ser la única empleada en la TIENDA comercial
Productos Agrícolas no se lo impedía, ya que ella tenía
las llaves o sea que podía abrir y cerrar en cualquier momento y con ir
a la Oficina de Investigaciones no iba a perder más de 10 minutos, por
cuya tardanza el principal Alfonso Vega no la iba a reprochar.
230. 231.- “Que Osorio, Bertila e Irma fueron
a la Oficina de Investigaciones a sentar la denuncia de la separación de
Haydee; pero Osorio y Tejada salieron un momento y conversación a
solas” …………
- Esta última afirmación de que
Osorio y Tejada conversaron a solas es completamente falsa.- Lo cierto es que
Osorio los acompañó por que no querían ir a hacer la
denuncia y las hermanas Bertila e Irma por primera vez y como un hecho nuevo
que nunca lo dijeron declaran en el Tribunal Trujillano después de 6
años, de que salimos con Tejada a conversar por unos minutos,
conversación que no escucharon, ni supieron el tenor.- Cosa falsa,
porque de haber sido cierto lo hubieran manifestado a través de la
instrucción o en los partes policiales, sobre todo en el de
Chávez Pineda. Lo que demuestra que fueron aconsejadas en esta vez para
verter tal hecho completamente nuevo, para impresionar al Tribunal, y el que lo
da por bien probado, con solo esta simple referencia.-
232. “Que después de la
conversación con el Investigador Tejada Osorio manifestó que
Haydee había salido de su casa con el propósito de
suicidarse…..”
- Este hecho lo da por probado el Tribunal en
abierta contradicción a la declaración del propio Investigador
Tejada Peláez en su declaración ratificatoria de fs.1107 al
tiempo de hacer la denuncia Bertila manifestó: “Que Haydee el
martes 7 salió de su casa diciendo que se iba a suicidar, debido a que
en su casa había sido llamado la atención”.- Si esto es
así, por qué el Tribunal atribuye a Osorio esta
afirmación, cuando en realidad de verdad Bertila es la que se
pronunció en este sentido en la Oficina de Investigaciones.
233.- 234.- Que
Osorio pidió al Investigador Tejada que la denuncia tenga el
carácter de reservada y así lo
aceptó……..”
- No está acreditada que Osorio haya hecho
tal pedido al investigador Tejada, ya que no le unía ningún
vínculo de amistad. Y no se puede tomar como acreditada esta
versión tan solo por las declaraciones de Irma y Bertila en la audiencia
en Trujillo, como hecho nuevo, después de mucho tiempo, por consejos. Si
no más bien el propio Tejada declara que quién hizo este pedido
fue la propia Bertila.
235. Qué el investigador les dijo que
había visto a Haydee subir al consultorio del doctor Pomarino
Backus…”
- ¿Cuál es ese día antes que
dijo Tejada?. ¿Por qué no se agotó esa
investigación?.
236. “Que, por la irregularidad de la denuncia
el PIP Tejada fue sancionado por la Superioridad…”.
- A través de todo este voluminoso/
expediente no existe la menor constancia de que el PIP Tejada Peláez
hubiese sido sancionado por la Superioridad. El Tribunal nuevamente ha tomado
como base declaraciones interesadas como la del PIP Chávez Pinedo que
por primera vez y como hecho nuevo en el acto oral vierte esta
afirmación, de mutuo propio, cuando en realidad de verdad no existe
ninguna constancia por escrito de tal sanción, menos se sabe la forma de
esa sanción, ni en qué consistió.
237. 238.- 239.- 240.- 241.-242.- 243.- 244.-245.-
246.- 247.- No merece comentarios por estar ajustado a la verdad.-
248. “Que Osorio asistió a una fiesta
del Dr. César Norabuena el 10…”.
- Por consiguiente estaba sereno para
cumplimentar. Y tenía que ser así por que no sabía nada de
la desaparición de Haydee.- Tenía su conciencia tranquila. No
había nada que la perturbara, por eso se muestra sereno.
249. “Que el 11 Osorio dio un almuerzo al Dr.
Valenzuela……”
- Por consiguiente estaba en estado normal.
250. “El 12 era cumpleaños de su
suegra….”
- Tenía que complementarla.
251. 252.- “El 12 de febrero era carnaval,
Osorio estuvo con sus amigos”.
- No estaba asustado ni inhibido.
253. 254.- 255.- 256.- 257.- 258.- 259.- 260.- Casi
está ajustado a la realidad. No merece mayores comentarios.
261. “Al saber Osorio de la denuncia le
contestó a Rengifo PIP, que la había hecho buscar por el
río Auquí hasta el Santa……….”.
- Esta es una versión que no tiene
corroboración alguna, es una simple afirmación del Investigador
Francisco Abanto Rengifo.- Si Osorio hubiese vertido esa frase, hubiera sido
escuchado por Uldarico Bojorquez y por Luzmila Moreno por estar en la misma
tienda pequeña de unos 4 x 4. Sin embargo estas dos últimas
personas han declarado no haber escuchado tal versión.
262. 263.-
264.- No merece comentarlo.
265. “Que Osorio en la tienda de Luzmila
Peñaloza repitió la misma versión dada a Francisco
Abanto……….”.
- Esto es un aleccionamiento de Paulina y Bertila
para reforzar la versión dada por el PIP Francisco Abanto.-
266. Que Osorio, Paulina, Irma y Bertila después
de libar cerveza en la tienda de Luzmila Peñaloza se dirigieron al
Restaurante Pacheco”.
- Los da por probado esta cuestión de
hecho, cuando en realidad después de tomar cerveza en dicha tienda, a
insinuación de Paulina Osorio hizo una llamada telefónica al
Puesto de la Guardia Civil de Recuay, dando los detalles de vestido, talla y
demás características que proporcionó Paulina, por que
ella mismo dijo que podría haberse ido a Lima con Pepe Checa.-
- Luego fueron a la casa de Blanca Erickson, a la
casa de Marina Hurtado Navas, en seguida a la casa de Pepa Checa, al
restaurante “La cabañita” de Rosita, y por último
ingresaron al Restaurant de Pacheco, donde comieron y libaron más
cerveza. (Todo esto en la noche del 12 de febrero de 1961).
267.- “Que
del restaurant de Pacheco Osorio se separó del grupo y fue a preguntar a
la casa de José Checa Godenzi (Pepe Checa) encontrando a Alejandro
Cuentas.-
- No ha sido así, sino que Osorio se
constituyó en compañía de las tres hermanas de Haydee:
Paulina, Bertila e Irma, y no del restaurant Pacheco, sino después de
indagar en la casa de Marina Hurtado Navas.- Y encontrando a Alejandro Cuentas,
cuñanado de Pepe Checa, éste dijo ignorar al respecto y que no
había llegado ninguna muchacha y que su cuñado no había viajado
a Lima.-
Entonces
las hermanas también sabían de la amistad con Pepe Checa.
