Inglaterra en el siglo XVI (Enrique VIII, en el caso de los bienes eclesiásticos) y en el XVIII (''Leyes de cercamiento'' de las propiedades antes comunales) y Francia a finales del mismo (venta de los bienes nacionales procedentes del patrimonio de la Iglesia y de los nobles emigrados) fueron los países adelantados en la política desamortizadora. España les seguirá poco después (1798) por motivos muy distintos, a pequeña escala y siguiendo un procedimiento excepcional ya utilizado en momentos críticos de reinados anteriores (enajenaciones del patrimonio real en tiempos de los Austrias, de tierras de la Iglesia en la misma época y de acuerdo con el Papa para contribuir al esfuerzo bélico de defensa del catolicismo en Europa, incautación de los bienes de los jesuitas tras su expulsión por Carlos III). Este recurso se siguió usando a principios del siglo XIX por Godoy, esta vez para hacer frente a la guerra contra Inglaterra, que también tenía un carácter religioso, volviendo a centrarse en propiedades del clero regular (otra vez el Papa lo autoriza y en una cantidad considerable, alrededor de la séptima parte del patrimonio total). En todos esos casos se intentaba con ello enjugar parte del déficit estatal, financiado previamente con la emisión de ''juros'' (época de los Austrias) o de ''vales reales'' (siglo XVIII), que habrían de ser rescatados en principio con los fondos aportados por el procedimiento amortizador, si bien la magnitud de la deuda pública era excesiva y, a pesar de todo, continuaba creciendo.
Hasta la fecha señalada era, pues, un mecanismo integrado en las prácticas del Antiguo Régimen - en el caso español - de orden semejante a otros medios financieros también obtenidos con la aquiescencia del Papa sobre rentas eclesiásticas (donativo de ''cruzada'', ''excusado'', tercia reales, medias annatas, mesadas...).
La gran novedad de la desamortización del siglo XIX consiste en que se integra en una nueva concepción del papel del Estado y de la sociedad en el mundo económico. Todo gira alrededor del derecho de propiedad, uno de los sagrados principios revolucionarios (tanto en Francia como poco antes en Estados Unidos, bien reflejado todo ello en sus respectivas constituciones y declaraciones de derechos). Frente a la difusa forma que tal derecho había adquirido en la etapa medieval y en su prolongación por la gradación de tal derecho en sus aspectos de propiedad eminente, propiedad efectiva, enfiteusis o diversos tipos de usufructo, pero difusa también por tratarse de un derecho cuyos sujetos eran entes colectivos (municipios, comunidades religiosas, fundaciones, instituciones de caridad, linajes señoriales), la mentalidad burguesa, dueña del poder político, impone una vuelta total a la consideración que del derecho de propiedad hacía el derecho romano, es decir, hacia su individualización y hacia la potestad plena de su disfrute.
Este principio jurídico, teórico, va a ser reforzado por otras dos razones: en primer lugar, el pensamiento fisiocrático que aún presidió la orientación de la economía política de la época, y en segundo, la necesidad de ampliar la base social del sistema para involucrar a los beneficiarios de la desamortización en los valores de la clase burguesa y obtener su lealtad a las instituciones revolucionarias. Quiso por otra parte, la mala fortuna, que en casi todos los casos la desamortización coincidió con un período de guerras, interiores o exteriores, incluso simultáneas, que devoraba los recursos financieros no sólo del Estado sino del país. Esa fue la causa de que la filosofía desamortizadora se subordinara a la necesidad inmediata de recaudar fondos, impidiendo que los beneficios del proceso se tradujeran en un modelo de sociedad más igualitario; reacciones posteriores demostraron además lo frágil y peligroso de inversiones en estos bienes (se podía perder, aparte de lo desembolsado, también el resto del patrimonio, la libertad y aun la vida). Así que el resultado final, sobre todo en el caso de España (en Francia se resolvió con habilidad ya por la misma Restauración creando el Gran Libro de la Deuda, compensando con valores del Estado a los desposeídos), fue una larga serie intermitente de medidas en uno u otro sentido, que se prolongó durante casi un siglo.
