3. El euro
ACTUALIZADA

Desde el ducado al euro

El euro

Volver a menú principal

 

 

DESDE EL DUCADO AL EURO (jueves, 31 de marzo de 2001)

Desde la destrucción del imperio visigodo hasta los reyes católicos, las distintas nacionalidades ibéricas adoptaron sistemas monetarios propios, diferentes los unos de los otros y con peculiaridades específicas tanto de tipo metrológico como tipológico. Es decir no había un sistema monetario único.
La primera moneda estatal fue el "excelente" -dos doblas- creada en 1475 con la primera reforma monetaria de los reyes católicos.
Más tarde, en 1497, acabada la reconquista, aquella moneda se transformó en "doble ducado" o también en "excelente de la granada", a raíz de la segunda reforma monetaria llevada cabo con la pragmática de Medina del Campo.
Por razones económicas, en 1537 durante el reinado de Felipe II, se abandonó el sitema anterior y se implantó el del "escudo", de menor peso y ley. La unidad áurica de este sistema fue el "doblón" -dos escudos- que perduró hasta 1848, reinado de Isabel II.
Entonces aparecieron los fugaces sistemas de patrón-plata, "real de vellón" y "escudo de plata". Estos desaparecieron cuando el gobierno provisional de 1868 instauró el barcelonés sistema de la "peseta", modalidad decimal que seguía las directrices de la unión monetaria latina.
Este es el último y actual sistema que va a tener vigencia hasta la anunciada implantación del sistema único del "euro".

Volver a índice

Volver a menú principal

 
 imagen euro   EL EURO (jueves, 31 de marzo de 2001)



El Plan para la transición al euro de las Administraciones Públicas recuerda, con carácter previo, los principios que regirán la introducción de la moneda única durante el período transitorio (desde el 01.01.1999 hasta el 01.01.2002):

"No prohibición-no obligación": nadie estará obligado a utilizar el euro como moneda en sus transacciones, pero tampoco se le podrá prohibir su uso.
"Equivalencia legal": los montantes monetarios podrán convertirse voluntariamente en euros al tipo de conversión fijo e irrevocable.
"Continuidad de los contratos": La introducción del euro no producirá alteración alguna de los términos de los instrumentos jurídicos ni eximirá o excusará el cumplimiento de lo establecido en aquellos, ni tampoco otorgará a las partes la facultad de alterarlo o darlos por terminados unilateralmente.



Calendario euro

Período transitorio... 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001.
Podemos usar el euro de forma voluntaria en todas las operaciones que no requieran utilización física de billetes y monedas. Para cobros y pagos en metálico tenemos que seguir usando pesetas.
A partir del 15 de septiembre de 2001 redenominación a euros de las cuentas bancarias.

¿Dónde podré obtener los euros?... 15 de diciembre de 2001
Desde este día, se podrá adquirir en las entidades financieras un paquete de 43 monedas euro por valor de 2.000 pesetas.

¿Cuándo empezaré a utilizar los euros?... 1 de enero del 2002.
Se inicia la circulación de biletes y monedas en euros y céntimos de euro. A partir de esa fecha, se podrán obtener los euros en entidades financieras y cajeros automáticos.

¿Qué haré con las pesetas?... 1 de enero del 2002 al 28 de febrero del 2002.
Sustitución de billetes y monedas nacionales por billetes y monedas en euros. Canje gratuito de pesetas por euros en todas las entidades financieras hasta el 30 de junio de 2002 . La peseta sigue existiendo pero sólo como medio de pago. Al finalizar este período los billetes y monedas en euros serán los únicos de curso legal.

** A partir del 1 de julio de 2002 sólo se podrán cambiar las pesetas en el banco central (en cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorrros le informarán del procedimiento, el cual suponemos por anteriores cambios de moneda no será nada complicado).

Así son los euros

Cada euro se divide en 100 unidades fraccionarias llamadas cent o céntimos.

Los billetes

Siete billetes iguales para los 12 países de la zona euro : Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal. Los valores se corresponden con 5, 10, 20, 50, 100, 200, y 500 euros.
En una de sus caras figurará una representación de distintos tipos de portales y en la otra puentes, todos ellos representan elementos arquitectónicos que no existen en la realidad.
Los billetes de 5 euros serán de color gris, los de 10 rojo; los de 20 azul; los de 50 naranja; los de 100 verde; los de 200 amarillo y los de 500 púrpura.
Incorporan los más avanzados elementos de seguridad. Entre otros, marca de agua, impresión en relieve e hilo de seguridad. Como dato curioso hemos de decir que por motivos de seguridad en las ilustraciones de los diseños que se muestran en los numerosos folletos que pasan en estos días por nuestras manos no se muestran todos los detalles ni los elementos de seguridad de los billetes en euros.