268. “Que Osorio después de conversar
con Alejandro Cuentas retorno al restaurant de
Pacheco………”
- No es cierto, queda explicado las
circunstancias en la cuestión de hecho anterior.-
269. “Que Osorio y sus acompañantes a
las 11 de la noche más o menos se dirigieron a la plazuela de la Soledad
en el vehículo de Eudocio Sifuentes Guio “…Esto es verdad
que Osorio tomó el servicio de este carro de Plaza. En la que subieron las
hermanas de Haydeé, una señora y su esposo Fonseca, pintor de
carros.-
270. 271.- 272.- 273.- No se comenta por estar
ajustada a la verdad.
274. “Que Osorio buscó el baúl
de Haydee para saber si habían documentos que lo
comprometía…”
Esa
noche del 12 de febrero Osorio sí llegó a la casa, buscó a
Haydee en el interior de su casa, porque suponía que la tenían
oculta; que las propias hermanas le abrieron su maleta pero que no
revisó su contenido.- Y cómo sabe el Tribunal que Osorio buscaba
algún documento que pudiese comprometerlo.- Si esto es así;
Haydee sabía el día que iba a desaparecer, o que algo le iba a
pasar y por eso dejó un documento que acusase a Osorio.- De lo contrario
cómo se explica el Tribunal para dar por probado que el acusado buscase
un documento que lo comprometiese. De ser así esto equivale aceptar de
que Haydee sabía que iba a ser herida, maltratada y hasta muerta, y
así concurría a la cita, dejando un documento probatorio de lo
que le iba a suceder.
275. Es verdad. No merece comentar.-
276. “Osorio al amanecer del día 13 de
febrero llegó a su casa con los zapatos de barro y el vestido
empolvado”.
- ¿Quién lo vio, dónde
está esta prueba de hecho?.- Seguramente se quiere sugerir que fue la
noche en que arrojaron el cadáver o el cuerpo de Haydee al canal; es
decir, se quiere presumir que fue esa noche.- Pues, para llegar al canal no hay
barro ni tierra. Se trata de un muro de contención y de cemento a manera
de malecón, luego solo hay piedras y arena.- Luego la cuestión de
hecho está fuera de lugar.
277. “Osorio al llegar esa madrugada a su
esposa le dijo que había estado en una fiesta de corta
monte”………….
- Esta versión es cierta, por cuanto
Osorio llevó al vestido manchado de polvos, ya que esa noche en su casa
Paulina le había pintado con polvos, por ser día de carnaval.
Hecho que Paulina ha negado.- Pero que Osorio tuvo que ocultar esta
circunstancia a su esposa Susana; y no era dable que le dijera he estado en la
casa de Haydee, libando cerveza con Paulina y demás hermanas.-
278. 279.- 280.- 281.- No merece comentario por ser
la verdad.-
282. 283.- Que el radio para la fiesta fue
proporcionado por el doctor Berrospi”……
- El radio no fue proporcionado por el doctor
Berrospi, sino que Raúl Figueroa, como tenía la llave del estudio
del Dr. Berrospi, tomó dicho radio a su llegada de Recuay para trasladar
a la casa del doctor Mario Piedra, a donde se realizaría la fiesta
amenizada por el “Dúo Perú”, integrado por los
artistas Raúl Rojas y Teófilo Curoda.-
284. 285.- 286.- 287.- 288.- 289.- Es exacto.
290. “Que Osorio decretó de oficio una
inspección ocular en Chimbote para el 15 y 16 de febrero de
1961”………..
- En materia penal sabe el Tribunal que las
pruebas son de oficio. Y en esta materia de usurpación, como es materia
de deslinde lo esencial es la inspección ocular. No se trata de que
Osorio buscaba un medio de evasión. De ser autor de un crimen le
habría sido ausentarse más lejos hasta que prescriba. Pero no lo
ha hecho ni antes ni ahora, a pesar de que tuvo oportunidad. Por eso cuando la
sentencia del Tribunal de Ancash fue anulado el 27 de de Julio de 1965 apenas
tuvo conocimiento se presentó a la cárcel de Huaraz el 2 de
agosto de ese mismo año, con la conciencia tranquila porque tenía
fe en la justicia.- Y aquí hay que agregar que Osorio se avocó en
el conocimiento de la causa procedente de Chimbote por excusas sucesivas de los
jueces el 3 de febrero o sea muchos días antes de los sucesos materia de
la investigación. O se que Osorio ya sabía lo que iba a suceder con
Haydee.- Y viajó a Chimbote con autorización del Presidente de la
Corte, no solo a practicar la inspección ocular, que verificada se
constató la usurpación y el desalojo, por o que decretó la
detención definitiva del inculpado Manuel Vigo, le tomó su instructiva,
juntamente que a otros coinculpados ordenando la detención definitiva.-
En Chimbote se mostró sereno, Juez estricto y cumplidor de sus
obligaciones.
291. 292.- 293.- 294.- 295.- 296.- 297.- 298.
Exacto. No merece crítica.
299. “Que de la casa de Celinda de Huayaney
donde se festejaba el corta monte de carnaval se divisa el cerro
Pumacayán…..”
- Entonces pudieron haber visto a Osorio o a la
pareja en cita o en pelea, por que la visibilidad es muy clara.- Por eso Lupe
declara que vio vestida de negro a Paulina e Irma ¿Por qué
estaban de luto si no se sabía si Haydee había muerto?.- Seguro
que ellas ya sabían por eso se vistieron de luto desde muchos
días antes al 14 de febrero de 1961.
300. “Que Celinda Suárez de Huayaney no
distinguió a las hermanas Suárez de luto……..”
- Pero está probado que distinguió
Lupe y la hija de Celina Huayaner, Norka Huayaney.- Así lo han
declarado.
301. Que las hermanas de Haydee no estuvieron esa
tarde del 14 de febrero en el cerro Pumacayán vestidas de
negro…..”
- ¿Cómo concluye el Tribunal en
forma negativa, si existen dos declaraciones uniformes y firmes de que
sí estuvieron y vestidas de negro y todavía Lupe a Norka le dijo:
“Mira a Paulina parece una bruja”.
302. Que en la mañana del 15 de febrero (
303. 304.-305.- 306.- 307.- 308.- 309.- 310.- 311.-
312.- 313.- 314.-
315. Son ciertas. No merecen comentar estas
cuestiones de hecho.