Todo el mundo tiene en la punta de la lengua el nombre de Mendizábal cuando se alude a la desamortización, pues así se suele enfatizar en los libros escolares. Pero el fenómeno es anterior y posterior a él. Las primeras disposiciones con carácter general se deben a José Bonaparte y afectaron al clero regular en su totalidad y al patrimonio de la Corona. Luego, desde 1811 a 1814, las Cortes de Cádiz proceden a desmontar todo el tinglado del Antiguo Régimen empezando por la desvinculación, que erróneamente, como dice el autor, se suele confundir con la desamortización; aquélla consiste en eliminar, en beneficio de sus propietarios, la prohibición de enajenar el patrimonio, suprimiendo de paso el derecho de mayorazgo (la desvinculación no implica, por tanto, ninguna pérdida para el propietario, sino todo lo contrario); aunque no es tema del presente libro, hay que recordar sin embargo que esta medida fue, a su vez fuente de controversias y pleitos a lo largo de más de un siglo al deslindar lo que antes eran señoríos jurisdiccionales (sin propiedad) de los señoríos territoriales (propiedad y jurisdicción señorial). En todo caso allí se acabó para siempre esa estructura tan peculiar de la España altomedieval y moderna, que había llegado a afectar peligrosamente a la misma burguesía. Una vez derogado el principio del vínculo (causa jurídica de la amortización de bienes de ''manos muertas'') se decide la incautación de aquellos bienes desvinculados de propiedad no individual por parte del Estado, convertidos así en bienes nacionales para ser vendidos, reservando, al menos en el planteamiento inicial, el derecho de los perjudicados a recibir una pensión compensatoria (en el caso de los municipios, títulos de la renta). Esto es la desamortización, que conlleva la llegada al mercado inmobiliario (urbano y rural) de una masa de bienes que se supone que producirán un efecto multiplicador de la riqueza general del país. Pero esta fase se quedó en puertas con la Restauración; reanudada la iniciativa en 1820-23 (Trienio Liberal) mediante una legislación de urgencia - en gran parte simple puesta en vigor de nuevo de la emanada de las Cortes de Cádiz -, afectará en especial a los bienes eclesiásticos del clero regular. Antes de que pudieran consolidarse estas disposiciones se produce otra involución (1823-33), anulándose en gran parte todas las transferencias anteriores.
En 1835, bajo un régimen todavía no liberal pero amenazado por la insurgencia carlista, y con la hipoteca de este problema planeando siempre sobre una Hacienda llena de agobios, el minoritario pero decidido grupo de políticos que apoyaban a la Regente va a proceder a una nueva desamortización que, fundamentada en los más nobles principios, se instrumentalizó de la peor manera posible. Desoyendo criterios más certeros y más acordes con los fines, tanto confesados - aumentar el bienestar del país - como implícitos en la realidad del momento - la guerra civil -, de entre los que destacan los expuestos en los mismos debates parlamentarios por Flórez Estrada - el más prestigioso economista de la época -, se optó por un sistema de subasta pública de los bienes enajenados, en vez de otro de enfiteusis que hubiera hecho recaer la propiedad efectiva en los antiguos colonos y arrendatarios; así, las dimensiones de los lotes, la forma de pago y el procedimiento de remate favorecieron a los especuladores. Con los fondos obtenidos tampoco se obró adecuadamente (se buscaba más liquidez para pagos urgentes que la amortización de la deuda) y no se compensó como estaba previsto a los expropiados (en este caso mayoritariamente el clero regular). Tampoco se pudo realizar en algunas provincias o por estar en zona carlista o por dilaciones diversas; la falta de seguridad en la persistencia del régimen disuadió a posibles compradores, escarmentados. Por ello sólo se puede hablar de éxito en el caso de la desamortización urbana y en unas pocas ciudades, como Madrid o Sevilla. Sin embargo, una vez pacificado el norte, se disparó la demanda, de modo que fue en 1841 y hasta 1843 cuando se alcanzó un ritmo mas veloz y se logró, además una valoración superior en relación con el precio de salida; en esos años se incrementó también la venta de bienes procedentes del clero secular, como castigo al apoyo pontificio al infante don Carlos. Ya sin urgencias derivadas del estado de guerra, la regencia esparterista no pudo tampoco en esta ocasión aprovechar los recursos obtenidos (más de dos mil millones de reales) para cancelar la deuda, que por el contrario siguió incrementándose. Luego, la llegada al poder de los moderados suspendió la venta y el Concordato posterior dejó las cosas como estaban, es decir, la Santa Sede se resignó a lo hecho pero obtuvo garantías de cara al futuro. Garantías que no se respetaron cuando, tras la Vicalvarada, se pone en marcha el último período desamortizador, el más largo (1855-1895), con intermitencias (máximos en 1855, 1868 y 1869 y una corta etapa de carencia en 1856-58).