Las monedas

Las ocho monedas tienen una cara común y una cara diseñada por cada país. Todas son válidas en los 12 estados de la zona euro. Estas tendrán un importe de 1, 2, 5, 10, 20, y 50 céntimos de euro, y de 1 y 2 euros.
En nuestro caso la de Cervantes en las de 10, 20, y 50 céntimos de euro y la Catedral de Santiago de Compostela en las de 1, 2 y 5 céntimos de euro.
Las monedas de 1, 2 y 5 céntimos de euro serán de color rojizo; las de 10, 20, y 50 céntimos de euro serán de color amarillo; en la de 1 euro la parte externa será de color amarillo y la interna de color blanco; por último, la moneda de 2 euros tendrá la parte externa de color bllanco y la interna amarilla.


Regla de conversión de pesetas a euros

Aquí tiene dos métodos sencillos y rápidos para conocer la equivalencia de pesetas y euros. Recuerde que 1 € (euro) son 166,386 pesetas.
Para calcular la equivalencia de un importe de pesetas a euro, hay que dividir la cantidad en pesetas entre 166,386 con los que obtendremos el importe en euros con todos los decimales. Si el tercer decimal es igual o superior a 5, sumaremos un céntimo al segundo y eliminaremos los demás. Y si es inferior a 5, suprimiremos los decimales a partir del segundo.

Ejemplos


2.500 pts.
dividir entre 166,386
15,025302
como el tercer decimal es igual a 5
15,03 €
125 pts.
dividir entre 166,386
0,751265
como el tercer decimal es inferior a 5
0,75 €


Cálculos aproximados con rapidez.

Sabemos que 1.000 pesetas son 6,01 euros. Podemos no tener en cuenta ese céntimo, ya que sólo supone despreciar 1 peseta por cada 1.000, y así, elaborar una base de cálculo mental rápido en la que : 1.000 pesetas ± 6 euros.

Para pasar de pesetas a euros se multiplicará por 6 la cantidad en pesetas y el resultado se dividirá entre 1.000.

Así tenemos que 600 pesetas son :
600 X 6 = 3.600
3.600 : 1.000 = 3 euros y 60 céntimos de euro

5.000 ptas. = 30 euros
500 ptas. = 3 euros
100 ptas. = 60 céntimos
50 ptas. = 30 céntimos



Aclaraciones sobre el tipo de cambio

Por su interés práctico resulta muy interesante aclarar todos los aspectos relativos a la aplicación de los tipos de cambio y del redondeo. Los tipos de conversión tendrán seis cifras significativas. (el tipo de conversión de pesetas/euros constará de tres enteros y tres decimales). Los tipos de conversión se adoptarán en forma de un euro expresado en términos de cada una de las monedas nacionales participantes.

Por ejemplo :
1 euro = 166,386 pesetas
1 euro = 40.3399 francos belgas
1 euro = 1.95583 marco alemán
1 euro = 6.55957 francos franceses

Los tipos de conversión se utilizarán para las conversiones en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales.

No podrán utilizarse tasas de conversión inversas.

Por ejemplo :
euros a pesetas => importe en euros x tipo de conversión.
pesetas a euros => importe en pesetas : tipo de conversión.

Redondeo.

Las cantidades obtenidas después de realizar la conversión de pesetas a euros deberán ser redondeadas al cent más próximo:
Cuando la milésima del importe en euros sea 0, 1, 2, 3, ó 4, el cent más próximo será el obtenido en el cálculo.
Cuando la milésima del importe en euros sea 5, 6, 7, 8 ó 9, el cent más próximo se obtendrá sumando 1 al cent obtenido en el cálculo.
Los importes que se conviertan de euros a pesetas deberán redondearse a la peseta más próxima:
Cuando la décima del importe en pesetas sea 0, 1, 2, 3, ó 4, la peseta más próxima será la obtenida en el cálculo.
Cuando la décima del importe en pesetas sea 5, 6, 7, 8 ó 9, la peseta más próxima se obtendrá sumando 1 a la unidad obtenida en el cálculo.
Los importes monetarios que se hayan de convertir de una unidad monetaria nacional a otra deberán convertirse, en primer lugar, en una cantidad expresada en la unidad euro, debiendo dicha cifra ser redondeada, como mínimo, al tercer decimal y, posteriormente, convertirse a la otra unidad monetaria nacional.


Tipo de cambio con el resto de monedas de la zona euro.