316. Osorio cuando llegó de Chimbote a las 5
p.m. más o menos, poco después salió de su casa y estuvo
con el escribano Figueroa y más tarde fue a la casa del Dr. Berrospi a
un velorio (lo que es normal); y que no regresó más tarde por
cuanto se sentía cansado.-
No
encontró al doctor Berrospi, por eso dio el pésame solamente a la
esposa de este.-
317. 318.- 319.- Exacta. No merece comentarla.
320. “Está probado que Osorio
planeó el viaje a Chimbote…….”
- ¿Qué pretende el Tribunal con eso
de “planeó” el viaje?.- Pudo haber tenido un interés
económico o solo interés Jurídico.
321. 322.- “A las 6 de la tarde del día
17 de febrero el molinero Demetrio Zarzosa fue a sacar agua de la toma del
molino “Los Mellizos” y encontró el cadáver de
Haydee”…..
- El molinero sin duda alguna sacaba agua todos
los días por ser para uso doméstico. De otro lado si un
día antes no encontró el cadáver quiere decir que fue
puesto ese día antes de las 6 p.m. entonces fue puesto a la vista del
público, que concurre a dicho molino y que por las orillas hay muchas
lavanderías todos los días. Ni siquiera pudo haber sido puesto el
cadáver un día antes porque sino el molinero lo hubiese
encontrado o hubiese faltado agua para el molino, lo que es inconcebible ya que
el agua se recoge con una jarra o balde solamente para uso doméstico y
diario.
323. 324.- 325.- 326.- 327.- 328.- Ciertas, no
merece comentario.
330. “Que la Policía recogió el
cadáver para evitar que se lleve la corriente…..”
- Quiere decir que la
corriente era como para arrastrar un cuerpo; y entonces esa parte del
río era propicio para un suicidio.
331. 332.- No merece comentarios.
333. “Osorio a las
- La apreciación de la hora es inexacta,
toda vez de que tanto Osorio como Lupe coinciden que la llamada fue minutos
antes de las 8 de la mañana. Y Osorio hizo esta llamada por haber sido
ya informado momentos antes porque a su casa se apersonaron Paulina, Bertila y
el tío de éstas Teodoro Suárez.
334. “Que ese día
- No fue a las 8 am. sino a las 7 am. habiendo
sido llamado por teléfono antes de la Oficina de Productos
Agrícolas, cuya llave estaba en poder de Paulina. Comunicando a Osorio
el estado económico y que debería hacerse cargo de los gastos de
entierro por carecer de recursos.- ¿Qué más puede hacer un
amante en esos instantes, más si se lo piden? Tenía que reaccionar
en forma humanitaria. Por que todo hombre normal se conduele al saber la muerte
de su amante.
335. “La hemos buscado por el dio el
cadáver lo han puesto allí, asesina, insulta así Paulina a
Susana”…
- Cómo y porqué Paulina dice haberla
buscado por el río y que no la encontraron.- Solo esta frase es
condenatoria a Paulina, ella sabía que el cadáver estaba por el
río, por eso la buscaron en ese lugar, pero no la encontraron.- El
Tribunal ha dado por probada esta cuestión de hecho. Entonces por
qué se le atribuye a Osorio haberla hecho buscar por el río con
dos indígenas como lo afirma el PIP Abanto Rengifo y Paulina.-
336. 337.- “Paulina insultó a Susana y
Osorio permaneció impasible..”.
- Osorio hombre tranquilo, bondadoso, se condolió
por la noticia de la muerte de Haydee; por eso comprendiendo el dolor de las
hermanas no reaccionó en forma violenta o brusca, menos pudo echarlas de
su casa, por su educación y cultura.- Tuvo que soportar los insultos y
callarse.
338. 339.- 340.- 341.- 342.- 343.- 344.- 345.-
Exacta
346. “Que Osorio informó a Lupe la
mañana del 18 de febrero que Paulina había ido temprano a su casa
a pedirle dinero…….”
- Esta versión que se da por probada por
el Tribunal, indica claramente que la visita de Paulina, Bertila y Teodoro
Suárez Gonzáles a la casa fue con el propósito de pedir
dinero para los gastos de funerales.- Ante esta situación es
lógico que el amante tenga que proporcionarles el dinero necesario para
los funerales, por humanidad y solidaridad cristiana. Pero que no se tome esta
actitud como índice de culpabilidad y haber querido comprar el silencio.
347. Es cierto. No merece comentarlo.
348. “Que Osorio la mañana del 18 de
febrero dijo a Paulina que presente un escrito de excusa y que fuera donde el
abogado Víctor Zarzosa….”
- Osorio nunca aconsejó a Paulina para que
lo recuse, y prueba de ello es que anteriormente a través de todo el
proceso jamás ha dicho nada al respecto, lo que demuestra que este nuevo
dicho de la testigo Paulina Suárez, hermana de la víctima, no es
más que una de las tantas mentiras que ha venido a decir en el acto oral
de la audiencia en el Tribunal Trujillano.- ¿Cómo no dijo esta
versión en Huaraz, en el período investigatorio, o en el acto
oral ante el Tribunal Ancashino?.
349. 350.- Que, el escrito lo redactó el
letrado Zarzosa y el papel fue proporcionado por Julián E.
Nenostroza…….”
- Pero no dice que Julián Hinostroza viene
a ser tío de Paulina por estar casado con una tía de Paulina Luz
Suárez de Hinostroza.- Y esto ni siquiera ha declarado que Osorio
insinuó a Paulina lo recusara, a pesar de estar vinculado y familiar de
Paulina.
351. 353.-354.-356.- Es verdad. No merece
comentarlos.-
357. “Osorio trató de conseguir de los
familiares de Haydee evitar todo proceso judicial porque era difícil y
costoso…..”.
- Osorio en ningún momento ha aconsejado a
los familiares de la víctima para que evitaran cualquier proceso
judicial; y sobre este aspecto no existe más que el dicho de las
hermanas; declaración ésta que debe tomarse con mucha reserva
conforme a ley; y sin embargo el Tribunal a la declaración de las
hermanas les dá todo el valor y la fuerza probatoria.- Al respecto. No
hay pues otra prueba que lo corrobore.
358. “Osorio acompañado de Pedro Loly y
Jorge Barreto concurrió nuevamente al velorio a las 3 am. del 19 de
febrero……..”
- Osorio concurrió con el Dr. Pedro Loly,
pero nunca con el doctor Jorge Barreto.- No hay una sola prueba en este sentido
que diga que Jorge Barreto acompañó a Osorio. Es otra
afirmación del Tribunal apriori.
359. 360.- 361.- 362.- Es verdad. No se comenta.
