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    Únicamente se permite llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:


     Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente20 x 20 cm.). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños.


    Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos contenidos deberá poder cerrarse completamente.


    Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio de su viaje. Pueden adquirirlas en cualquier centro comercial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, o en las tiendas de algunos aeropuertos.


    A efectos de estas medidas, se consideran líquidos:


    1.-Agua y otras bebidas, sopas, jarabes.


    2.-Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes.


    3.-Perfumes.


    4.-Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú.


    5.-El contenido de los contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes.


    6.-Aerosoles.


    7.-Cualquier otro de consistencia similar.


    8.-Los líquidos que deban ser utilizados durante el viaje, bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. (Cuando sea requerido, el pasajero deberá demostrar la autenticidad del líquido).


    Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular.


    9.-Líquidos, como bebidas o perfumes, comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios o en aeropuertos autorizados de países no comunitarios, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.


    10.-Líquidos obtenidos a bordo de la aeronave de una compañía comunitaria. Si adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tripulación para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.


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    Si usted va a viajar con alguno de los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje de mano, colocarlos en la bandeja proporcionada al efecto y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del resto del equipaje de mano.


    Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la UE, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.


    Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.


    -No obstante todo lo anterior, cada aeropuerto puede aplicar estas normas de forma particular, por lo que, para su tranquilidad, rogamos colabore con las Fuerzas de Seguridad encargadas de realizar los controles correspondientes.


    TRANSPORTE DE ARMAS


    PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES PARA TRANSPORTAR ARMAS EN AVIONES COMERCIALES.


    Las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso estén autorizados o permitidos, deberán ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.


    Condiciones de transporte


    -Las armas deberán ir descargadas y en su estuche.


    -Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.


    Procedimiento a seguir en el aeropuerto de origen


    A. Intervención de armas


    Los pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE deberán presentar la siguiente documentación:


    -DNI o pasaporte.


    -Licencia de armas.


    -Guía de pertenencia del arma.


    -Título de transporte (billete).


    -Tarjeta Europea de armas (países UE).


    En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma, deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.


    Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE deberán presentar la siguiente documentación:


    -Pasaporte.


    -Permiso especial concedido a su entrada en España.


    -Billete de vuelo.


    Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajero), procediéndose al pago de la tasa correspondiente, que se realizará en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de intervención de armas. Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto.


    Se le entregará, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autorización de embarque de armas.


    Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.


    B. Mostrador de facturación


    Se entregarán, además de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje a facturar.


    El personal de la compañía encargado de la facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.


    Procedimiento a seguir en el aeropuerto de destino


    Si su destino es un país de la UE , debe saber que la tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.


    Si su destino es un país fuera de la UE, infórmese en la embajada o consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.


    Al regreso de su viaje


    Deberá retirar sus armas en la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará la autorización de embarque de armas.



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