1    U RO   son
Bélgica 40,3399 Bfr (franco belga)
Alemania 1,95583 DM (marco alemán)
Francia 6,55957 FF (franco francés)
Irlanda 0,787564 I£ (libra irlandesa)
Italia 1936,27 Lire (lira italiana)
Luxemburgo 40,3399 Lfr (franco)
Holanda 2,20371 GLd (florín)
Austria 13,7603 S (chelín austríaco)
Portugal 200,482 ESC (escudo portugués)
Finlandia 5,94573 FiM (marco finlandés)



Tabla de conversión del euro


€ EURO
PESETA
MARCO ALEMÁN
FRANCO FRANCÉS
LIRA ITALIANA
ESCUDO PORTUGUÉS
Tipo cambio
166,386
1,95583
6,55957
1.936,27
200,482
1 166 1,96 6,56 1.936 200
2 333 3,91 13,12 3.873 401
3 499 5,87 19,68 5.809 601
4 666 7,82 26,24 7.745 802
5 832 9,78 32,80 9.681 1.002
6 998 11,73 39,36 11.618 1.203
7 1.165 13,69 45,92 13.554 1.403
8 1.331 15,65 52,48 15.490 1.604
9 1.497 17,60 59,04 17.426 1.804
10 1.664 19,56 65,60 19.363 2.005
25 4.160 48,90 164,99 48.407 5.012
50 8.319 97,79 327,98 96.814 10.024
75 12.479 146,69 491,97 145.220 15.036
100 16.639 195,58 655,96 193.627 20.048
150 24.958 293,37 983,94 290.441 30.072
200 33.277 391,17 1.311,91 387.254 40.096
500 83.193 977,92 3.279,79 968.135 100.241
1.000 166.386 1.955,83 6.559,57 1.936.270 200.482



Tabla de conversión pesetas en euros


€ EUROS PESETAS € EUROS PESETAS
0,01 1,663 30 4.991
0,02 3,327 40 6.655
0,05 8,319 50 8.319
0,10 16,63 60 9.983
0,20 33,27 70 11.647
0,50 83,19 80 13.310
1 166,386 90 14.974
2 332,7 100 16.638
3 499,1 200 33.227
4 665,5 300 49.916
5 831,9 400 66.554
6 998,3 500 83.193
7 1.164 600 99.831
8 1.331 700 116.470
9 1.497 800 133.108
10 1.663 900 149.747
20 3.327 1.000 166.386



Declaraciones de PERSONAS FÍSICAS

En cuanto atañe a las personas físicas, sus declaraciones tributarias, continuarán denominándose exclusivamente en pesetas durante el período transitorio. Durante los tres años de duración de este período se preparará el conjunto de nuevos modelos de declaración en euros, que sean obligatorios para los devengos que se produzcan a partir del año 2002. Por tanto, es probable que no se admitan declaraciones tributarias en euros para estos contribuyentes antes del 2002.
Sin embargo, es posible que hacia el final del período transitorio se procederá paulatinamente a incorporar a las liquidaciones una casilla en que consignar, a titulo informativo, el contravalor en euros del resultado en pesetas, con el objeto de propiciar una función didáctica y de garantía de transparencia frente al cambio en el momento definitivo.
Del mismo modo, los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes posibilitarán la información sobre los contravalores en euros de las deudas tributarias.


Otras disposiciones en relación con el euro:
Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la la Ley sobre introducción del euro (BOE núm. 302, de 18.12.98).
Real Decreto 2812/1998, de 23 de diciembre, sobre adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro (BOE núm. 306, de 23.12.98).
Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda del Estado registrada en la Central de Anotaciones (BOE núm.306, de 23.12.98).
Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro (BOE núm. 306, de 23.12.98).
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1998, sobre la unidad de cuenta en las obligaciones de información de los organismos rectores de los mercados de valores y de las instituciones de inversión colectiva y sobre la expresión en euros de determinados requisitos relativos al sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado y a las operaciones bursátiles especiales (BOE de 30.12.98).
Reglamento núm. 1103/97 sobre la introducción del euro
Reglamento 974/98 sobre la introducción del euro
Recomendaciones de la Comisión
Recomendación 98/286/CE de la Comisión de 23 de abril de 1998 sobre las comisiones bancarias por la conversión a euros (Diario Oficial CE, serie L, número 130 de 01/05/19998
Recomendación 98/286/CE de la Comisión de 23 de abril de 1998 en relación con la doble indicación de precios y otros importes monetarios, Diario Oficial CE, serie L, num. 130 de 01/05/1998
Recomendación 98/286/CE de la Comisión de 23 de abril de 1998 relativa al diálogo, al seguimiento y a la información para facilitar la transición al euro. Diario Oficial CE, serie L, nu. 130 de 01/05/1998
La normativa nacional
Real Decreto 363/97
La Ley de Introducción del euro o "Ley Paraguas"
Con la aprobación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, publicada en el BOE núm. 302, de 18 de diciembre, se trata de complementar la aplicación automática del Estatuto Jurídico del euro, integrado por los Reglamentos CE núm. 1103/97 y 974/98, tratando de evitar la inseguridad jurídica y permitir el desarrollo posterior de modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento jurídico que presentan particularidades.

Volver a índice

Volver a menú principal