363. “El barrio de la Soledad es
populoso……”
- Si esto es así como en efecto lo es, en
donde tiene su casa tienda Luzmila y a donde está el promontorio de
Pumacayán, es una zona poblada y muy concurrida y muy cerca está
también la casa de Haydee. Entonces no son lugares propicios ni
solitarios como para no escucharse una pelea, peor aún los gritos de
auxilio de una moribunda.- Ni siquiera voces airadas de pelea.
364. 365.- 366.- 367.- 368.- 369.- No se comenta.
Está bien.
370. “Que Osorio narró a Paulina haber
soñado encontrar el cadáver de Haydee en el
río…..”
- Osorio en ningún momento y por ninguna
circunstancia, a referido a Paulina que había soñado haber encontrado
el cadáver de Haydee en el río Quillcay; al respecto hay que
tener presente que sobre este dicho no existe más que la versión
de Paulina y que por ser ésta hermana de Haydee su dicho hay que tomarla
con mucha reserva; sin embargo el Tribunal nuevamente a la declaración
de una hermana de la víctima le da todo el valor probatorio
contraviniendo el propio mandato de la ley conforme lo estipula los incisos 2,4
y 5 del art. 454 del C. de P.P.- Es una versión de Paulina. O Paulina sabía
algo de eso o quería inducir a eso a Osorio. Si sabía algo,
estaba implicada; si quería atribuir a Osorio, se exculpaba de saber.-
Pero Paulina sabía algo al respecto, ya que ella al ir en
compañía de Bertila y tío de estas Teodoro Suárez
Gonzáles a la casa de Osorio la mañana (7 am.) del 18 de febrero,
dijo en su desesperación: “Que raro si lo habíamos buscado
por el río, a ella lo han colocado en el canal”.
371. 372.- 373.- 374.- 375.- 376.- 377.- 378.-
Está bien. No se comenta.
379. “En marzo de 1961 Osorio y Lupe cambiaron
frases relacionadas con las declaraciones, y en la
cárcel…..”
- En el colmo de las presunsiones el Tribunal da
por probado que Osorio y Lupe Ramírez, cambiaron frases en la
cárcel de Huaraz, respecto a las declaraciones de éste.
¿Cómo sabe el Tribunal que cambiaron estas frases y respecto de
los hechos que se investigaban?. Es necesario que quienes dicen haber escuchado
esta conversación forzosamente tuvieron que estar cerca de los
protagonistas, lo que es inadmisible, puesto que si hubiesen querido decirse
algo se hubiesen cuidado de que nadie los oiga, lo que es normal.- Cuando
afirma Pablo Paredes que sí conversaron no dice que es lo que
conversaron. Se ha constatado durante la estimación ni el respeto, se
puede asegurar que hasta se odian.
380. 381.- 382.-383.- 384.- 385.- 386.- No merece
comentarios.
387. “Osorio desde su lecho del Hospital
Belén guiaba los actos de Susana”.
- Esta es otra presunción del Tribunal.
Osorio nunca ha guiado los actos a Susana desde su lecho del Hospital. Pues
esta señora jamás ha dicho que Osorio la aconsejaba para que haga
o no tal cosa. No hay un testigo siquiera referencial que diga tal cosa. Y sin
embargo el Tribunal lo da por probado.
388. Verdad. No se comenta.
389. “Que Luzmila Santillana Moreno de Silva,
por consejo de su abogado Barreto Rodríguez e influida por el Juez
Instructor Suplente doctor Berrospi, declaró que el 8 de febrero de 1961
fue la última vez que Haydeé estuvo en su tienda.
- Esta es una nueva declaración de la
coacusada Luzmila Santillana.- Anteriormente, tanto en los partes policiales,
como en el Juez Instructor Suplente Dr. Berrospi, Jueces titulares y en la
audiencia del Tribunal Ancashino, dijo que efectivamente, el 8 de febrero fue
la última vez que llegó Haydeé a su tienda. Esta su declaración
estuvo corroborada en el mismo sentido por la de su madre Justina Moreno
Montalvo, de igual modo con la de Ángel del Castillo (a) El Lunarejo.-
Contra estas versiones merituadas por el Tribunal de Ancash, el de Trujillo,
acepta que fue la última vez el 7 de febrero. En abierta
contradicción de todo lo actuado como se ha dicho tanto ante los jueces
y partes policiales, como en la audiencia anulada del Tribunal de Ancash.- Y
acepta lo que Luzmila, por error pudiera haberse equivocado en cuanto a fecha
por el tiempo transcurrido.
390. “Que Haydeé no calzaba el zapato
la noche del 6 de febrero cuando durmió en la casa de Lupe, a uno de los
cuales le faltaba el adorno plateado…”.
- Sí está probado que la noche del
6-2 – 61 fecha en la que Haydeé pernoctó en la casa de Lupe
Ramírez llevaba zapatos negros y que a uno de ellos le faltaba el
plateado. Este hecho lo ha recalcado con lujo de detalles Lupe, tanto ante los
jueces como en el acto oral de la audiencia de Trujillo y sin embargo el Tribunal
no lo ha aceptado, pese a la declaración de una testigo presencial de
los hechos.- Pues se acuerda: dijo Lupe: “Por que la mañana del 7
de febrero que bajaban de su casa después de desayunar, le
increpó su descuido de andar así con los zapatos disonantes
porque a uno de ellos le faltaba el adorno plateado y que Haydeé le
contestó que lo iba a hacer colocar, ya que el otro plateado se le
había salido y que lo tenía en su poder.
391. 392.- “Que en el velorio la hermana
Esther Suárez Maguiña no calzaba zapatos de Haydeé al que
a uno de ellos le faltaba el adorno….”.
- Lupe Ramírez, en forma firme sostiene
que la noche del velorio vio y reconoció en los pies de Esther
Suárez, hermana de Haydeé los zapatos de ésta, sin embargo
el Tribunal desecha el dicho de una testigo presencial de los hechos, a pesar
que en detalle dice que se acuerda: “porque estando juntos al
féretro se cayó una cera o cirio y al agacharse a recogerlo Lupe
vio con claridad y reconoció que eran los zapatos de Haydeé.-
393. 394.- 395.- 396.- 397.- No merece comentarios.-
398. “Que Osorio agredió a
Haydeé la noche de la cita en los alrededores solitarios de
Pumacayán..”