Es éste, con mucho, el momento cumbre, tanto por el valor de lo desamortizado (siete mil millones de reales) como por la universalidad de los bienes. Agotados casi del todo los provenientes del clero regular, especialmente los urbanos, les superan en extensión y valor los del clero secular, que son los más vendidos en 1855, y, a partir de 1858, los pertenecientes a los pueblos, los bienes de propios. En este caso la venta se hizo con la oposición mayoritaria de concejos y vecinos, que tenían en ellos recursos para los servicios municipales y medios de subsistencia respectivamente. Ni Madoz, alma del proceso, ni Patricio de la Escosura, ponente de la comisión, cedieron lo más mínimo a las recomendaciones de otros diputados para flexibilizar el texto de la ley (el último de ellos llegó a remitirse ante la historia como justificación de su postura, con evidente mala fortuna en sus dotes adivinatorias).
Varias son las consideraciones que a este ilustre historiador de la economía, nuestro guía, le sugiere la desamortización de Madoz y su prolongación en los decenios siguientes; desde luego, en este caso, no hay ninguna urgencia externa al problema, a no ser el eterno caos financiero del Estado; se podía haber rectificado el procedimiento, vistas las experiencias anteriores, pero no se hizo al revés; en muchos casos las condiciones de venta se endurecieron, de modo que los especuladores se veían todavía más favorecidos. Provocó, más que nunca, miseria en los perjudicados (monjas al borde de la inanición, campesinos desesperados, convertidos, por la fuerza de la necesidad, en delincuentes), no generó el deseado efecto multiplicador, pues por un lado detrajo inversiones en la industria y por otro los nuevos propietarios, los ya llamados terratenientes, buscarán más el beneficio pagando jornales mínimos que aumentando la productividad de la tierra (otra cosa es lo que sucedió con el suelo urbano, con plusvalías espectaculares); así aparece, o se generaliza, la figura del gran propietario, absentista las más de las veces, que impone su presencia sólo para convertirse en cacique. En eso vino a parar lo que se pensó que podría ser un cuerpo social más igualitario que sustentase un régimen político representativo. Inercia en la explotación económica, sopor e impotencia en las instituciones municipales privadas de medios, notas que acompañarán hasta bien entrado el siglo XX la imagen de nuestros espacios rurales.
Gracias a este libro es posible hoy tener un estudio sistemático, de metodología impecable, de lo que fue el fenómeno desamortizador. Tuvo el autor que partir de un punto casi inicial, pues poca era la aportación de otros investigadores en el tratamiento regional o de cada período, especialmente en la última fase; es un trabajo realizado mediante la consulta directa de fuentes (parlamentarias y de la juntas provinciales de desamortización). Por eso, en este caso, las monografías vendrán a continuación, al revés de lo que suele suceder, y así lo espera Simón Segura.
Podría, en este sentido, aventurarse una sugerencia que, a nuestro juicio, iluminaría todo lo relacionado con la instalación de la nueva clase de terratenientes: averiguar los nombres de los compradores y seguir luego la trayectoria de sus patrimonios; informarse del origen de sus recursos, conocer sus profesiones anteriores o el estrato social del que provenían. Así estaríamos más cerca de saber si esas características asociadas a la mentalidad del latifundista son consecuencia de la posesión de tan extensos patrimonios o, por el contrario, se trata de un lastre que deriva de la mentalidad de los compradores al comienzo de las operaciones.