- El Tribunal en otra de sus presunciones da por
probado que Osorio la noche de la cita agredió a Haydeé.- Si la
cita en forma firme no se ha llegado a probar su realización,
cómo entonces puede sostenerse que aquél accediera a
ésta.- Así mismo a través de todo este voluminoso
expediente en ninguna parte aparece que la cita se realizó por los
alrededores de Pumacayán, sin embargo, por revelación el Tribunal
da por probado que en este sitio fue agredida Haydeé, todo lo que
demuestra que el Tribunal ha actuado a base de presunciones y revelaciones.-
Pero si esta cuestión de hecho es cierta ¿Por qué dice la
sentencia que no se sabe donde fue la agresión. De una cuestión
de hecho falsa, no se puede sino sacar un fallo falso. Nada ni nadie dice que
la cita se realizó en Pumacayán. Como no se ha podido ubicar ni
en la casa de Lupe ni Luzmila el Tribunal saca su propia conclusión
entonces tiene que ser Pumacayán. Ahora Pumacayán no es un sitio
aislado ni solitario, ya hemos dicho que está rodeado de vecindades.-
Conclusión a que llega el Tribunal sin conocer el lugar. (debería
haber inspección).
399. 400.- 401.- 402.- 403.- 404.- 405.- 406.- 407.-
408.-409.- 410.- No se comentan.- No tienen valor.-
411. 412.- Que de haber sido arrastrada por las
aguas el cadáver de Haydeé habría sido destrozada por las
piedras de moler o arrojado el pavimento por la fuerza
centrífuga”.
- También estas cuestiones de hecho son
falsas. Pues las aguas de una canal no van a las piedras de moler sino van al
cárcamo (sótano) donde están las turbinas o los cangilones
hidráulicos.- Las ruedas de piedra están en el piso superior,
donde ni siquiera se siente correr el agua. Por otro lado ni hubiese llegado
siquiera a las turbinas, por cuanto de que el canal es tan agosto para llegar a
las turbinas de un diámetro más o menos de
413. “Que el cadáver de Haydeé
fue arrojado directamente al canal…”.
- En ninguna parte del proceso se ha demostrado
que el cadáver de la víctima haya sido arrojado directamente al
canal; y si el Tribunal así lo sostiene es por pura presunción.
¿Quién
lo vio para llegar a esta conclusión? – Nadie –Para llevarlo
al canal es más difícil que para arrojarlo del puente, ya que en
ese entonces le faltaba un pedazo de la baranda del puente por haber sido
colisionado por un carro, Pues para llevarlo para el canal hay que recorrer
como unos
414. Hay pues más probabilidad de arrojar un
bulto desde el puente sobre el río Quillcay, y que por la
desviación de la corriente muy bien pudo ser arrastrada hacia el canal.
415. “De haber sido arrojado del puente el
volumen del agua lo habría llevado al río santa…”
- El Molino Los Mellizos tiene o tenía y
debe tener un cause o una caída especial para servirse de agua; cause,
caída o corriente o fuerza del agua habría llevado el
cadáver a esa toma.
416. “Que el río Quillcay antes de
llegar al río Santa pasa por debajo de una carretera…”
- Falso, pasa por debajo de un puente, no hay
ninguna carretera que cruce el río Quillcay, ni siquiera paralela.
417. “Que Haydeé no fue arrojada al
río con signos de vida….”
- Falso, si se tiene en cuenta el protocolo de
autopsia que concluye:
a. Mostraba signos claros de haber aspirado agua.
b. Signos claros de haber estado sumergida en agua
por algún
tiempo.
c. Aspiró agua antes de morir por
haberse encontrado arenilla
fina,
en las vías respiratorias superiores y por la congestión de los
pulmones.
418. “Que
la causa de la muerte no fue asfixia por sumersión….”
- El protocolo de autopsia, sostiene que
Haydeé murió por asfixia por sumersión, sin embargo esta
cuestión de hecho lo niega el Tribunal, lo que demuestra que los
señores vocales no han aceptado lo actuado, pues el protocolo de
autopsia tiene todo su valor y sin embargo lo desechan.
Los
debates periciales llevados a efecto durante el acto oral no merecen mayor fe
ni valor por que han partido de actos falsos como son las nuevas versiones
dadas por el perito que estuvo en la autopsia Dr. Zoilo Villacorta C.-
Así mismo los peritos trujillanos para pronunciarse mejor solicitaron el
resultado del examen efectuado en el líquido encontrado en el estómago,
así como el mismo estómago, sin embargo nada de esto se pudo
conseguir, por cuanto esta visera desapareció durante la
investigación, y quién hizo desaparecer en forma maliciosa fue el
investigador Mariano Chávez Pinedo, pues a él le entregó
el Juez para llevarlo a los laboratorios de Criminalística de la PIP en
Lima, pero que no se sabe si llegó pues no hay examen de esta importante
parte que han reclamado los peritos.-
Concluyamos
entonces que cayó con vida al agua pero que con los traumatismos
encéfalo craneanos que sufrió el golpearse en las aguas
turbulentas y llenas de piedras del río Quillcay, murió
instantáneamente impidiendo la muerte por inmersión.
419. Que no se ha
probado la presencia de arenilla en el estómago, bronquios, bronquiolos,
alvéolos pulmonares así como agua en el
estómago”…
- En cuanto se refiere al estómago no se
ha constatado por que desapareció.- En cuanto a los bronquios sí,
por cuanto de que el protocolo de autopsia dice que se encontró arenilla
fina en las vías respiratorias superiores.- No se examinó
mayormente los bronquios ni bronquiolos.
420. “Que
en el estómago se encontró líquido verdoso….”
- Esto demuestra que se hizo examen del
estómago, líquido verdoso que corresponde a las
características del ácido acetil salicílico, componente
del Mejoral que había ingerido.
421. “Que
el cadáver de Haydeé no presentaba facia blanca”.
- Falso, pues si el mismo protocolo de autopsia
dice que tenía la palma de las manos maceradas y hasta saponificadas.
422. “Que
en la tráquea se encontró arenilla….”
- Luego cayó con vida, pero que
murió instantáneamente por efecto de la caída que pudo ser
sobre una roca del lecho del río, y desde el puente sobre el río
Quillcay.
423. “Que la arenilla a la tráquea de
Haydee por inercia y por decanatación...”
-
¿Por inercia de
quién?. ¿De la arena o de la tráquea?. Si hubo
decanatación tuvo abierta la boca y estuvo en movimiento, es decir con
vida.
424. “La
sufusión sanguilonenta del pulmón izquierda, el punteado
hemorrágico de la masa encefálica y en la mucosa del
estómago son de origen traumático...”
-
La explicación es
sencilla pudo haberse producido el golpe traumático al tiempo de caer
con vida al agua.- De esto no se habló nunca en el protocolo de
autopsia, pero en la audiencia la aseveran los nuevos peritos que no tuvieron
la oportunidad de practicar la autopsia.-
425.-
426.- Que
el ácido salicílico encontrado en el estómago y
vísceras de Haydee no le produjeron la muerte...
-
Pero pudo inducir al suicido,
porque no es normal tener ese líquido.- De otro lado el salicilato o sea
el hidroxibenzoico, es un tóxico que produce los síndromes de
trastorno mental en forma de confusión o visión borrosa, que en
personas adultas a presiones emocionales puede conducir a desatinos, como el
suicidio.
427.- 428.-
429.- 430.- 431.- “Que en los fallecimientos por veneno
el corazón se detiene en sístole y el de Haydee quedó en
diástole...”
-
La Medicina Legal ha
comprobado que en las muertes por ahogamiento el corazón en el
ventrículo derecho queda en diástole.
432.- “Que
Haydee falleció por traumatismo encéfalo craneano..”
-
El Tribunal ha aceptado las
ponencias de los debates periciales dando por probado que Haydee
falleció por traumatismo encéfalo craneano, pero si los debates
han partido de un principio falso, lógicamente que falso tiene que ser
su resultado, por lo tanto tenemos que llegara la conclusión de que esta
cuestión es errada.-
433.- 434.-
435.- “Que
las heridas fueron producidas con leño...”
-
Lo que hace sospechar que fue
en una casa.- Entonces no fue en los alrededores de la casa de Haydee, ni
Pumacayán, porque pudo haberse escuchado los gritos de auxilio.- A
Osorio no se le ha visto portar ese leño.- Y ese leño no puede
existir a campo traviesa, tuvo que ser en alguna casa. Pero ni lo uno ni lo
otro se ha probado.
Por último no existe ese cuerpo del delito.-
436.- Que
Haydee tenía hematoma debajo de la calota producida por
leño”
-
Un lecho, que es de bordes
irregulares y hasta filudos, no produce hematomas, sino heridas.-
437.- 438.- 439.- 440.- Son nuevas conclusiones a
que se ha llegado después de muchos años, bajo el estudio de un
protocolo de autopsia insincera y
plagada de errores.- Y el único perito médico Zoilo Villacorta ni
siquiera se acordaba de los detalles o por menores de la diligencia de
autopsia, peor aún de las características de las heridas.-
441.- “
Que Haydee presentaba heridas contusas en ambas regiones orbitarias, producidas
por golpe de puño”..
-
Esto es otro hecho nuevo, que
jamás fue descrito en el protocolo de autopsia. Aquí mienten los
peritos médicos al aseverar tal cosa, sin haber visto tales
características, porque no practicaron la diligencia de autopsia, y el
que practicó ni se acordó, y no hubo tales heridas contusas, por
cuanto no fue consignado en la diligencia de protocolo de autopsia.-
442.- 443.- 444.- 445.- 446.- 447.-
448.- “Corazón
sin coágulo en las cavidades cardiacas y en diástole, por tanto
la muerte se produjo lentamente y dentro de varios días”
-
A fs. 265 de Medicina Forense
de Sydney Smith sostiene que en los casos de asfixia por inmersión el
ventrículo izquierdo aparece casi siempre vacío.-
De otro lado con todas las lesiones que se enumeran,
especialmente con las del cerebro que eran de necesidad mortal la muerte
debió ser instantánea.-
449.- 450.-
“Que las lesiones fueron producidas por acción intencional, por
mano ajena, fuera del agua y en vida de la agraviada..”
-
En el protocolo de autopsia y
en su ratificación los peritos médicos presénciales sostuvieron
que algunas heridas fueron producidas dentro del agua y otras fuera de ella.-
Sobre todo en cuanto se refiere a la placa apergaminada en el techo inferior
del esófago de la ratificación los peritos sostienen que se
produjo dentro del agua.- Ahora cambian diametralmente y dicen que fue
producida por un planchazo.- Hay mucha insinceridad en la apreciación de
los peritos en el acto oral.-
Por otro lado las lesiones que producen los cuerpos duros
en el agua como piedras y palos, son como un mano ajena.- Y esas lesiones son
en vida.-
451.- 452.-
453.- 454.-
455.- “La
lesión grave y mortal fueron las encéfalo craneanas..”
-
Es cierto y la gravedad de
necesidad mortal e instantánea.- Lo que descarta la tesis de la
sentencia que la muerte fue lenta y en varios días.-
456.- 457.-
“No está probado los detalles mecánicos”
“Tiene que ser así, no se puede probar esa
circunstancia por la irregularidad, insinceridad, oscuridad, del protocolo de
autopsia
458.- “Que
entre Haydee y su agresor hubo lucha...”
-
¿Cómo se llega a
esa conclusión? ¿Se ha encontrado lesiones en Osorio?.- No,
ninguna.- Luego si hubo lucha con el agresor ese agresor no fue Osorio.- Si
está probado que hubo lucha entre el agresor y Haydee, lógicamente
el agresor debió resultar por lo menos con algunos arañones en
alguna parte del cuerpo, lo más lógico en la cara o las manos.
Sin embargo Osorio jamás ha tenido el menor rasguño.-
459.- “El estómago de Haydee estaba casi
vacío....”
-
¿De cuántos
días?. No se dice nada al respecto
460.- “El
Juez Berrospi ordenó a los peritos en la autopsia extrajeran el
estómago y su contenido”
-
Que si esto ha sido así
¿Dónde está el estómago?.- Ha desaparecido
misteriosamente una pieza anatómica importante para decidirse
precisamente el ahogamiento de Haydee, y cambiar radicalmente la actual
opinión del homicidio por traumatismos encéfalos craneanos.-
Luego los peritos médicos deberían ser también
enjuiciados.- ¿Hubo malicia? ¿Descuido?.- Lo cierto es que el
estómago entregaron al PIP. Mariano Chávez Pinedo para que
personalmente lo llevara al Laboratorio de Criminalística de la PIP en
Lima.-
461.- “El
estómago de la víctima no ha sido sometido a prueba pericial.-
-
Pero es el caso que dicha
víscera fue remitida a Lima para la pericia correspondiente e incluso
existe el oficio de devolución que corre a fs...- Si esto es así
mal hace el Tribunal de dar por probado una cosa que no sabe fehacientemente la
verdad de esa probanza.-
462.- “Intestinos
con escaso contenido fecal..”
-
¿De qué
días, cuántos?. Si no estaba del todo vacío y había
contenido fecal aquel estómago había estado en funciones hasta el
momento de sumergirse en el agua; solo que debido al salicilato que tiene el
síndrome de vómitos y nauseas ese estómago no se llenaba.
463.- “El
cadáver de Haydee se hallaba en estado insipiente de
putrefacción...”.
-
Ese día no se hizo
análisis de putrefacción. Luego es aventurado la cuestión
de hecho.- De otro lado de putrefacción es más rápido en
el agua dulce. Entonces la tesis de la muerte por sumersión es
más aceptable.
464. “Que
las plantas de las pies y las manos estuvieron maceradas..”
-
En una inmersión lo
primero que se maceran son las palmas de las manos y luego las plantas de los
pies, o ambas juntas, sobre todo si la inmersión data de muchas horas.
No habiéndose encontrado maceraciones en otras partes del cuerpo, la
inmersión de Haydee el agua no databa de días.
465.-
466.- Que
al 17 de Febrero de 1961 habían transcurrido 2 ó 3 días de
la muerte..”
-
Quiere decir que murió
el 15 ó 16.- En esos días está probado que Osorio estuvo
en Chimbote. Lo que descarta toda culpabilidad.-
De otro lado de dónde esta certeza?. Si los peritos
médicos no precisan fecha exacta sino un máximo y mínimo?
467.- “Que
Haydee murió entre el 14 ó 15 de Febrero de 1961...”
-
Si Haydee murió el 14
ó 15 del mes de Febrero. Osorio nunca por nunca pudo ser él el
que la arrojó al canal de los molinos “Los Mellizos” sino al
verdadero autor de las lesiones.-
Se trata de tesis contradictorias o de contradicciones
dialécticas. Si para el 17 habían transcurrido 2 ó 3
días. ¿Por qué dice con más tolerancia entre el 14
ó 15 y 16?.- Con esto estaría en concordancia con la
cuestión N° 466.
468.- “Que
el cadáver estuvo en el agua un mínimo de 24 horas y un
máximo de 72 horas”
-
Fuera de que hubo discordia
pericial, no está de acuerdo con la Medicina Legal.- La
tumefacción y la maceración han sido escasas.-
Desaparecido el estómago, se quería hacer
desaparecer que hubo agua y descartar la muerte por sumersión y
suicidio. Por que en las muertes por sumersión el estómago se
llena de agua.
Algo más si se hubiera querido sólo arrojar
el cuerpo de Haydee al río, habría sido más fácil
arrojarlo del puente, que arrojarlo a la toma del canal de los molinos. Porque
del puente se puede arrojar hasta de un vehículo en marcha, en tanto de
que para arrojarlo a la toma del canal habría que recorrer con un bulto
al hombro como unos
En un mínimo de 24 horas y en máximo de 72,
ósea de tres días el cadáver en la compuerta de los
Mellizos habría sido avistado por la multitud de gentes que ocupan los
molinos, que transitan necesariamente por allí, que lavan ropa todas los
días por esos lugares; y que sacan agua para beber de allí. Lo
que no ha ocurrido, ni podría ocurrir. Y todo lo cual hace la
convicción de que el cuerpo de Haydee cayó al agua el 16 cuando
Osorio estuvo en Chimbote practicando diligencias, conforme está bien
probado.
CRITICA A LA SENTENCIA
1.- Por auto de Fs, 4,573 se
declaró extinguida la acción penal, por prescripción
contra Lupe Ramírez, contra suyo auto la parte civil interpuso recurso
de nulidad que fue denegado.-
OBJECIÓN.-
El juzgamiento interrumpe la prescripción.
De otro lado la
audiencia pudo haber cambiado la
naturaleza de aquel delito; lo que hacía inoperante la
extinción, mucho más cuando estaba acumulada.
Debió en
la sentencia haberse estimado la articulación.-
2.- Se consideró innecesaria la
concurrencia del diputado Domingo Ángeles Ramírez.
OBJECIÓN.-
¿En qué baso esa consideración si el Tribunal de origen la
estimó necesaria porque ese testigo era clave?
3.- Que Rosa Merino facilitó el
teléfono para la cita.
-
¿Por qué la cita?. Si hablaron por
teléfono bastó que por teléfono se hubiera solucionado
cualquier problema incluso Haydeé por teléfono pudo haberle
despedido o cancelado a Osorio.
La invención de la
cita por teléfono es para acomodar la escena y el escenario. Lo
más fácil que se les ha ocurrido. Esa cita que conocía
Irma, según ella, debió haber sido señalado por ella e
lugar del encuentro.- No lo hizo, sencillamente porque tal cita no
existió.-
4.- Osorio no ha probado dónde estuvo
desde las 7 p.m. a las 2 horas del día 7 de Febrero de 1961.-
OBJECIÓN.-
Tanto su hermana Ernestina Osorio como su esposa Susana Paredes de Osorio
sostienen que pasó en el hogar.-
5.- Que los dichos de Susana Paredes y
Ernestina Osorio son inoperantes para probar que Osorio se recogió
temprano en su casa.
OBJECIÓN.-
El criterio del Tribunal respecto a la idoneidad de los testigos es fluctuante
y arbitrario. Para el Tribunal los dichos de las hermanas de Haydee son
operantes y no son los de las hermanas de Osorio ni de Susana su esposa.
¿Qué
principios o que doctrina procesal informó el criterio del Tribunal para
estimar que los testigos cuando son hermanos de la parte civil son operantes y
cuando son hermanos del imputado son inoperantes.
Los
testimonios de Susana y Ernestina serían inoperantes cuando se hubieran
acreditado fehacientemente que éstos mentían y que se hubiera
acreditado fehacientemente de que Osorio estuvo en otro lugar. Entre tanto esos
testimonios son operantes y por operantes son una prueba incontrastable de que
Osorio no salió de su casa en la noche del 7 de Febrero de 1961 se
podría decir que esos testimonios son interesados en la solución;
igual tacha se podría decir que los testigos Irma y Paulina están
interesados en la condena.-
6.- Que no fue al cine, porque esa
película de los tres muchachos malcriados no se dio
OBJECIÓN.-
No se investigó los programas que pasan por los cines en que el que se
anunciaban los tres muchachos malcriados. La relación obrante en autos
fue a petición de la policía, y no merece autenticidad, ya que no
ha sido corroborado por las casas distribuidoras de películas. No se
ahondó mayormente en la investigación.- De otro lado cuando un
jefe de familia llevaba al cinema a los suyos, lo único que urge es
divertirse con cualquier película. Además el cine Radio esta muy
cerca de la casa de Osorio (
7.- Que en la cita Haydeé
insistió en su determinación de romper con su relación
amorosas y sexuales con Osorio, por lo que Osorio la golpeo en situación
álgida y conflictiva.
OBJECIÓN.-
Que Haydee insistió. Es decir que el Tribunal antes de esa cita aviso a
Osorio de su rompimiento. Y si es cierto ¿Dónde esta esa
prueba?.- Se trata de pura imaginación.- ¿Acaso hay algún
testigo aquí que haya
contado Osorio o Haydee de que se vislumbraba un rompimiento por el
incumplimiento de la promesa de matrimonio.?
8.- Que no se ha
descubierto con precisión el lugar de los hechos.
OBJECIÓN.-
Si esto es evidente: ¿Por qué las cuestiones de hecho Ns. 297,
299 y 348 sostienen que fue en Pumacayán?
Pumacayán no es un
cerro, es un barrio poblado e iluminado. Es cierto que es promontorio
artificial en cuyo interior hay laberintos preincaicos. En el incanato como en
la Colonia se usaba como lugar de pregón. Es decir que desde allí
se ha visto toda la ciudad y se escucha las voces con toda claridad. Lo que
hace del lugar inoperante para una lucha, una pelea, un lío, por la gran
acústica. Por otro lado Osorio para esa época no tenía
camioneta en uso, porque estaba con el motor desmontado en el taller de
mecánica “Inca Motors” y que le fue entregado todavía
el 10 de marzo de 1961.- Y si existe una versión general como dice la
sentencia, se toma como prueba condenatoria versiones callejeras.-
Aquellas cuestiones de
hecho son fruto de la imaginación. Pero un fruto equívoco porque no han estudiado el escenario.-
No conocen el lugar.-
11.- Que Celinda Mantilla se apersonó a
Huaraz a gestionar el trámite del juicio
sobre usurpación contra
Manuel Vigo.
OBJECIÓN.-
La Inspección ocular ha sido solicitada por Celinda Mantilla , la
agraviada, y con anterioridad el 3
de febrero al abocarse Osorio en el
conocimiento de la causa , de oficio ,señalo los días 15 y 16 para la verificación de
la inspección que el 13 de febrero el doctor Barreto apoderado de la Mantilla solicita la
práctica de la inspección ocular ,por eso lo real es que
mientras no hay quién cubra los gastos de movilidad las diligencias no se realizan .y si se hizo ese viaje
es porque lo pidieron y no es
porque Osorio buscaba una
coartada .que el hecho de despachar
5 juzgados no es óbice de dejar de practicar esta diligencia, para eso están los suplentes.-
De ser Osorio el autor del crimen
no habría cometido error de buscar una coartada falsa.
Habría podido arreglar el
pedido de inspección por el Dr.
Barreto de manera resultara anterior a su decreto de
oficio. y aquello de arreglar no es ni habría sido una novedad.-
12.- Que Osorio
y Ángeles se pusieron
de acuerdo para ocultar la reunión del 6 de febrero .queda
acreditado la culpabilidad, no
considerándolo como indicio, si no como prueba fehaciente.
OBJECIÓN.- Será prueba fehaciente respecto
de la reunión del 6 de febrero ,prueba evidente; pero no prueba del
homicidio .- de otro lado, aquello
de pretender ocultar la reunión del 6 era sencillamente testigo o
comodidad de los periódicos , que a efectuado a muchos personajes que la
misma sentencia menciona como presuntos amantes de HAYDEE
OBJECIÓN.- La pericia no se ha pronunciado por qué Haydee tomó 14 Mejorales, ni para qué esas 14
pastillas
OBJECIÓN.- Los enemigos de Osorio lograron desaparecerlo de otra manera se
habría visto el agua de la sumersión y el tóxico de los Mejorales
e).- Que el ácido salicílico es de Mejoral
OBJECIÓN.-
Lo que debe y debió
inducir al suicidio, por que ese o hidroxibenzoico es un tóxico que
produce síndromes de
confusión mental y visiones borrosas. Basta que esta cuestión de
hecho esté calificada, votada y aceptada para que quede descartado la
responsabilidad de Osorio.
14.- Las lesiones encéfalo_ craneanas fueron graves y de necesidad mortal.-
OBJECIÓN.- Entonces
murió el 7.
15.- Que murió lentamente entre el
14 y el 15
OBJECIÓN.-
Entonces las lesiones encéfalo craneanas no fueron graves, o se
ocasionaron entre el 14 ó el
15
16.- Que el cuerpo de Haydee estuvo en el agua 24 horas a 72 horas,
es decir de un día a 3
días.
OBJECIÓN.-
La multitud de gentes que usa el molino o que pasa por allí lo
habría visto al instante. Que el molinero tenía por costumbre proveerse de agua todos
los días ¿cómo es que no lo encontró más
antes?
17.- Que no
ha sido torturada y que por medios mecánicos no se introduce el Mejoral.
OBJECIÓN.- Entonces las lesiones que mencionan en las cuestiones
de hechos ns. 433- 434- 437 – 441 -
442 – 444 – 445 –447 – 449 y 451 no son
atribuibles a Osorio si no al albur
del río efectivamente
el río puede más. sobre todo ese río que en 1941 (13 de diciembre) se llevó casas y
dejó personas vivas sobre una brisa y que al mismo Osorio, cuando estudiantes del 1er año de
media, lo sacó de su casa para ponerlo a cien metro más abajo
entre el lodo y las piedras, ese río u otro igual hace cosas
misteriosas, pero reales. En cuanto a que el Mejoral no se introdujo fuerza
estamos de acuerdo.
Entonces
vuelve a tener vigencia la hipótesis del suicidio .
18.- Que las lesiones fueron ocasionadas por una sola persona.
OBJECIÓN.-
Esta afirmación
va contra lo que la ciencia tiene estudiado al
respecto del estado mental del
polígamo.
El polígamo es de un
carácter o temperamento
indiferente.
No se conturba por un contra tiempo de su amante de ocasión.
El polígamo es menos
propenso a la neurosis y esquizofrenia porque se libera a continuo de las hipertensiones. De manera que mal puede decirse de
Osorio que podría haber atravesado por algún conflicto
emocional, sobre todo si piensa que
era un hombre avezado en aventuras. en ninguna parte del proceso se
ha hecho un estudio
sobre el particular para llegar a la conclusión en la sentencia para atribuir a Osorio o hacer como que
se atribuyera una inseguridad en la posesión de Haydee, o que se hubiera descubierto celos en el
corazón. Lo que
hubiera llevado más bien a
Osorio a un suicidio.
20.- Que son lagunas de
la instrucción que no
se sepa cómo Osorio condujo
el cadáver al canal.
OBJECIÓN.- no solo que es laguna si no que eso, más bien prueba que no fue
Osorio el que llevó el cuerpo
de Haydee al canal.
21.- Que conforme a los dictados de la ciencia y
Experiencia del asesinato,
el hombre solo mata por 3 motivos.
a)
.- Para apartar el peligro personificado
de un enemigo.
OBJECIÓN.- Para Osorio, Haydee no era enemigo.
b).- Para conseguir
pretensiones de dominio
sexual.
OBJECIÓN.- Lo tenía en Haydee.
c).-
Por el botín
OBJECION.- Haydee era pobre.
22.- Falla de criterio de conciencia.
OBJECIÓN.- En esta clase de
delitos debe fallarse con criterio
científico. Entonces: quién mato a haydeé?
Boston, Massachussets,
2004-